Ley 4004
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 4.004
QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3964 DEL 20 DE ENERO DE 2010,
JUSTICIA ELECTORAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Tesorería General, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto
total de G. 95.655.466.827 (Guaraníes noventa y cinco mil seiscientos
cincuenta y cinco millones cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos
veintisiete), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente
Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos y de los
gastos de la Administración Central (Justicia Electoral), correspondiente
al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de G. 95.655.466.827
(Guaraníes noventa y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco millones
cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos veintisiete), conforme al
Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Autorízase a la Justicia Electoral a la renovación de
los contratos existentes y la contratación de nuevo personal, previsto en
los Objetos del Gasto 144 - Jornales y 145 - Honorarios Profesionales, así
mismo la adquisición de equipos de transporte, previsto en el Subgrupo de
Objeto del Gasto 530 - Adquisición de Maquinarias, Equipos y Herramientas
en General", autorizados en la presente Ley, en el marco de los Acuerdos y
Convenios firmados con los Partidos Políticos, como apoyo logístico para la
realización de las elecciones internas y municipales, previstas para el
presente ejercicio fiscal.
Artículo 4°.- Apruébase la modificación del Anexo de Remuneraciones
del Personal de la Justicia Electoral, correspondiente al Ejercicio Fiscal
2010, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 5°.- La ampliación Presupuestaria autorizada por la
presente Ley será en carácter de excepción a lo dispuesto en los Artículos
13, 14 y 17 de la Ley N° 3964/2010 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE
LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010".
Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación
de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos
y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario
vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, Anexo del
Personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración,
imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
seis días del mes de mayo del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara
de Senadores, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
César Ariel Oviedo Verdún Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Oscar Luis Tuma Bogado Ana
María Mendoza de Acha
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 4 de junio de 2010.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
ANEXO
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ANEXO
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