Ley 4007
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 4007
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR SILVANO ISAAC VILLAGRA
OCHIPINTI
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes
un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Silvano Isaac
Villagra Ochipinti, con Cédula de Identidad Civil N° 737.225.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve, quedando
sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis
días del mes de mayo del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en
el Artículo 211 de la Constitución Nacional.
César Ariel Oviedo Verdún Miguel
Carrizosa Galiano
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Juan Artemio Barrios Cristaldo Ana María
Mendoza de Acha
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 17 de junio de 2010
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda