Ley 4008
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 4008
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA MENOR MARIA BELEN LEZCANO BOGARIN
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 1.700.000 (Guaraníes un millón
setecientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la
menor María Belén Lezcano Bogarín, hasta alcanzar la mayoría de edad, hija
del extinto funcionario de la Honorable Cámara de Diputados, Don Gustavo
Adolfo Lezcano Ott.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase la Ley N° 2086 del 28 de marzo de 2003.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve, quedando
sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis
días del mes de mayo del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en
el Artículo 211 de la Constitución Nacional.
César Ariel Oviedo Verdún Miguel
Carrizosa Galiano
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Juan Artemio Barrios Cristaldo Ana María
Mendoza de Acha
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 17 de junio de 2010
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda