Ley 4022

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 4024<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHINA (TAIWAN) PARA COOPERACION EN<br /> LOS AMBITOS DE LA CULTURA, LA EDUCACION, LAS CIENCIAS Y EL DEPORTE<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> L E Y<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Convenio entre el Gobierno de la República<br /> del Paraguay y el Gobierno de la República de China (Taiwán) para<br /> Cooperación en los Ambitos de la Cultura, la Educación, las Ciencias y el<br /> Deporte", suscrito en la ciudad de Asunción el 8 de setiembre de 2009, cuyo<br /> texto es como sigue:<br /> "CONVENIO ENTRE<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHINA (TAIWAN)<br /> PARA COOPERACION EN LOS AMBITOS DE LA CULTURA, LA EDUCACION,<br /> LAS CIENCIAS Y EL DEPORTE<br /> El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la<br /> República de China (Taiwán), en adelante denominados las "Partes<br /> Contratantes", están<br /> Deseosos de estrechar y promover sus relaciones culturales y así<br /> contribuir al fomento y la comprensión mutua entre los dos pueblos;<br /> Animados por el deseo de fortalecer los cordiales lazos de amistad y<br /> relaciones y, fomentar el entendimiento recíproco, y de ampliar la<br /> cooperación en las áreas de la cultura, la educación, la ciencia, los<br /> deportes, las humanidades y las artes; y<br /> Por consiguiente, las Partes Contratantes acuerdan lo siguiente:<br /> Artículo 1<br /> Las Partes Contratantes favorecerán la cooperación en las áreas de<br /> cultura, educación, ciencias, deportes, las humanidades y las artes, y<br /> compartirán la experiencia y los logros alcanzados entre sus instituciones<br /> por medio de contactos directos.<br /> Artículo 2<br /> Las Partes Contratantes emprenderán esfuerzos para promover el<br /> conocimiento de los valores culturales, de sus principales acontecimientos<br /> históricos y costumbres.<br /> En este contexto, apoyarán:<br /> a) Visitas recíprocas de personalidades vinculadas a la cultura,<br /> los deportes, las artes y las humanidades;<br /> b) Vínculos entre sus centros docentes y otras instituciones de<br /> carácter educativo;<br /> c) Contactos entre museos como también entre otras instituciones<br /> relacionadas con actividades culturales y artísticas;<br /> d) Presentaciones de exposiciones, obras musicales y teatrales;<br /> e) Otorgamiento de becas para realizar estudios de grado,<br /> postgrado e investigación implementadas de acuerdo con las normativas<br /> vigentes en cada Parte Contratante;<br /> f) Intercambio de información, documentación y materiales de apoyo<br /> para la realización de actividades emanadas del presente Convenio; y<br /> g) Cooperación entre instituciones y organizaciones culturales<br /> públicas y privadas, así como en sus principales actividades<br /> intelectuales y científicas, realizadas a través de programas<br /> conjuntos, protocolos u otros acuerdos.<br /> Artículo 3<br /> Las Partes Contratantes se comprometen a informarse mutuamente, y con<br /> la antelación necesaria, sobre conferencias, concursos, festivales y otras<br /> actividades internacionales que se realizarán en los respectivos países, en<br /> los ámbitos que abarca el presente Convenio.<br /> Artículo 4<br /> Las Partes Contratantes apoyarán la cooperación entre sus museos,<br /> bibliotecas y archivos por medio del intercambio de material publicado de<br /> interés, la cooperación de expertos y la organización de muestras, así como<br /> a través de consultas y cursos de perfeccionamiento para el personal<br /> técnico y los especialistas.<br /> Artículo 5<br /> Las Partes Contratantes tomarán medidas para evitar el comercio<br /> ilegal de objetos con valor cultural y asegurar el intercambio de<br /> información entre sus respectivas instituciones gubernamentales<br /> competentes, como también la aplicación de medidas protectoras. En el caso<br /> de que tales objetos fueran comercializados ilegalmente, las Partes<br /> Contratantes ayudarán a la otra para asegurar el retorno seguro de los<br /> mismos.<br /> Artículo 6<br /> Las Partes Contratantes se comprometen a apoyar y desarrollar las<br /> industrias culturales y la diversidad cultural, y promover la valoración,<br /> el respeto y la difusión de la creatividad cultural como también alentar la<br /> cooperación de industrias culturales.<br /> Artículo 7<br /> Las Partes Contratantes estimularán la colaboración entre sus medios<br /> de información masiva para la promoción de los diferentes aspectos<br /> contemplados en el presente Convenio.<br /> Artículo 8<br /> Las obras de autores nacionales protegidas en el territorio de una de<br /> las Partes Contratantes, gozarán dentro del territorio de la otra Parte<br /> Contratante de la misma protección que ésta conceda a las obras de sus<br /> autores nacionales de acuerdo con la legislación vigente y con los<br /> convenios internacionales.<br /> Artículo 9<br /> Las Partes Contratantes, fomentarán la cooperación en los campos de<br /> la educación, enseñanza superior, el intercambio de jóvenes estudiantes y<br /> la colaboración en el campo de la cultura física, del deporte, y la<br /> educación sanitaria, impulsando la celebración de Convenios entre las<br /> organizaciones afines.<br /> Artículo 10<br /> Las Partes Contratantes intercambiarán información sobre los eventos<br /> que se organicen en las siguientes áreas: de la cultura, la enseñanza, la<br /> ciencia, la cultura física, el deporte, la educación sanitaria, las<br /> humanidades y las artes, facilitándose recíprocamente la participación en<br /> las mismas.<br /> Artículo 11<br /> 1. Las Partes Contratantes facilitarán el intercambio de las<br /> visitas e intercambios entre profesores, científicos, escritores y artistas<br /> con el objeto de dictar cursos y conferencias que versarán sobre las<br /> materias de este Convenio.<br /> 2. Asimismo, las Partes Contratantes contribuirán a la<br /> colaboración y el intercambio de experiencias en la esfera de la educación<br /> por medio del desarrollo de contactos en el área de la formación y<br /> capacitación profesional, y el establecimiento de relaciones directas entre<br /> sus instituciones de enseñanza superior.<br /> Artículo 12<br /> Las Partes Contratantes procurarán incluir en sus respectivos<br /> programas educativos la enseñanza de los diferentes aspectos de la realidad<br /> cultural, geográfica e histórica del otro país, que permita adquirir un<br /> conocimiento fiel y preciso del mismo.<br /> Artículo 13<br /> 1. Las Partes Contratantes apoyarán la cooperación directa en los<br /> ámbitos de la radio, la televisión y la cinematografía.<br /> 2. Las Partes Contratantes favorecerán la colaboración en el<br /> ámbito de la coproducción audiovisual y el intercambio de películas según<br /> los principios comerciales y no comerciales.<br /> 3. Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación entre sus<br /> estaciones radiodifusoras oficiales con el propósito de difundir programas<br /> culturales y artísticos de mutuo interés.<br /> Artículo 14<br /> 1. Las Partes Contratantes otorgarán las facilidades adecuadas<br /> para intensificar el intercambio, distribución y venta de libros, folletos,<br /> revistas y publicaciones periódicas, en condiciones que los hagan<br /> accesibles al mayor número de lectores.<br /> Entretanto, las Partes Contratantes facilitarán la creación, en sus<br /> respectivas bibliotecas, de secciones especiales para la conservación de<br /> las publicaciones recibidas en función del referido intercambio.<br /> 2. Las Partes Contratantes estimularán la cooperación de sus<br /> respectivas uniones y federaciones nacionales de escritores e igualmente<br /> los contactos directos entre casas editoriales y librerías.<br /> Artículo 15<br /> La cooperación prevista en el presente Convenio no perjudicará las<br /> actividades de organismos internacionales de cooperación educativa o<br /> cultural, del que sean miembros una o ambas de las Partes Contratantes, ni<br /> afectará el desarrollo de las relaciones culturales entre cualquiera de las<br /> Partes Contratantes y un tercer Estado.<br /> Artículo 16<br /> 1. Para velar por la aplicación del presente Convenio y a fin de<br /> adoptar medidas necesarias para promover el ulterior desarrollo de las<br /> relaciones entre las Partes Contratantes, se constituirá una Comisión<br /> Mixta, en adelante denominada "la Comisión", para la cooperación cultural,<br /> educativa y científica.<br /> 2. La Comisión será integrada por representantes del Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores, del Ministerio de Educación y Cultura de ambas<br /> Partes Contratantes, así como los miembros de la Misión Diplomática<br /> acreditada ante el país que se realice la reunión, y en ella podrán<br /> participar además técnicos y asesores en caso de que cada Parte Contratante<br /> estime necesario.<br /> 3. La Comisión tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:<br /> a) Evaluar periódicamente el funcionamiento del presente Convenio en los<br /> dos países;<br /> b) Presentar sugerencias detalladas a las Partes Contratantes,<br /> con relación a la ejecución del Convenio en sus pormenores y dudas de<br /> interpretación;<br /> c) Formular programas de cooperación en las áreas de la<br /> cultura, educación, las ciencias, la tecnología, la enseñanza, la<br /> cultura física, el deporte, la educación sanitaria, las humanidades y<br /> las artes, para la aplicación y ejecución en períodos anuales o<br /> plurianuales;<br /> d) Recomendar a sus respectivos Gobiernos temas de interés<br /> mutuo, dentro de los términos de este Convenio; y<br /> e) La Comisión se reunirá alternadamente en la República del<br /> Paraguay y en la República de China (Taiwán), siempre que las Partes<br /> Contratantes lo juzguen necesario.<br /> Artículo 17<br /> Cada una de las Partes Contratantes facilitará, dentro del límite de<br /> sus posibilidades, soluciones a los problemas de carácter administrativo y<br /> financiero surgidos en el curso de la realización de los proyectos<br /> emprendidos dentro de su territorio por la otra Parte Contratante en la<br /> aplicación del presente Convenio.<br /> Artículo 18<br /> Las disposiciones del presente Acuerdo no excluyen la posibilidad de<br /> establecer una colaboración bilateral también entre otros sectores que<br /> tienen relación con los campos que constituyen su objeto.<br /> Artículo 19<br /> Las Partes Contratantes, a través de sus autoridades competentes y de<br /> acuerdo con sus respectivos reglamentos de reconocimiento para los diplomas<br /> académicos, reconocerán los títulos universitarios de grado otorgados por<br /> las Universidades reconocidas en cada país. En efecto el título habilitará<br /> al dueño a la prosecución de estudios de post-grado, masterado o doctorado,<br /> sin buscar inserción en el campo laboral.<br /> Artículo 20<br /> Las Partes Contratantes facilitarán el otorgamiento del derecho al<br /> ejercicio de la profesión respectiva a los nacionales de cada una de ellas<br /> que hayan obtenido títulos de institutos de formación superior o<br /> universitaria en el país de la otra Parte Contratante, como beneficiarios<br /> de la cooperación educativa bilateral, por cupos o plazas otorgadas bajo el<br /> régimen de reciprocidad diplomática, o en virtud de programas o incentivos<br /> para los estudios universitarios en el exterior. Además con la obligación<br /> de cumplir con las demás condiciones que, para el ejercicio de la<br /> respectiva profesión, exijan las normas internas y las instituciones<br /> competentes para cada una de las Partes Contratantes.<br /> Artículo 21<br /> Las Controversias que surjan entre las Partes Contratantes a<br /> consecuencia de la aplicación, interpretación y del cumplimiento de las<br /> disposiciones contenidas en el presente Convenio, serán resueltas mediante<br /> negociaciones diplomáticas directas.<br /> Artículo 22<br /> Las Partes, incluirán en sus sitios de Internet páginas destinadas a<br /> facilitar información en el idioma local, para oportunidades comerciales,<br /> eventos culturales, eventos deportivos, entre otras cosas, en la República<br /> del Paraguay y la República de China (Taiwán), para que esto coadyuve al<br /> desarrollo de estos sectores y así contribuir a la promoción internacional<br /> de ambas partes.<br /> Artículo 23<br /> 1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última<br /> notificación por la que las Partes Contratantes se comuniquen, por escrito<br /> y por la vía diplomática, el cumplimiento de sus formalidades legales<br /> internas necesarias para el efecto.<br /> 2. Este Convenio tendrá vigencia indefinida. Podrá ser suspendido<br /> por cualquiera de las Partes Contratantes mediante comunicación, escrita y<br /> por la vía diplomática, dirigida a la otra Parte Contratante. Tendrá efecto<br /> a los 90 (noventa) días posteriores de la fecha de la recepción de la<br /> notificación de la denuncia.<br /> 3. La suspensión de este Convenio no afectará la validez o ejecución<br /> de los programas, proyectos y actividades acordadas, los cuales continuarán<br /> hasta su culminación, salvo que las Partes Contratantes resuelvan lo<br /> contrario.<br /> Artículo 24<br /> El presente Convenio puede ser modificado en cualquier momento. Las<br /> modificaciones, acordadas por las Partes Contratantes entrarán en vigor<br /> conforme con las disposiciones del Artículo 23 numeral 1.<br /> Hecho en la ciudad de Asunción, a los 8 días del mes de septiembre<br /> del año 2009, en 3 (tres) textos originales, en los idiomas español,<br /> mandarín e inglés, siendo los 3 (tres) textos igualmente auténticos. En<br /> caso de que se suscite controversia en cuanto a la interpretación, el texto<br /> en inglés prevalecerá.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Héctor Lacognata,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República de China (Taiwán), David C. Y.<br /> Hu, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de China<br /> (Taiwán)."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> veintinueve días del mes de abril del año dos mil diez, quedando sancionado<br /> el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de<br /> junio del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo<br /> 204 de la Constitución Nacional.<br /> César Ariel Oviedo Verdún Miguel<br /> Carrizosa Galiano<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Juan Artemio Barrios Cristaldo Orlando<br /> Fiorotto Sánchez<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 24 de junio de 2010<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Armindo Lugo Méndez<br /> Héctor Lacognata Zaragoza<br /> Ministro de Relaciones Exteriores