Ley 4001
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 4.001
QUE DECLARA AL ARPA PARAGUAYA "INSTRUMENTO SIMBOLO DE LA CULTURA
MUSICAL NACIONAL"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declárase al Arpa Paraguaya "Instrumento Símbolo de la
Cultura Musical Nacional".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
quince días del mes de diciembre del año dos mil diez, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil
diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
César Ariel Oviedo Verdún Miguel Carrizosa Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Juan Artemio Barrios
Ana María Mendoza de Acha
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 8 de junio de 2010.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Luis Alberto Riart Montaner
Ministro de Educación y Cultura
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