Ley 3985
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.985
QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CANINDEYÚ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Créase la Universidad Nacional de Canindeyú, entidad de
gestión pública que adecuará su funcionamiento a las normas establecidas en
la Ley Nº 136/93 "DE UNIVERSIDADES", su modificatoria establecida a través
de la Ley Nº 2.529/06 y la Ley Nº 1.264/98 "GENERAL DE EDUCACIÓN".
Artículo 2°.- Integrarán el patrimonio de la Universidad Nacional
de Canindeyú los bienes muebles e inmuebles y los rubros presupuestarios
que le son asignados, necesarios para la realización de sus fines, que
actualmente se encuentran usufructuando y que constituye el patrimonio de
la Universidad Nacional del Este, Filial Canindeyú.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
quince días del mes de octubre del año dos mil nueve, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil
diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
César Ariel Oviedo Verdún Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Eduardo Vera Bejarano Orlando Fiorotto
Sánchez
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentaria
Asunción, 16 de abril de 2010.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Luís Alberto Riart Montaner
Ministro de Educación y Cultura