Ley 3989

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.989<br /> QUE MODIFICA EL INCISO F) DEL ARTÍCULO 16 Y EL ARTÍCULO 143 DE LA LEY Nº<br /> 1.626/2000 "DE LA FUNCIÓN PÚBLICA".<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 16 inciso f) y 143 de la Ley<br /> Nº 1.626/2000 "DE LA FUNCIÓN PÚBLICA", cuyos textos quedan redactados en<br /> los siguientes términos:<br /> "Artículo 16.- Están inhabilitados para ingresar a la función pública,<br /> así como para contratar con el Estado:<br /> a) los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad,<br /> mientras dure la condena.<br /> b) los condenados a penas de inhabilitación para el ejercicio de la<br /> función pública.<br /> c) los condenados por la comisión de delitos electorales.<br /> d) los declarados incapaces en juicio de conformidad a lo establecido<br /> en el Artículo 73 del Código Civil.<br /> e) los ex-funcionarios y empleados que hubiesen terminado su relación<br /> jurídica con el Estado por causa justificada no imputable al empleador,<br /> salvo que hayan transcurrido más de cinco años de la destitución; y,<br /> f) los jubilados con jubilación completa o total de la Administración<br /> Pública, salvo la excepción prevista en el Artículo 143 de la presente<br /> Ley."<br /> "Artículo 143.- Los funcionarios que se hayan acogido al régimen<br /> jubilatorio no podrán ser reincorporados a la Administración Pública, salvo<br /> por vía de la contratación para casos excepcionales, fundados en la<br /> declaración de emergencia o en la falta de recursos humanos con el grado de<br /> especialización del contratado. La docencia y la investigación científica<br /> quedan excluidas de esta limitación."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> doce días del mes de noviembre del año dos mil nueve, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a los quince días del mes de abril del año dos mil<br /> diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 207 numeral 2 de la Constitución Nacional.<br /> César Ariel Oviedo Verdún Miguel Carrizosa<br /> Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Juan Artemio Cristaldo Julio Cesar<br /> Velazquez Tillería<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 3 de mayo de 2010.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Armindo Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda