Ley 3986
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.986
QUE AMPLIA EL ARTÍCULO 11 INCISO a) DE LA LEY Nº 609/95 "QUE ORGANIZA LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase el Artículo 11 inciso a) de la Ley N° 609/95
"QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA" cuyo texto queda redactado de
la siguiente manera:
Art. 11°.- Inc. a) Conocer y resolver sobre inconstitucionalidades de
las leyes y de otros instrumentos normativos, declarando la inaplicabilidad
de las disposiciones contrarias a la Constitución Nacional en cada caso
concreto y en fallo que solo tendrá efecto con relación a ese caso. En los
casos de fallos que declaren la inconstitucionalidad de las leyes y los
decretos, los mismos deberán ser comunicados a ambas Cámaras del Congreso
Nacional y el Poder Ejecutivo en un tiempo no mayor de quince días hábiles.
El acceso a estas resoluciones será público y gratuito."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
veintidós días del mes de octubre del año dos mil nueve, quedando
sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días
del mes de marzo del año dos mil diez, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.
César Ariel Oviedo Verdún Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Juan Antonio Artemio Cristaldo Julio Cesar
Velazquez Tillería
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 30 de abril de 2010.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Humberto Blasco
Ministro de Justicia y Trabajo