Ley 3996

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.996<br /> QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL NIÑO JOSIAS EFRAIN ARANDA GONZÁLEZ.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes<br /> un millón quinientos mil) mensuales a favor del niño Josías Efraín Aranda<br /> González, hasta su mayoría de edad.<br /> Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.<br /> Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá<br /> acogerse a otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve, quedando<br /> sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiocho días<br /> del mes de abril del año dos mil diez, de conformidad con lo dispuesto en<br /> el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> César Ariel Oviedo Verdún Miguel Carrizosa<br /> Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Juan Artemio Barrios Cristaldo Julio<br /> César Velázquez Tillería<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 7 de mayo de 2010.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Armindo Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda