Ley 3998

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.998<br /> QUE DECLARA COMO AREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PUBLICO CON LA<br /> CATEGORIA DE MANEJO MONUMENTO NATURAL, A LA LAGUNA BLANCA, UBICADA EN EL II<br /> DEPARTAMENTO SAN PEDRO<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Declárase como Área Silvestre Protegida bajo dominio<br /> público, sujeta a las disposiciones de la Ley Nº 352/94 "DE ÁREAS<br /> SILVESTRES PROTEGIDAS", con la categoría de manejo Monumento Natural, al<br /> lago conocido como "Laguna Blanca", ubicada en Santa Rosa del Aguaray del<br /> II Departamento San Pedro y que cuenta con una superficie aproximada de 157<br /> ha (ciento cincuenta y siete hectáreas) siendo las coordenadas geográficas<br /> de su punto central 23º 35' 05" S de latitud y 56º 17' 2,20" O de longitud.<br /> Esta declaración se extiende a los lechos o álveos de este cuerpo de agua.<br /> Artículo 2°.- Esta declaración sólo afecta a las áreas que son<br /> bienes del dominio público del Estado conforme a los establecido por el<br /> Artículo 1898 de la Ley Nº 1183/85 "CODIGO CIVIL" y su modificatoria, la<br /> Ley Nº 2559/05 "QUE MODIFICA EL INCISO B) DEL ARTÍCULO 1898 DE LA LEY Nº<br /> 1183/85 "CODIGO CIVIL" y no incluye las propiedades privadas y municipales<br /> ribereñas, y éstas tampoco integran el área protegida. No obstante, dichas<br /> propiedades formarán parte de la zona de amortiguamiento y deberán respetar<br /> las restricciones al dominio que surjan del Plan de Manejo señalado en el<br /> siguiente artículo.<br /> Artículo 3º.- La Secretaría del Ambiente dará inicio al Plan de Manejo<br /> del Monumento Natural Laguna Blanca en un plazo no mayor a los trescientos<br /> sesenta días, a partir de la publicación de la presente Ley y lo finalizará<br /> en un plazo no mayor a los ciento ochenta días desde el inicio. A tal fin,<br /> solicitará la inclusión dentro de su presupuesto anual de los rubros<br /> pertinentes o gestionará el total o parte de los recursos necesarios ante<br /> las agencias de cooperación nacionales e internacionales. El Plan de Manejo<br /> deberá incluir la delimitación de una zona de amortiguamiento; las<br /> restricciones de uso que correspondan a la misma serán puestas en<br /> conocimiento del Gobierno Municipal de Santa Rosa del Aguaray o de los<br /> organismos o entes del Poder Ejecutivo que resulten competentes, a fin de<br /> que dicten las normas de carácter general que hagan operativas dichas<br /> restricciones.<br /> Artículo 4º.- Para preservar el equilibrio de los elementos naturales<br /> que intervienen en el sistema hídrico, con el objetivo de la conservación<br /> de la diversidad y de la dinámica de las comunidades biológicas, se deberá<br /> considerar el mantenimiento de los caudales básicos de las corrientes de<br /> agua para lo cual, la Secretaría del Ambiente determinará el nivel hídrico<br /> mínimo y controlará su cumplimiento.<br /> Artículo 5º.- Queda prohibido verter efluentes, o arrojar residuos o<br /> desechos que resulten de la actividad económica y social, a las aguas del<br /> lago o en su zona de amortiguamiento.<br /> Artículo 6º.- Queda prohibida durante todo el año, en los cursos de<br /> agua afectados por esta declaración, la captura de peces con redes, mallas<br /> o mallones. Queda exceptuada de esta prohibición la pesca de subsistencia y<br /> la pesca deportiva siempre que se realice con anzuelo y liñada, o caña con<br /> o sin carretel. La infracción a lo dispuesto en este artículo será<br /> sancionada en la forma prevista en la Ley Nº 3556/08 "DE PESCA Y<br /> ACUICULTURA", sin perjuicio de las otras sanciones administrativas, civiles<br /> y/o penales que pudieran corresponder.<br /> Artículo 7º.- A los efectos del Artículo 202 de la Ley Nº 1160/91<br /> "CODIGO PENAL", Área Silvestre Protegida bajo dominio público "Monumento<br /> Natural Laguna Blanca" estará incursa en el citado artículo y su ámbito de<br /> aplicación se extenderá a la zona de amortiguamiento que determine el Plan<br /> de Manejo, sin perjuicio de otras sanciones penales o administrativas que<br /> pudieran corresponder, así como la obligación primordial de recomponer e<br /> indemnizar por todo daño causado.<br /> Artículo 8º.- Los límites de la zona de amortiguamiento serán<br /> publicados en la Gaceta Oficial, una vez que el Plan de Manejo sea aprobado<br /> por resolución de la Secretaría del Ambiente.<br /> Artículo 9º.- La Secretaría del Ambiente, en coordinación con el<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores, iniciará los trámites ante:<br /> a) el Comité del Patrimonio Mundial de Ramsar para que el Área<br /> Silvestre Protegida bajo dominio público "Monumento Natural Laguna Blanca"<br /> sea incluida en la "Lista del Patrimonio Mundial" según el procedimiento<br /> previsto al efecto, en la Ley Nº 1231/86 "QUE APRUEBA Y RATIFICA LA<br /> CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO MUNDIAL, CULTURAL Y NATURAL";<br /> y,<br /> b) la Oficina de la Convención de Ramsar para que el Área Silvestre<br /> Protegida bajo dominio público "Monumento Natural Laguna Blanca" sea<br /> incluida en la "Lista de Humedales de Importancia Internacional" según el<br /> procedimiento previsto al efecto, en la Ley Nº 350/94 "QUE APRUEBA LA<br /> CONVENCIÓN RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL,<br /> ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES ACUATICAS".<br /> Artículo 10.- La Secretaría del Ambiente comunicará la declaración del<br /> Área Silvestre Protegida bajo dominio Público "Monumento Natural Laguna<br /> Blanca" a la Secretaría de la Convención de Washington para la protección<br /> de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas naturales de los<br /> países de América, de conformidad a la Ley Nº 758/79 "QUE APRUEBA Y<br /> RATIFICA LA CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA FLORA, DE LA FAUNA Y DE LAS<br /> BELLEZAS ESCENICAS DE LOS PAISES DE AMERICA".<br /> Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a doce<br /> días del mes de noviembre del año dos mil nueve, quedando sancionado el<br /> mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de<br /> abril del año dos mil diez, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo<br /> 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.<br /> César Ariel Oviedo Verdún Miguel Carrizosa<br /> Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Juan Artemio Barrios Cristaldo<br /> Julio César Velázquez Tillería<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 14 de mayo de 2010.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Armindo Lugo Méndez<br /> Enzo Cardozo Jiménez<br /> Ministro de Agricultura y Ganadería