Ley 4028
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 4.028
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA
MUNICIPALIDAD DE MARIANO ROQUE ALONSO A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A
FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO
PARTE DE LA FINCA Nº 4563, UBICADO EN EL BARRIO SAN LUIS DEL CITADO
MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a
la Municipalidad de Mariano Roque Alonso a transferir a título oneroso a
favor de sus actuales ocupantes, un inmueble destinado originalmente para
plaza y edificios públicos, individualizado como parte de la Finca Nº 4563
del Distrito de Mariano Roque Alonso, inscripto en la Dirección General de
los Registros Públicos, bajo el Nº 1 al folio 1 y siguientes del año 1983,
ubicado en el barrio San Luis del citado municipio, cuyas dimensiones y
linderos son los siguientes:
LINEA 1-2: con rumbo N 37° 22' 46" E (Norte, treinta y siete
grados, veintidós minutos, cuarenta y seis segundos, Este), mide 64,19
m. (sesenta y cuatro metros con diecinueve centímetros), linda con la
calle Francisco Javier Bogarín;
LINEA 2-3: con rumbo S 23° 42' 28" E (Sur, veintitrés grados,
cuarenta y dos minutos, veintiocho segundos, Este), mide 73,00 m.
(setenta y tres metros), linda con la calle Coronel José Aguilar;
LINEA 3-4: con rumbo S 42° 41' 28" E (Sur, cuarenta y dos grados,
cuarenta y un minutos, veintiocho segundos, Este), mide 119,50 m.
(ciento diecinueve metros con cincuenta centímetros), linda con la
calle Coronel José Aguilar;
LINEA 4-5: con rumbo N 11° 56' 32" E (Norte, once grados,
cincuenta y seis minutos, treinta y dos segundos, Este), mide 09,17 m.
(nueve metros con diecisiete centímetros), linda con el Aeropuerto
Internacional Silvio Petirossi; y,
LINEA 5-1: con rumbo S 52° 37' 28" E (Sur, cincuenta y dos grados,
treinta y siete minutos, veintiocho segundos, Este), mide 185,55 m.
(ciento ochenta y cinco metros con cincuenta y cinco centímetros), y
linda con la calle José Gaspar Rodríguez de Francia.
SUPERFICIE: 5.176 m2 2.600 cm2 (CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS
METROS CUADRADOS CON DOS MIL SEISCIENTOS CENTÍMETROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta del inmueble
individualizado en el Artículo 1º de la presente Ley, será destinada
exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o
plaza.
Artículo 3º.- La transferencia de los lotes a los ocupantes se
realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus
cónyuges no poseen otro inmueble en el territorio de la República, a través
de un certificado de no poseer bienes inmuebles, expedido por la Dirección
General de los Registros Públicos.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
once días del mes de marzo del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara
de Senadores, a los diez días del mes de junio del año dos mil diez,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
César Ariel Oviedo Verdún Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Juan Artemio Barrios
Orlando Fiorotto Sánchez
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 24 de junio de 2010.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Rafael Filizzola
Ministro del Interior