Ley 4000
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 4000
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL
PROGRAMA DE APOYO A INVERSIONES SOCIALES Y DE INFRAESTRUCTURA (PAISI),
POR USD. 85.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA OCHENTA
Y CINCO MILLONES), CON LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), DEL 23
DE JULIO DE 2009, QUE ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE HACIENDA; Y
AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL
2009, APROBADO POR LA LEY N° 3692 DEL 13 DE ENERO DE 2009.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo para el Financiamiento
del Programa de Apoyo a Inversiones Sociales y de Infraestructura (PAISI),
por USD. 85.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América ochenta y
cinco millones), con la Corporación Andina de Fomento (CAF), del 23 de
julio de 2009, que estará a cargo del Ministerio de Hacienda, conforme al
Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Administración Central - Tesorería General, Ministerio de Educación y
Cultura, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones y Entidades Descentralizadas (Crédito Agrícola de
Habilitación), por la suma de G. 425.000.000.000 (Guaraníes cuatrocientos
veinticinco mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte
de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de
la Administración Central y Entidades Descentralizadas por la suma de G.
425.000.000.000 (Guaraníes cuatrocientos veinticinco mil millones), que
estará afectada al presupuesto vigente del Ministerio de Educación y
Cultura, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones y Crédito Agrícola de Habilitación, conforme al
Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de
códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y
detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario
vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y
financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o
ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil nueve, quedando
sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a trece días del
mes de mayo del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
César Ariel Oviedo Verdún Miguel
Carrizosa Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Eduardo Vera Bejarano Ana
María Mendoza de Acha
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 9 de junio de 2010
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
ANEXO
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ANEXO
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ANEXO
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"CONTRATO DE PRESTAMO
ENTRE
CORPORACION ANDINA DE FOMENTO
Y
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACION
Conste por el presente documento el Contrato de Préstamo que se
celebra entre la Corporación Andina de Fomento, en adelante denominada como
"La Corporación", representada en este acto por su Presidente Ejecutivo,
Sr. Enrique García, de nacionalidad boliviana, mayor de edad e identificada
con Pasaporte Diplomático Boliviano No. 287/2006, debidamente facultado,
por una parte; y de la otra, la República del Paraguay, en adelante
denominada como "El Prestatario", representado en este acto por el Sr.
Dionisio Borda, de nacionalidad paraguaya, actuando en su calidad de
Ministro de Hacienda, debidamente autorizado según el Decreto N° 2.465, de
fecha 14 de julio de 2009; en los términos y condiciones que a continuación
se señalan:
CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes. "El Prestatario" ha solicitado a "La
Corporación" el otorgamiento de un préstamo a interés para financiar
parcialmente el Programa de Apoyo a Inversiones Sociales y de
Infraestructura - PAISI -, en adelante "El Programa", para así contribuir
con el Plan de Gestión del Gobierno Paraguayo, enmarcado específicamente en
su Plan Anticrisis, al apoyar la reactivación económica del país mediante
la ejecución de un conjunto de programas de inversión social y de
infraestructura distribuidos en diferentes sectores y con elevado impacto
económico y social, que incidan favorablemente en el mejoramiento de la
calidad de vida de la población.
"La Corporación" ha consentido en aprobar el otorgamiento de dicho
préstamo a interés a favor de "El Prestatario", sujeto a los términos y
condiciones estipulados en el presente documento.
CLAUSULA SEGUNDA: Objeto del Préstamo. De conformidad con las
cláusulas del presente Contrato de Préstamo y sujeto a las condiciones
establecidas en ellas, "La Corporación" se compromete a otorgarle a "El
Prestatario" a título de préstamo a interés, el monto indicado en la
Cláusula Tercera y "El Prestatario" lo acepta para ser asignado
posteriormente al "Organismo Ejecutor", con la obligación de destinarlo a
financiar únicamente "El Programa".
CLAUSULA TERCERA: Monto del Préstamo. De conformidad con las
cláusulas del presente Contrato, el préstamo a interés que "La Corporación"
otorga a "El Prestatario" será hasta por un monto equivalente de US$
85.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América ochenta y cinco
millones).
CLAUSULA CUARTA: Plazo de vigencia del Préstamo. El préstamo tendrá
un plazo de vigencia de 12 (doce) años, incluyendo un Período de Gracia de
18 (dieciocho) meses, contados ambos plazos a partir de la fecha de entrada
en vigencia del presente Contrato de Préstamo.
CLAUSULA QUINTA: Aplicación de los Recursos. "El Prestatario", a
través del "Organismo Ejecutor", expresamente conviene en que los fondos
del préstamo serán destinados a financiar únicamente los siguientes rubros:
a) el costo estimado de inversión de los subprogramas sociales y de
infraestructura en los sectores agricultura y desarrollo rural, vivienda y
hábitat, educación, protección social e infraestructura económica que
integran el Programa; y b) la comisión de financiamiento y los gastos de
evaluación.
La descripción de "El Programa" se explica en el Anexo "B", el cual
forma parte integrante del presente Contrato de Préstamo.
CLAUSULA SEXTA: Organismo Ejecutor. Las funciones encomendadas al
organismo ejecutor según lo indicado en las Condiciones Generales de
Contratación, estarán a cargo del Ministerio de Hacienda, en adelante
denominado el "Organismo Ejecutor".
CLAUSULA SEPTIMA: Plazo para Solicitar y para Desembolsar el
Préstamo. "El Prestatario" tendrá un plazo de 6 (seis) meses para solicitar
el primer desembolso y de 12 (doce) meses para solicitar el último
desembolso del préstamo. Estos plazos serán contados desde la fecha de
entrada en vigencia del presente Contrato de Préstamo.
CLAUSULA OCTAVA: Condiciones Especiales: "El Prestatario" y/o el
"Organismo Ejecutor", según corresponda, deberán dar cumplimiento a las
siguientes condiciones especiales:
Previas al Primer Desembolso: Además del cumplimiento, a satisfacción
de "La Corporación", de las condiciones previas a todo desembolso
establecidas en la Cláusula 5 de las Condiciones Generales de Contratación,
el Primer Desembolso del préstamo estará sujeto a que "El Prestatario" y/o
el "Organismo Ejecutor", según corresponda, den cumplimiento, a
satisfacción de "La Corporación", a las siguientes condiciones:
I. Presentar evidencia de que los subprogramas que integran el
Programa hayan cumplido con todas las disposiciones legales y
formalidades vigentes en el Paraguay, incluyendo aquellas en
materia presupuestaria, social y ambiental.
II. Presentar los Términos de Referencia para la contratación
de un estudio sobre la ejecución del Programa. El alcance de
este estudio incluirá la presentación de un informe de ejecución
que abarque el análisis de al menos cuatro de los principales
subprogramas que acumulen como mínimo un total de 25%
(veinticinco por ciento) del monto total del préstamo y hará
referencia a: i) el avance en la ejecución de los proyectos
financiados; ii) capacidad ejecutoria de las distintas entidades
responsables de los subprogramas; iii) la sostenibilidad de los
mismos; y iv) el impacto socio-económico evidenciado por los
subprogramas y sus beneficiarios.
Dentro de los 180 (ciento ochenta) días de haberse terminado el
Período de Desembolso o se haya desembolsado la totalidad del Préstamo,
cualquiera que ocurra primero:
I. Presentar evidencia del destino de los recursos
desembolsados del préstamo, indicando cuáles son los
subprogramas beneficiados y en qué montos.
II. Presentar el "Informe de Ejecución del Programa", que
contenga los incisos descritos en los términos de referencia
previamente establecidos, además de los principales resultados y
recomendaciones relevantes.
CLAUSULA NOVENA: Publicidad. El "Organismo Ejecutor" asume frente a
"La Corporación" la obligación de divulgar que "El Programa" se ejecuta con
financiamiento de "La Corporación" y, para ello, deberá coordinar con "La
Corporación" la colocación del nombre de "La Corporación" y el logotipo que
identifica a "La Corporación" en todas las vallas, avisos, pancartas,
anuncios, publicaciones o cualquier otro medio en que se dé a conocer "El
Programa" o se convoque a licitaciones públicas de obras y servicios
relacionados con el mismo.
CLAUSULA DECIMA: Amortización del Préstamo. La amortización del
préstamo se efectuará mediante el pago de 21 (veintiún) cuotas de capital
semestrales, consecutivas e iguales, a las cuales se añadirán los intereses
devengados al vencimiento de cada una de las cuotas. El pago de la primera
cuota semestral de amortización de capital deberá efectuarse a los 24
(veinticuatro) meses de la fecha de entrada en vigencia del Contrato de
Préstamo.
Todo atraso en el pago oportuno de las cuotas de amortización antes
mencionadas facultará a "La Corporación" a cobrar los correspondientes
intereses moratorios, sin perjuicio de suspender las obligaciones a su
cargo y/o declarar de plazo vencido el presente préstamo, de acuerdo a lo
dispuesto en las Cláusulas 16 y 18 de las Condiciones Generales de
Contratación.
CLAUSULA UNDECIMA: Intereses.
a) "El Prestatario" se obliga a pagar semestralmente a "La
Corporación" intereses sobre los saldos insolutos de capital del
préstamo a la tasa anual variable que resulte de sumar a la tasa LIBOR
para préstamos a 6 (seis) meses aplicable al período de intereses un
margen de 2,80 % (dos coma ochenta por ciento).
Asimismo, será de aplicación lo establecido en el numeral 6.1, de
la Cláusula 6, de las Condiciones Generales de Contratación.
b) Para el caso de mora, "El Prestatario" se obliga a pagar a "La
Corporación", en adición al interés establecido en el literal
precedente, 2,0 % (dos coma cero por ciento) anual.
Asimismo, será de aplicación lo establecido en el numeral 6.2,
de la Cláusula 6, de las Condiciones Generales de Contratación.
CLAUSULA DUODECIMA: Financiamiento Compensatorio. Durante el período
de 8 (ocho) años a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente
Contrato de Préstamo, "La Corporación" se obliga a financiar 50 (cincuenta)
puntos básicos de la tasa de interés establecida conforme a lo dispuesto en
la Cláusula undécima anterior. Dicho financiamiento se realizará con cargo
al Fondo de Financiamiento Compensatorio (FFC). Sujeto a las
disponibilidades del FFC y a discreción de la Administración, el plazo
arriba mencionado podrá ser ampliado.
El financiamiento será desembolsado directamente del Fondo de
Financiamiento Compensatorio (FFC) a "La Corporación" en el monto y plazos
establecidos precedentemente.
CLAUSULA DECIMOTERCERA: Comisión de Compromiso. "El Prestatario"
pagará a "La Corporación" una comisión denominada "Comisión de Compromiso",
por reservar en favor de "El Prestatario" una disponibilidad de crédito
específica. Esta comisión será equivalente al 0,25 % (cero coma veinticinco
por ciento) anual, aplicado sobre los saldos no desembolsados del préstamo.
El pago de esta comisión se efectuará al vencimiento de cada período
semestral, hasta el momento en que cese tal obligación según lo dispuesto
en el último párrafo de esta cláusula.
La comisión se calculará en relación al número de días calendario
transcurridos, sobre la base de 360 (trescientos sesenta) días por año.
La comisión empezará a devengarse al vencimiento del primer semestre
de suscrito el presente Contrato de Préstamo y cesará, en todo o en parte,
en la medida en que:
i) se haya desembolsado parte o la totalidad del préstamo; o
ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto la obligación de
desembolsar el préstamo, conforme a las cláusulas 4, 16 y 18 de las
Condiciones Generales de Contratación; o
iii) se hayan suspendido los desembolsos por causas no imputables a
las partes, conforme a la cláusula 17 de las Condiciones Generales de
Contratación.
CLAUSULA DECIMOCUARTA: Comisión de Financiamiento y Gastos de
Evaluación. "El Prestatario" pagará a "La Corporación" una comisión por una
sola vez denominada "Comisión de Financiamiento" por el otorgamiento del
préstamo. Esta comisión será equivalente al 0,55 % (cero coma cincuenta y
cinco por ciento) del monto indicado en la cláusula Tercera del presente
Contrato y se causará con la entrada en vigencia del Contrato de Préstamo.
El pago de esta comisión se efectuará a solo requerimiento de "La
Corporación" y, a más tardar, en la oportunidad en que se realice el
primer desembolso del préstamo.
Asimismo, "El Prestatario" pagará a "La Corporación" la suma de US$
15.000 (Dólares de los Estados Unidos América quince mil) por concepto de
gastos de evaluación. El pago de los gastos de evaluación se efectuará en
dólares de los Estados Unidos de América en el momento en que se realice el
primer desembolso del préstamo.
CLAUSULA DECIMOQUINTA: Comunicaciones. Todo aviso, solicitud o
comunicación que las partes deban dirigirse entre sí para cualquier asunto
relacionado con el presente Contrato, se efectuará por escrito y se
considerará realizado desde el momento en que el documento
correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a
continuación se detallan:
A "La Corporación"
Dirección Postal: CORPORACION ANDINA DE FOMENTO
Apartado Postal N 5086
Altamira 69011 - 69012
Tlf N° +58 212 2092111
Fax N° +58 212 2092422
Caracas, Venezuela
A "El Prestatario"
Dirección Postal: MINISTERIO DE HACIENDA
Chile N°. 128
Asunción, Paraguay
Teléfono N°. 595 (21) 448 283
Fax N°. 595 (21) 448 283
Al "Organismo Ejecutor"
Dirección Postal: MINISTERIO DE HACIENDA
Subsecretaría de Estado de Administración
Financiera
Dirección General de Crédito y Deuda Pública
Chile N°. 128
Asunción, Paraguay
Teléfono N°. 595 (21) 448 283
Fax N°. 595 (21) 493 641
CLAUSULA DECIMOSEXTA: Modificaciones. Toda modificación que en el
futuro se incorpore a las Condiciones Particulares de Contratación, al
Anexo "A" (Condiciones Generales de Contratación) o al Anexo "B"
(Descripción de "El Programa") del presente Contrato de Préstamo, deberá
ser efectuada por escrito y de común acuerdo entre las partes.
CLAUSULA DECIMOSEPTIMA: Arbitraje. Toda controversia o discrepancia
que se derive de la interpretación del presente Contrato de Préstamo, y que
no haya podido ser solucionada por acuerdo entre las partes, será resuelta
por un Tribunal Arbitral, siendo de aplicación lo dispuesto en la Cláusula
28 de las Condiciones Generales de Contratación.
CLAUSULA DECIMOCTAVA: Estipulaciones Contractuales y Jurisdicción
Competente. El presente Contrato de Préstamo se regirá por las
estipulaciones contenidas en este documento y por lo establecido en las
Condiciones Generales de Contratación y el Anexo Unico, que forman parte
integrante del mismo. Los derechos y obligaciones establecidos en los
instrumentos antes mencionados son válidos y exigibles de conformidad con
los términos allí contenidos, sin relación a legislación de país
determinado.
Las partes se someten a la jurisdicción del país donde tiene su sede
"La Corporación", a la del país de "El Prestatario" y a cualquier otra
jurisdicción que resulte competente a opción de "La Corporación", cuyos
jueces y tribunales podrán conocer de todo asunto que no sea de competencia
exclusiva del Tribunal Arbitral, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a)
de la Cláusula 28 de las Condiciones Generales de Contratación.
CLAUSULA DECIMONOVENA: Prevalencia entre los Documentos del Préstamo.
En caso de discrepancia, las condiciones establecidas en el presente
documento o en sus posteriores modificaciones, tendrán prevalencia sobre
aquellas contenidas en las Condiciones Generales de Contratación.
Las partes declaran expresamente dejar sin efecto todo acuerdo que,
en relación a "El Programa", se hubiese pactado en forma previa a la
celebración del presente Contrato de Préstamo.
CLAUSULA VIGESIMA: Vigencia. Las partes dejan constancia que la
vigencia del presente Contrato de Préstamo se inicia en la fecha en que, de
acuerdo con las leyes y normas de la República del Paraguay, adquiera plena
validez jurídica. "El Prestatario" se obliga a notificar por escrito a "La
Corporación" dicha fecha de entrada en vigencia, acompañado de la
documentación que así lo acredite.
"El Prestatario" acepta y conviene que "La Corporación" tendrá derecho
a modificar la tasa de interés y otras condiciones financieras del presente
Contrato de Préstamo si el Congreso Nacional de la República del Paraguay
no ha aprobado el presente préstamo antes o hasta el 16 de diciembre de
2010.
El presente Contrato de Préstamo terminará con el pago total del
préstamo (capital, intereses, comisiones y otros gastos) y el cumplimiento
de todas las obligaciones estipuladas en el presente Contrato.
CLAUSULA VIGESIMOPRIMERA: Anexos. Son partes integrantes del presente
Contrato Préstamo, los siguientes documentos:
Anexo "A": Condiciones Generales de Contratación; y
Anexo "B": Descripción de "El Programa".
CLAUSULA VIGESIMOSEGUNDA: Inhabilidades e Incompatibilidades. Las
Partes declaran no encontrarse incursas en ninguna causal de inhabilidad o
incompatibilidad para celebrar y cumplir el presente Contrato de Préstamo.
Las partes suscriben las presentes Condiciones Particulares de
Contratación del Contrato de Préstamo, en señal de conformidad, en 3 (tres)
ejemplares de igual tenor, en la ciudad de Asunción, República del
Paraguay, a los 23 días del mes de julio de 2009.
Fdo:. Por la Corporación Andina de Fomento, Enrique García, Presidente
Ejecutivo.
Fdo:. Por la República del Paraguay, Dionisio Borda, Ministro de
Hacienda.
Testigo de honor
Fdo:. Fernando Armindo Lugo Méndez, Presidente de la República del
Paraguay."
"ANEXO 'A'
CONTRATO DE PRESTAMO
ENTRE
CORPORACION ANDINA DE FOMENTO
Y
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION
CLAUSULA 1.- GENERALIDADES
1.1 Definiciones. Los términos que se detallan a continuación
tendrán el siguiente significado para efectos del presente contrato:
Condiciones Generales de Contratación. Reglas de carácter general
que serán de aplicación obligatoria a la relación jurídica entre la
Corporación Andina de Fomento, en adelante "La Corporación", en su
calidad de prestamista y el país, la institución, la entidad o la
empresa del sector público, beneficiaria del crédito, en adelante "El
Prestatario".
Condiciones Particulares de Contratación. Acuerdos de carácter
particular que regulan la relación específica entre "La Corporación" y
"El Prestatario", contenidas en el documento de Condiciones
Particulares de Contratación, siendo de aplicación obligatoria para
las partes contratantes.
Desembolso. Acto por el cual "La Corporación" pone a disposición de
"El Prestatario" una determinada cantidad de dinero, a solicitud de
éste y a cuenta de la disponibilidad de crédito aprobada en su favor.
Día Hábil. Significa a los fines exclusivamente de determinar la
Tasa LIBOR, un día en el cual los bancos están abiertos al público en
el mercado interbancario de Londres, Inglaterra.
Días / Semestre. Toda referencia a "días", sin especificar si son
días calendario o días hábiles, se entenderá como días calendario.
Todo plazo cuyo vencimiento corresponda a un día no hábil (día sábado,
domingo o cualquier día feriado considerado como tal en las ciudades
de Caracas o Nueva York), será prorrogado al primer día hábil
inmediato siguiente. Lo señalado no será de aplicación cuando el día
hábil inmediato siguiente corresponda a otro ejercicio anual, en cuyo
caso la fecha de vencimiento será el último día hábil del ejercicio
anual en el cual vence el plazo original.
Toda referencia a semestre o período semestral estará referida a un
período ininterrumpido de 6 (seis) meses calendario. Si el período
semestral vence un día inexistente, éste se entenderá prorrogado al
primer día hábil del mes siguiente.
Documentos del Préstamo. Documentos que formalizan la relación
jurídica entre "La Corporación" y "El Prestatario", entre los cuales
se incluyen principalmente las Condiciones Particulares y las
Condiciones Generales de Contratación.
Dólares (US$). Moneda de curso legal en los Estados Unidos de
América.
El Prestatario. Es el beneficiario de la operación de préstamo
concertada con "La Corporación", y quien asume los derechos y las
obligaciones que se detallan en las Condiciones Particulares y en las
Condiciones Generales de Contratación.
Fecha de Pago de Intereses. Significa el día hábil que corresponda
al vencimiento de cada uno de los pagos de interés.
Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Aquella causa natural o provocada que
produzca un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, no
imputable a "El Prestatario" o a "La Corporación", que impida la
ejecución de alguna obligación distinta a las obligaciones de pago
establecidas en este contrato, en favor de "La Corporación" o que
determine su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, o la
imposibilidad de cumplimiento, para quien está obligado a realizar una
prestación.
La Corporación. Es la Corporación Andina de Fomento, institución
financiera multilateral de Derecho Internacional Público, creada
mediante Convenio Constitutivo de fecha 7 de febrero de 1968.
Es el prestamista en el contrato de préstamo, y quien asume los
derechos y las obligaciones que se detallan en las Condiciones
Particulares y en las Condiciones Generales de Contratación.
Las Partes. Las partes en el presente contrato son: de un lado "La
Corporación" y de otro lado "El Prestatario".
LIBOR. Con respecto a cualquier Período de Intereses, significa la
tasa de interés para préstamos en Dólares de los Estados Unidos de
América a 6 (seis) meses, determinada por la British Bankers'
Association ("BBA") y publicada por Reuters en su página LIBOR01, por
Bloomberg en su página BBAM o por cualquier otro sistema de
información similar de reputación internacional, que preste el
servicio de información de tasas correspondientes, expresada como tasa
anual, a las 11:00 horas de Londres, con 2 (dos) días hábiles de
anticipación al inicio de un Período de Intereses.
Si por cualquier razón, la LIBOR no fuere proporcionada por la BBA
en una fecha de determinación de tasas de interés, "La Corporación" lo
notificará a "El Prestatario" y, en su lugar, determinará la LIBOR a
esa fecha calculada como la media aritmética de las tasas ofrecidas
que le sean informadas a o cerca de las 11.00 horas de Nueva York, con
2 (dos) días hábiles de anticipación al inicio de un Período de
Intereses, para préstamos en dólares de los Estados Unidos de América
por dos o más de los principales bancos de Nueva York, Estado de Nueva
York, Estados Unidos de América, seleccionados por "La Corporación" a
su entera discreción.
Todas las determinaciones de la LIBOR serán hechas por la CAF y
serán concluyentes en ausencia de error manifiesto.
Organismo Ejecutor. Es quien se encargará directamente de la
ejecución, administración y/o supervisión de "El Proyecto" objeto de
financiamiento, de acuerdo a lo señalado en los Documentos del
Préstamo.
Período de Gracia. Corresponde al período de tiempo entre la fecha
de entrada en vigencia del contrato y 6 (seis) meses antes del
vencimiento de la primera cuota de amortización del préstamo. Durante
este período "El Prestatario" pagará a "La Corporación" los intereses
y comisiones pactados.
Período de Intereses. Significa cada período de 6 (seis) meses que
comienza en una fecha de pago de Intereses y finaliza el día
inmediatamente anterior a la fecha de pago de intereses del período
inmediato siguiente, pero, en el caso del primer período aplicable
desde la fecha de entrada en vigencia de este Contrato, Período de
Intereses significará el período que comienza en la fecha de entrada
en vigencia de este Contrato y finaliza el día anterior a la fecha de
pago de intereses inmediato siguiente.
1.2 En los casos en que el contexto de estas condiciones lo permita,
las palabras en singular incluyen el plural y viceversa.
1.3 Los títulos de las cláusulas han sido establecidos para facilitar
su identificación únicamente, sin que los títulos puedan contradecir a lo
establecido en el texto mismo de la cláusula.
1.4 El retardo de "La Corporación" en el ejercicio de cualquiera de
sus derechos, o la omisión de su ejercicio, no podrán ser interpretados
como una renuncia a tales derechos ni como una aceptación de las
circunstancias en virtud de las cuales no pudieron ejercerse.
CLAUSULA 2.- CONTRATO DE PRESTAMO. Mediante la celebración de este
contrato de préstamo, "La Corporación" se compromete a desembolsar una
determinada cantidad de dinero en favor de "El Prestatario" y este último
se obliga a recibirlo, utilizarlo y devolverlo en las condiciones pactadas
en él.
"El Prestatario" y/o el "Organismo Ejecutor" deberán utilizar los
recursos provenientes del préstamo conforme a lo establecido en las
cláusulas de las Condiciones Particulares de Contratación tituladas "Objeto
del Préstamo" y "Aplicación de los Recursos".
Ante el incumplimiento de esta obligación, "La Corporación" podrá
declarar de plazo vencido el presente préstamo, sin necesidad de
requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo "El Prestatario"
invocar un arbitraje en su favor. De no optar "La Corporación" por declarar
el préstamo como de plazo vencido, podrá exigir a "El Prestatario" la
devolución de dichos fondos, los cuales serán restituidos dentro de los 3
(tres) días siguientes de requeridos, siendo de aplicación el pago de
intereses desde el momento en que fue efectuado el desembolso
correspondiente.
"La Corporación" podrá requerir, en cualquier momento, los documentos
e informaciones que considere necesarios para determinar si la utilización
de los recursos cumple con las estipulaciones del contrato de préstamo.
CLAUSULA 3.- MODALIDADES DE LOS DESEMBOLSOS. "El Prestatario", a
través del "Organismo Ejecutor", podrá solicitar a "La Corporación" el
desembolso del préstamo a través de una o varias de las modalidades que se
mencionan a continuación:
a) Transferencias directas. "La Corporación" transferirá, por cuenta
de "El Prestatario, recursos en forma directa en la cuenta y/o el
lugar que éste establezca en su oportunidad y de acuerdo a los
procedimientos utilizados por "La Corporación" para este tipo de
desembolsos, siempre que dichas transferencias sean por montos
superiores a US$ 500.000 (Dólares de los Estados Unidos de América
quinientos mil).
b) Emisión de Créditos Documentarios. "La Corporación" emitirá uno
o varios créditos documentarios para la adquisición de bienes y la
prestación de servicios, por un valor igual o superior al equivalente
de US$ 100.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cien mil) por
proveedor. Este monto podrá ser modificado por "La Corporación", de
acuerdo a lo que establezca su política normativa interna.
La solicitud para la emisión de dichos créditos documentarios deberá
hacerse según el formato que "La Corporación" ponga a disposición del
"Organismo Ejecutor".
Las comisiones y gastos cobrados por los bancos corresponsales que
se utilicen para este efecto, serán trasladados a "El Prestatario",
quien asumirá el costo total de los mismos.
c) Fondo Rotatorio. "La Corporación" pondrá a disposición del
"Organismo Ejecutor", un fondo de dinero, hasta por un monto
equivalente al 20 % (veinte por ciento) del monto del préstamo, con
cargo a una posterior justificación de su utilización. Los recursos de
este fondo sólo podrán ser utilizados para financiar: i) gastos
locales, ii) importación de insumos, iii) activos fijos, repuestos y
servicios técnicos por un valor inferior al equivalente de US$ 500.000
(Dólares de los Estados Unidos de América quinientos mil) por
proveedor. Este monto podrá ser modificado por "La Corporación", de
acuerdo a lo que establezca su política normativa interna.
"La Corporación" podrá renovar total o parcialmente este fondo en la
medida en que se utilicen los recursos y lo solicite el "Organismo
Ejecutor", si es que éstos son justificados dentro del plazo y cumplen
con las condiciones estipuladas en el contrato de préstamo.
Los recursos deberán utilizarse dentro de los 90 (noventa) días
siguientes a la recepción de los mismos y deberán ser justificados por
el "Organismo Ejecutor", dentro de los 120 (ciento veinte) días
posteriores a su recepción, a satisfacción de "La Corporación". Para
todos los efectos del presente contrato, se entenderá efectuado el
desembolso en la fecha en que los recursos son puestos a disposición
del "Organismo Ejecutor".
d) Transferencias a Terceros. "La Corporación" podrá transferir
fondos a favor de terceras personas, según indicaciones del "Organismo
Ejecutor" y con cargo al préstamo, que hayan sido previamente
consultados y autorizados por "La Corporación".
e) Otras modalidades. Cualquier otra modalidad acordada entre las
partes.
CLAUSULA 4.- PLAZO PARA SOLICITAR EL DESEMBOLSO DEL PRESTAMO. "El
Prestatario", a través del "Organismo Ejecutor", deberá solicitar a "La
Corporación" el desembolso del préstamo y "La Corporación" deberá hacer
efectivo dichos desembolsos, en los plazos establecidos en la cláusula de
las Condiciones Particulares de Contratación titulada "Plazo para Solicitar
y para Desembolsar el Préstamo".
Al vencimiento de los plazos estipulados para que "El Prestatario", a
través del "Organismo Ejecutor", solicite a "La Corporación" el primero y
el último de los desembolsos, no podrá solicitar ningún otro desembolso, ni
completar la documentación pendiente a esa fecha. De presentarse esta
situación, "La Corporación" se encontrará expresamente facultada para dejar
sin efecto toda suma pendiente de desembolso, enviándole a "El Prestatario"
y al "Organismo Ejecutor", una comunicación por escrito en tal sentido. Con
una anticipación no menor a 30 (treinta) días de la fecha de vencimiento de
dichos plazos, se podrá solicitar una prórroga, la que será debidamente
fundamentada, pudiendo "La Corporación" aceptarla o rechazarla a su
discreción, en mérito a las razones expuestas.
CLAUSULA 5.- CONDICIONES PREVIAS A LOS DESEMBOLSOS. Los desembolsos
del préstamo estarán sujetos al cumplimiento por parte de "El Prestatario"
o del "Organismo Ejecutor", de las siguientes condiciones previas:
a) Para el primer desembolso: Que "La Corporación" haya recibido un
informe jurídico que establezca, con señalamiento de las disposiciones
legales y estatutarias pertinentes, que las obligaciones contraídas
por "El Prestatario en el contrato de préstamo, son válidas y
exigibles. Dicho informe deberá cubrir, además, cualquier asunto que
"La Corporación" considere pertinente.
b) Para todos los desembolsos:
i) Que el "Organismo Ejecutor" haya presentado por escrito una
solicitud de desembolso, de acuerdo a la modalidad del mismo. A tal
efecto, el "Organismo Ejecutor" acompañará a la solicitud de
desembolso los documentos y demás antecedentes que "La Corporación"
le haya requerido.
ii) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en
las Cláusulas 16, 17 y 18 de las presentes Condiciones Generales de
Contratación.
CLAUSULA 6.- INTERESES
6.1 Intereses.
6.1.1 Forma de Cálculo.
a) Durante el período de gracia:
Durante el período de gracia, cada uno de los desembolsos devengará
intereses a la tasa anual que resulte de aplicar lo dispuesto en
el literal (a) de la Cláusula Undécima de las Condiciones
Particulares de Contratación titulada "Intereses".
b) Durante el período de amortización del capital:
Durante el período de amortización del capital, los saldos
insolutos de capital del préstamo devengarán intereses a la tasa
anual que resulte de aplicar lo dispuesto en el literal a) de la
Cláusula Undécima de las Condiciones Particulares de Contratación
titulada "Intereses".
6.1.2 Disposiciones Generales: Los intereses serán pagados en forma
semestral. El cobro de intereses procederá hasta el momento en que
ocurra el reembolso total del préstamo.
Los intereses serán calculados con relación al número de días
calendario transcurridos, sobre la base de 360 (trescientos sesenta)
días por año.
6.2 Intereses Moratorios: "El Prestatario" pagará a "La Corporación"
el interés moratorio a la tasa pactada en el literal b) de la Cláusula
Undécima de las Condiciones Particulares de Contratación titulada
"Intereses".
El solo atraso en el pago de una obligación a su vencimiento
constituirá a "El Prestatario" en situación de mora, sin necesidad de
requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo "El Prestatario"
invocar un arbitraje a su favor. De producirse una situación de mora, "La
Corporación" se encontrará expresamente facultada para recalcular la tasa
de interés, aplicando a la porción de capital de plazo vencido la Tasa
LIBOR más alta que estuviera vigente durante el (los) período(s)
comprendido(s) entre el vencimiento de la obligación y la fecha efectiva de
pago, más el margen aplicable. El cobro procederá hasta el momento en que
ocurra el reembolso total del monto adeudado. Sin perjuicio del cobro del
interés moratorio ante una situación de incumplimiento por parte de "El
Prestatario", "La Corporación" podrá suspender el cumplimiento de sus
obligaciones y/o declarar de plazo vencido el préstamo de acuerdo a lo
establecido en las Cláusulas 16 y 18 de este Anexo.
Los intereses moratorios serán calculados en relación al número de
días calendarios transcurridos, sobre la base de 360 (trescientos sesenta)
días por año.
CLAUSULA 7.- GASTOS. Todos los gastos en que deba incurrir "La
Corporación" con motivo de la negociación, suscripción, el reconocimiento y
la ejecución del presente contrato, tales como viajes extraordinarios,
consultorías especializadas, peritajes, avalúos, trámites notariales,
aranceles, timbres fiscales, tasas, registros y otros, serán de cargo y
cuenta exclusiva de "El Prestatario", quien deberá efectuar el pago previo
o el reembolso correspondiente dentro de los 30 (treinta) días siguientes
de requerido éste. En todo caso, estos gastos deberán ser debidamente
justificados por "La Corporación".
De instrumentarse los desembolsos a través de cartas de crédito, se
le cobrará a "El Prestatario" la comisión establecida para esta modalidad.
Las comisiones y gastos cobrados por los bancos corresponsales que se
utilicen para este efecto, serán trasladados a "El Prestatario", quien
asumirá el costo total de los mismos.
CLAUSULA 8.- MONEDA UTILIZADA PARA EL DESEMBOLSO DEL PRESTAMO. El
préstamo será desembolsado en Dólares de los Estados Unidos de América.
CLAUSULA 9.- MONEDA UTILIZADA PARA EL PAGO DEL PRESTAMO. El pago de
toda suma adeudada por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos y
cargos será requerido en Dólares de los Estados Unidos de América.
CLAUSULA 10.- LUGAR DE LOS PAGOS. Los pagos que deba realizar "El
Prestatario" en favor de "La Corporación", de acuerdo a lo dispuesto en el
presente contrato, serán efectuados en la Sede de "La Corporación" o en las
cuentas y/o en los lugares que "La Corporación" establezca en su
oportunidad.
CLAUSULA 11.- IMPUTACION DE LOS PAGOS. Todo pago efectuado por "El
Prestatario" a "La Corporación" como consecuencia del presente contrato de
préstamo, se imputará de acuerdo al orden de prelación que se establece a
continuación: i) los gastos y cargos, ii) las comisiones, iii) los
intereses vencidos, y iv) el saldo a las cuotas de amortización de capital.
CLAUSULA 12.- PAGOS ANTICIPADOS. El Prestatario" podrá pagar
anticipadamente sin penalidad alguna una o más cuotas de amortización, con
un aviso escrito previo de al menos 45 (cuarenta y cinco) días a la fecha
en que ocurra el vencimiento de una cuota de amortización de capital e
intereses y con aceptación expresa de "La Corporación", siempre y cuando
haya transcurrido el período de gracia o el primer año del préstamo
(cualquiera que ocurra último, sujeto a lo siguiente: a) que el prepago se
efectúe sólo en las fechas inicialmente establecidas para el pago de las
cuotas de amortización del principal e intereses, b) que no adeude suma
alguna a "La Corporación" por concepto de capital, intereses, comisiones,
gastos y otros cargos, y c) que el prepago se efectúe a partir del octavo
aniversario de la fecha de entrada en vigencia del Contrato de Préstamo.
Dicho pago anticipado, salvo acuerdo en contrario, se aplicará a las cuotas
de capital por vencer en orden inverso a su proximidad de vencimiento.
Cualquier pago anticipado deberá ser un múltiplo entero de una cuota de
amortización de capital.
Las notificaciones de pago anticipado son irrevocables, salvo acuerdo
contrario entre las partes.
CLAUSULA 13.- PAGO DE TRIBUTOS Y DEMAS RECARGOS. El pago de cada
cuota de capital, intereses, comisiones, gastos y otros cargos, se
efectuará por "El Prestatario" sin deducción alguna por concepto de
tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, derechos u otros recargos
vigentes a la fecha de vigencia del contrato de préstamo, o que sean
establecidos con posterioridad a esta fecha. Sin embargo, en el supuesto
caso en que sea exigible algún pago por los conceptos antes mencionados,
"El Prestatario" pagará a "La Corporación" cantidades tales que el monto
neto resultante, luego de pagar, retener o de cualquier otra forma
descontar la totalidad de los tributos, impuestos, costos, gravámenes,
tasas, derechos u otros recargos entonces vigentes, sea igual a la
totalidad de las prestaciones pactadas en el presente contrato.
Asimismo, cualquier carga tributaria que gravare al presente
contrato, los recibos, pagarés u otros documentos que se deriven de él,
serán por cuenta y a cargo exclusivo de "El Prestatario".
CLAUSULA 14.- RENUNCIA A PARTE O LA TOTALIDAD DEL PRESTAMO. "El
Prestatario" podrá renunciar a recibir cualquier parte o la totalidad del
préstamo, mediante una comunicación a "La Corporación", por escrito, con
una anticipación no menor a 15 (quince) días de la fecha efectiva de la
renuncia, debiendo requerir además de autorización expresa de "La
Corporación". Serán de cargo de "El Prestatario" todos los costos
financieros que pueda ocasionarle a "La Corporación" dicha renuncia. Lo
señalado no será de aplicación a las operaciones detalladas en la Cláusula
19 de este Anexo.
La renuncia de parte o la totalidad del préstamo no dará lugar al
reembolso de la alícuota correspondiente de la Comisión de Financiamiento.
CLAUSULA 15.- AJUSTE DE LAS CUOTAS PENDIENTES DE PAGO. "La
Corporación" ajustará proporcionalmente las cuotas pendientes de pago, si
en virtud de lo expuesto en la cláusula de las Condiciones Particulares de
Contratación titulada "Plazo para Solicitar y para Desembolsar el Préstamo"
y en las Cláusulas 4, 16, 17 y 18 del presente documento, quedare
suspendido o sin efecto el derecho de "El Prestatario" a recibir cualquier
parte del préstamo.
CLAUSULA 16.- SUSPENSION DE OBLIGACIONES A CARGO DE LA CORPORACION.
"La Corporación", mediante aviso dado por escrito a "El Prestatario", podrá
suspender la ejecución de sus obligaciones conforme al contrato de
préstamo, cuando se presente y mientras subsista, una cualesquiera de las
circunstancias siguientes:
a) El atraso en el pago de cualquier suma que "El Prestatario"
adeude por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos, cargos
u otro concepto, según el presente contrato de préstamo o cualquier
otro contrato suscrito con "La Corporación"; o
b) El incumplimiento por parte de "El Prestatario" o del
"Organismo Ejecutor", de cualquier obligación estipulada en el
presente contrato; o
c) El incumplimiento por parte de "El Prestatario" o del "Organismo
Ejecutor", de cualquier obligación estipulada en otro contrato de
préstamo celebrado con "La Corporación"; o
d) La verificación de información inexacta o la falta de
información que pueda tener incidencia en el otorgamiento del presente
crédito, suministrada o que deba suministrar "El Prestatario" o el
"Organismo Ejecutor", en forma previa a la celebración del contrato de
préstamo o durante su ejecución; o
e) Que la utilización de los productos, los materiales y los bienes
de capital, así como las actividades desarrolladas por "El
Prestatario" no se encuentren en armonía con el medio ambiente o
contravengan las normas ecológicas y de protección ambiental vigentes
en el país y aquellas que pudiesen haberse establecido en las
Condiciones Particulares de Contratación.
CLAUSULA 17.- SUSPENSION DE OBLIGACIONES POR CAUSAS AJENAS A LAS
PARTES. "La Corporación" podrá suspender la ejecución de sus obligaciones
asumidas en el contrato de préstamo, cuando se presente una cualesquiera de
las situaciones siguientes:
a) El retiro de "El Prestatario" como Accionista Serie "C" de la
Corporación Andina de Fomento; o
b) Cualquier evento de fuerza mayor o caso fortuito que le impida a
las partes cumplir con las obligaciones contraídas.
CLAUSULA 18.- DECLARACION DE PLAZO VENCIDO DEL PRESTAMO. "La
Corporación" tendrá derecho a declarar de plazo vencido el presente
préstamo, en los siguientes casos:
a) Que se produzcan las circunstancias descritas en la cláusula 16 de
este anexo, o que se verifique la situación descrita en el literal a)
de la cláusula anterior; o
b) Que los eventos de fuerza mayor o caso fortuito a que hace
referencia el literal b) de la cláusula anterior se prolongaren por
más de 30 (treinta) días, o que las consecuencias que se deriven de
los mismos no fuesen o no pudiesen ser subsanadas dentro de dicho
plazo.
La sola verificación de la ocurrencia de una de estas causales le
permitirá a "La Corporación" declarar de plazo vencido todos y cada uno de
los montos desembolsados en virtud del presente préstamo. A tal efecto, "La
Corporación" enviará a "El Prestatario" una comunicación por escrito, sin
necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo "El
Prestatario" invocar un arbitraje en su favor.
En estos casos, "La Corporación" se encontrará expresamente facultada
para solicitar a "El Prestatario" el reembolso inmediato de toda suma
adeudada, con los intereses, comisiones, gastos y cargos, que se devenguen
hasta la fecha en que se efectúe el pago.
CLAUSULA 19.- DESEMBOLSOS NO AFECTADOS POR LA SUSPENSION DE
OBLIGACIONES O POR LA DECLARACION DE PLAZO VENCIDO DEL PRESTAMO. Las
medidas previstas en las Cláusulas 16, 17 y 18 de este anexo no afectarán a
los desembolsos que se encuentran pendientes de ejecución, cuando la
disponibilidad de los recursos se haya materializado a través de la emisión
de créditos documentarios irrevocables.
CLAUSULA 20.- OBLIGACIONES A CARGO DEL ORGANISMO EJECUTOR. Además de
las obligaciones señaladas en la Cláusula Octava de las Condiciones
Particulares de Contratación y de las aquí contempladas, el "Organismo
Ejecutor" asume principalmente las siguientes obligaciones:
a) Utilizar los recursos del préstamo con la debida diligencia, de
conformidad con eficientes normas administrativas y financieras.
b) Acordar previamente con "La Corporación", y por escrito, toda
modificación que altere el cronograma de desembolsos mencionado en el
Anexo Unico, literal D, bajo el encabezado "El Préstamo CAF".
CLAUSULA 21.- UTILIZACION DE LOS RECURSOS Y DE LOS BIENES. Los
recursos del préstamo deberán ser utilizados exclusivamente para los fines
que han sido previstos en el contrato de préstamo, salvo que previamente
"El Prestatario" o el "Organismo Ejecutor" hubiere solicitado por escrito a
"La Corporación" y esta última hubiese autorizado el uso de esos recursos
para un destino distinto.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, "El Prestatario", a
través del "Organismo Ejecutor", no podrá utilizar los recursos para i) La
adquisición de terrenos y acciones; ii) El pago de tasas e impuestos; iii)
Los gastos de aduana; iv) Los gastos de constitución de compañías; v) Los
intereses durante la construcción; vi) Armamento y demás gastos militares;
y vii) Otros que "La Corporación" pudiere establecer.
Los bienes o servicios financiados con el préstamo serán utilizados
exclusivamente en "El Proyecto", no pudiendo "El Prestatario" o el
"Organismo Ejecutor" darles un destino distinto al establecido, o de
venderlos, transferirlos o gravarlos, salvo disposición en contrario
acordada por escrito entre "La Corporación" y "El Prestatario" o el
"Organismo Ejecutor", según el caso.
CLAUSULA 22.- INCREMENTO EN EL COSTO DE "EL PROYECTO", RECURSOS
ADICIONALES. Si durante la ejecución de "El Proyecto" se produjera una
modificación del costo total del mismo, sea por un aumento en sus costos o
por modificaciones en sus alcances originales, "El Prestatario" se
compromete a aportar los recursos adicionales que fueren necesarios para
asegurar la correcta y oportuna ejecución de "El Proyecto".
De ocurrir esta situación, "El Prestatario" se obliga a informar y
suministrar a "La Corporación" en la oportunidad que le sea requerida, la
documentación pertinente.
CLAUSULA 23.- ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE BIENES Y
SERVICIOS. El "Organismo Ejecutor" deberá convocar a una licitación pública
internacional para la adquisición de bienes por montos superiores a US$
500.000 (Dólares de los Estados Unidos de América quinientos mil) y para la
contratación de obras y de servicios por montos superiores a US$ 2.000.000
(Dólares de los Estados Unidos de América dos millones), con una amplia
difusión de los avisos de licitación, evitando restricciones
particularmente en lo referente al origen de los bienes u otros que impidan
o dificulten que el proceso de licitación sea transparente y competitivo.
Para montos de hasta US$ 500.000 (Dólares de los Estados Unidos de
América quinientos mil) en el caso de adquisición de bienes y de hasta US$
2.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América dos millones), en el
caso de contratación de obras y de servicios, el "Organismo Ejecutor"
aplicará procedimientos previamente autorizados por "La Corporación".
El "Organismo Ejecutor" deberá convocar a un concurso público
internacional para la contratación de consultorías por montos superiores a
US$ 250.000 (Dólares de los Estados Unidos de América doscientos cincuenta
mil). Para montos de hasta US$ 250.000 (Dólares de los Estados Unidos de
América doscientos cincuenta mil), el "Organismo Ejecutor" aplicará
procedimientos previamente autorizados por "La Corporación".
El "Organismo Ejecutor" deberá dar amplia difusión a los avisos de
licitación y concurso público internacional, evitando restricciones
particularmente en lo referente al origen de los bienes o servicios u otras
que impidan o dificulten que el proceso de licitación o concurso sea
transparente y competitivo.
El "Organismo Ejecutor" deberá informar oportunamente a "La
Corporación" sobre:
a) las fechas en que se convocará la licitación o concurso para la
adquisición de bienes, la contratación de obras y servicios o la
contratación de consultorías.
b) las adjudicaciones que se vayan a realizar como resultado de la
licitación o concurso.
c) los contratos que se vayan a suscribir con las personas naturales o
jurídicas ganadoras de la licitación o concurso.
d) la procedencia de los bienes que vayan a ser suministrados por las
empresas ganadoras de la licitación o concurso.
Se podrá prescindir de licitación pública internacional solamente en
casos especiales que por motivos de orden técnico sean sustentados y
debidamente justificados por el "Organismo Ejecutor" y autorizados
previamente por "La Corporación".
CLAUSULA 24.- REGISTROS. El "Organismo Ejecutor" deberá llevar
registros en relación a la utilización del préstamo, de acuerdo con sanos
principios y prácticas contables. Tales registros deberán demostrar:
a) Los pagos efectuados con fondos provenientes del contrato de
préstamo; y,
b) La normal operación de "El Proyecto".
Los registros correspondientes a "El Proyecto" podrán ser revisados
conforme a lo señalado en la siguiente cláusula de este documento, hasta
que todas las sumas adeudadas a "La Corporación" con motivo del presente
contrato hayan sido pagadas.
CLAUSULA 25.- SUPERVISION. "La Corporación" establecerá los
procedimientos de supervisión que juzgue necesarios para asegurar la normal
ejecución de "El Proyecto".
El "Organismo Ejecutor" deberá permitir que los funcionarios y demás
expertos que envíe "La Corporación", inspeccionen en cualquier momento la
marcha de "El Proyecto" y revisen los registros y los demás documentos que
pudiesen tener alguna relación con el mismo.
CLAUSULA 26.- AVISO DE CIRCUNSTANCIAS DESFAVORABLES. "El Prestatario"
y el "Organismo Ejecutor" deberán informar a "La Corporación", tan pronto
tengan conocimiento, de:
a) Cualquier circunstancia que dificulte o pudiera dificultar la
consecución de los fines del préstamo.
b) Cualquier modificación en las disposiciones legales que afecten a
"El Prestatario" y/o al "Organismo Ejecutor", en relación con la
ejecución de "El Proyecto" o al cumplimiento del presente contrato.
"La Corporación" podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas
conforme con las disposiciones incorporadas en el presente contrato de
préstamo, si a su juicio tales circunstancias o modificaciones en las
disposiciones legales pudiesen afectar sustancialmente y en forma adversa a
"El Prestatario", al "Organismo Ejecutor", a "El Proyecto", o a todos
ellos.
CLAUSULA 27.- CESION, TRANSFERENCIA Y DISPOSICION DEL CONTRATO. "La
Corporación" podrá ceder, transferir o de cualquier otra manera disponer,
total o parcialmente, de los derechos y obligaciones que se derivan del
presente contrato de préstamo. De ocurrir la cesión del contrato, "La
Corporación" le comunicará a "El Prestatario", por escrito tal decisión,
dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la cesión asumiendo el
tercero, respecto a la parte cedida, la posición contractual de "La
Corporación" en el presente contrato, quedando obligado en las mismas
condiciones pactadas por "La Corporación" con "El Prestatario".
"El Prestatario" no podrá ceder, transferir o de cualquier otra
manera disponer de los derechos y obligaciones que se derivan del presente
contrato, salvo previa autorización expresa y por escrito de "La
Corporación".
CLAUSULA 28.- ARBITRAJE. El arbitraje que se lleve a cabo entre las
partes, estará sujeto a las siguientes reglas:
a) Generalidades. Toda controversia o discrepancia que se derive de
la interpretación del contrato de préstamo será sometida a
consideración de las partes, quienes de mutuo acuerdo deberán dar
solución a la misma.
De no obtenerse una solución de acuerdo a lo indicado en el párrafo
anterior, las partes se someterán en forma incondicional e irrevocable
a la decisión de un Tribunal Arbitral, de acuerdo al procedimiento que
se establece más adelante.
Las partes acuerdan excluir de las materias susceptibles de
arbitraje, las relativas a la ejecución de obligaciones de pago
vencidas, pudiendo "La Corporación" solicitar su ejecución ante
cualquier juez o tribunal que esté facultado para conocer del asunto.
b) Composición y nombramiento de los miembros del Tribunal Arbitral.
El Tribunal Arbitral estará compuesto por 3 (tres) miembros: "La
Corporación" y "El Prestatario" designarán cada uno a 1 (un) miembro y
el tercero, en adelante denominado "el Dirimente", será designado por
acuerdo directo entre ambas partes, o por medio de sus respectivos
árbitros.
Si alguno de los miembros del Tribunal Arbitral tuviese que ser
sustituído, se procederá a su reemplazo según el procedimiento
establecido para su nombramiento. El sucesor designado tendrá las
mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
c) Inicio del Procedimiento. Para someter una controversia al
procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una
comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la
satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que
designa. La parte que reciba dicha comunicación deberá, dentro de un
plazo de 45 (cuarenta y cinco) días, fijar su posición respecto al
reclamo y comunicar a la parte contraria el nombre de la persona
designada como árbitro. Las partes de común acuerdo designarán al
Dirimente, dentro de los 30 (treinta) días posteriores al vencimiento
del plazo antes indicado.
De ser el caso que se haya vencido el plazo de 45 (cuarenta y cinco)
días sin que la parte que recibió la comunicación del reclamante haya
designado al árbitro, o que hayan transcurrido 30 (treinta) días del
vencimiento del plazo indicado, sin que las partes o los árbitros
designados se hayan puesto de acuerdo en el nombramiento del
Dirimente, éste o éstos, según el caso, serán designados por el
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, a pedido de cualquiera de
las partes.
d) Constitución del Tribunal Arbitral. El Tribunal Arbitral se
instalará en la ciudad de Caracas, Venezuela, en la fecha que el
Dirimente establezca, e iniciará sus funciones en la fecha que fije el
propio Tribunal.
e) Reglas que seguirá el Tribunal Arbitral. El Tribunal Arbitral
estará sujeto a las siguientes reglas:
i) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los asuntos
propios de la controversia, adoptará su propio procedimiento y
podrá por propia iniciativa designar a los peritos que estime
necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la
oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
ii) El Tribunal fallará en derecho, basándose en los términos del
contrato y pronunciará su fallo aun en el caso que alguna de las
partes actúe en rebeldía.
iii) Respecto al laudo arbitral: 1) se hará constar por escrito y se
adoptará con el voto concurrente de 2 (dos) de los árbitros, por
lo menos; 2) deberá dictarse dentro de los 60 (sesenta) días
posteriores a la fecha en que el Tribunal Arbitral inicie sus
funciones, salvo que el propio Tribunal determine que por
circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho
plazo; 3) será notificado a las partes por escrito, mediante
comunicación suscrita cuando menos por 2 (dos) miembros del
Tribunal; 4) deberá ser acatado dentro del plazo de 30 (treinta)
días a partir de la fecha de la notificación; 5) tendrá mérito
ejecutivo y no admitirá en su contra, recurso alguno.
f) Gastos. Los honorarios de los árbitros, incluido el honorario del
Dirimente, serán cubiertos por la parte no favorecida por el laudo
arbitral. En el caso de tratarse de un fallo dividido, cada parte
pagará los honorarios del árbitro que hubiere o le hubiese designado
el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y los honorarios del
Dirimente serán cubiertos por partes iguales entre ambas partes.
Queda entendido que ambas partes sufragarán los costos de
funcionamiento del Tribunal Arbitral y cada uno sus propios gastos.
Toda duda respecto a la división de gastos o a la forma en que deban
pagarse será resuelta, en definitiva, por el Tribunal.
Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán de mutuo
acuerdo los honorarios de las demás personas que cada parte considere
que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si las partes
no se pusieran de acuerdo en fijar los honorarios de estas personas,
será el propio Tribunal quien lo haga, tomando en cuenta las
circunstancias de cada caso en particular.
g) Notificaciones. Toda comunicación relativa al arbitraje o al laudo
arbitral será hecha en la forma prevista en el presente contrato. Las
partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
CLAUSULA 29.- JURISDICCION COMPETENTE. Las partes establecen en la
cláusula de las Condiciones Particulares titulada "Estipulaciones
Contractuales y Jurisdicción Competente", la jurisdicción a la cual se
someterán de surgir alguna discrepancia o controversia que no pueda ser
sometida a arbitraje, de acuerdo a lo establecido en el literal a) de la
cláusula anterior.
Asimismo, "El Prestatario" y el "Organismo Ejecutor" renuncian en forma
irrevocable a toda inmunidad o privilegio del cual gocen.
CLAUSULA 30.- REPRESENTANTES AUTORIZADOS. "El Prestatario" y el
"Organismo Ejecutor" enviarán a "La Corporación" a la mayor brevedad, la
nómina y firmas de las personas que las representarán en las diversas
actuaciones relativas al contrato de préstamo, certificadas por la persona
debidamente autorizada para ello, y comunicada de acuerdo al procedimiento
establecido en la cláusula de las Condiciones Particulares del Contrato de
Préstamo titulada "Comunicaciones".
"El Prestatario" y el "Organismo Ejecutor" comunicarán a "La
Corporación" todo cambio en los nombres de los representantes autorizados.
Mientras "La Corporación" no reciba dicha nómina y firmas, se entenderá que
sólo representarán a "El Prestatario" y al "Organismo Ejecutor" ante "La
Corporación", la persona o las personas que suscriban por "El Prestatario"
y/o por el "Organismo Ejecutor", los Documentos del Préstamo.
CLAUSULA 31.- INFORMES. Durante la vigencia del préstamo "El
Prestatario" y el "Organismo Ejecutor" deberán suministrar los informes que
"La Corporación" considere conveniente, dentro de los plazos que, en cada
caso, se señalen, respecto a la utilización de las sumas prestadas y de los
bienes y servicios adquiridos con esas sumas, así como de la ejecución de
"El Programa".
Una vez concluido "El Programa", el "Organismo Ejecutor" presentará
un Informe Final de Evaluación que indique el impacto de "El Programa"."
"ANEXO 'B'
DESCRIPCION DE "EL PROGRAMA"
Antecedentes. Tomando en consideración la coyuntura de la
economía internacional, Paraguay se ha planteado dos horizontes en
el diseño e implementación de su Estrategia de Desarrollo: i) en el
corto plazo 12 a 18 (doce a dieciocho) meses, las políticas deberán
enfrentar los desafíos de la crisis internacional y su eventual
impacto sobre el Paraguay; y ii) en el mediano plazo (mediados de
2010 en adelante), las políticas que se instrumenten desde ahora
deberán enfrentar los desafíos de la recuperación de la economía
mundial y su impacto sobre el Paraguay.
Este Programa responde a las directrices estratégicas del país, al
buscar por medio del financiamiento de diferentes sectores, ser un estimulo
a la actividad económica del país (vía efecto multiplicador de la creación
de trabajo), así como atender a las poblaciones más vulnerables (vía
financiamiento parcial de programas sociales clave) ante los retos que
presenta hoy en día la economía mundial.
Objetivo del Programa. El Programa tiene por objetivo
contribuir con la ejecución del Plan de Gestión del Gobierno
Paraguayo que fue delineado a través de una matriz de prioridades a
largo, mediano y corto plazo y enmarcado específicamente en su Plan
Anticrisis. El Plan, mediante la instrumentación de medidas
financieras y crediticias, entre otras, que servirán como elemento
de enfoque y eficiencia sobre aquellos temas de mayor impacto
económico y social, apoyará la reactivación económica del país a
través de la ejecución de un conjunto de programas de inversión
social y de infraestructura distribuidos en diversos sectores
(agricultura y desarrollo rural, vivienda y hábitat, educación,
protección social e infraestructura económica) que conforman este
Programa denominado PAISI.
Se estima que la ejecución de inversiones sociales y de
infraestructura beneficiará a la población en general, destacando los
impactos en su sector más vulnerable mediante el logro de objetivos
específicos sectoriales que se detallan a continuación:
Agricultura:
i) Recuperar la agricultura familiar planteando una política
agrícola tendiente a la diversificación productiva.
ii) Incrementar la productividad y la oferta para el mercado
interno, fortaleciendo la atención preferencial a las fincas
familiares.
iii) Impulsar políticas de capacitación sobre tecnologías
agrícolas, de comercialización y conservación de suelos.
iv) Formar jóvenes en técnicas de producción agraria sostenibles
y sustentables a nivel público y privado.
v) Promover el crecimiento de la producción agropecuaria para
generar volúmenes excedentes para exportación.
vi) Fortalecer y consolidar las unidades encargadas de análisis
e investigaciones para garantizar el acceso de los productos a
mercados internacionales.
vii) Aumentar la productividad y calidad de los productos
pecuarios.
Protección Social:
i) Otorgar apoyo monetario complementario a familias en
situación de pobreza extrema.
ii) Formular, coordinar, monitorear y evaluar proyectos
sociales.
iii) Implementar programas de inversiones en las comunidades
pobres en grupos vulnerables.
iv) Ejercer la función de ente rector en materia de políticas
públicas de infancia, coordinando el Sistema Nacional de Promoción
y Protección a la Niñez y la Adolescencia (SNPPI).
Vivienda:
i) Regularizar la tenencia de la tierra.
ii) Mejorar el acceso a servicios básicos y mejoramiento del
nivel de vida de las poblaciones involucradas.
iii) Dotar de vivienda digna a familias de escasos recursos.
iv) Estimular la formación del capital social.
Educación:
i) Aumento de espacios educativos acorde a la expansión de la
matrícula por nivel y/o zonas geográficas.
ii) Equipamiento a dependencias educativas.
iii) Asistencia técnica y financiera a las cooperadoras
escolares y asociación de padres.
iv) Mantenimiento y reparación de dependencias del Ministerio
de Educación y Cultura.
Infraestructura:
i) Construir y conservar caminos de acceso con especial
énfasis en los asentamientos rurales para permitir el transporte de
las personas y el intercambio de productos en los diferentes
centros de consumo del país.
ii) Lograr el acceso de los servicios básicos a la población y
obtener la consolidación del núcleo poblacional.
Descripción del Programa. El Programa comprende la atención
por parte del Gobierno Paraguayo de un conjunto de programas de
inversión social y de infraestructura previstos en el Plan de
Gestión del Gobierno y reflejados en las partidas del Presupuesto
General de la Nación correspondientes al ejercicio fiscal 2009.
Dichos programas están localizados en casi todas las regiones del
país y se concentran en 5 (cinco) sectores, donde se destacan:
agricultura y desarrollo rural, vivienda y hábitat, educación,
protección social e infraestructura económica. Ver detalle en el
Cuadro N°. 1 que se presenta a continuación.
Cuadro N°. 1
Programa de Apoyo a Inversiones Sociales y de Infraestructura (PAISI)
Sectores, Co-ejecutores Y Subprogramas
(Miles de US $)
[pic]
Estos programas son la base para el diseño de este "Programa de Apoyo
a Inversiones Sociales y de Infraestructura - PAISI" dirigido
esencialmente a disminuir los niveles de pobreza y mejorar la
infraestructura vial existente en Paraguay, enmarcado específicamente en su
Plan Anticrisis mediante el apoyo al sector agrario, a la red de protección
y promoción social, a la construcción de viviendas y escuelas, y la
construcción, rehabilitación y conservación de caminos y rutas importantes
para el desarrollo del país.
No obstante, conviene destacar que el Programa aquí estructurado es
flexible a modificaciones en los sectores y programas identificados y en
los montos asignados a cada uno de ellos. Las modificaciones, de ser
necesarias, se realizarán, previa conformidad de la Corporación.
Instituciones Involucradas. Para efectos de la ejecución de los
subprogramas que integran el presente Programa, existen instituciones que
actúan en calidad de co-ejecutores, según lo establece la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo que las rige. El Programa será ejecutado por 4 organismos
co-ejecutores, según se presenta en el siguiente cuadro.
Cuadro N°. 2
Co-Ejecutores por tipo de subprograma
[pic]
Sectores de Inversión. A continuación se presenta una breve
descripción de los sectores y los programas estratégicos que
preliminarmente integran el Programa:
I. Agricultura. El Programa incluye preliminarmente US$
19.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América diecinueve
millones) para la ejecución de 22 subprogramas, de los cuales con
recursos de la Corporación se financiarán US$ 11.000.000 (Dólares de
los Estados Unidos de América once millones), lo que representa un 58
% (cincuenta y ocho por ciento). Los subprogramas están principalmente
relacionados a dos temas: i) Agricultura Familiar y Desarrollo Rural,
y ii) Competitividad del Sector Agropecuario. La institución encargada
de la ejecución de los subprogramas es el Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
El tema relacionado con la agricultura familiar y el desarrollo
rural se atenderá a través del Programa Nacional de Apoyo a la
Agricultura Familiar - PRONAF, el cual fue creado por Decreto N°
10547, de fecha 4 de julio de 2007 y tiene por objetivo "Establecer,
desarrollar e implementar instrumentos de apoyo a la agricultura
familiar, que permitan mejorar la producción y productividad de la
finca y por ende el aumento del ingreso familiar, para el mejoramiento
de la calidad de vida con el desarrollo sustentable (ambiental, social
y económico) de la unidad productiva de las familias beneficiarias,
dedicadas a la agricultura".
El tema relacionado con la competitividad del sector agropecuario
comprende la ejecución de 3 (tres) subprogramas: i) Educación
agropecuaria, donde se espera formar a jóvenes en técnicas de
producción agraria sostenible a nivel público y privado, ii)
Investigación agrícola, para desarrollar tecnologías apropiadas para
la agricultura paraguaya, y iii) Investigación a la producción
pecuaria, para la investigación y transferencia de tecnología en
productos pecuarios y acuícolas.
II. Protección y Promoción Social. El presente Programa incluye
preliminarmente la ejecución de 5 (cinco) subprogramas por US$
33.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América treinta y tres
millones), de los cuales la Corporación financiará US$ 18.000.000
(Dólares de los Estados Unidos de América dieciocho millones), lo que
representa un 55 % (cincuenta y cinco por ciento). La institución
encargada de la ejecución de los subprogramas es la Presidencia de la
República, e incluye un conjunto de acciones y programas articulados,
dirigidos a prevenir, mitigar y superar los efectos adversos que se
presentan para los grupos familiares pobres y extremamente pobres.
Entre los más relevantes se encuentran: TEKOPORÂ, ABRAZO y
ÑOPYTYVO, que forman parte de los instrumentos de combate a la pobreza
en general y de la pobreza extrema, que en el marco de la Estrategia
Nacional de Lucha contra la Pobreza, Paraguay está adelantando.
III. Construcción de Viviendas y Regularización de Asentamientos.
El Programa incluye US$ 23.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de
América veintitrés millones) para la ejecución de 2 subprogramas, de
los cuales con recursos de la Corporación se financiarán US$
13.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América trece millones),
lo que representa un 57 % (cincuenta y siete por ciento). Los
subprogramas están principalmente relacionados a dos temas: i)
Regularización de Asentamientos y ii) Construcción de Viviendas. La
institución encargada de la ejecución de los subprogramas es la
Presidencia de la República.
IV. Infraestructura Física y Equipamiento de Instituciones
Educativas. Con base en los Planes Nacionales, el Programa destinará
US$ 13.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América trece
millones) para la ejecución de 6 subprogramas, de los cuales la
Corporación financiará US$ 8.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de
América ocho millones), lo que representa un 62 % (sesenta y dos por
ciento). La institución encargada de la ejecución de los subprogramas
es el Ministerio de Educación y Cultura (MEC). Los subprogramas están
principalmente relacionados con la construcción de infraestructura
física de instituciones educativas y su equipamiento.
V. Administración de Obras Públicas. El Programa apoyará la
inversión pública del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
(MOPC) en su respuesta inmediata mediante la ejecución de proyectos
previstos en su gestión del año 2009. Destinará US$ 59.500.000
(Dólares de los Estados Unidos de América cincuenta y nueve millones
quinientos mil) para la ejecución de múltiples proyectos, de los
cuales la Corporación financiará US$ 34.500.000 (Dólares de los
Estados Unidos de América treinta y cuatro millones quinientos mil),
lo que representa un 58 % (cincuenta y ocho por ciento). Los proyectos
a ser financiados abarcan corredores viales y de integración,
construcción y mantenimiento de caminos rurales y vecinales,
mejoramiento de rutas pavimentadas, entre otros, de vida de las áreas
rurales.
D. Coordinación del Préstamo CAF. Durante la etapa de administración y
supervisión del préstamo CAF, el flujo de información y comunicación se
hará a través de la Dirección de Política de Endeudamiento del Ministerio
de Hacienda, quien será responsable de enviar la documentación necesaria
para el cumplimiento de las condiciones especiales bajo las cuales se
apruebe esta operación de financiamiento, incluyendo específicamente la
utilización de los recursos de la forma autorizada por la CAF, además de
remitir la solicitud de los desembolsos.
Considerando el alcance sectorial del Programa y a fin de conocer los
resultados e impacto en la población atendida, se recomienda, en
coordinación con la CAF, efectuar un estudio sobre la ejecución y desempeño
del mismo. El alcance de este estudio incluiría la presentación de un
informe de ejecución que abarque el análisis de al menos cuatro de los
principales subprogramas que acumulen como mínimo un total de 25 %
(veinticinco por ciento) del monto total del préstamo y hará referencia a:
i) el avance en la ejecución de los proyectos financiados; ii) capacidad
ejecutoria de las distintas entidades responsables de los subprogramas;
iii) la sostenibilidad de los mismos; y iv) el impacto socio-económico
evidenciado por los subprogramas y sus beneficiarios. Para tal efecto, la
contratación de servicios de consultoría se podrá realizar con cargo al
aporte local, recursos del Programa y/o recursos de cooperación técnica de
la CAF.
E. Costo del Programa y Préstamo CAF. El costo total estimado del
Programa es de US$ 149.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América
ciento cuarenta y nueve millones) y será parcialmente financiado por el
préstamo CAF por hasta US$ 85.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de
América ochenta y cinco millones). Los recursos del préstamo atenderán
requerimientos de inversión que han sido programados para ser ejecutados a
lo largo de todo el año calendario 2009; por lo tanto, el préstamo CAF
reconocerá los gastos de inversión relacionados con el Programa
efectivamente ejecutados desde inicios del año 2009 hasta la fecha de
solicitud de los desembolsos.
Cuadro N° 3
Costo y Financiamiento del Programa
(Millones de US $)
|Programas |Entidad |Costo |% |Gobierno |Préstamo|
| |Ejecutora |Total | |Nacional |CAF |
|Protección y Promoción |Presidencia de|33,98 |23% |15,98 |18,00 |
|Social |la República | | | | |
|Construcción de Viviendas y|Presidencia de|23,00 |15% |10,00 |13,00 |
|Regularización de |la República | | | | |
|Asentamientos | | | | | |
|Infraestructura Física y |Ministerio de |13,00 |9% |5,00 |8,00 |
|Equipamiento de |Educación y | | | | |
|Instituciones Educativas |Cultura | | | | |
|Administración de Obras |Ministerio de |59,52 |40% |25,00 |34,52 |
|Públicas |Obras Públicas| | | | |
| |y | | | | |
| |Comunicaciones| | | | |
|Comisión de Financiamiento | |0,48 |0% | |0,48 |
|y Gastos de Evaluación | | | | | |
Total | |148,98 |100% |63,98 |85,00 | |% | | | |43% |57% |" | |
-----------------------
MONTO
%
I
Agricultura Familiar Campesina y Desarrollo Rural (Ministerio de
Agricultura y Ganadería)
19.000
13%
Programa Nacional de Agricultura Familiar
9.400
Extensión Agraria
6.400
Programa Nacional de Algodón
2.000
Servicios de Extensión para la Innovación Rural
400
Programa Nacional de Caña de Azúcar
380
Desarrollo Sostenible de la Región Occidental
270
Diversificación Agrícola
100
Desarrollo Agrícola de la Región Oriental
50
II
Protección y Promoción Social (Presidencia de la República)
33.980
23%
TEKOPORA
21.900
Aporte a Lisiados y veteranos de la Guerra del Chaco
8.000
Abrazo
2.000
Niños en Situación de Calle
900
Coordinación y Monitoreo de Proyectos Sociales
700
ÑOPYTYVO
350
Articulación de Políticas Sociales
130
III
Construcción de Viviendas y Regularización de Asentamientos (Presidencia de
la República)
23.000
15%
Regularización de Asentamientos
19.100
Construcción de Viviendas
3.900
IV
Infraestructura Física y Equipamiento de Instituciones Educativas
(Ministerio de Educación y Cultura)
13.000
9%
Apoyo al Mejoramiento de la Infraestructura Educativa
8.000
Construcción y Equipamiento para la Educación Básica
2.900
Construcción y Equipamiento para la Educación Media
2.000
Construcción y Equipamiento para la Educación Superior
50
Construcción, Mantenimiento y Reparación de las Oficinas del MEC
50
V
Administración de Obras Públicas (Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones)
59.520
40%
Conservación y Mantenimiento de Obras Viales
13.400
Construcción, Rehabilitación y Conservación de Caminos Vecinales y Rurales
12.200
Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento de Caminos Empedrados y Obras
de Arte
10.200
Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento de Caminos Pavimentados
7.200
Aprovechamiento Hídrico del Río Pilcomayo
3.300
Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento de Caminos de Edif. Públicos,
Parques y Monumentos
3.200
Rehabilitación, Recapado, Pavimentación, Asfaltado Petrea
2.700
Rehabilitación y Pavimentación de los Corredores de Integración Ruta 11 y
Ramal a Ruta 10
2.000
Pavimentación de los Corredores de Integración
1.500
Corredores de Integración de Occidente
1.500
Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento de Caminos Enripiados y
Terraplenados
1.000
Construcción Obras Complementarias Ruta Nacional N° 10
810
Construcción Sistema de Abastecimiento de Agua - Chaco Paraguayo
510
TOTAL GENERAL
148.500
100%