Ley 3988
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.988
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR DIONISIO ARSENIO VALDEZ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 2.000.000 (Guaraníes
dos millones) mensuales, a favor del señor Dionisio Arsenio Valdez, con
Cédula de Identidad Civil Nº 367.103.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
cinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los quince días del mes de abril del año dos mil
diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
César Ariel Oviedo Verdún Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Juan Antonio Artemio Cristaldo Julio Cesar
Velazquez Tillería
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 30 de abril de 2010.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda