Ley 4024

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 4024<br /> QUE CASTIGA LOS HECHOS PUNIBLES DE TERRORISMO, ASOCIACIÓN TERRORISTA Y<br /> FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> L E Y<br /> Artículo 1°.- Terrorismo.<br /> El que, con el fin de infundir o causar terror, obligar o coaccionar<br /> para realizar un acto o abstenerse de hacerlo, a:<br /> 1. la población paraguaya o a la de un país extranjero;<br /> 2. los órganos constitucionales o sus miembros en el ejercicio de sus<br /> funciones; o,<br /> 3. una organización internacional o sus representantes;<br /> realizáre o intentare los siguientes hechos punibles previstos en la<br /> Ley Nº 1160/97 "CODIGO PENAL" y su modificación, la Ley 3440/08:<br /> 1. genocidio, homicidio y lesiones graves en sentido de los artículos<br /> 319, 105 Y 112;<br /> 2. Los establecidos contra la libertad en sentido de los artículos<br /> 125, 126 Y 127;<br /> 3. Los establecidos contra las bases naturales de la vida humana en<br /> sentido de los artículos 197, 198, 200, 201;<br /> 4. hechos punibles contra la seguridad de las personas frente a<br /> riesgos colectivos en sentido de los artículos 203 y 212;<br /> 5. los establecidos contra la seguridad de las personas en el<br /> tránsito en sentido de los artículos 213 al 216;<br /> 6. los establecidos contra el funcionamiento de instalaciones<br /> imprescindibles en sentido de los artículos 218 al 220; o,<br /> 7. sabotaje en sentido de los artículos 274 y 288;<br /> será castigado con pena privativa de libertad de 10 (diez) a 30<br /> (treinta) años.<br /> Artículo 2°.- Asociación Terrorista.<br /> 1º.- El que:<br /> 1. creara una asociación, organizada de algún modo, dirigida a la<br /> realización de hechos punibles de terrorismo previsto en el Artículo 1º de<br /> la Presente Ley.<br /> 2. fuera miembro de la misma o participara de ella;<br /> 3. la sostuviera económicamente o la proveyera de apoyo logístico;<br /> 4. prestara apoyo a ella; o,<br /> 5. la promoviera,<br /> será castigado con pena privativa de libertad de 5 (cinco) a 15<br /> (quince) años.<br /> 2º.- Se aplicará en lo pertinente, lo previsto en el Artículo 239,<br /> incisos 3 y 4 de la Ley Nº 1160/97 "CODIGO PENAL" y su modificación la Ley<br /> Nº 3440/08.<br /> Artículo 3°.- Financiamiento del Terrorismo.<br /> El que proveyera, solventara o recolectara objetos, fondos u otros<br /> bienes, con la finalidad de que sean utilizados o a sabiendas que serán<br /> utilizados total o parcialmente, para la realización de alguno de los<br /> hechos punibles en el sentido del artículo 1° de la presente ley, será<br /> castigado con pena privativa de libertad de 5 (cinco) a 15 (quince) años.<br /> Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> seis días del mes de mayo del año dos mil diez, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los diez días del mes de<br /> junio del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo<br /> 204 de la Constitución Nacional.<br /> César Ariel Oviedo Verdún Miguel Carrizosa<br /> Galiano<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Juan Artemio Barrios Cristaldo Orlando<br /> Fiorotto Sánchez<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 23 de junio de 2010<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Armindo Lugo Méndez<br /> Humberto Blasco<br /> Ministro de Justicia y Trabajo