Ley 3989
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.989
QUE MODIFICA EL INCISO F) DEL ARTÍCULO 16 Y EL ARTÍCULO 143 DE LA LEY Nº
1.626/2000 "DE LA FUNCIÓN PÚBLICA".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 16 inciso f) y 143 de la Ley
Nº 1.626/2000 "DE LA FUNCIÓN PÚBLICA", cuyos textos quedan redactados en
los siguientes términos:
"Artículo 16.- Están inhabilitados para ingresar a la función pública,
así como para contratar con el Estado:
a) los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad,
mientras dure la condena.
b) los condenados a penas de inhabilitación para el ejercicio de la
función pública.
c) los condenados por la comisión de delitos electorales.
d) los declarados incapaces en juicio de conformidad a lo establecido
en el Artículo 73 del Código Civil.
e) los ex-funcionarios y empleados que hubiesen terminado su relación
jurídica con el Estado por causa justificada no imputable al empleador,
salvo que hayan transcurrido más de cinco años de la destitución; y,
f) los jubilados con jubilación completa o total de la Administración
Pública, salvo la excepción prevista en el Artículo 143 de la presente
Ley."
"Artículo 143.- Los funcionarios que se hayan acogido al régimen
jubilatorio no podrán ser reincorporados a la Administración Pública, salvo
por vía de la contratación para casos excepcionales, fundados en la
declaración de emergencia o en la falta de recursos humanos con el grado de
especialización del contratado. La docencia y la investigación científica
quedan excluidas de esta limitación."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
doce días del mes de noviembre del año dos mil nueve, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los quince días del mes de abril del año dos mil
diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 207 numeral 2 de la Constitución Nacional.
César Ariel Oviedo Verdún Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Juan Artemio Cristaldo Julio Cesar
Velazquez Tillería
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 3 de mayo de 2010.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda