Ley 4
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 4
QUE APRUEBA Y RATIFICA EL ACUERDO BASICO ENTRE EL GOBIERNO DEL
PARAGUAY EL PROGRAMAA MUNDIAL DE ALIMENTOS NACIONES UNIDAS/FAO, SOBRE
ASISTENCIA DEL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Art. 1°.- Apruébase y ratifícase el "ACUERDO BASICO ENTRE EL GOBIERNO DEL
PARAGUAY EL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS NACIONES UNIDAS/FAO, SOBRE
ASISTENCIA DEL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS, suscrito en Asunción
el 15 de abril de 1968, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO BASICO ENTRE EL GOBIERNO DEL PARAGUAY
EL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS NACIONES
UNIDAS/FAO, SOBRE ASISTENCIA DEL PROGRAMA
MUNDIAL DE ALIMENTOS
POR CUANTO, el Gobierno del Paraguay, en lo sucesivo denominado
"el Gobierno" desea recibir asistencia del Programa Mundial de
Alimentos Naciones Unidas/FAO, en lo sucesivo denominado "el
Programa Mundial de Alimentos", y
POR CUANTO el Programa Mundial de Alimentos está de acuerdo en
conceder tal asistencia a petición del Gobierno,
El Gobierno y el Programa Mundial de Alimentos está de acuerdo
en conceder tal asistencia a petición del Gobierno,
El Gobierno y el Programa Mundial de Alimentos conciertan este
Acuerdo sobre las condiciones en que tal asistencia debe ser
concedida por el Programa Mundial de Alimentos y utilizada por el
Gobierno, de acuerdo con las normas generales del Programa Mundial
de Alimentos.
ARTICULO I
Peticiones y acuerdos de asistencia
1. El Gobierno podrá pedir asistencia alimentaria al Programa
Mundial de Alimentos que sirva de apoyo a proyectos de
desarrollo económico y social o para satisfacer las necesidades
alimentarias urgentes debidas a desastres naturales o como
resultado de otras condiciones de emergencia.
2. Toda petición de asistencia será presentada de ordinario por el
Gobierno en la forma indicada por el Programa Mundial de
Alimentos, a través del Representante del Programa de Desarrollo
de las Naciones Unidas acreditado ante el Gobierno del Paraguay.
3. El Gobierno dará al Programa Mundial de Alimentos todas las
facilidades e informaciones que considere necesarias para
evaluar la petición.
4. Cuando se haya decidido que el Programa Mundial de Alimentos
conceda asistencia a un proyecto de desarrollo, se concertará un
Plan de Operaciones entre el Gobierno y el Programa Mundial de
Alimentos. En el caso de las operaciones de emergencia, se
cambiarán cartas de entendimiento que harán las veces de
instrumento oficial entre las Partes.
5. En cada plan de Operaciones se indicarán los requisitos y plazos
con arreglo a los cuales se llevará a cabo un proyecto y se
especificarán las responsabilidades respectivas del Gobierno y
del Programa Mundial de Alimentos durante la ejecución del
mismo. Todo Plan de Operaciones que se concierte en virtud del
presente Acuerdo Básico se regirá por las disposiciones de este
último.
ARTICULO II
Ejecución de los proyectos de desarrollo y de las operaciones de
emergencia.
1. El principal responsable de la ejecución de los proyectos de
desarrollo y de las operaciones de emergencia será el
Gobierno, que facilitará todos los servicios de personal,
locales, suministros, equipo y transporte, y sufragará todos
los gastos necesarios para la ejecución de cualquier proyecto
de desarrollo u operación de emergencia.
2. El Programa Mundial de Alimentos entregará los productos en el
puerto de entrada o estación fronteriza como concesión
gratuita y supervisará y proporcionará la asistencia
consultiva necesaria para la ejecución de cualquier proyecto
de desarrollo u operación de emergencia,
3. El Gobierno designará para cada proyecto, de acuerdo con el
Programa Mundial de Alimentos, un organismo adecuado que se
encargue de su ejecución. Si hubiese en el país más de un
proyecto de ayuda alimentaria, el Gobierno designará un
organismo central de coordinación, para regular los
suministros de alimentos y los proyectos y entre los propios
proyectos.
4. El Gobierno dará facilidades al Programa Mundial de Alimentos
para que pueda vigilar todas las fases de ejecución de los
proyectos de desarrollo y de las operaciones de emergencia.
5. El Gobierno garantizará que los productos suministrados por el
Programa Mundial de Alimentos se manejarán, transportarán,
almacenarán, y distribuirán con la eficacia y el cuidado
necesarios, y que dichos productos y los ingresos que se
obtengan con su venta, cuando ésta sea autorizada, se
utilizarán de acuerdo con lo convenido entre las partes, De lo
contrario, el Programa podrá exigir la devolución de los
productos o el importe de su venta, o ambas cosas según los
casos.
6. El Programa Mundial de Alimentos podrá suspender o retirar su
asistencia en caso de incumplimiento por parte del Gobierno de
cualquiera de las obligaciones contraídas con arreglo al
presente Acuerdo o a cualquier otro concluido en virtud del
mismo.
ARTICULO III
Información sobre los proyectos y operaciones de emergencia.
1. El Gobierno facilitará al Programa Mundial de Alimentos los
documentos, cuentas, actas, declaraciones, informes y cualquier otra
información pertinente que pueda pedirsele
ARTICULO IV
A los efectos de la jurisdicción sobre el puente, las Altas Partes
Contratantes convienen que el puente propiamente dicho se considerará
dividido en dos partes por el eje transversal de simetría, que será el
límite de jurisdicción para una y otra margen.
ARTICULO V
El Gobierno del Paraguay facilitará el acceso a su territorio de los
encargados de los estudios y trabajos de construcción y permitirá que
las embarcaciones, vehículos, víveres, instrumentos y cualquier otro
material necesario para la realización de los estudios y trabajos,
entren en territorio paraguayo exentos de derechos aduaneros y de
cualquier otro gravamen.
ARTICULO VI
El presente Acuerdo será ratificado conforme a las formalidades
constitucionales de cada Alta Parte Contratante y entrará en vigor en
el momento en que se efectúe el canje de ratificaciones que tendrá
lugar en la ciudad de Brasilia, D.F.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba nombrados, firman y
sellan el presente Acuerdo, en dos Ejemplares, en idioma español y
portugués.
Hecho en la ciudad de Asunción, a los once días del mes de diciembre
del año mil novecientos sesenta y siete.
Fdo: MARIO GIBSON BARBOZA FDO: RAUL SAPENA PASTOR
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A VEINTIDOS DIAS
DEL MES DE ABRIL DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO.
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE
CAMARA DE SENADORES
BONIFACIO IRALA AMARILLA
CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 1 de mayo de 1968
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
RAUL SAPENA PASTOR GRAL.
DE EJERCITO ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA