Ley 4009
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 4009
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR MARCOS TORRES ETCHEVERRY
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Auméntase a G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos
mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Marcos
Torres Etcheverry, con Cédula de Identidad Civil Nº 480.629, promotor
permanente del folklore nacional.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Derógase la Ley Nº 3560 de fecha 25 de julio de 2008.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve, quedando
sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los
veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diez, de conformidad a lo
dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.
César Ariel Oviedo Verdún Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Juan Artemio Barrios Cristaldo Ana María
Mendoza de Acha
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 17 de junio de 2010
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda