Ley 407
H. Cámara de Representantes LEY N° 407
POR LA CUAL SE CREA JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN EN LO CRIMINAL ENAS
CIUDADES DE CONCEPCIÓN, ENCARNACIÓN, PILAR Y VILLARRICA.
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Créase cuatro Juzgados de Instrucción en lo Criminal, que
tendrán asiento en las ciudades de Concepción, Encarnación,
Pilar y Villarrica, respectivamente.
Artículo 2°.- Cada Juzgado de Instrucción en lo criminal funcionará con
la siguiente dotación de magistrados y funcionarios: Un Juez
Instructor, un Agente Fiscal, un Defensor de reos pobres,
ausentes, menores e incapaces, un Secretario y un Ugier Auxiliar
de Secretaría.
Artículo 3°.- Los Jueces de Instrucción en los Criminal conocerán:
a) De la instrucción de los procesos penales durante el estado
sumario. Ejecutoriada la providencia que eleve la causa al
estado plenario será remitida al Juez de Primera Instancia.
Deberán trasladarse al lugar del hecho para la formación o
prosecución del sumario cuando la concepción conveniente o les
fuere ordenado por los Jueces y Tribunales Superiores.
b) De los incidentes que se promuevan durante la sustanciación de
los mismos, siendo sus resoluciones susceptibles de recurso.
Se exceptúan los sobreseimientos y artículos de previo
pronunciamiento que pongan término a la causa, en que
conocerán hasta en estado de sentencia.
Las demás funciones se regirán en todo por las disposiciones
que para sus similares se establece en la Ley Orgánica de los
Tribunales.
Artículo 4°.- A propuesta de la Corte Suprema de Justicia el Poder
Ejecutivo establecerá la jurisdicción de cada Juzgado de
Instrucción en lo Criminal creado.
Artículo 5°.- Derógase el Decreto-Ley N° 8 de fecha 30 de noviembre de
1953.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Representantes a los veinte y ocho días del mes de enero del año
un mil novecientos cincuenta y siete.
JOSE G. VILLALBA
EVARISTO ZACARIAS ARZA
Secretario
Presidente de la H.C.R.
Asunción, 28 de enero de 1957
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL
REGISTRO OFICIAL
César Barrientos
Alfredo Stroessner
E. González Alsina