Ley 4002

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 4.002<br /> QUE DECLARA COMO ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PÚBLICO CON LA<br /> CATEGORÍA DE MANEJO MONUMENTO NATURAL A LA ISLA SUSU Y SUS HUMEDALES,<br /> SITUADO EN EL DISTRITO DE CAAZAPÁ, DEL VI DEPARTAMENTO CAAZAPÁ.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Declarase como Área Silvestre Protegida bajo dominio<br /> público, sujeta a las disposiciones de la Ley 352/94 "DE AREAS SILVESTRES<br /> PROTEGIDAS", con la categoría de manejo Monumento Natural a la Isla Susu y<br /> sus humedales, ubicado en el Distrito de Caazapá del VI Departamento de<br /> Caazapá.<br /> La Secretaria del Ambiente (SEAM) deberá delimitar y demarcar el área<br /> protegida, dentro del plazo máximo de ciento ochenta días a partir de la<br /> promulgación de la presente Ley.<br /> Artículo 2°.- Esta declaración sólo afecta a las áreas que son bienes<br /> del dominio público del Estado conforme lo establecido por el artículo 1898<br /> de la Ley 1183/85 "CODIGO CIVIL" y su modificatoria, Ley 2559/05 "QUE<br /> MODIFICA EL INCISO "B" DEL ARTICULO 1898 DE LA LEY 1183/85 "CODIGO CIVIL"".<br /> Artículo 3°.- La Secretaría del Ambiente dará inicio al Plan de Manejo<br /> del Monumento Natural Isla Susu y sus humedales, en un plazo no mayor a los<br /> trescientos sesenta días a partir de la publicación de la presente Ley y lo<br /> finalizará en un plazo no mayor a los ciento ochenta días desde el inicio.<br /> A tal fin, solicitará la inclusión dentro de su presupuesto anual de los<br /> rubros pertinentes y/o gestionará el total o parte de los recursos<br /> necesarios ante las agencias de cooperación nacionales o internacionales.<br /> El Plan de Manejo deberá incluir la delimitación de una zona de<br /> amortiguamiento.<br /> Artículo 4°.- Para evitar la degradación de la calidad del agua, y<br /> preservar el equilibrio de los elementos naturales que intervienen en el<br /> sistema hídrico, con el objetivo de la conservación de la diversidad<br /> biológica e hidrológica, la Secretaría del Ambiente (SEAM) deberá<br /> considerar el mantenimiento de los caudales básicos de las corrientes de<br /> agua y determinará el nivel hídrico mínimo, ejerciendo un monitoreo y<br /> control.<br /> Artículo 5°.- Se deberá conservar una franja de bosque protector<br /> alrededor de la Isla Susu, sus nacientes, humedales y afluentes de cien<br /> metros a sus márgenes. Las franjas de bosque protector serán de especies<br /> forestales nativas.<br /> Artículo 6°.- Queda prohibido verter efluentes, o arrojar residuos o<br /> desechos que resulten de la actividad económica y social, a sus nacientes,<br /> humedales y afluentes y/o en su zona de amortiguamiento.<br /> Artículo 7°.- El gobierno Municipal de Caazapá, deberá impulsar a<br /> través de ordenanzas medidas de protección de la Isla Susu y sus humedales,<br /> de los ecosistemas asociados y zona de amortiguamiento. Así como la<br /> elaboración de programas de mitigación y monitoreo, en coordinación con el<br /> gobierno departamental correspondiente.<br /> Artículo 8°.- A los efectos del artículo 202 de la ley 1160/97 "CODIGO<br /> PENAL", el Área Silvestre Protegida bajo dominio público Monumento Natural<br /> Isla Susu y sus humedales, será considerada como una de las "otras zonas de<br /> igual protección" y el ámbito de aplicación de este artículo se extenderá a<br /> la zona de amortiguamiento que determine el Plan de Manejo. La eventual<br /> imposición de la pena allí prevista lo será sin perjuicio de otras<br /> sanciones penales y/o administrativas que pudieran corresponder. Además,<br /> todo daño al Área Silvestre Protegida bajo dominio público Monumento<br /> Natural Isla Susu y sus humedales, importará la obligación primordial de<br /> recomponer y/o indemnizar.<br /> Artículo 9º.- La Secretaría del Ambiente, en coordinación con el<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores, iniciará los trámites ante el Comité<br /> del Patrimonio Mundial para que el Área Silvestre Protegida bajo dominio<br /> público Monumento Natural Isla Susu, sea incluida en la "Lista del<br /> Patrimonio Mundial" según el procedimiento previsto al efecto, Ley 1231/86<br /> "QUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCION SOBRE LA PROTECCION DEL PATRIMONIO<br /> MUNDIAL, CULTURAL Y NATURAL, aprobado por la Conferencia General de la<br /> Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la<br /> Cultura (UNESCO)"; y, ante la Oficina de la Convención de RAMSAR para que<br /> el Área Silvestre Protegida bajo dominio público Monumento Natural Laguna<br /> Caazapá sea incluida en la "Lista de Humedales de Importancia<br /> Internacional" según el procedimiento previsto al efecto, Ley 350/94 "QUE<br /> APRUEBA LA CONVENCION RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA<br /> INTERNACIONAL, ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES ACUATICAS, firmada en<br /> Ramsar".<br /> Artículo 10.- La Secretaría del Ambiente comunicará la declaración del<br /> Área Silvestre Protegida bajo dominio público Monumento Natural Isla Susu y<br /> sus humedales, a la Secretaría de la Convención de Washington para la<br /> protección de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas naturales<br /> de los países de América (Ley 758/79 "QUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCION<br /> DE WASHINGTON PARA LA PROTECCION DE LA FLORA, DE LA FAUNA Y DE LAS BELLEZAS<br /> ESCENICAS NATURALES DE LOS PAISES DE AMERICA").<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> quince días del mes de diciembre del año dos mil nueve, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a los trece días del mes de abril del año dos mil<br /> diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 206 de la Constitución Nacional.<br /> César Ariel Oviedo Verdún Miguel Carrizosa<br /> Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Juan Artemio Barrios<br /> Ana María Mendoza de Acha<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 4 de junio de 2010.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Enzo Cardozo Jiménez<br /> Ministro de Agricultura y Ganadería