Ley 3998
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.998
QUE DECLARA COMO AREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PUBLICO CON LA
CATEGORIA DE MANEJO MONUMENTO NATURAL, A LA LAGUNA BLANCA, UBICADA EN EL II
DEPARTAMENTO SAN PEDRO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase como Área Silvestre Protegida bajo dominio
público, sujeta a las disposiciones de la Ley Nº 352/94 "DE ÁREAS
SILVESTRES PROTEGIDAS", con la categoría de manejo Monumento Natural, al
lago conocido como "Laguna Blanca", ubicada en Santa Rosa del Aguaray del
II Departamento San Pedro y que cuenta con una superficie aproximada de 157
ha (ciento cincuenta y siete hectáreas) siendo las coordenadas geográficas
de su punto central 23º 35' 05" S de latitud y 56º 17' 2,20" O de longitud.
Esta declaración se extiende a los lechos o álveos de este cuerpo de agua.
Artículo 2°.- Esta declaración sólo afecta a las áreas que son
bienes del dominio público del Estado conforme a los establecido por el
Artículo 1898 de la Ley Nº 1183/85 "CODIGO CIVIL" y su modificatoria, la
Ley Nº 2559/05 "QUE MODIFICA EL INCISO B) DEL ARTÍCULO 1898 DE LA LEY Nº
1183/85 "CODIGO CIVIL" y no incluye las propiedades privadas y municipales
ribereñas, y éstas tampoco integran el área protegida. No obstante, dichas
propiedades formarán parte de la zona de amortiguamiento y deberán respetar
las restricciones al dominio que surjan del Plan de Manejo señalado en el
siguiente artículo.
Artículo 3º.- La Secretaría del Ambiente dará inicio al Plan de Manejo
del Monumento Natural Laguna Blanca en un plazo no mayor a los trescientos
sesenta días, a partir de la publicación de la presente Ley y lo finalizará
en un plazo no mayor a los ciento ochenta días desde el inicio. A tal fin,
solicitará la inclusión dentro de su presupuesto anual de los rubros
pertinentes o gestionará el total o parte de los recursos necesarios ante
las agencias de cooperación nacionales e internacionales. El Plan de Manejo
deberá incluir la delimitación de una zona de amortiguamiento; las
restricciones de uso que correspondan a la misma serán puestas en
conocimiento del Gobierno Municipal de Santa Rosa del Aguaray o de los
organismos o entes del Poder Ejecutivo que resulten competentes, a fin de
que dicten las normas de carácter general que hagan operativas dichas
restricciones.
Artículo 4º.- Para preservar el equilibrio de los elementos naturales
que intervienen en el sistema hídrico, con el objetivo de la conservación
de la diversidad y de la dinámica de las comunidades biológicas, se deberá
considerar el mantenimiento de los caudales básicos de las corrientes de
agua para lo cual, la Secretaría del Ambiente determinará el nivel hídrico
mínimo y controlará su cumplimiento.
Artículo 5º.- Queda prohibido verter efluentes, o arrojar residuos o
desechos que resulten de la actividad económica y social, a las aguas del
lago o en su zona de amortiguamiento.
Artículo 6º.- Queda prohibida durante todo el año, en los cursos de
agua afectados por esta declaración, la captura de peces con redes, mallas
o mallones. Queda exceptuada de esta prohibición la pesca de subsistencia y
la pesca deportiva siempre que se realice con anzuelo y liñada, o caña con
o sin carretel. La infracción a lo dispuesto en este artículo será
sancionada en la forma prevista en la Ley Nº 3556/08 "DE PESCA Y
ACUICULTURA", sin perjuicio de las otras sanciones administrativas, civiles
y/o penales que pudieran corresponder.
Artículo 7º.- A los efectos del Artículo 202 de la Ley Nº 1160/91
"CODIGO PENAL", Área Silvestre Protegida bajo dominio público "Monumento
Natural Laguna Blanca" estará incursa en el citado artículo y su ámbito de
aplicación se extenderá a la zona de amortiguamiento que determine el Plan
de Manejo, sin perjuicio de otras sanciones penales o administrativas que
pudieran corresponder, así como la obligación primordial de recomponer e
indemnizar por todo daño causado.
Artículo 8º.- Los límites de la zona de amortiguamiento serán
publicados en la Gaceta Oficial, una vez que el Plan de Manejo sea aprobado
por resolución de la Secretaría del Ambiente.
Artículo 9º.- La Secretaría del Ambiente, en coordinación con el
Ministerio de Relaciones Exteriores, iniciará los trámites ante:
a) el Comité del Patrimonio Mundial de Ramsar para que el Área
Silvestre Protegida bajo dominio público "Monumento Natural Laguna Blanca"
sea incluida en la "Lista del Patrimonio Mundial" según el procedimiento
previsto al efecto, en la Ley Nº 1231/86 "QUE APRUEBA Y RATIFICA LA
CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO MUNDIAL, CULTURAL Y NATURAL";
y,
b) la Oficina de la Convención de Ramsar para que el Área Silvestre
Protegida bajo dominio público "Monumento Natural Laguna Blanca" sea
incluida en la "Lista de Humedales de Importancia Internacional" según el
procedimiento previsto al efecto, en la Ley Nº 350/94 "QUE APRUEBA LA
CONVENCIÓN RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL,
ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES ACUATICAS".
Artículo 10.- La Secretaría del Ambiente comunicará la declaración del
Área Silvestre Protegida bajo dominio Público "Monumento Natural Laguna
Blanca" a la Secretaría de la Convención de Washington para la protección
de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas naturales de los
países de América, de conformidad a la Ley Nº 758/79 "QUE APRUEBA Y
RATIFICA LA CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA FLORA, DE LA FAUNA Y DE LAS
BELLEZAS ESCENICAS DE LOS PAISES DE AMERICA".
Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a doce
días del mes de noviembre del año dos mil nueve, quedando sancionado el
mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de
abril del año dos mil diez, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
207 numeral 1) de la Constitución Nacional.
César Ariel Oviedo Verdún Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Juan Artemio Barrios Cristaldo
Julio César Velázquez Tillería
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 14 de mayo de 2010.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Enzo Cardozo Jiménez
Ministro de Agricultura y Ganadería