Ley 4023

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 4023<br /> QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 223/93 "QUE CREA LA<br /> ESCRIBANIA MAYOR DE GOBIERNO"<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 223/93, "QUE<br /> CREA LA ESCRIBANIA MAYOR DE GOBIERNO", que queda redactado de la siguiente<br /> forma:<br /> "Art. 1°.- Créase la Escribanía Mayor de Gobierno, que estará<br /> ejercida por un Escribano Público, conforme a los requisitos de esta<br /> Ley y durará 5 (cinco) años en sus funciones."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> veintiséis días del mes de marzo del año dos mil diez, quedando sancionado<br /> el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de<br /> junio del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo<br /> 204 de la Constitución Nacional.<br /> César Ariel Oviedo Verdún Miguel Carrizosa<br /> Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Juan Artemio Barrios Cristaldo Orlando Fiorotto<br /> Sánchez<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 29 de junio de 2010<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Armindo Lugo Méndez<br /> Humberto Blasco Gavilán<br /> Ministro de Justicia y Trabajo<br /> Rbm