Ley 4023
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 4023
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 223/93 "QUE CREA LA
ESCRIBANIA MAYOR DE GOBIERNO"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 223/93, "QUE
CREA LA ESCRIBANIA MAYOR DE GOBIERNO", que queda redactado de la siguiente
forma:
"Art. 1°.- Créase la Escribanía Mayor de Gobierno, que estará
ejercida por un Escribano Público, conforme a los requisitos de esta
Ley y durará 5 (cinco) años en sus funciones."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintiséis días del mes de marzo del año dos mil diez, quedando sancionado
el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de
junio del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
204 de la Constitución Nacional.
César Ariel Oviedo Verdún Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Juan Artemio Barrios Cristaldo Orlando Fiorotto
Sánchez
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 29 de junio de 2010
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Humberto Blasco Gavilán
Ministro de Justicia y Trabajo
Rbm