Ley 4004

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 4.004<br /> QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO<br /> FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3964 DEL 20 DE ENERO DE 2010,<br /> JUSTICIA ELECTORAL<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la<br /> Tesorería General, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto<br /> total de G. 95.655.466.827 (Guaraníes noventa y cinco mil seiscientos<br /> cincuenta y cinco millones cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos<br /> veintisiete), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente<br /> Ley.<br /> Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos y de los<br /> gastos de la Administración Central (Justicia Electoral), correspondiente<br /> al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de G. 95.655.466.827<br /> (Guaraníes noventa y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco millones<br /> cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos veintisiete), conforme al<br /> Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 3°.- Autorízase a la Justicia Electoral a la renovación de<br /> los contratos existentes y la contratación de nuevo personal, previsto en<br /> los Objetos del Gasto 144 - Jornales y 145 - Honorarios Profesionales, así<br /> mismo la adquisición de equipos de transporte, previsto en el Subgrupo de<br /> Objeto del Gasto 530 - Adquisición de Maquinarias, Equipos y Herramientas<br /> en General", autorizados en la presente Ley, en el marco de los Acuerdos y<br /> Convenios firmados con los Partidos Políticos, como apoyo logístico para la<br /> realización de las elecciones internas y municipales, previstas para el<br /> presente ejercicio fiscal.<br /> Artículo 4°.- Apruébase la modificación del Anexo de Remuneraciones<br /> del Personal de la Justicia Electoral, correspondiente al Ejercicio Fiscal<br /> 2010, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 5°.- La ampliación Presupuestaria autorizada por la<br /> presente Ley será en carácter de excepción a lo dispuesto en los Artículos<br /> 13, 14 y 17 de la Ley N° 3964/2010 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE<br /> LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010".<br /> Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación<br /> de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos<br /> y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario<br /> vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, Anexo del<br /> Personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración,<br /> imputación y/o ejecución presupuestaria.<br /> Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> seis días del mes de mayo del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara<br /> de Senadores, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez,<br /> quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> César Ariel Oviedo Verdún Miguel Carrizosa<br /> Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Oscar Luis Tuma Bogado Ana<br /> María Mendoza de Acha<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 4 de junio de 2010.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda<br /> ANEXO<br /> [pic]<br /> ANEXO<br /> [pic]