Ley 41
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 41/91
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA
MUNICIPALIDAD DE LAMBARE A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL
ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO
DE EDUCACION Y CULTO), UNA FRACCION DE TERRENO QUE SIRVE DE ASIENTO A
LA ESCUELA GRADUADA N( 679 "GRAL. ANDRES DELMAS" DEL BARRIO SAN ISIDRO
DEL CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1(.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la
Municipalidad de Lambaré, a transferir a título gratuito a favor del Estado
Paraguayo (Ministerio de Educación y Culto), una fracción de terreno con
Cta. Cte. Catastral N( 13-0107-28, que sirve de asiento a la Escuela
Graduada N( 679 "Gral. Andrés Delmás", del Barrio San Isidro del citado
Mucipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguietes:
Al Nor-Oeste :su frente mide 70,90 ms y linda con la Calle 1;
Al Sur-Este :su costrafrente mide 71 ms y linda con derechos de Clotildo
Giménez;
Al Nor-Este :su costado mide 77,60 ms linda con la calle 3 de Noviembre; y
Al Sur-Oeste :su contracostado mide 75,50 ms y linda con derechos privados.
Superficie total: 5.427, 3.950 m(. (Cinco mil cuatrocientos veinte y siete
metros cuadrados con tres mil novecientos cincuenta centímetros cuadrados).
Artículo 2(.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a cinco días del mes de setiembre
del año un mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la la Ley, a veinticinco días del mes de setiembre del año un
mil novecientos noventa y uno.
|José A. Moreno Ruffinelli |Gustavo Díaz de Vivar |
|Presidente, H.Cámara de |Presidente, H.Cámara de |
|Diputados |Senadores |
| | |
|Ricardo Lugo Rodríguez |Abrahán Esteche |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 3 de octubre de 1991
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
Andrés Rodríguez
Presidente de la República
Orlando Machuca Vargas
Ministro del Interior