Ley 4002
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 4.002
QUE DECLARA COMO ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PÚBLICO CON LA
CATEGORÍA DE MANEJO MONUMENTO NATURAL A LA ISLA SUSU Y SUS HUMEDALES,
SITUADO EN EL DISTRITO DE CAAZAPÁ, DEL VI DEPARTAMENTO CAAZAPÁ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declarase como Área Silvestre Protegida bajo dominio
público, sujeta a las disposiciones de la Ley 352/94 "DE AREAS SILVESTRES
PROTEGIDAS", con la categoría de manejo Monumento Natural a la Isla Susu y
sus humedales, ubicado en el Distrito de Caazapá del VI Departamento de
Caazapá.
La Secretaria del Ambiente (SEAM) deberá delimitar y demarcar el área
protegida, dentro del plazo máximo de ciento ochenta días a partir de la
promulgación de la presente Ley.
Artículo 2°.- Esta declaración sólo afecta a las áreas que son bienes
del dominio público del Estado conforme lo establecido por el artículo 1898
de la Ley 1183/85 "CODIGO CIVIL" y su modificatoria, Ley 2559/05 "QUE
MODIFICA EL INCISO "B" DEL ARTICULO 1898 DE LA LEY 1183/85 "CODIGO CIVIL"".
Artículo 3°.- La Secretaría del Ambiente dará inicio al Plan de Manejo
del Monumento Natural Isla Susu y sus humedales, en un plazo no mayor a los
trescientos sesenta días a partir de la publicación de la presente Ley y lo
finalizará en un plazo no mayor a los ciento ochenta días desde el inicio.
A tal fin, solicitará la inclusión dentro de su presupuesto anual de los
rubros pertinentes y/o gestionará el total o parte de los recursos
necesarios ante las agencias de cooperación nacionales o internacionales.
El Plan de Manejo deberá incluir la delimitación de una zona de
amortiguamiento.
Artículo 4°.- Para evitar la degradación de la calidad del agua, y
preservar el equilibrio de los elementos naturales que intervienen en el
sistema hídrico, con el objetivo de la conservación de la diversidad
biológica e hidrológica, la Secretaría del Ambiente (SEAM) deberá
considerar el mantenimiento de los caudales básicos de las corrientes de
agua y determinará el nivel hídrico mínimo, ejerciendo un monitoreo y
control.
Artículo 5°.- Se deberá conservar una franja de bosque protector
alrededor de la Isla Susu, sus nacientes, humedales y afluentes de cien
metros a sus márgenes. Las franjas de bosque protector serán de especies
forestales nativas.
Artículo 6°.- Queda prohibido verter efluentes, o arrojar residuos o
desechos que resulten de la actividad económica y social, a sus nacientes,
humedales y afluentes y/o en su zona de amortiguamiento.
Artículo 7°.- El gobierno Municipal de Caazapá, deberá impulsar a
través de ordenanzas medidas de protección de la Isla Susu y sus humedales,
de los ecosistemas asociados y zona de amortiguamiento. Así como la
elaboración de programas de mitigación y monitoreo, en coordinación con el
gobierno departamental correspondiente.
Artículo 8°.- A los efectos del artículo 202 de la ley 1160/97 "CODIGO
PENAL", el Área Silvestre Protegida bajo dominio público Monumento Natural
Isla Susu y sus humedales, será considerada como una de las "otras zonas de
igual protección" y el ámbito de aplicación de este artículo se extenderá a
la zona de amortiguamiento que determine el Plan de Manejo. La eventual
imposición de la pena allí prevista lo será sin perjuicio de otras
sanciones penales y/o administrativas que pudieran corresponder. Además,
todo daño al Área Silvestre Protegida bajo dominio público Monumento
Natural Isla Susu y sus humedales, importará la obligación primordial de
recomponer y/o indemnizar.
Artículo 9º.- La Secretaría del Ambiente, en coordinación con el
Ministerio de Relaciones Exteriores, iniciará los trámites ante el Comité
del Patrimonio Mundial para que el Área Silvestre Protegida bajo dominio
público Monumento Natural Isla Susu, sea incluida en la "Lista del
Patrimonio Mundial" según el procedimiento previsto al efecto, Ley 1231/86
"QUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCION SOBRE LA PROTECCION DEL PATRIMONIO
MUNDIAL, CULTURAL Y NATURAL, aprobado por la Conferencia General de la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (UNESCO)"; y, ante la Oficina de la Convención de RAMSAR para que
el Área Silvestre Protegida bajo dominio público Monumento Natural Laguna
Caazapá sea incluida en la "Lista de Humedales de Importancia
Internacional" según el procedimiento previsto al efecto, Ley 350/94 "QUE
APRUEBA LA CONVENCION RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA
INTERNACIONAL, ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES ACUATICAS, firmada en
Ramsar".
Artículo 10.- La Secretaría del Ambiente comunicará la declaración del
Área Silvestre Protegida bajo dominio público Monumento Natural Isla Susu y
sus humedales, a la Secretaría de la Convención de Washington para la
protección de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas naturales
de los países de América (Ley 758/79 "QUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCION
DE WASHINGTON PARA LA PROTECCION DE LA FLORA, DE LA FAUNA Y DE LAS BELLEZAS
ESCENICAS NATURALES DE LOS PAISES DE AMERICA").
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
quince días del mes de diciembre del año dos mil nueve, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los trece días del mes de abril del año dos mil
diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 206 de la Constitución Nacional.
César Ariel Oviedo Verdún Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Juan Artemio Barrios
Ana María Mendoza de Acha
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 4 de junio de 2010.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Enzo Cardozo Jiménez
Ministro de Agricultura y Ganadería