Ley 4

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 4<br /> QUE APRUEBA Y RATIFICA EL ACUERDO BASICO ENTRE EL GOBIERNO DEL<br /> PARAGUAY EL PROGRAMAA MUNDIAL DE ALIMENTOS NACIONES UNIDAS/FAO, SOBRE<br /> ASISTENCIA DEL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> L E Y:<br /> Art. 1°.- Apruébase y ratifícase el "ACUERDO BASICO ENTRE EL GOBIERNO DEL<br /> PARAGUAY EL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS NACIONES UNIDAS/FAO, SOBRE<br /> ASISTENCIA DEL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS, suscrito en Asunción<br /> el 15 de abril de 1968, cuyo texto es el siguiente:<br /> ACUERDO BASICO ENTRE EL GOBIERNO DEL PARAGUAY<br /> EL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS NACIONES<br /> UNIDAS/FAO, SOBRE ASISTENCIA DEL PROGRAMA<br /> MUNDIAL DE ALIMENTOS<br /> POR CUANTO, el Gobierno del Paraguay, en lo sucesivo denominado<br /> "el Gobierno" desea recibir asistencia del Programa Mundial de<br /> Alimentos Naciones Unidas/FAO, en lo sucesivo denominado "el<br /> Programa Mundial de Alimentos", y<br /> POR CUANTO el Programa Mundial de Alimentos está de acuerdo en<br /> conceder tal asistencia a petición del Gobierno,<br /> El Gobierno y el Programa Mundial de Alimentos está de acuerdo<br /> en conceder tal asistencia a petición del Gobierno,<br /> El Gobierno y el Programa Mundial de Alimentos conciertan este<br /> Acuerdo sobre las condiciones en que tal asistencia debe ser<br /> concedida por el Programa Mundial de Alimentos y utilizada por el<br /> Gobierno, de acuerdo con las normas generales del Programa Mundial<br /> de Alimentos.<br /> ARTICULO I<br /> Peticiones y acuerdos de asistencia<br /> 1. El Gobierno podrá pedir asistencia alimentaria al Programa<br /> Mundial de Alimentos que sirva de apoyo a proyectos de<br /> desarrollo económico y social o para satisfacer las necesidades<br /> alimentarias urgentes debidas a desastres naturales o como<br /> resultado de otras condiciones de emergencia.<br /> 2. Toda petición de asistencia será presentada de ordinario por el<br /> Gobierno en la forma indicada por el Programa Mundial de<br /> Alimentos, a través del Representante del Programa de Desarrollo<br /> de las Naciones Unidas acreditado ante el Gobierno del Paraguay.<br /> 3. El Gobierno dará al Programa Mundial de Alimentos todas las<br /> facilidades e informaciones que considere necesarias para<br /> evaluar la petición.<br /> 4. Cuando se haya decidido que el Programa Mundial de Alimentos<br /> conceda asistencia a un proyecto de desarrollo, se concertará un<br /> Plan de Operaciones entre el Gobierno y el Programa Mundial de<br /> Alimentos. En el caso de las operaciones de emergencia, se<br /> cambiarán cartas de entendimiento que harán las veces de<br /> instrumento oficial entre las Partes.<br /> 5. En cada plan de Operaciones se indicarán los requisitos y plazos<br /> con arreglo a los cuales se llevará a cabo un proyecto y se<br /> especificarán las responsabilidades respectivas del Gobierno y<br /> del Programa Mundial de Alimentos durante la ejecución del<br /> mismo. Todo Plan de Operaciones que se concierte en virtud del<br /> presente Acuerdo Básico se regirá por las disposiciones de este<br /> último.<br /> ARTICULO II<br /> Ejecución de los proyectos de desarrollo y de las operaciones de<br /> emergencia.<br /> 1. El principal responsable de la ejecución de los proyectos de<br /> desarrollo y de las operaciones de emergencia será el<br /> Gobierno, que facilitará todos los servicios de personal,<br /> locales, suministros, equipo y transporte, y sufragará todos<br /> los gastos necesarios para la ejecución de cualquier proyecto<br /> de desarrollo u operación de emergencia.<br /> 2. El Programa Mundial de Alimentos entregará los productos en el<br /> puerto de entrada o estación fronteriza como concesión<br /> gratuita y supervisará y proporcionará la asistencia<br /> consultiva necesaria para la ejecución de cualquier proyecto<br /> de desarrollo u operación de emergencia,<br /> 3. El Gobierno designará para cada proyecto, de acuerdo con el<br /> Programa Mundial de Alimentos, un organismo adecuado que se<br /> encargue de su ejecución. Si hubiese en el país más de un<br /> proyecto de ayuda alimentaria, el Gobierno designará un<br /> organismo central de coordinación, para regular los<br /> suministros de alimentos y los proyectos y entre los propios<br /> proyectos.<br /> 4. El Gobierno dará facilidades al Programa Mundial de Alimentos<br /> para que pueda vigilar todas las fases de ejecución de los<br /> proyectos de desarrollo y de las operaciones de emergencia.<br /> 5. El Gobierno garantizará que los productos suministrados por el<br /> Programa Mundial de Alimentos se manejarán, transportarán,<br /> almacenarán, y distribuirán con la eficacia y el cuidado<br /> necesarios, y que dichos productos y los ingresos que se<br /> obtengan con su venta, cuando ésta sea autorizada, se<br /> utilizarán de acuerdo con lo convenido entre las partes, De lo<br /> contrario, el Programa podrá exigir la devolución de los<br /> productos o el importe de su venta, o ambas cosas según los<br /> casos.<br /> 6. El Programa Mundial de Alimentos podrá suspender o retirar su<br /> asistencia en caso de incumplimiento por parte del Gobierno de<br /> cualquiera de las obligaciones contraídas con arreglo al<br /> presente Acuerdo o a cualquier otro concluido en virtud del<br /> mismo.<br /> ARTICULO III<br /> Información sobre los proyectos y operaciones de emergencia.<br /> 1. El Gobierno facilitará al Programa Mundial de Alimentos los<br /> documentos, cuentas, actas, declaraciones, informes y cualquier otra<br /> información pertinente que pueda pedirsele<br /> ARTICULO IV<br /> A los efectos de la jurisdicción sobre el puente, las Altas Partes<br /> Contratantes convienen que el puente propiamente dicho se considerará<br /> dividido en dos partes por el eje transversal de simetría, que será el<br /> límite de jurisdicción para una y otra margen.<br /> ARTICULO V<br /> El Gobierno del Paraguay facilitará el acceso a su territorio de los<br /> encargados de los estudios y trabajos de construcción y permitirá que<br /> las embarcaciones, vehículos, víveres, instrumentos y cualquier otro<br /> material necesario para la realización de los estudios y trabajos,<br /> entren en territorio paraguayo exentos de derechos aduaneros y de<br /> cualquier otro gravamen.<br /> ARTICULO VI<br /> El presente Acuerdo será ratificado conforme a las formalidades<br /> constitucionales de cada Alta Parte Contratante y entrará en vigor en<br /> el momento en que se efectúe el canje de ratificaciones que tendrá<br /> lugar en la ciudad de Brasilia, D.F.<br /> En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba nombrados, firman y<br /> sellan el presente Acuerdo, en dos Ejemplares, en idioma español y<br /> portugués.<br /> Hecho en la ciudad de Asunción, a los once días del mes de diciembre<br /> del año mil novecientos sesenta y siete.<br /> Fdo: MARIO GIBSON BARBOZA FDO: RAUL SAPENA PASTOR<br /> Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A VEINTIDOS DIAS<br /> DEL MES DE ABRIL DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO.<br /> J. AUGUSTO SALDIVAR<br /> JUAN RAMON CHAVES<br /> PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE<br /> CAMARA DE SENADORES<br /> BONIFACIO IRALA AMARILLA<br /> CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO<br /> SECRETARIO PARLAMENTARIO<br /> SECRETARIO GENERAL<br /> Asunción, 1 de mayo de 1968<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO<br /> OFICIAL.<br /> RAUL SAPENA PASTOR GRAL.<br /> DE EJERCITO ALFREDO STROESSNER<br /> MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> PRESIDENTE DE LA REPUBLICA