Ley 404
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 404
QUE CREA LA UNIVERSIDAD EVANGELICA DEL PARAGUAY
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Créase la UNIVERSIDAD EVANGELICA DEL PARAGUAY, entidad
privada que funcionará bajo la responsabilidad de la Convención Evangélica
Bautista del Paraguay, Institución con Personería Jurídica reconocida por
Decreto del Poder Ejecutivo No. 30.398 de fecha 5 de diciembre de 1967.
Artículo 2°.- La UNIVERSIDAD EVANGELICA DEL PARAGUAY adecuará su
funcionamiento a las normas establecidas en la Ley No. 136/93, "De
Universidades".
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintiséis de mayo del año
un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley el dieciocho de agosto del año un mil novecientos
noventa y cuatro.
Atilio Martínez Casado Evelio Fernández Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
José Luis Cuevas Víctor Rodríguez Bojanovich
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 28 de agosto de 1994
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Nicanor Duarte Frutos
Ministro de Educación y Culto