Ley 3986

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.986<br /> QUE AMPLIA EL ARTÍCULO 11 INCISO a) DE LA LEY Nº 609/95 "QUE ORGANIZA LA<br /> CORTE SUPREMA DE JUSTICIA"<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Amplíase el Artículo 11 inciso a) de la Ley N° 609/95<br /> "QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA" cuyo texto queda redactado de<br /> la siguiente manera:<br /> Art. 11°.- Inc. a) Conocer y resolver sobre inconstitucionalidades de<br /> las leyes y de otros instrumentos normativos, declarando la inaplicabilidad<br /> de las disposiciones contrarias a la Constitución Nacional en cada caso<br /> concreto y en fallo que solo tendrá efecto con relación a ese caso. En los<br /> casos de fallos que declaren la inconstitucionalidad de las leyes y los<br /> decretos, los mismos deberán ser comunicados a ambas Cámaras del Congreso<br /> Nacional y el Poder Ejecutivo en un tiempo no mayor de quince días hábiles.<br /> El acceso a estas resoluciones será público y gratuito."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> veintidós días del mes de octubre del año dos mil nueve, quedando<br /> sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días<br /> del mes de marzo del año dos mil diez, de conformidad con lo dispuesto en<br /> el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.<br /> César Ariel Oviedo Verdún Miguel Carrizosa<br /> Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Juan Antonio Artemio Cristaldo Julio Cesar<br /> Velazquez Tillería<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 30 de abril de 2010.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Armindo Lugo Méndez<br /> Humberto Blasco<br /> Ministro de Justicia y Trabajo