Ley 3997

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 3997<br /> QUE DECLARA EN SITUACION DE EMERGENCIA A LOS DISTRITOS AFECTADOS POR<br /> LAS INUNDACIONES REGISTRADAS EN LOS DEPARTAMENTOS ÑEEMBUCU, ITAPUA,<br /> MISIONES Y ALTO PARANA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Declárase en situación de emergencia a los Distritos<br /> afectados por las inundaciones registradas en los Departamentos Ñeembucú,<br /> Itapúa, Misiones y Alto Paraná, de conformidad al Artículo 202, numeral 13)<br /> de la Constitución Nacional, por un período de seis meses, a contar desde<br /> la entrada en vigencia de la presente Ley, para combatir los efectos de las<br /> graves inundaciones registradas en esas zonas del territorio de la<br /> República.<br /> Artículo 2°.- Los Ministerios dependientes del Poder Ejecutivo, la<br /> Secretaría de Emergencia Nacional (SEN) y los organismos concurrentes por<br /> la Ley N° 2615/05 "QUE CREA LA SECRETARIA DE EMERGENCIA NACIONAL (SEN)",<br /> adoptarán todas las medidas conducentes para cooperar con los pobladores y<br /> productores de los Distritos afectados por las inundaciones registradas en<br /> los Departamentos citados en el artículo anterior, mediante asistencia<br /> técnica y crediticia oportuna, así como medidas de carácter sanitario y de<br /> asistencia social.<br /> Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a doce<br /> días del mes de noviembre del año dos mil nueve, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de<br /> abril del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo<br /> 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.<br /> César Ariel Oviedo Verdún Miguel Carrizosa Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Juan Artemio Barrios Cristaldo Julio César Velázquez<br /> Tillería<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 14 de mayo de 2010.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Armindo Lugo Méndez<br /> Rafael Filizzola<br /> Ministro del Interior