Ley 4030
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 4030
QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL
2010, APROBADO POR LEY N° 3964, DE FECHA 20 DE ENERO DE 2010 - CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Administración Central - Corte Suprema de Justicia, correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2010, con Fuente de Financiamiento 30 "Recursos
Institucionales", por la suma de G. 29.638.615.650 (Guaraníes veintinueve
mil seiscientos treinta y ocho millones seiscientos quince mil seiscientos
cincuenta), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de Gastos de la
Administración Central - Corte Suprema de Justicia, dentro del Ejercicio
Fiscal 2010, por la suma de G. 29.638.615.650 (Guaraníes veintinueve mil
seiscientos treinta y ocho millones seiscientos quince mil seiscientos
cincuenta), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Amplíase el Plan Financiero de ingresos y gastos por
un total de G. 29.638.615.650 (Guaraníes veintinueve mil seiscientos
treinta y ocho millones seiscientos quince mil seiscientos cincuenta)
conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la
presente disposición legal, será con carácter de excepción a lo establecido
en los Artículos 10, 13 y 14 de la Ley N° 3964/2010 y los Artículos 20, 21,
22 y 23 de la Ley Nº 1535/99.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de
códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y
detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario
vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y
financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o
ejecución presupuestaria.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte
días del mes de mayo del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo,
por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de junio
del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de
la Constitución Nacional.
César Ariel Oviedo Verdún Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Juan Artemio Barrios Cristaldo Orlando
Fiorotto Sánchez
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 30 de junio de
2010
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
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