Ley 4025
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 4025
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA
MUNICIPALIDAD DE LUQUE, A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL
ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, EL INMUEBLE
INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 41861, PARA AMPLIACION DEL
PREDIO QUE SIRVE DE ASIENTO A LA ESCUELA BASICA Nº 6433 "JOVENES
UNIDOS", UBICADA EN LA 9na. COMPAÑIA ITAPUAMI, DEL CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a
la Municipalidad de Luque, a transferir a título gratuito a favor del
Estado paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, el inmueble
individualizado como parte de la Finca Nº 41861, para ampliación del predio
que sirve de asiento a la Escuela Básica Nº 6433 "Jóvenes Unidos", ubicada
en la 9na. Compañía Itapuamí, del citado municipio, cuyas dimensiones y
linderos son los siguientes:
AL NORTE: Mide 10,48 m (diez metros con cuarenta y ocho
centímetros), linda con calle;
AL SUR: Mide 10,48 m (diez metros con cuarenta y ocho centímetros)
linda con calle;
AL ESTE: Mide 71,07 m (setenta y un metros con siete centímetros),
linda con el predio de la Escuela; y,
AL OESTE: Mide 71,07 m (setenta y un metros con siete centímetros),
linda con el resto de la fracción destinada para plaza.
SUPERFICIE: 744,81 m2 (SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
veintiséis días del mes de marzo del año dos mil diez, quedando sancionado
el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los diez días del mes de
junio del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
204 de la Constitución Nacional.
César Ariel Oviedo Verdún Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Juan Artemio Barrios Cristaldo Orlando
Fiorotto Sánchez
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 24 de junio de 2010
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Rafael Filizzola Serra
Ministro del Interior