Ley 40
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 40/90
QUE CREA LA COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Créase la Comisión Nacional de Defensa de los Recursos
Naturales con el objeto de desarrollar una acción eficiente y eficaz para
la defensa del Ecosistema.
Artículo 2º.- La Comisión Nacional de Defensa de los Recursos
Naturales velará por la preservación del Medio Ambiente, orientando y
coordinando la acción de los Organismos que desarrollen actividades para la
defensa del Ecosistema.
Artículo 3º.- La Comisión elaborará un Proyecto de Legislación
Ambiental y podrá solicitar la cooperación de entidades públicas y
privadas, nacionales e internacionales, para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 4º.- La Comisión será integrada por dos Senadores y dos
Diputados y un representante de cada uno de los siguientes Ministerios: del
Interior; Defensa Nacional; Salud Pública y Bienestar Social; Agricultura y
Ganadería; Educación y Culto; Industria y Comercio; la Facultad de
Agronomía y Veterinaria; y, además, por representantes de las Instituciones
siguientes: Secretaría Técnica de Planificación; Instituto de Desarrollo
Municipal (IDM); Asociación Rural del Paraguay; Unión Industrial Paraguaya,
de las Cooperativas Agrícolas del país y representante de Organizaciones
Indígenas. La Comisión será presidida por uno de los representantes de la
Cámara de Senadores y, en ausencia o por impedimento de éste, por el
representante de la Cámara de Diputados.
Artículo 5º.- La Comisión estará integrada, además, por seis
representantes designados por Entidades privadas sin fines de lucro, cuyas
actividades estén relacionadas con las finalidades que por esta Ley se
establecen.
Artículo 6º.- La Comisión Nacional de Defensa de los Recursos
Naturales dependerá directamente del Congreso de la Nación, y rendirá a
éste al menos un informe semestral sobre sus actividades.
Artículo 7º.- Los gastos que demande el funcionamiento de la comisión
serán previstos en el Presupuesto General de la Nación; los miembros que la
integran ejercerán sus funciones Ad-Honorem.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a nueve días del mes de agosto
del año un mil novecientos noventa y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, a veintisiete días del mes de agosto del año un
mil novecientos noventa.
|José A. Moreno | |Waldino Ramón Lovera |
|Ruffinelli | |Presidente |
|Presidente | |H. Cámara de Senadores |
|H. Cámara de Diputados | | |
|Carlos Galeano Perrone | |Evelio Fernández |
|Secretario Parlamentario| |Arévalos |
| | |Secretario Parlamentario|
Asunción, 18 de setiembre de 1990.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Raúl Torres Segovia
Ministro de Agricultura y Ganadería