Ley 3995
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.995
QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1º DEL CONVENIO QUE ESTABLECE LA
ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA DE ENERGÍA, CAMBIANDO EL NOMBRE DE LA
ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA DE ENERGÍA OLADE, POR ORGANIZACIÓN
LATINOAMERICANA CARIBEÑA DE ENERGIA OLACDE
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase la "Modificación del Artículo 1º del Convenio
que establece la Organización Latinoamericana de Energía, cambiando el
nombre de la Organización Latinoamericana de Energía OLADE, por
Organización Latinoamericana Caribeña de Energía OLACDE", aprobada en
Quito, el 7 de diciembre de 2007, mediante decisión XXXVIII/D/453 de la
Reunión de Ministros de la OLADE, cuyo texto es como sigue:
"XXXVIII/D/453
LA XXXVIII REUNIÓN DE MINISTROS
CONSIDERANDO:
Que la XXXV Reunión de Ministros en la Decisión XXXV/D/432, atendió la
solicitud de cambio de nombre de la Organización Latinoamericana de Energía
(OLADE) por Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía (OLACDE),
con el fin de reflejar la presencia activa de los países del Caribe, por lo
que instruyó a la Secretaría Ejecutiva y el Comité de Estrategia y
Programación para analizar todas las opciones viables para este fin.
Que la XXXVI Reunión de Ministros analizó los estudios jurídicos
elaborados por expertos en el tema, que concluyeron que procedimiento para
el cambio de denominación es reformar el Artículo 1º del Convenio que
establece la Organización Latinoamericana de Energía, denominado Convenio
de Lima, por lo que en la Decisión XXXVI/D/442 instruyeron a la Secretaría
Permanente iniciar este proceso.
Que la IV Reunión Extraordinaria de Ministros acordó incluir en la
agenda de la XXXVIII Reunión de Ministros, el cambio de nombre de la
Organización.
Que el Artículo 36 del Convenio de Lima determina que "Las
modificaciones al presente Convenio serán adoptadas en una Reunión de
Ministros convocada para tal objeto y entrarán en vigor una vez que hayan
sido ratificadas por todos los Estados Miembros.
DECIDE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Reformar el Artículo 1 del Convenio que establece
la Organización Latinoamericana de Energía, cambiando el nombre de la
Organización Latinoamericana de Energía, OLADE por Organización
Latinoamericana y Caribeña de Energía OLACDE.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Reformar todos los artículos del Convenio que
establece la Organización Latinoamericana de Energía que mencionen la
denominación de la Organización, a fin de que concuerden con la reforma al
Artículo 1.
ARTÍCULO TERCERO.- Exhortar a todos los Estados Miembros para llevar a
cabo el procedimiento interno establecido por su marco jurídico para
ratificar este cambio de nombre.
ARTÍCULO CUARTO.- Instruir a la Secretaría Permanente para que, en el
ámbito de su competencia hagan efectivo el cambio de nombre de OLADE a
OLACDE, una vez que las modificaciones hayan sido ratificadas por todos los
Estados Miembros.
ARTÍCULO QUINTO.- Instruir al Comité Directivo para que una vez que
las modificaciones hayan sido ratificadas por todos los Estados Miembros,
presenten para aprobación de la Reunión de Ministros, la propuesta de
reforma a los Reglamentos de la Organización a fin de que los ordenamientos
que la rigen se encuentre conforme al Convenio de Lima"
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cuatro
días del mes de marzo del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo
por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiocho días del mes de abril
del año dos mil diez, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de
la Constitución Nacional.
César Ariel Oviedo Verdún Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Juan Artemio Barrios Cristaldo Julio
César Velázquez Tillería
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 11 de mayo de 2010.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Héctor Lacognata Zaragoza
Ministro de Relaciones Exteriores