Ley 3985

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.985<br /> QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CANINDEYÚ.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Créase la Universidad Nacional de Canindeyú, entidad de<br /> gestión pública que adecuará su funcionamiento a las normas establecidas en<br /> la Ley Nº 136/93 "DE UNIVERSIDADES", su modificatoria establecida a través<br /> de la Ley Nº 2.529/06 y la Ley Nº 1.264/98 "GENERAL DE EDUCACIÓN".<br /> Artículo 2°.- Integrarán el patrimonio de la Universidad Nacional<br /> de Canindeyú los bienes muebles e inmuebles y los rubros presupuestarios<br /> que le son asignados, necesarios para la realización de sus fines, que<br /> actualmente se encuentran usufructuando y que constituye el patrimonio de<br /> la Universidad Nacional del Este, Filial Canindeyú.<br /> Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> quince días del mes de octubre del año dos mil nueve, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil<br /> diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> César Ariel Oviedo Verdún Miguel Carrizosa<br /> Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Eduardo Vera Bejarano Orlando Fiorotto<br /> Sánchez<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentaria<br /> Asunción, 16 de abril de 2010.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Luís Alberto Riart Montaner<br /> Ministro de Educación y Cultura