Ley 405
H. Cámara de Representantes LEY N° 405
POR LA CUAL QUE SE FIJA UN IMPUESTO ADICIONAL DEL (1,60) UN GUARANÍ
CON SESENTA CÉNTIMOS AL CONSUMO DE NAFTA Y OTROS COMBUSTIBLES.
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Establécese un impuesto adicional de (1,60) un guaraní con
sesenta céntimos por cad litro de nafta, gasolina, nafta mezcla
y nafta de aviación que será ingresado a Rentas Generales.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Representantes a los veinte y cinco días del mes de enero del
año un mil novecientos cincuenta y siete.
JOSE G. VILLALBA
EVARISTO ZACARIAS ARZA
Secretario
Presidente de la H.C.R.
Asunción, 27 de enero de 1957
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL
REGISTRO OFICIAL
César Barrientos
Alfredo Stroessner