Ley 4022
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 4024
QUE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHINA (TAIWAN) PARA COOPERACION EN
LOS AMBITOS DE LA CULTURA, LA EDUCACION, LAS CIENCIAS Y EL DEPORTE
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Apruébase el "Convenio entre el Gobierno de la República
del Paraguay y el Gobierno de la República de China (Taiwán) para
Cooperación en los Ambitos de la Cultura, la Educación, las Ciencias y el
Deporte", suscrito en la ciudad de Asunción el 8 de setiembre de 2009, cuyo
texto es como sigue:
"CONVENIO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHINA (TAIWAN)
PARA COOPERACION EN LOS AMBITOS DE LA CULTURA, LA EDUCACION,
LAS CIENCIAS Y EL DEPORTE
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la
República de China (Taiwán), en adelante denominados las "Partes
Contratantes", están
Deseosos de estrechar y promover sus relaciones culturales y así
contribuir al fomento y la comprensión mutua entre los dos pueblos;
Animados por el deseo de fortalecer los cordiales lazos de amistad y
relaciones y, fomentar el entendimiento recíproco, y de ampliar la
cooperación en las áreas de la cultura, la educación, la ciencia, los
deportes, las humanidades y las artes; y
Por consiguiente, las Partes Contratantes acuerdan lo siguiente:
Artículo 1
Las Partes Contratantes favorecerán la cooperación en las áreas de
cultura, educación, ciencias, deportes, las humanidades y las artes, y
compartirán la experiencia y los logros alcanzados entre sus instituciones
por medio de contactos directos.
Artículo 2
Las Partes Contratantes emprenderán esfuerzos para promover el
conocimiento de los valores culturales, de sus principales acontecimientos
históricos y costumbres.
En este contexto, apoyarán:
a) Visitas recíprocas de personalidades vinculadas a la cultura,
los deportes, las artes y las humanidades;
b) Vínculos entre sus centros docentes y otras instituciones de
carácter educativo;
c) Contactos entre museos como también entre otras instituciones
relacionadas con actividades culturales y artísticas;
d) Presentaciones de exposiciones, obras musicales y teatrales;
e) Otorgamiento de becas para realizar estudios de grado,
postgrado e investigación implementadas de acuerdo con las normativas
vigentes en cada Parte Contratante;
f) Intercambio de información, documentación y materiales de apoyo
para la realización de actividades emanadas del presente Convenio; y
g) Cooperación entre instituciones y organizaciones culturales
públicas y privadas, así como en sus principales actividades
intelectuales y científicas, realizadas a través de programas
conjuntos, protocolos u otros acuerdos.
Artículo 3
Las Partes Contratantes se comprometen a informarse mutuamente, y con
la antelación necesaria, sobre conferencias, concursos, festivales y otras
actividades internacionales que se realizarán en los respectivos países, en
los ámbitos que abarca el presente Convenio.
Artículo 4
Las Partes Contratantes apoyarán la cooperación entre sus museos,
bibliotecas y archivos por medio del intercambio de material publicado de
interés, la cooperación de expertos y la organización de muestras, así como
a través de consultas y cursos de perfeccionamiento para el personal
técnico y los especialistas.
Artículo 5
Las Partes Contratantes tomarán medidas para evitar el comercio
ilegal de objetos con valor cultural y asegurar el intercambio de
información entre sus respectivas instituciones gubernamentales
competentes, como también la aplicación de medidas protectoras. En el caso
de que tales objetos fueran comercializados ilegalmente, las Partes
Contratantes ayudarán a la otra para asegurar el retorno seguro de los
mismos.
Artículo 6
Las Partes Contratantes se comprometen a apoyar y desarrollar las
industrias culturales y la diversidad cultural, y promover la valoración,
el respeto y la difusión de la creatividad cultural como también alentar la
cooperación de industrias culturales.
Artículo 7
Las Partes Contratantes estimularán la colaboración entre sus medios
de información masiva para la promoción de los diferentes aspectos
contemplados en el presente Convenio.
Artículo 8
Las obras de autores nacionales protegidas en el territorio de una de
las Partes Contratantes, gozarán dentro del territorio de la otra Parte
Contratante de la misma protección que ésta conceda a las obras de sus
autores nacionales de acuerdo con la legislación vigente y con los
convenios internacionales.
Artículo 9
Las Partes Contratantes, fomentarán la cooperación en los campos de
la educación, enseñanza superior, el intercambio de jóvenes estudiantes y
la colaboración en el campo de la cultura física, del deporte, y la
educación sanitaria, impulsando la celebración de Convenios entre las
organizaciones afines.
Artículo 10
Las Partes Contratantes intercambiarán información sobre los eventos
que se organicen en las siguientes áreas: de la cultura, la enseñanza, la
ciencia, la cultura física, el deporte, la educación sanitaria, las
humanidades y las artes, facilitándose recíprocamente la participación en
las mismas.
Artículo 11
1. Las Partes Contratantes facilitarán el intercambio de las
visitas e intercambios entre profesores, científicos, escritores y artistas
con el objeto de dictar cursos y conferencias que versarán sobre las
materias de este Convenio.
2. Asimismo, las Partes Contratantes contribuirán a la
colaboración y el intercambio de experiencias en la esfera de la educación
por medio del desarrollo de contactos en el área de la formación y
capacitación profesional, y el establecimiento de relaciones directas entre
sus instituciones de enseñanza superior.
Artículo 12
Las Partes Contratantes procurarán incluir en sus respectivos
programas educativos la enseñanza de los diferentes aspectos de la realidad
cultural, geográfica e histórica del otro país, que permita adquirir un
conocimiento fiel y preciso del mismo.
Artículo 13
1. Las Partes Contratantes apoyarán la cooperación directa en los
ámbitos de la radio, la televisión y la cinematografía.
2. Las Partes Contratantes favorecerán la colaboración en el
ámbito de la coproducción audiovisual y el intercambio de películas según
los principios comerciales y no comerciales.
3. Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación entre sus
estaciones radiodifusoras oficiales con el propósito de difundir programas
culturales y artísticos de mutuo interés.
Artículo 14
1. Las Partes Contratantes otorgarán las facilidades adecuadas
para intensificar el intercambio, distribución y venta de libros, folletos,
revistas y publicaciones periódicas, en condiciones que los hagan
accesibles al mayor número de lectores.
Entretanto, las Partes Contratantes facilitarán la creación, en sus
respectivas bibliotecas, de secciones especiales para la conservación de
las publicaciones recibidas en función del referido intercambio.
2. Las Partes Contratantes estimularán la cooperación de sus
respectivas uniones y federaciones nacionales de escritores e igualmente
los contactos directos entre casas editoriales y librerías.
Artículo 15
La cooperación prevista en el presente Convenio no perjudicará las
actividades de organismos internacionales de cooperación educativa o
cultural, del que sean miembros una o ambas de las Partes Contratantes, ni
afectará el desarrollo de las relaciones culturales entre cualquiera de las
Partes Contratantes y un tercer Estado.
Artículo 16
1. Para velar por la aplicación del presente Convenio y a fin de
adoptar medidas necesarias para promover el ulterior desarrollo de las
relaciones entre las Partes Contratantes, se constituirá una Comisión
Mixta, en adelante denominada "la Comisión", para la cooperación cultural,
educativa y científica.
2. La Comisión será integrada por representantes del Ministerio de
Relaciones Exteriores, del Ministerio de Educación y Cultura de ambas
Partes Contratantes, así como los miembros de la Misión Diplomática
acreditada ante el país que se realice la reunión, y en ella podrán
participar además técnicos y asesores en caso de que cada Parte Contratante
estime necesario.
3. La Comisión tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
a) Evaluar periódicamente el funcionamiento del presente Convenio en los
dos países;
b) Presentar sugerencias detalladas a las Partes Contratantes,
con relación a la ejecución del Convenio en sus pormenores y dudas de
interpretación;
c) Formular programas de cooperación en las áreas de la
cultura, educación, las ciencias, la tecnología, la enseñanza, la
cultura física, el deporte, la educación sanitaria, las humanidades y
las artes, para la aplicación y ejecución en períodos anuales o
plurianuales;
d) Recomendar a sus respectivos Gobiernos temas de interés
mutuo, dentro de los términos de este Convenio; y
e) La Comisión se reunirá alternadamente en la República del
Paraguay y en la República de China (Taiwán), siempre que las Partes
Contratantes lo juzguen necesario.
Artículo 17
Cada una de las Partes Contratantes facilitará, dentro del límite de
sus posibilidades, soluciones a los problemas de carácter administrativo y
financiero surgidos en el curso de la realización de los proyectos
emprendidos dentro de su territorio por la otra Parte Contratante en la
aplicación del presente Convenio.
Artículo 18
Las disposiciones del presente Acuerdo no excluyen la posibilidad de
establecer una colaboración bilateral también entre otros sectores que
tienen relación con los campos que constituyen su objeto.
Artículo 19
Las Partes Contratantes, a través de sus autoridades competentes y de
acuerdo con sus respectivos reglamentos de reconocimiento para los diplomas
académicos, reconocerán los títulos universitarios de grado otorgados por
las Universidades reconocidas en cada país. En efecto el título habilitará
al dueño a la prosecución de estudios de post-grado, masterado o doctorado,
sin buscar inserción en el campo laboral.
Artículo 20
Las Partes Contratantes facilitarán el otorgamiento del derecho al
ejercicio de la profesión respectiva a los nacionales de cada una de ellas
que hayan obtenido títulos de institutos de formación superior o
universitaria en el país de la otra Parte Contratante, como beneficiarios
de la cooperación educativa bilateral, por cupos o plazas otorgadas bajo el
régimen de reciprocidad diplomática, o en virtud de programas o incentivos
para los estudios universitarios en el exterior. Además con la obligación
de cumplir con las demás condiciones que, para el ejercicio de la
respectiva profesión, exijan las normas internas y las instituciones
competentes para cada una de las Partes Contratantes.
Artículo 21
Las Controversias que surjan entre las Partes Contratantes a
consecuencia de la aplicación, interpretación y del cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el presente Convenio, serán resueltas mediante
negociaciones diplomáticas directas.
Artículo 22
Las Partes, incluirán en sus sitios de Internet páginas destinadas a
facilitar información en el idioma local, para oportunidades comerciales,
eventos culturales, eventos deportivos, entre otras cosas, en la República
del Paraguay y la República de China (Taiwán), para que esto coadyuve al
desarrollo de estos sectores y así contribuir a la promoción internacional
de ambas partes.
Artículo 23
1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última
notificación por la que las Partes Contratantes se comuniquen, por escrito
y por la vía diplomática, el cumplimiento de sus formalidades legales
internas necesarias para el efecto.
2. Este Convenio tendrá vigencia indefinida. Podrá ser suspendido
por cualquiera de las Partes Contratantes mediante comunicación, escrita y
por la vía diplomática, dirigida a la otra Parte Contratante. Tendrá efecto
a los 90 (noventa) días posteriores de la fecha de la recepción de la
notificación de la denuncia.
3. La suspensión de este Convenio no afectará la validez o ejecución
de los programas, proyectos y actividades acordadas, los cuales continuarán
hasta su culminación, salvo que las Partes Contratantes resuelvan lo
contrario.
Artículo 24
El presente Convenio puede ser modificado en cualquier momento. Las
modificaciones, acordadas por las Partes Contratantes entrarán en vigor
conforme con las disposiciones del Artículo 23 numeral 1.
Hecho en la ciudad de Asunción, a los 8 días del mes de septiembre
del año 2009, en 3 (tres) textos originales, en los idiomas español,
mandarín e inglés, siendo los 3 (tres) textos igualmente auténticos. En
caso de que se suscite controversia en cuanto a la interpretación, el texto
en inglés prevalecerá.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Héctor Lacognata,
Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la República de China (Taiwán), David C. Y.
Hu, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de China
(Taiwán)."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintinueve días del mes de abril del año dos mil diez, quedando sancionado
el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de
junio del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
204 de la Constitución Nacional.
César Ariel Oviedo Verdún Miguel
Carrizosa Galiano
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Juan Artemio Barrios Cristaldo Orlando
Fiorotto Sánchez
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 24 de junio de 2010
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Héctor Lacognata Zaragoza
Ministro de Relaciones Exteriores