Ley 3996
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.996
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL NIÑO JOSIAS EFRAIN ARANDA GONZÁLEZ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes
un millón quinientos mil) mensuales a favor del niño Josías Efraín Aranda
González, hasta su mayoría de edad.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve, quedando
sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiocho días
del mes de abril del año dos mil diez, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
César Ariel Oviedo Verdún Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Juan Artemio Barrios Cristaldo Julio
César Velázquez Tillería
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 7 de mayo de 2010.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda