Ley 41
PODER LEGISLATIVO
L E Y Nº 4 1
QUE APRUEBA EL DECRETO-LEY Nº 40 DE FECHA 31 DE MARZO DE 1992, QUE
APRUEBA LOS CONTRATOS DE PRESTAMOS NºS. 683/OC-PR Y 884/SF-PR, POR EL
TOTAL DE (U$ 54.000.000) CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DE DOLARES
AMERICANOS, SUSCRIPTOS CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)
PARA FINANCIAR UN PROYECTO DE APOYO AL REORDENAMIENTO DEL SECTOR
HABITACIONAL.
==========================================
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Decreto-Ley Nº 40 de fecha 31 de marzo de
1992, "QUE APRUEBA LOS CONTRATOS DE PRESTAMOS NºS. 683/OC-PR Y 884/SF-
PR, POR EL TOTAL DE (U$S 54.000.000) CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DE
DOLARES AMERICANOS, SUSCRIPTOS CON EL BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID) PARA FINANCIAR UN PROYECTO DE APOYO AL REORDENAMIENTO
DEL SECTOR HABITACIONAL", cuyos textos son como siguen:
Préstamo Nº 884/SF-PR
Resolución DE-20/92
CONTRATO DE PRESTAMO
entre la
REPUBLICA DEL PARAGUAY
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Proyecto de Apoyo al Reordenamiento
del Sector Habitacional
25 de Marzo de 1992
CONTRATO DE PRESTAMO
CONTRATO celebrado el día 25 de marzo de 1992 entre la REPUBLICA DEL
PARAGUAY, en adelante denominado "el Prestatario", y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado "el Banco".
PRIMERA PARTE
ESTIPULACIONES ESPECIALES
CAPITULO I
MONTO Y OBJETO
Cláusula 1.01. Monto. En los términos de este contrato, el Banco se
compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en
adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos del Fondo
para Operaciones Especiales, hasta por una suma de cuarenta y un millones,
setecientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 41.700.000) o
su equivalente en otras monedas, excepto la del Paraguay, que formen parte
de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este
Financiamiento constituirán el "Préstamo".
Cláusula 1.02. Objeto. El propósito del Financiamiento es cooperar en
la ejecución de un programa de Apoyo al Reordenamiento del Sector
Habitacional, en adelante denominado el "Programa". En el Anexo A se
detallan los aspectos más relevantes del Programa.
Cláusula 1.03. Organismo Ejecutor. Las partes convienen en que la
ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Financiamiento
habrán de ser llevados a cabo por el Prestatario por medio del Consejo
Nacional de la Vivienda, y el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo para la
Vivienda, en adelante denominado "CONAVI" y "BNV" respectivamente, u
Organismos Co-ejecutores, y con la participación de instituciones
financieras intermediarias, en adelante denominadas "IFIs", de cuyas
capacidades legales y financieras para actuar como tales deja constancia el
Prestatario.
CAPITULO II
Elementos Integrantes del Contrato
Cláusula 2.01. Elementos integrantes del Contrato. Este contrato está
integrado por esta Parte Primera, en adelante denominada "Estipulaciones
Especiales", por la Parte Segunda, denominada "Normas Generales", y por los
Anexos A, B y C, que se agregan.
Cláusula 2.02. Primacía de las Estipulaciones Especiales. Si alguna
disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare
consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales,
prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo
respectivo, como sea del Caso.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
Cláusula 3.01. Amortización. El Préstamo deberá ser amortizado por el
Prestatario, mediante sesenta cuotas semestrales, consecutivas y en lo
posible iguales. La primera cuota deberá pagarse el 25 de setiembre de
2002, y la última a más tardar el día 25 de marzo de 2032.
Cláusula 3.02. Intereses. El Prestatario pagará semestralmente sobre
los saldos deudores del préstamo un interés del 1% por año hasta el 25 de
marzo de 2002 y 2% por año desde esa fecha en adelante, que se devengarán
desde las fechas de los respectivos desembolsos. El primer pago se
efectuará el 25 de setiembre de 1992, y los siguientes en los días 25 de
los meses de marzo y de setiembre de cada año.
Cláusula 3.03. Comisión de Crédito. Además de los intereses, el
Prestatario pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en
el Artículo 3.02 de las Normas Generales. Para estos efectos se establece
que el 25 de marzo de 1992, el Directorio aprobó la Resolución relativa a
este Financiamiento.
Cláusula 3.04. Referencia a las Normas Generales. En materia de
cálculo de los intereses y de la comisión de crédito, obligaciones en
materia de monedas, tipo de cambio, participaciones, lugar de los pagos,
recibos y pagarés, imputación de los pagos, pagos anticipados, renuncia a
parte del Financiamiento y vencimiento en días feriados, se aplicará lo
previsto para el efecto en el Capítulo III de las Normas Generales.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
Cláusula 4.01. Disposición básica. El Banco efectuará los desembolsos
de los recursos del Financiamiento de acuerdo con las condiciones y
procedimientos contenidos en el Capítulo IV de las Normas Generales y con
las condiciones especiales que se detallan en este Capítulo.
Cláusula 4.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso.
El primer desembolso a cuenta del Financiamiento está condicionado a que,
en adición al cumplimiento de las condiciones previas estipuladas en el
Artículo 4.01 de las Normas Generales, el Prestatario por intermedio del
CONAVI o del BNV, según corresponda, haya presentado a satisfacción del
Banco, evidencia de que:
a) ha puesto en vigencia, de conformidad con los modelos previamente
acordados con el Banco, el Reglamento de Crédito del Programa y el
Reglamento del Fondo de Subsidio Habitacional Directo, con sus respectivos
manuales;
b) ha suscrito, de conformidad con los modelos previamente acordados
con el Banco: (A) al menos con una de la IFIs, un convenio en el que se
establezcan las condiciones para su participación en el Programa: (B) un
convenio con el CONAVI y el BNV, en el que se establezcan: (1) las
obligaciones de los Organismos Co-ejecutores y su coordinación
interinstitucional para la ejecución del Programa, (2) el traspaso al
CONAVI con carácter no reembolsable, el equivalente de US$ 28.283.000 de
los recursos de este Financiamiento. Esta suma estará destinada al Fondo de
Subsidio Habitacional Directo y al componente de Fortalecimiento
Institucional del Programa, y (3) el traspaso al BNV, con carácter no
reembolsable, de los recursos del contrato de préstamo 683/OC-PR y el
equivalente de US$ 13.000.000 de los recursos de este Financiamiento. Esta
suma estará destinada al Fondo de Redescuento de Créditos Hipotecarios; y
(C) un convenio con el Banco Central del Paraguay en el que se establezcan
los términos de la colaboración que este organismo se compromete a brindar
a los Organismos Co-ejecutores del Programa;
c) ha constituido un comité para la administración del Fondo de
Redescuento de Créditos Hipotecarios;
d) ha iniciado, de conformidad con criterios acordados previamente
con el Banco, el Proceso de licitación para dar un administración la
cartera del BNV que se genere por la venta de las viviendas del CONAVI; Y
e) ha creado dentro del CONAVI el Núcleo de Gestión Ambiental "NGA"
para coordinar y garantizar el cumplimiento de la reglamentación ambiental
vigente y verificar el cumplimiento de los Criterios Técnicos de
Elegibilidad del Programa.
Cláusula 4.03. Reembolso de gastos anteriores al Contrato. Con la
aceptación del Banco, de los recursos del Financiamiento se podrá utilizar
hasta el equivalente de cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de
América (US$ 400.000) para reembolsar gastos relacionados con la
contratación de servicios de consultoría y con la realización de encuestas,
que es hayan efectuado dentro de los doce meses anteriores al 25 de marzo
de 1992, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos
a los establecidos en este contrato. Queda entendido que con la aceptación
del Banco también se podrán utilizar los recursos del Financiamiento para
reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa
a partir del 25 de marzo de 1992 y hasta la vigencia del presente contrato,
siempre que se hayan cumplido asimismo sustancialmente los mencionados
requisitos.
Cláusula 4.04. Plazos para comprometer y desembolsar los recursos del
Financiamiento.
a) El plazo para comprometer los recursos del Financiamiento
destinados al fondo de Subsidio Habitacional Directo será de tres (3) años
contados a partir de la vigencia del presente contrato. Se entenderá que
los recursos han sido comprometidos cuando el CONAVI otorgue el certificado
de subsidio a los beneficiarios.
b) El plazo para desembolsar los recursos del Financiamiento será de
cinco (5) años contados a partir de la vigencia del presente contrato.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
Cláusula 5.01. Referencia a las Normas Generales. Las disposiciones
concernientes al derecho del Banco de suspender los desembolsos, así como
las consecuencias de cualquier suspensión, aparecen en el Capítulo V de las
Normas Generales.
CAPITULO VI
Ejecución del Programa
Cláusula 6.01. Utilización de los recursos del Financiamiento.
a) Con los recursos del Financiamiento el BNV podrá realizar
operaciones de redescuento de créditos hipotecarios que concedan las IFIs
participantes en el Programa, y el CONAVI podrá conceder subsidios
habitacionales directos a los beneficiarios, siempre y cuando los créditos
hipotecarios y los subsidios se concedan en cumplimiento de lo establecido
en este contrato de Préstamo, sus anexos, reglamentos y manuales
respectivos.
b) A los beneficiarios de los créditos deberá cobrarse por concepto
de interés, comisión, seguros y cualquier otro cargo, la tasa o tasas
anuales que, guardando armonía con la legislación y las políticas sobre
tasas de interés del Paraguay, sean compatibles con la política del Banco
sobre tasas de interés para este tipo de financiamiento.
c) Durante la ejecución del Programa, el Prestatario y los Organismos
Co-ejecutores, por un lado, y el Banco, por el otro, deberán rever
periódicamente la tasa de interés que se apliquen a los subpréstamos. El
Prestatario y los Organismos Co-ejecutores, si fuere necesario, tomarían
medidas apropiadas congruentes con la política económica del país, para
armonizar la tasa de interés de los subpréstamos con el objetivo de
política contemplado por el Banco.
d) Salvo que el Banco lo autorice expresamente, el BNV no podrá
utilizar recursos del Programa para aprobar operaciones de redescuento de
créditos hipotecarios: (i) cuyo monto sumado al saldo insoluto de otros
redescuentos aprobados a una misma IFI, con recursos del Programa, exceda
la menor de las siguientes cifras: (A) el equivalente de US$ 4.500.000 en
guaraníes, o (B) el valor resultante de la diferencia entre el 30% de los
depósitos a plazo y de ahorro de la respectiva IFI y el saldo de sus
redescuentos concedidos con recursos de otros organismos financieros del
sector público. Dicho valor será determinado mediante certificación del BNV
o del BCP, según corresponda, con base en los estados financieros de las
IFIs del ejercicio fiscal anterior; y (ii) que excedan del 80% del valor
del crédito hipotecario.
e) Salvo que el Banco lo autorice expresamente, el BNV no podrá
utilizar los recursos del Programa para aprobar redescuentos de créditos
hipotecarios que excedan el 80% de cualquiera de los siguientes valores:
(i) el precio de venta; o (ii) el precio de tasación de la vivienda
realizada por el CONAVI, de conformidad con los procedimientos acordados
previamente con el Banco.
f) En la adquisición de equipos y otros bienes relacionados con el
Programa deberá utilizarse el sistema de licitación pública en todos los
casos en que el valor de dichas adquisiciones exceda el equivalente de US$
250.000. Los procedimientos de licitaciones se sujetarán al Reglamento de
Licitaciones que, como Anexo B, se agrega a este contrato.
Cláusula 6.02. Modificación de disposiciones legales y de los
Reglamentos Básicos o de Créditos. En adición a lo previsto en el inciso
(b) del Artículo 6.01 de las Normas Generales, las partes conviene en que:
(a) a las IFIs que participen en el Programa se les será aplicable lo
previsto para el Prestatario y los Organismos Co-ejecutores en el inciso
(d) del Artículo 5.01 de las Normas Generales; y (b) será menester el
consentimiento escrito del Banco para que pueda introducirse cualquier
cambio en los Reglamentos de Crédito y del Fondo de Subsidio Habitacional
Directo del Programa.
Cláusula 6.03. Uso de fondos provenientes de recuperaciones de las
operaciones de redescuento. Los fondos provenientes de amortizaciones a los
redescuentos efectuados con cargo a los recursos del Programa, se
utilizarán así: el 50% para nuevas operaciones de redescuento y el 50% para
el otorgamiento de nuevos subsidios, siempre que unos y otros se ajusten
sustancialmente a las normas establecidas en el Contrato de Préstamo y en
los respectivos reglamentos. Después de 5 años, contados a partir de la
fecha del último desembolso, el Banco y el Prestatario podrán convenir en
dar otro uso a las recuperaciones sin apartarse de los objetivos básicos
del Financiamiento, o en reducir el plazo de vigencia de esta obligación.
Cláusula 6.04. Monedas y uso de fondos.
a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares de los
Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas que formen
parte de los recursos del Fondo de Operaciones Especiales, excepto la del
Paraguay, para pagar bienes y servicios adquiridos mediante competencia
internacional y para los otros propósitos que se indican en este contrato.
b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de
bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.
Cláusula 6.05. Costo del Programa. El costo total del programa se
estima en el equivalente de sesenta millones de dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 60.000.000).
Cláusula 6.06. Recursos adicionales. El monto de los recursos
adicionales a los de este Financiamiento y a los del contrato de préstamo
682/OC-PR que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales,
el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e
ininterrumpida ejecución del Programa se estima en el equivalente de seis
millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 6.000.000)
incluidos los aportes de las IFIs hasta un 10% del costo total del
Programa, sin que esta estimación implique limitación o reducción de la
obligación del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Para computar
la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso (a)
del Artículo 3.05 de las Normas Generales.
Cláusula 6.07. Contratación de consultores, profesionales o expertos.
a) El CONAVI elegirá y contratará directamente los servicios de
consultores, profesionales o expertos que sean necesarios para dar
cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este contrato, conforme al
procedimiento que aparece en el Anexo C.
b) Dentro del plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de
este Contrato de Préstamo, el Prestatario por intermedio del CONAVI, deberá
presentar al Banco evidencia de que ha contratado, de acuerdo con los
términos de referencia y los procedimientos aprobados por el Banco, los
servicios de consultoría necesarios para la ejecución del Programa.
Cláusula 6.08. Obligaciones de información.
a) Desde el primer año de ejecución del Programa y hasta tres años
después de la fecha del último desembolso, el Prestatario, por intermedio
del CONAVI, deberá presentar al Banco: (i) al final del primer y tercer
trimestre de cada año calendario, informes semestrales de seguimiento; y
(ii) al final del primer semestre de cada año calendario, informes anuales
de evaluación del desarrollo del Programa, preparados conjuntamente con el
CONAVI y el BNV con la colaboración del Banco Central del Paraguay, y de
conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI del Anexo A.
b) Durante la ejecución del Programa, el Prestatario, por intermedio
del BNV, presentará al Banco informes trimestrales sobre el estado de la
cartera en mora y sobre los márgenes de intermediación financiera de las
IFIs participantes en el Programa.
c) El Prestatario y el Banco realizarán conjuntamente dos
evaluaciones de la ejecución del Programa con el fin de determinar el
cumplimiento de los objetivos del mismo. La primera tendrá lugar un año
después de la fecha del primer desembolso de los recursos del
financiamiento o cuando se hubieran comprometido el 25% de dichos recursos,
si esto ocurriere primero. La segunda, cuando se hayan comprometido el 75%
de los recursos del financiamiento. Si de estas evaluaciones se determinare
que no se está cumpliendo con los objetivos del Programa, el Prestatario
deberá adoptar las medidas correctivas necesarias antes de que el Banco
autorice la continuación de los compromisos de los recursos del
financiamiento.
Cláusula 6.09. Evaluación "Ex-post". Dentro del plazo de tres años
contados a partir de la fecha del último desembolso del financiamiento, el
Prestatario, por intermedio del CONAVI, presentará al Banco la información
necesaria para realizar la evaluación "ex-post" del Programa, de
conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VII del Anexo A.
Cláusula 6.10. Obligaciones en materia de medio ambiente. Dentro del
plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de este Contrato de
Préstamo, el Prestatario por intermedio del CONAVI, deberá presentar a
satisfacción del Banco: (i) un cronograma de las actividades necesarias
para capacitar en asuntos ambientales a los funcionarios de los Organismos
Co-ejecutores, especialmente a los del NGA: (ii) las normas operativas del
NGA; y (iii) una propuesta de política de gestión ambiental para las obras
del Programa.
Cláusula 6.11. Construcción de viviendas del CONAVI durante el
período transitorio. El Prestatario se compromete a que los programas de
construcción de viviendas del CONAVI que se hayan iniciado en 1991 o se
contemplen iniciar en 1992 serán realizados de acuerdo con criterios
previamente acordados con el Banco.
Cláusula 6.12. Licitación de la cartera del BNV. Dentro del plazo de
doce meses contados a partir de la vigencia de este Contrato de Préstamo,
el Prestatario por intermedio del CONAVI, deberá presentar al Banco
evidencia de que ha completado, de conformidad con los criterios acordados
con el Banco, el proceso de licitación para dar en administración la
cartera del BNV generada por la venta de las viviendas del CONAVI, a que se
refiere la Cláusula 4.02(d) de este contrato.
Cláusula 6.13. Referencia a las Normas Generales. Las estipulaciones
concernientes a la disposición general sobre ejecución del Programa, a
precios y licitaciones, y a la utilización de bienes y recursos adicionales
constan en el Capítulo VI de las Normas Generales.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
Cláusula 7.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se
compromete a que por sí mismo o a través de los Organismos Co-ejecutores se
lleven los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los
informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones
establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.
Cláusula 7.02. Recursos para inspección y vigilancia generales. Del
monto del Financiamiento, se destinará la suma de cuatrocientos diecisiete
mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 417.000) para cubrir los
gastos del Banco para inspección y vigilancia generales. Dicha suma será
desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se
acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del
Prestatario.
Cláusula 7.03. Auditoría. En relación con lo establecido en el
Artículo 7.03(b) y (c) de las Normas Generales, los estados financieros
descritos en los subincisos (a)(iii) y (v) de dicho Artículo 7.03, y los
del Fondo de Redescuento de Créditos Hipotecarios y del Fondo de Subsidio
Habitacional Directo se presentarán debidamente dictaminados, así:
a) los estados financieros del Programa, por una firma de contadores
públicos independientes aceptables para el Banco, dentro de los primeros
120 días de cada año calendario, durante la ejecución del Programa; y,
b) los estados financieros de los Organismos Co-ejecutores, del Fondo
de Redescuento de Créditos Hipotecarios y del Fondo de Subsidio
Habitacional Directo, por una firma de contadores públicos independiente
aceptable para el Banco, dentro de los primeros 120 días de cada año
calendario, durante la vigencia del Contrato de Préstamo.
CAPITULO VIII
Disposiciones Varias
Cláusula 8.01. Vigencia del Contrato.
a) Las partes dejan constancia de que este contrato entrará en
vigencia a partir de la fecha en que, de acuerdo con las normas del
Paraguay, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a
notificar por escrito al Banco la fecha de vigencia acompañando la
documentación que así lo acredite.
b) Si en el plazo de un año a partir de la firma del presente
documento, este contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las
disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se
reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de
notificación y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna
de las partes.
Cláusula 8.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los
intereses y comisiones dará por concluido este contrato y todas las
obligaciones que de él deriven.
Cláusula 8.03 Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en
este contrato son válidos y exigibles de conformidad con los términos en él
convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
Cláusula 8.04. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,
comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de
este contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde
el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario
en la respectiva dirección que en seguida se anota, a menos que las partes
acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Hacienda
Chile 128 esquina Palma
Asunción, Paraguay
Dirección cablegráfica:
MINHACIENDA
ASUNCION (PARAGUAY)
Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa
Dirección postal:
Consejo Nacional de la Vivienda
Independencia Nacional esquina Manuel Domínguez
Asunción, Paraguay
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Ave. N.W.
Washington, D.C. 20577.
EE.UU.
Dirección cablegráfica:
INTAMBANG
WASHINGTON DC
Facsímil Nº. (202) 623-3096
CAPITULO IX
Arbitraje
Cláusula 9.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda
controversia que se derive del contrato y que no se resuelva por acuerdo
entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente a
procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el
Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por
medio de su representante autorizado, firman este contrato en dos
ejemplares de igual tenor en Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, el día arriba indicado.
REPUBLICA DEL PARAGUAY BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Amado Martínez Enrique V. Iglesias
Representante Especial Presidente
SEGUNDA PARTE
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
Aplicación de las Normas Generales
Artículo 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas
Generales se aplican a los Contratos de Préstamos que el Banco
Interamericano de Desarrollo acuerde con sus prestatarios y, por lo tanto,
sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.
CAPITULO II
DEFINICIONES
Artículo 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos
contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,
Normas Generales y Anexos.
c) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
d) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas que
componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos
peculiares de la operación.
e) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en
poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del
Proyecto.
f) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de las
obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que,
según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.
g) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que componen
la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas básicas del
Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Préstamos.
h) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)
encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.
i) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsan con cargo al
Financiamiento.
j) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a
disposición el Financiamiento.
k) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga
el Financiamiento.
l) "Semestre" significa los primeros o segundos seis meses de un año
calendario.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
Artículo 3.01. Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el
Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las
Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de
vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera
fecha establecida para el pago de intereses, después de trascurridos seis
meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.
Artículo 3.02. Comisión de crédito.
a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en
moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito del
1/2% por año, que empezará a devengarse a los doce (12) meses contados a
partir de la fecha de Resolución del Directorio del Banco que aprobó el
Financiamiento.
b) Esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de
América, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses, de
conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.
c) Esta comisión cesará de devengarse, en todo o en parte, según sea
el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos
desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el
Financiamiento, de conformidad con los Artículos 3.12, 3.13 y 4.02 de estas
Normas Generales y con las pertinentes de las Estipulaciones Especiales.
Artículo 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.
Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número
exacto de días del Semestre correspondiente.
Artículo 3.04. Obligaciones en materia de monedas.
a) Las cantidades que se desembolsen se aplicarán al Financiamiento,
en la fecha del respectivo desembolso, por la equivalencia en dólares de
los Estados Unidos de América que razonablemente determine el Banco,
siguiendo lo previsto en el Artículo 3.05.
b) El Prestatario adeudará, en las respectivas monedas desembolsadas,
desde la fecha del correspondiente desembolso:
i) Los mismos montos desembolsados en cualquiera monedas que
formen parte del Fondo para Operaciones Especiales respecto
de las cuales el Banco hubiere indicado que pueden ser
consideradas de libre convertibilidad; y,
ii) Los montos equivalentes en dólares de los Estados Unidos
de América de las cantidades desembolsadas en monedas que
formen parte del Fondo para Operaciones Especiales no
incluidas en el subinciso (i) anterior.
c) En las fechas de los vencimientos, el Prestatario pagará, en las
respectivas monedas desembolsadas, las amortizaciones e intereses de:
i) Los montos desembolsados en las monedas referidas en el
inciso (b)(i) anterior; y,
ii) Los montos equivalentes en dólares de los Estados Unidos
de América de las cantidades desembolsadas en las monedas
referidas en el inciso (b)(ii) anterior.
Artículo 3.05. Tipo de cambio.
a) Para efecto de lo dispuesto en los incisos (a) y (b)(i) del
Artículo anterior, la equivalencia de otras monedas con respecto al dólar
de los Estados Unidos de América, se calculará, aplicando el tipo de cambio
vigente en el mercado en la fecha del respectivo desembolso. Para efecto de
lo dispuesto en los incisos (a) y (b)(ii) del Artículo anterior, la
equivalencia de las otras monedas con respecto al dólar de los Estados
Unidos de América se calculará, aplicando en la fecha del desembolso, el
tipo de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el
respectivo país miembro emisor para los efectos de mantener el valor de su
moneda en poder del Banco, conforme lo establece la Sección 3 del Artículo
V del Convenio Constitutivo del Banco.
b) Para los efectos de pagos al Banco conforme a lo dispuesto en el
inciso (c)(ii) del Artículo anterior:
i) La equivalencia de las otras monedas con relación al dólar
de los Estados Unidos de América se calculará el día del
pago de acuerdo con el tipo de cambio indicado en el inciso
(a) del presente Artículo.
ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y
el respectivo país miembro emisor sobre el tipo de cambio
que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de
su moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a
requerir que se aplique el tipo de cambio que en esa fecha
se utilice por el correspondiente organismo monetario del
país emisor para vender dólares de los Estados Unidos de
América a los residentes en el mismo, que no sean entidades
gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones:
(a) pago por concepto de capital e intereses adeudados; (b)
remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de
inversiones de capital en el país respectivo; y (c) remesa
de capitales invertidos. Si para estas tres clases de
operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará
e que sea más alto, es decir el que represente un mayor
número de unidades de la moneda del país respectivo por
cada dólar de los Estados Unidos de América.
iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere
aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las
operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del
más reciente tipo de cambio efectivo utilizado dentro de
los treinta (30) días anteriores a la fecha del
vencimiento.
iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no
pudiere determinarse el tipo de cambio a emplearse para los
fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a
dicha determinación, se estará en estas materias a lo que
resuelva el Banco tomando en consideración las realidades
del mercado de cambiario en el respectivo país emisor.
v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco
considera que el pago efectuado en la moneda
correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de
inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la
diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días de
recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida
fuese superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la
devolución de los fondos en exceso dentro del plazo máximo
de treinta (30) días.
vi) En caso de un pago atrasado, el Banco podrá exigir que se
aplique el tipo de cambio que rija al momento de pago.
c) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los Estados
Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del
Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago
del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso (a) en la
que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o cualquiera otra persona
natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar
gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del contratista o
proveedor.
Artículo 3.06. Participaciones.
a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a
título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones
pecuniarias del Prestatario, provenientes de este Contrato. El Banco
informará inmediatamente al Prestatario sobre cada sesión.
b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualquiera de:
(i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a la
celebración del acuerdo de participación; o (ii) las cantidades del
Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de
celebrarse el acuerdo de participación.
Artículo 3.07. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la
oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para
este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
Artículo 3.08. Vencimiento en días feriados. Todo pago o cualquiera
otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera
llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según
la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá validamente efectuado
en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo
alguno.
Artículo 3.09. Recibos y pagarés. A solicitud del Banco, el
Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los
desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
Asimismo, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a solicitud de
éste, pagarés u otros documentos negociables que representen la obligación
del Prestatario de amortizar el Préstamo con los intereses pactados en el
Contrato. La forma de dichos documentos la determinará el Banco teniendo en
cuenta las respectivas disposiciones legales del país del Prestatario.
Artículo 3.10. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en
primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a
comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un
saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
Artículo 3.11. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al
Banco con no menos de quince (15) días de anticipación, el Prestatario
podrá pagar en la fecha indicada en la notificación cualquier parte del
Préstamo antes de su vencimiento, siempre que no adeude suma alguna por
concepto de intereses o comisión de crédito exigibles. Todo pago parcial
anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de
capital pendientes en orden inverso a su vencimiento.
Artículo 3.12. Renuncia a parte del Financiamiento. A menos que el
Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo hubiere,
expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar desembolsos,
la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida o
desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo, quedará
automáticamente cancelada.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
Artículo 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer
desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a
satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados
que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraigas
por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de
Garantía, si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán
referirse, además, cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente
estime pertinente formular.
b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en
su caso, haya designado uno o más funciones que puedan representado en
todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y hay hecho
llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos
representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá
señalar si los designados podrán actuar separadamente o si tienen que
hacerlo de manera conjunta.
c) Que el Prestatario, por sí, o por medio del Organismo Ejecutor, en
su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos
suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la
ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones
mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la
continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté
financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será
aplicable.
d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en
su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo
con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la
elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el
subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a
otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo
con este Contrato, el informe inicial deberá comprender: (i) un plan de
realización del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa
de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del
Banco, sean necesarios; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de
concesión de créditos, según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y
aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones
detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo
A de este Contrato, y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de
las distintas fuentes de fondos con los cuales se financiará el Proyecto.
Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a
su firma o la de la Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe
inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los
objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el
Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea el caso,
hasta una fecha inmediata anterior al informe.
e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al
Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el
Artículo 7.01 de estas Normas Generales.
f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las
Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de
auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas
Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el
Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma de
contadores públicos independientes que realice las mencionadas funciones.
Artículo 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer
desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de
la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes
acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer
desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en
las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato
dando al Prestatario el aviso correspondiente.
Artículo 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco
efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el
Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de
desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al
Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda
haberle requerido. Las solicitudes deberán ser presentadas a más tardar con
treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de expiración del
plazo para desembolso o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el
Banco hubieren acordado por escrito; (b) que no haya surgido alguna de las
circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y
(c) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más
de ciento veinte (120) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco
por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.
Artículo 4.04. Desembolsos para cooperación técnica. Si las
Estipulaciones Especiales contemplaren Financiamiento de gastos para
cooperación técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse
una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos
(a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas
Generales.
Artículo 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los
recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados
en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales
del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá
solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una
vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer
desembolso.
Artículo 4.06. Procedimientos para los desembolsos. El Banco podrá
efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros
en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad
con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y, de
acuerdo con él, a otras instituciones bancarias; (c) mediante la
constitución o la renovación del anticipo de fondos a que se refiere el
Artículo 4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden
por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de
los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo
acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por
sumas no inferiores al equivalente de cincuenta mil dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 50.0000).
Artículo 4.07. Anticipo de fondos.
a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos
en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que fueren
pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar
recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o renovar el anticipo
de fondos por los montos que se determinen, siempre que se justifique
debidamente la necesidad de que se anticipen recursos del Financiamiento
para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean
financiables con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones de este
Contrato.
b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del anticipo de
fondos no excederá del 10% del monto del Financiamiento. El Banco podrá
ampliar o renovar total o parcialmente este anticipo, si así se le solicita
justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y siempre que se
cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los
que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. Tanto la constitución
como la renovación del anticipo se considerarán desembolsos para los
efectos de este Contrato.
c) El Prestatario deberá justificar la utilización dada al anticipo y
devolver el saldo sin utilizar, dentro de los ciento ochenta (180) días
contados a partir de la fecha en que el Banco hubiera efectuado el
correspondiente desembolso.
Artículo 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará
obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país,
solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya
puesto a su efectiva disposición.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
Artículo 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso
escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y
mientras subsiste, alguna de las circunstancias siguientes:
a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al
Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por
cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro
Contrato de Préstamo celebrados entre el Banco y el Prestatario.
b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra
obligación estipulada en él o en los Contratos suscritos con el Banco para
financiar el Proyecto.
c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el
Proyecto debe ejecutarse.
d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren
ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de
las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o
del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o enmienda que se
hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones
básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o
de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a
requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y
pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de
apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de
manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los
desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y
en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.
e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de
cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco y
no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga
improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraigas en
este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron
en cuenta al celebrarlo.
Artículo 5.02. Terminación o vencimiento anticipado. Si alguna de las
circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo
anterior se prolongare más de sesenta (60) días, o si la información a que
se refiere el inciso (d), o las aclaraciones o informaciones adicionales
presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no
fueren satisfactorias, el Banco podrá poner término a este Contrato en la
parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o
declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una
parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del
pago.
Artículo 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en
los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en
este Capítulo afectará: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una
carta de crédito irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco se haya
comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo
Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del
Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes o servicios.
Artículo 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio
por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán
ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el
haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo
hubieran facultado para ejercitarlos.
Artículo 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las
medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del
Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno
vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del
Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones
pecuniarias del Prestatario.
CAPITULO VI
Ejecución del Proyecto
Artículo 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto.
a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con
la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y
técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de
inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya
aprobado. Igualmente conviene en que todas la obligaciones a su cargo
deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.
b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que
el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o
contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados
a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de
inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.
Artículo 6.02. Precios y licitaciones.
a) Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y
prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo
razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en
cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.
b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes
relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la
ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública, en
todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones exceda del
equivalente de doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$
200.000), o el de los contratos para la ejecución de obras sobrepase el
equivalente de un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US$
1.000.000). Las licitaciones se sujetarán a los procedimientos establecidos
en el Anexo respectivo de este Contrato.
Artículo 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del
Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán
dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la
ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción
utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.
Artículo 6.04. Recursos adicionales.
a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos
adicionales a los del Préstamo que se necesiten para la completa e
ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las
Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del
Financiamiento, se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el
Banco podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido
en el inciso (d) del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el
Prestatario haga frente a dicha alza.
b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto
y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar al
Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año calendario, que
dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la
contribución local al Proyecto durante ese año.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
Artículo 7.01. Control interno y registro. El Prestatario o el
Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema
de controles internos contables y administrativos. El sistema contable
deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria
para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los
estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser
llevados de manera que:
a) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes;
b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco
haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos del
Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su total
ejecución;
c) incluyan el detalle necesario para identificar las bienes
adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichos
bienes y servicios; y ,
d) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el
progreso de las obras. Cuando se trate de programas de crédito, los
registros deberán precisar, además, los créditos otorgados, las
recuperaciones ejecutadas y la utilización de éstas.
Artículo 7.02. Inspecciones.
a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que
juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.
b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán
permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el
equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y
documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe el
Banco para el cumplimiento de este propósito deberá contar con las más
amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos
relativos a transporte, salario y demás gastos de dicho personal serán
pagados por el Banco.
Artículo 7.03. Informes y estados financieros.
a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda,
presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los
plazos señalados para cada uno de ellos:
i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro
de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de
cada Semestre calendario o en otro plazo que las partes
acuerden, preparados de conformidad con las normas que al
respecto se acuerden con el Banco.
ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en
relación con la inversión de las sumas prestadas, la
utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el
progreso del Proyecto.
iii) Tres ejemplares de los estados financieros
correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de
cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, a
información financiera complementaria relativa a dichos
estados. Los estados financieros serán presentados dentro
de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de
cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando
con el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto
y durante el período señalado en las Estipulaciones
Especiales.
iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al
cierre de su ejercicio económico e información financiera
complementaria relativa a esos estados. Los estados será
presentados durante el período señalado en las
Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio
económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los
ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada
ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no
será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el
Banco Central.
v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Organismo
Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico e información
financiera complementaria relativa a dichos estados. Los
estados serán presentados durante el período señalado en
las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del
ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro
de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de
cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.
b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii), (iv)
y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que se señale
en las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con
requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor,
según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que
proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda
solicitarle en relación con los estados financieros e informes de auditoría
emitidos.
c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo
oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con
requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba
mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor, contratará los
servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al
Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores
públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan. Siempre
que se contrate una firma de contadores públicos independiente, los
honorarios correrán por cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutor.
CAPITULO VIII
Disposición sobre Gravámenes y Exenciones
Articulo 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el
Prestatario conviniera en establecer algún gravamen específico sobre todo o
parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de
constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de
igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias derivadas de este Contrato.
Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará:
a) a los gravámenes constituidos sobre bienes para asegurar el
pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y
b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para
garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan
de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país
miembro, la expresión "bienes o rentas" se refiere a toda clase
de bienes o rentas que pertenezcan al prestatario o a
cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas
con patrimonio propio.
Artículo 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a
que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se
pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa,
derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su
país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la
celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.
CAPITULO IX
Procedimiento Arbitral
Artículo 9.01. Composición del Tribunal.
a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán
designados en la forma siguiente: uno por el Banco, otro, por el
Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por
acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos
árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto
de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar
árbitro, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes
por el Secretario General de la Organización de Estados Americanos. Si una
de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente.
Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no
pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual
forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas
funciones y atribuciones que el antecesor.
b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante,
si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por
consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás
efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
Artículo 9.02.Iniciación del procedimiento. Para someter la
controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a
la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la
satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.
La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo
de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de
la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30)
días contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,
las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del
Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de
la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la
designación.
Artículo 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se
constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,
en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las
fechas que fije el propio Tribunal.
Artículo 9.04. Procedimiento.
a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de
la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia
iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá
dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencias.
b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de
este contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las
partes actúe en rebeldía.
c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto
concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse
dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días contados a partir de la
fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que
por circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo. El
fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita cuando
menos por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de
treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho
fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
Artículo 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos
por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán
cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el
Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de
mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de
arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal
fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en
cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el
procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados
por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división
de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin
ulterior recurso por el Tribunal.
Artículo 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al
arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las
partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
ANEXO A
EL PROGRAMA
I. Objeto
1.01 El Programa tiene por objeto apoyar al gobierno en el reordenamiento
del sector habitacional en sus aspectos técnicos, financieros,
económicos, legales, ambientales y administrativos, mediante el
fortalecimiento institucional de los Organismos Co-ejecutores y el
mejoramiento de la calidad de vida de aproximadamente 12.500 familias
de los sectores de menores recursos. Para estos efectos, con los
recursos del Programa se crearán dos fondos: uno de subsidio
habitacional directo y otro de redescuento de créditos hipotecarios
para que las familias beneficiarias puedan adquirir una solución
habitacional directamente en el mercado inmobiliario privado.
II. Descripción
2.01 El Programa tiene los siguientes componentes:
a) Creación de un Fondo de Subsidio Habitacional Directo. Comprende
la creación de un Fondo de Subsidio Habitacional Directo para el
financiamiento de aproximadamente 12.500 soluciones habitacionales
constituidas por un lote con servicios, una caseta sanitaria y un
salón de uso múltiple;
b) Establecimiento de un Fondo de Redescuento de Créditos
Hipotecarios. Comprende el establecimiento de un Fondo de Redescuento
de los créditos hipotecarios otorgados por el sector financiero
privado a los beneficiarios del Programa de subsidio; y
c) Fortalecimiento Institucional. Comprende la contratación de
aproximadamente 15 consultores y la adquisición de equipos para
fortalecer las instituciones encargadas del reordenamiento del sector
habitacional en los aspectos técnicos, administrativos, económicos,
legales, ambientales y financieros.
III. Costo del Programa y plan de financiamiento
3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de US$ 60.000.000,
según la siguiente distribución por categorías de inversión y por
fuentes de financiamiento:
(en miles de US$ equivalentes)
BANCO
CATEGORIA LOCAL TOTAL %
FOE OC TOTAL IFIs
1.FONDO SUBSIDIO 25.000 - 25.000 - 25.000 41,7
2.LINEA DE CREDITO 13.000 12.177 25.177 6.000 31.177 52,0
a.FONDO DE REDESCUENTO 13.000 12.177 25.177 - - -
b.FONDO IFIs - - - 6.000 6.000 -
3.FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL 3.283 - 3.283 - 3.283 5,4
a.ASESORIA TECNICA 1.780 - 1.780 - 1.780 -
b.EQUIPAMIENTO 1.503 - 1.503 - 1.503 -
4.INSPECCION Y VIGILANCIA 417 123 540 - 540 0,9
TOTAL 14.700 12.300 54.000 6.000 60.000
100,0
PORCENTAJE 69,5 20,5 90,0 10,0 100,0
IV. Adquisiciones
4.01 Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para el
Programa, incluidos los relacionados con cualquier medio de
transporte, se financien total o parcialmente con divisas del
Financiamiento, los procedimientos y las bases específicas de las
licitaciones u otras formas de contratación deberán permitir la libre
concurrencia de bienes y servicios de países miembros del Banco. En
consecuencia, en los citados procedimientos y bases específicas de las
licitaciones o concursos, no se establecerán condiciones que impidan o
restrinjan la oferta de bienes o la concurrencia de contratistas
originarios de esos países.
V. Servicios de consultoría
5.01 En la selección y contratación de servicios de consultoría
financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento: (a)
deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco, y (b) no
podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que restrinjan o
impidan la participación de consultores originarios de los países
miembros del Banco.
VI. Seguimiento
6.01 Para la preparación de los informes de seguimiento a que se refiere
la Cláusula 6.08. de este Contrato:
i) el BNV recolectará, procesará y entregará al CONAVI la
siguiente información por IFI participante:
a) La estructura de tasas de interés pasivas y activas de cada
IFI;
b) la estructura de tasas de interés del Programa de traspaso a
los intermediarios, así como las tasas a los beneficiarios
finales en el contexto del marco general de tasas de interés;
c) la estructura de plazos de captación y colocación de
recursos de las IFIs;
d) la evolución de la movilización de ahorro por las IFIs;
e) la evolución de los costos de operación de las IFIs;
f) los estados financieros consolidados por sociedad de ahorro
y préstamo y por banco;
g) el número de sucursales y su distribución espacial;
h) el número de clientes por sucursal;
i) el número de préstamos, por tipo, por sucursal;
j) el monto por préstamo, por tipo, por sucursal;
k) el número de empleados por sucursal;
l) el estado de la cartera de las IFIs;
m) el número de viviendas financiadas en el país;
n) los precios de las viviendas financiadas;
ñ) el número de préstamos redescontados en el BNV, financiados
y no financiados por el Programa;
o) el estado de ejecución del componente de fortalecimiento
institucional;
p) la evolución del salario mínimo:
q) la evolución del índice de desempleo;
r) el índice de precios al consumidor; y
s) el índice de precios de la construcción.
ii) el CONAVI recolectará y procesará la siguiente información:
a) La cantidad, los tipos y la distribución regional de los
subsidios otorgados, segregados por cada llamado a postular para
el subsidio;
b) la cantidad, los tipos y la distribución regional de los
subsidios pagados, segregados por cada llamado a postular para
el subsidio;
c) el precio de venta, la superficie del lote y la superficie
construida;
d) el puntaje máximo, el de corte y el mínimo de los
postulantes, segregado por cada llamado a postular para el
subsidio; y
e) estadísticas sobre la participación de la mujer en el
Programa.
VII. Evaluación "Ex-post"
7.01 Para fines de lo dispuesto en la Cláusula 6.08. de este contrato, la
evaluación "ex-post" se deberá centrar en:
i) la efectividad en la focalización del Programa;
ii) la eficiencia del sistema de subsidio;
iii) la contribución del Programa en la disminución del déficit de
viviendas;
iv) el impacto del Programa sobre la tecnología y el aumento de
productividad en la industria de la construcción;
v) el impacto del Programa sobre el sector financiero
habitacional, su expansión y mayor movilización de recursos para
destinarlo a préstamos hipotecarios; y,
vi) la participación de las mujeres en el Programa.
7.02 En lo relacionado con las áreas de responsabilidad del CONAVI, la
evaluación "ex-post", con base en una muestra representativa,
analizará:
i) la adecuación de los niveles de ingresos con los subsidios
otorgados, con las soluciones habitacionales elegidas y con los
créditos obtenidos, el comportamiento del ahorro privado
exigido, las características socio económicas de los
beneficiarios, con especial énfasis en el impacto de los
criterios de selección de los hogares encabezados por mujeres;
ii) los costos unitarios, las áreas construidas, las áreas totales
de terreno y los precios de las soluciones habitacionales de la
muestra, adquiridas con subsidio;
iii) la adecuación de los diferentes niveles de subsidio con los
objetivos del Programa, el grado de cumplimiento del valor
esperado del subsidio para cada uno de los niveles de subsidio
previstos en el Programa, la eficiencia de la promoción, de los
mecanismos de clasificación de postulantes y, en general, de
todo el ciclo de subsidio;
iv) el valor y ubicación geográfica de las soluciones
habitacionales adquiridas con los subsidios; y
v) el impacto del Componente de Fortalecimiento Institucional
sobre el CONAVI.
7.03 En lo relacionado con las áreas de responsabilidad del BNV, la
evaluación "ex-post" analizará:
i) La estructura de tasas de interés del Programa, tanto de las de
traspaso a las IFIs como de las tasas cobradas a los
beneficiarios finales en el contexto del marco general de tasas
de interés;
ii) el funcionamiento de los mecanismos de traspaso de fondos y de
cobro automático, específicos de la operación;
iii) la movilización de recursos complementarios a los del Programa
utilizados por los beneficiarios finales;
iv) los procedimientos de selección y otorgamiento de crédito
llevados a cabo por las IFIs;
v) el impacto ambiental de la aplicación de las normas del
Programa con base en una muestra de soluciones habitacionales;
vi) el estado de la cartera de las IFIs; y
vii) el impacto del Componente de Fortalecimiento Institucional
sobre el BNV.
ANEXO B
PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES
Programa de Apoyo al Reordenamiento
del Sector Habitacional
I. AMBITO DE APLICACION
A. Monto y tipos de entidades
1.01 Este Procedimiento será utilizado por el Licitante1/ en toda
adquisición de bienes y ejecución de obras para el Proyecto, 2/ cuando
el valor de dichos bienes u obras exceda el equivalente de doscientos
mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200.000) y siempre
que dicho ente pertenezca a sector público. Se incluyen en dicho
sector, las sociedades u otros entes en que la participación estatal
exceda del 50% de su capital.
B. Legislación local
1.02 El Licitante podrá aplicar, en forma supletoria, requisitos formales
o detalles de procedimiento contemplados por la legislación local y no
incluidos en este Procedimiento, siempre que su aplicación no se
oponga a las garantías básicas que deben reunir las licitaciones, ni a
las políticas del Banco en esta materia.3/
1/ En este Procedimiento, el término "Licitante" significa el ente
encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para
obras como para bienes. Este ente podrá corresponder, según los casos,
al Prestatario, al Organismo Ejecutor o a ciertos organismos oficiales
a los cuales la legislación local pueda encomendar llevar a cabo, ya
sea todos los procesos de licitaciones del sector público o sólo las
etapas de selección y adjudicación.
2/ "Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha
otorgado el Financiamiento.
3/ Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente por
los países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones
varían en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas
recogen las líneas generales del proceso de licitación, sus garantías
básicas (tales como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad,
confidencialidad y libre acceso) y las políticas del Banco en esta
materia. Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles de
procedimiento, tales como composición de juntas de licitaciones o
comités técnicos, formalidades para registrar firmas, plazos para
adjudicar o evaluar ofertas, formalidades de adjudicación, etc.,
pueden ser suplidas por la legislación local.
II. REGLAS GENERALES
A. Licitación pública internacional
2.01 Deberá usarse el sistema de licitación pública internacional cuando
la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie parcial o
totalmente con divisas del Financiamiento y su valor exceda el
equivalente de doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América
(US$ 200.000).
2.02 Cuando se utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos y
las condiciones específicas de la licitación permitirán la libre
concurrencia de oferentes originarios de los países miembros del
Banco. En consecuencia, no podrán establecerse condiciones que impidan
o restrinjan la oferta de bienes y servicios, incluido el de cualquier
modo de transporte, o la participación de oferentes originarios de
esos países.
B. Licitación pública que puede restringirse al ámbito local
2.03 La adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien
total o parcialmente con la moneda local del Financiamiento o con
fondos de la contrapartida local y cuyo monto exceda el equivalente de
doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200.000),
deberá efectuarse mediante licitación pública, la que podrá
restringirse al ámbito nacional.
C. Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de
bienes
2.04 Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financien
exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o del
Prestatario 4/, el Licitante podrá utilizar para ello procedimientos
acordados con el proveedor de esos recursos, siempre que dichos
procedimientos se ajusten a los requisitos técnicos del Proyecto y
garanticen que tanto el costo de los bienes u obras, como las
condiciones financieras de los recursos, sean, a juicio del Banco,
razonables. El Banco podrá solicitar que el Licitante le informe sobre
el procedimiento aplicable y los resultados obtenidos.
D. Procedimientos aplicables a ofertas de cuantías hasta de US$
200.000
2.05 La adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos
inferiores o iguales al equivalente de doscientos mil dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 200.000), se regirán, en principio, por
lo establecido en la respectiva legislación local. En lo posible, el
Licitante establecerá procedimientos que permitan la participación de
varios proponentes, y prestará procedimientos que permitan la
participación de varios proponentes, y prestará debida atención a los
aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando se
utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos empleados
deberán permitir, además, la participación de oferentes de bienes o
servicios provenientes de los países miembros.
4/ Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros organismos
financieros internacionales.
E. Participaciones y bienes elegibles
2.06 Los bienes y servicios que deban contratarse para el Proyecto y que
se financien con recursos del Financiamiento, deberán provenir de los
países miembros del Banco. Para determinar ese origen se seguirán las
siguientes reglas:
1. Licitaciones para obras
2.07 Sólo podrán participar en las licitaciones para obras, las firmas
(empresas) provenientes de alguno de los países miembros del Banco.
Para determinar la nacionalidad de una firma oferente, el Licitante
deberá verificar que:
a) la firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad con
las disposiciones legales del país miembro donde la firma tenga su
domicilio principal;
b) la firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio de
un país miembro;
c) más del 50% del capital de la firma sea de propiedad de una o más
personas naturales o jurídicas de uno o más países miembros o de
ciudadanos o residentes "bona fide" de esos países elegibles;
d) la firma constituya parte integral de la economía del país miembro
en que esté domiciliada;
e) no exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial
de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la firma
sean acreditados o pagados a personas naturales que no sean ciudadanos
o residentes "bona fide" de los países miembros; o a personas
jurídicas que no sean elegibles de acuerdo con los requerimientos de
nacionalidad de este párrafo;
f) cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras, sean
ciudadanos de un país miembro por lo menos el 80% del personal que
deba prestar servicios en el país donde la obra se lleva a cabo, ya
sea que las personas estén empleadas directamente por el contratista o
por subcontratistas. Para los efectos de este cómputo, si se trata de
una firma de un país distinto al de la construcción, no se tendrán en
cuenta los ciudadanos o residentes permanentes del país donde se lleve
a cabo la construcción; y
g) las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros de
una "joint venture" o consorcio (asociación de dos o más firmas) y a
firmas que se propongan para subcontratar parte del trabajo. Los
requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos por los
interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la información
pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los formularios
de precalificación, de registro o en los de licitación, según
corresponda.
2. Licitaciones para adquisición de bienes
2.08 Sólo podrán adquirirse bienes que provengan de países miembros del
Banco. El término "país de origen" significa:
a) aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído, cultivado,
producido, manufacturado o procesado; o
b) aquél en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento o
montaje, resulte otro artículo, comercialmente conocido, que difiera
sustancialmente en sus características básicas de cualesquiera de sus
componentes importados. La nacionalidad o país de origen de la firma
que produzca o venda los bienes o los equipos no será relevante para
determinar el origen de éstos.
F. Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de
licitaciones para la adquisición de bienes
2.09 En los casos de licitaciones públicas internacionales para
adquisición de bienes, el Licitante podrá aplicar los siguientes
márgenes de preferencia:
1. Margen de preferencia nacional
2.10 Cuando en las licitaciones participen proveedores del país del
Prestatario, el Licitante podrá aplicar, en favor de esos proveedores,
un margen de preferencia nacional. Para ello utilizará los siguientes
criterios:
a) Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los
materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su
fabricación represente no menos del 40 por ciento de su costo total.
b) En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el precio
propuesto u ofrecido de artículos de origen nacional será el precio de
entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos: (i) los derechos
de importación pagados sobre materias primas principales o componentes
manufacturados; y (ii) los impuestos nacionales sobre ventas, al
consumo y al valor agregado, incorporados al costo del artículo o
artículos que se ofrezcan. El proponente local proporcionará la prueba
de las cantidades que se deberán deducir, de conformidad con los
subincisos (i) y (ii) que anteceden. El precio propuesto u ofrecido en
la oferta extranjera será el precio CIF (excluyendo los derechos de
importación, los consulares y los portuarios) al cual se agregarán los
gastos de manipuleo en el puerto y el transporte local del puerto o de
la frontera al sitio del Proyecto.
c) La conversión de monedas para establecer comparaciones de precios
se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el propio Banco en
este Contrato.
d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá agregar un
margen de preferencia del 15% o el derecho aduanero real, según cual
sea menor, al precio CIF de las ofertas extranjeras expresadas en el
equivalente de su moneda nacional.
2. Margen de preferencia regional
a) Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los siguientes
acuerdos subregionales o regionales de integración: (i) Mercado Común
Centroamericano; (ii) Comunidad del Caribe; (iii) Acuerdo de
Cartagena; y (iv) Asociación Latinoamericana de Integración. En los
casos en que el país del Prestatario haya suscrito más de un acuerdo
de integración, se podrá aplicar el margen de preferencia subregional
o el margen regional, de acuerdo con el país de origen del bien.
b) Cuando participen en una licitación proveedores de un país (que no
sea el del Prestatario) que sea miembro de un acuerdo de integración
del cual el país del Prestatario también sea parte, dichos proveedores
de bienes tendrá derecho a un margen de preferencia regional que se
les reconocerá utilizando los siguientes criterios:
i) Se considerará que un bien es de origen regional, cuando sea
originario de un país que sea miembro de un acuerdo de
integración del cual sea parte el país del Prestatario y cumpla
con las normas que reglamentan el origen y otros aspectos
relacionados con los programas de liberalización del intercambio
que establezcan los acuerdos respectivos.
ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado para el
margen de preferencia nacional.
iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el Licitante
podrá agregar, al precio de las ofertas de bienes originarios de
países que no sean partes del respectivo acuerdo de integración,
un porcentaje del 15% o la diferencia entre el derecho de
importación aplicable a esos bienes cuando son originarios de
países que no sean partes del acuerdo de integración y el
aplicable a esos bienes cuando provienen de países que sean
partes del acuerdo, según el que sea menor.
III. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
A. Aviso General de Adquisición
1. Regla General y Requisitos Especiales
3.01 Salvo que el Banco lo acuerde de otra forma, todo Proyecto requerirá
la publicación de un Aviso General de Adquisición ("AGA"). Este aviso,
que tendrá por objeto notificar con la debida anticipación a los
interesados acerca de las posibles licitaciones para obras o bienes
que tendrán lugar con motivo del Proyecto, así como la fecha
aproximada de las mismas, incluirá la siguiente información:
a) nombre del país;
b) referencia al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo;
c) nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto;
d) breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de
licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con un
indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en que
tendrán lugar;
e) breve descripción de la política de publicidad del Banco para las
licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación que deba
emplearse y otras fuentes de información (Embajadas u otros); y
f) nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax, donde
los interesados puedan obtener información adicional.
2. Método de Publicación
3.02 Cuando la publicación del AGA no se hubiera tramitado o efectuado con
anterioridad a la firma de este Contrato, el Banco se encargará de su
publicación, en nombre del Licitante, en el periódico de las Naciones
Unidas denominado "Development Business". Para ello, el Licitante
enviará para la revisión y publicación por parte del Banco, el texto
del AGA que deba publicarse, siguiendo los requisitos indicados en el
párrafo 3.01, a más tardar a los 30 días de la vigencia de este
Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el Banco se encargará
de su publicación, que podrá hacerse en cualesquiera de los idiomas
oficiales del Banco.
3. Publicaciones posteriores
3.03 Cuando a juicio del Banco se hubiere producido un cambio o cambios
substanciales en el Proyecto, el Licitante, a pedido del Banco, le
enviará a la brevedad para su revisión y publicación, el texto de un
nuevo AGA que refleje los citados cambios. Una vez acordado el texto
definitivo, que deberá seguir el formato indicado en el párrafo 3.01,
el Banco se encargará de su publicación.
B. Precalificación, Registro de Proponentes
1. Ambito de Aplicación, Regla General
3.04 El Licitante utilizará en las licitaciones para ejecución de obras,
el sistema de precalificación o registro de proponentes cuando se
trate de obras civiles grandes o complejas. El licitante podrá también
utilizar precalificación o registro para la adquisición de bienes
cuando lo considere procedente.
3.05 Sistema de dos Sobres. Salvo que la legislación local se oponga, el
Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan circunstancias que
a juicio de las partes lo haga aconsejable, la utilización del
procedimiento de dos sobres. Este procedimiento deberá estar
claramente establecido en los pliegos de condiciones de la
convocatoria. Mediante este procedimiento, todo proponente presentará,
en el acto de apertura, dos sobres cerrados, cuyo contenido será el
siguiente:
a)Sobre Nº 1 - Informaciones sobre la capacidad financiera, legal y
técnica de las firmas, tales como: solvencia financiera, capacidad de
contratar, experiencia general y específica, personal clave y
maquinaria disponible para el proyecto, contratos ejecutados,
contratos en ejecución y compromisos y litigios existentes.
b) Sobre Nº 2 - oferta propiamente dicha con la respectiva cotización
de precios.
i) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia pública
en el día y en la hora prevista, se abrirán los Sobres Nº 1 y se
verificará si los proponentes han incluido los documentos
requeridos por las bases. De no contener estos Sobres la
documentación requerida, se dejará constancia de este hecho en
el acta de la sesión, así como de la información que falta o se
encuentra incompleta, y se devolverán a los licitadores los
Sobres Nº 2 sin abrir. Completados estos procedimientos, se dará
por concluida la primera ceremonia, permaneciendo cerrados los
Sobres Nº 2 de los oferentes que hubiesen presentado toda la
información requerida.
ii) Con base en esta información se procederá a la precalificación
de los oferentes, dentro de los plazos indicados en las bases.
Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el
Banco, se llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que
tendrá lugar en la fecha, hora y lugar que se hubiese indicado
en los pliegos. En ella, primero se devolverán, sin abrir, los
Sobres Nº 2 de las empresas que no hubiesen precalificado. Una
vez que se hayan retirado los representantes de las empresas no
precalificadas, se abrirán los Sobres Nº 2 de las empresas
precalificadas y se procederá a dar lectura, en voz alta, al
precio de cada oferta, dejando constancia en el acta de los
precios y detalles más relevantes de las ofertas.
iii) El análisis final de las propuestas y la adjudicación se
llevarán a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y
una vez que el Banco haya dado su conformidad a lo actuado.
2. Registro de Proponentes
3.06 En los procedimientos de precalificación o en aquellos para efectuar
la inscripción en los registros de proponentes, no se establecerán
como condiciones para registrarse, requisitos que impidan o dificulten
la participación de empresas extranjeras o que atenten contra el
principio de igualdad de los postulantes. La apertura de los
registros, ya sea para la actualización de datos de firmas registradas
o para la incorporación de nuevas firmas, deberá llevarse a cabo con
frecuencia y en todo caso con motivo de licitaciones que se realicen
con recursos de este Proyecto.
3. Plazo para efectuar la precalificación
3.07 El Licitante deberá llevar a cabo la precalificación dentro de un
plazo que armonice con el calendario de inversiones acordado entre el
Licitante y el Banco.
4. Contenido de convocatoria y su publicidad
a. Aprobación previa del Banco a los documentos de
licitación
3.08 Los documentos de la licitación, incluyendo los textos del anuncio y
de los formularios de precalificación o registro de proponentes, según
el caso, serán acordados previamente entre el Licitante y el Banco,
antes de la publicación del llamado a inscripción. Los documentos de
la licitación deberán cumplir, además, con lo establecido en los
párrafos 3.21 al 3.28.
b. Contenido del anuncio
3.09 El anuncio de precalificación o el de inscripción en el registro de
proponentes, deberá incluir, por lo menos, la siguiente información:
a) descripción general del Proyecto y de la obra objeto de la
licitación, su lagar de realización y características principales. En
caso de licitación de bienes, su descripción y las características
especiales, si las hubiere;
b) el método de precalificación que se proponga utilizar;
c) fechas aproximadas en que se efectuarán las invitaciones, se
abrirán las propuestas para la licitación, se iniciarán las obras
objeto de la licitación y se terminará su construcción;
d) el hecho de que el Proyecto es financiado parcialmente por el
Banco, y que la adquisición de bienes o la contratación de obras con
dicho Financiamiento se sujetará a las disposiciones de este Contrato;
e) el lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar los
formularios de precalificación o de registro acordados entre el
Licitante y el Banco, así como su costo;
f) los demás requisitos que deberán llenar los interesados para poder
calificar y ser posteriormente invitados o poder participar en las
licitaciones públicas.
c. Publicidad
a) Periódicos y Publicaciones Especializadas. el anuncio de la
precalificación o registro, y el de la licitación cuando no hubiere
invitación restringida a las firmas precalificadas, deberá publicarse
en por lo menos uno de los periódicos de mayor circulación del país y
por lo menos en tres oportunidades. entre cada una de las tres
publicaciones deberán transcurrir por lo menos tres días calendario.
Cuando se lleven a cabo licitaciones para obras, cuyo valor estimado
exceda el equivalente de un millón de dólares de los Estados Unidos de
América (US$ 1.000.000), el anuncio de precalificación o de registro y
el de licitación, cuando no se hubiere llevado a cabo precalificación,
deberá publicarse en dos de los siguientes medios:
i) revista técnica reconocida;
ii) periódico de las Naciones Unidas "Development Business"; o
iii) periódicos de amplia circulación internacional.
b) Para licitaciones de bienes por montos superiores al equivalente
de doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$
200.000), el Licitante podrá optar por llevar a cabo la publicidad
internacional exclusivamente en el citado periódico "Development
Business", o en los dos medios siguientes:
i) revista técnica reconocida; y
ii) periódico de amplia circulación internacional.
c) Embajadas u otros organismos. El licitante entregará copias de los
anuncios de precalificación, registro y apertura de ofertas, según el
caso, a las embajadas o, de no existir éstas, a los consulados de cada
uno de los países miembros del Banco, en la misma fecha en que dichos
llamados se entreguen a los periódicos para su publicación. Si algún
país miembro hubiere comunicado al Banco su deseo de que los citados
anuncios sean enviados a otra entidad en reemplazo de la respectiva
embajada o consulado, el Banco comunicará este hecho al Licitante y
éste entregará los anuncios a la entidad designada.
5. Contenido del formulario de precalificación o registro de
proponentes
3.10 El formulario de precalificación o registro, según el caso, deberá
contener, entre otras, las siguientes informaciones:
a) Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza
jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará copia de
los estatutos y documentos constitutivos respectivos. La información
relativa a nacionalidad deberá cumplir con lo indicado en el párrafo
2.07;5/
b) antecedentes técnicos de la empresa;
c) situación financiera de la empresa;
d) personal y equipo disponible;
e) experiencia en la construcción, fabricación e instalación de
bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la
licitación;
f) trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas por la
empresa;
g) constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo
suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras
contempladas dentro del Proyecto, e indicación del lugar donde se
encuentra dicho personal y equipo; y
h) descripción, en términos amplios, de los sistemas que utilizaría
la empresa en la ejecución de la obra.
6. Plazo para la entrega de los formularios
3.11 Los interesados tendrán un plazo de por lo menos 45 días calendario,
contado desde la última publicación del aviso, para presentar el
formulario de precalificación o registro. Este plazo podrá reducirse a
30 días cuando la licitación se restrinja al ámbito nacional.
5/ En los casos en que en la licitación para adquisición de bienes se
lleve a cabo precalificación, la información a que se refiere este
subinciso se referirá además al origen de los bienes, de conformidad
con lo establecido en el párrafo 2.08.
7. Selección de los precalificados
a. Firmas capacitadas
3.12 Solamente podrán ser precalificadas o inscritas en el registro de
proponentes las firmas que demuestren, de acuerdo con los requisitos
establecidos en los documentos de licitación o en los del registro,
capacidad técnica, financiera, legal y administrativa para efectuar
las obras. Los formularios que presenten defectos de forma, omisiones
o errores evidentes podrán ser admitidos y requerida su corrección,
siempre que dichos defectos, omisiones o errores no recaigan sobre
cuestiones de fondo y que, al llevarse a cabo dicha corrección, no se
altere el principio de igualdad de los proponentes.
b. Informe Técnico
3.13 El Licitante preparará un informe técnico sobre las firmas que se
presentaron, indicando cuáles han resultado precalificadas o
debidamente calificadas en el registro y cuáles no y dando las razones
para ello. El informe será enviado a la brevedad al Banco para que
éste exprese su conformidad o reserva al respecto.
c. Notificación de los resultados
3.14 Una vez que el Banco apruebe el informe técnico, se notificarán los
resultados en forma simultánea a todas las firmas participantes.
d. Descalificaciones posteriores
3.15 Cuando una firma haya sido precalificada, no podrá ser descalificada
para la licitación correspondiente, salvo que la precalificación o
registro se haya basado en información incorrecta presentada por la
firma o que hayan ocurrido circunstancias sobrevinientes a la fecha de
precalificación o registro, que justifiquen esa decisión.
e. Vigencia de la calificación
3.16 Pasado el plazo de un año de efectuada una precalificación o registro
sin que se haya llamado a licitación, el Licitante hará un nuevo
llamado a precalificación o registro, para admitir nuevos proponentes
y para que las firmas ya precalificadas o registradas actualicen la
información original. El nuevo llamado deberá reunir los requisitos
establecidos en este Procedimiento.
f. Falta de proponentes
a) En caso de que en la primera convocatoria resultaren
precalificados o registrados menos de dos proponentes, se efectuará
una segunda convocatoria siguiendo el mismo procedimiento que para la
primera, salvo autorización del Banco para efectuar una licitación
privada en los términos de lo que se dispone en el siguiente inciso, o
para escoger directamente al contratante.
b) Si luego de la segunda convocatoria no resultaren precalificadas
dos o más firmas, se podrá declarar desierta la precalificación y con
la previa aprobación del Banco, llevar a cabo una licitación privada
invitándose a por lo menos tres firmas, incluyendo a la precalificada,
si la hubiera.
g. Precalificación para varias licitaciones
3.17 a) El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola
precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando
prevea que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo varias
licitaciones para la construcción de un conjunto de obras de la misma
naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros factores
aceptables al Banco, no puedan efectuarse mediante una sola
licitación.
b) Los contratistas así precalificados podrán participar, si así lo
establecieran las bases, en una o más de las licitaciones programadas.
El Licitante podrá requerir, en cada llamado a licitación, que los
proponentes actualicen antecedentes que pudieran haber variado desde
el momento de la precalificación y, en especial, una demostración de
que la capacidad de ejecución de cada contratista continúa siendo la
exigida por las bases.
c) La validez de las precalificaciones para un conjunto de
licitaciones no excederá de un año.
C. Licitación
1. Convocatoria a licitación
a. Cuando se hubiese llevado a cabo precalificación
3.18 Si se hubiese llevado a cabo precalificación, el Licitante sólo
enviará o entregará invitaciones para presentar ofertas a las firmas
que hubiesen resultado precalificadas. Antes de enviar o entregar
dichas invitaciones, el Licitante hará llegar al Banco, para su
conformidad, el texto de la invitación y si no lo hubiera hecho antes,
los documentos de licitación. En esta etapa ya no será necesaria la
publicación de avisos ni el trámite ante las embajadas a que se
refiere el párrafo 3.09 c (Publicidad).
b. Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación
3.19 Si no se hubiese llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la
convocatoria a licitación en materia de publicidad, lo establecido en
el párrafo 3.09 c (Publicidad). En cuanto a la capacidad de los
proponentes para llevar a cabo la obra o proporcionar los bienes de
que se trate, los documentos de licitación deberán indicar con
claridad los requisitos mínimos que dichos proponentes deben reunir.
Para ello, los documentos incluirán un cuestionario, de contenido
similar al formulario indicado en el párrafo 3.10 de este Capítulo,
que será completado por los interesados y entregados por éstos junto
con sus respectivas ofertas.
2. Avisos de licitación e invitaciones a licitar
3.20 Los avisos de convocatoria a licitación que se publiquen en la prensa
o las invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas
precalificadas, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:
a) la descripción del Proyecto y del objeto de la licitación y el
origen de los fondos destinados a financiar el costo de las
adquisiciones o de las obras;
b) el hecho de que el Proyecto será financiado parcialmente por el
Banco, y que la adquisición de bienes o la contratación de obras con
dicho Financiamiento, se sujetará a las disposiciones de este
Contrato;
c) la descripción general del equipo, maquinaria y materiales
requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o cantidades de
trabajo, de sus partes principales y el plazo para su ejecución;
d) la oficina o el lugar, día y hora en que se podrán retirar los
documentos de la licitación incluyendo las bases, los planos y
especificaciones así como el proyecto de contrato que se pretende
celebrar;
e) la oficina donde deberán entregarse las propuestas y la autoridad
que ha de resolver su aprobación y adjudicación; y
f) el lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en presencia
de los oferentes o de sus representantes.
3. Documentos de licitación
a. Aprobación del Banco
3.21 Los documentos de la licitación (bases o pliegos de condiciones),
incluidos, entre otros, las instrucciones para proponentes, las bases
administrativas, los planos y especificaciones, cuando correspondiera,
y el proyecto de contrato, serán aprobados por el Banco antes de ser
entregados a los interesados.
b. Claridad de los documentos
3.22 Los documentos de licitación que prepare el Licitante deberán ser
claros y coherentes. Este tomará especial cuidado en asegurar que los
bienes u obras objeto de la licitación sean descritos con claridad y
el detalle suficiente. El costo de los documentos de licitación deberá
ser razonable.
c. Libre acceso al Licitante
3.23 El Licitante deberá estar disponible, una vez retirados los
documentos de licitación y hasta antes de la apertura, para contestar
preguntas o formular aclaraciones a los proponentes sobre los
documentos de la licitación. Estas consultas serán contestadas a la
brevedad por el Licitante y las respectivas aclaraciones puestas en
conocimiento de los demás interesados y del Banco.
d. Normas de calidad
3.24 En caso de que las especificaciones de la licitación indiquen normas
de calidad para equipos o materiales, se deberá señalar que también
serán admitidos bienes que aseguren una calidad igual o superior a la
requerida.
e. Especificaciones para equipos: marcas de fábrica
3.25 Las descripciones que figuren en las especificaciones deberán evitar
toda indicación de marcas de fábrica, números de catálogo o tipos de
equipo de un fabricante determinado, a menos que ello sea necesario
para garantizar la inclusión de un determinado diseño esencial, o
características de funcionamiento, construcción o fabricación. En tal
caso, la referencia especial deberá ser seguida por los términos "o
equivalentes", e indicar el criterio con que se determinará la
"equivalencia". Las especificaciones deberán permitir ofertas de
equipos, artículo o materiales alternativos que tengan características
similares, presten igual servicio y sean de la misma calidad a los
especificados. En casos especiales y con la previa aprobación del
Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un
artículo de marca determinada.
f. Moneda utilizada para los pagos
3.26 Los documentos de la licitación indicarán la moneda o monedas que se
utilizarán en los pagos, de conformidad con las disposiciones de este
Contrato. Cuando deban hacerse pagos tanto en moneda nacional como en
divisas, los documentos de la licitación deberán requerir que los
montos de tales pagos se detallen por separado en la propuesta.
g. Garantía de mantenimiento de la oferta
3.27 Las fianzas o garantías de mantenimiento de la oferta no serán por
montos tan elevados, 6/ ni su vigencia tan prolongada, que desalienten
la participación de licitadores responsables. Al adjudicatario se le
devolverá su garantía cuando esté perfeccionado el contrato y se
hubiese aceptado su fianza o garantía de ejecución de obras. A quienes
quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá dentro de un plazo
no mayor de tres meses, contado desde la adjudicación o a
perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes de dicho plazo. Sin
embargo, si dichos proponentes manifestasen no tener interés, se les
devolverá la garantía dentro de los cinco días siguientes a la
adjudicación. A los demás proponentes, la garantía se les devolverá
dentro de los cinco días siguientes a la adjudicación.
h. Fianza o garantía de ejecución
3.28 Las especificaciones para obras de construcción deberán requerir
fianzas de ejecución u otras garantías que aseguren que los trabajos
serán llevados hasta su conclusión. Su monto variará según el tipo y
magnitud de los trabajos, pero deberá indicarse en los documentos de
licitación y ser suficiente para dar al Licitante adecuada protección.
La cuantía de la fianza deberá asegurar que, en caso de incumplimiento
por parte del contratista en la ejecución de las obras, éstas serán
completadas sin aumento de costos. La vigencia de la fianza o garantía
deberá exceder el plazo del contrato de la obra, para cubrir un
período de garantía razonable. Si fuere necesario, podrán exigirse
fianzas o garantías para contratos de suministro de equipo. Estas
garantías podrán consistir en la retención de un porcentaje del pago
total durante un período de prueba.
4. Plazos para la presentación de ofertas
a. Plazo normal
3.29 Para la presentación de ofertas en licitaciones internacionales
deberá establecerse un plazo de por lo menos 45 días calendario,
contado desde la fecha de la última publicación del aviso de
licitación o de la fecha en que los documentos de la licitación estén
a la disposición de los posibles oferentes, la que fuere posterior.
6/ Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las
garantías de mantenimiento de ofertas ("tender guareantees" o "bid
bonds") al 1% del valor del contrato de la obra. Otros recomiendan que
el Licitante establezca un monto fijo en dinero común a todos los
oferentes, en lugar de requerir que el oferente establezca el monto de
su garantía como un porcentaje del valor de su oferta. Esto, para
evitar que se divulgue con mayor facilidad el precio de cada oferta
antes de la apertura, al llegar a conocerse el monto de la garantía.
b. Plazo para obras civiles grandes o complejas
3.30 Cuando se trate de obras civiles grandes o complejas, los proponentes
deberán contar con un plazo mínimo de 90 días calendario para preparar
su oferta.
c. Plazo para licitaciones nacionales
3.31 Cuando la licitación se circunscriba al ámbito nacional, el Licitante
podrá reducir el plazo para presentar ofertas a 30 días calendario.
5. Reserva de la oferta y de los documentos para la
precalificación de proponentes
3.32 Los funcionarios encargados de recibir los sobres con el formulario
de precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos
estén debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar
seguro hasta el día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se
sacarán fotocopias de los documentos contenidos en los sobres. Salvo
que la ley disponga lo contrario, después de la apertura pública y de
la lectura del precio de las ofertas y antes del anuncio de
adjudicación, sólo podrá suministrarse información respecto al examen,
tabulación, aclaración y evaluación de las ofertas o con relación a
las recomendaciones relativas a la adjudicación de las mismas, a
funcionarios del Licitante que estén oficialmente vinculados con el
proceso de licitación de que trate.
6. Modificación o ampliación de los documentos de licitación
3.33 Toda modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la
licitación o de la fecha de presentación de ofertas, deberá contar con
la previa conformidad del Banco y ser comunicada a todos los
interesados que hayan retirado los documentos de la licitación. En
caso de que, a juicio del Licitante o del Banco, la modificación o
ampliación fuese sustancial, deberán mediar por lo menos 30 días
calendario entre la comunicación a los interesados y la fecha de
apertura de las ofertas.
7. Las consultas no deberán modificar los documentos de la
licitación
3.34 Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los interesados
sobre la interpretación de los documentos de licitación, no podrán ser
utilizadas para modificar o ampliar las bases y especificaciones de la
licitación. Las consultas y sus respuestas no producirán efecto
suspensivo sobre el plazo de representación de las ofertas.
8. Oferta única
3.35 Cuando en una licitación se presentase una sola propuesta, el
Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el Banco haya dado
su previo consentimiento.
9. Apertura de ofertas
3.36 Las ofertas deberán presentarse por escrito y en sobres cerrados.
Deberán estar firmadas por los representantes legales de los
oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los documentos de
licitación. Serán abiertas en público en el día y a la hora previstos.
Al acto de apertura podrán asistir los representantes de los oferentes
y del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las ofertas
recibidas con posterioridad a la fecha determinada para su
presentación, serán devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el
nombre de los oferentes, el precio de cada oferta y el plazo y monto
de las garantías, así como cualquier modificación substancial que se
hubiere presentado por separado, dentro del plazo, pero con
posterioridad a la presentación de la oferta principal. De todo lo
actuado se levantará acta, que será suscrita por el representante del
Licitante y por los postores presentes que deseen hacerlo.
10. Aclaración de ofertas
3.37 El Licitante podrá solicitar a los oferentes aclaraciones respecto de
sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y las que se den no podrán
ni alterar la esencia de la oferta o el precio de la misma, ni violar
el principio de igualdad entre los oferentes.
11. Análisis y comparación de propuestas
a. Objeto
3.38 Al analizar y comparar las propuestas se determinará si las mismas
cumplen con los términos y condiciones estipuladas en los documentos
de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el objeto
de seleccionar al adjudicatario.
b. Propuesta evaluada como la más baja
3.39 Además del precio indicado en la propuesta, ajustado para corregir
errores aritméticos, el Licitante podrá tener en cuenta otras factores
pertinentes para determinar la propuesta evaluada como la más baja.
a) Estos factores deberán, dentro de lo posible, expresarse en dinero
o dárseles una ponderación relativa. En todo caso los factores, así
como el peso que se da a cada uno de ellos, deberán figurar en los
documentos de licitación. En la evaluación de propuesta no se podrán
tener en cuenta factores que no hubiesen figurado, junto con el valor
que se les asignó, en los documentos de licitación. No deberá tomarse
en cuenta el monto, si lo hubiere, del reajuste de precios incluido en
las propuestas.
b) La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de la
propuesta, si fuera aceptada, deberá valorarse en términos de una sola
moneda, seleccionada por éste para la comparación de todas las
propuestas y especificaciones en los documentos de licitación. Los
tipos de cambio que se utilizarán en dicha evaluación serán los tipos
de venta publicados por fuente oficial y aplicables a transacciones
semejantes al día en que se abran las propuestas o en fecha posterior
(30 o 60 días después de abiertas las propuestas) tal como se estipule
en el llamado a licitación.
c. Rechazo de ofertas
3.40 El Licitante rechazará aquellas ofertas que no cumplen con los
documentos de la licitación. Podrá, sin embargo, admitir aquellas que
presenten defectos de forma, omisión o errores evidentes, siempre que
estos defectos no sean sobre cuestiones de fondo ni su corrección
altere el principio de igualdad de los proponentes. El Licitante
podrá, además, previa consulta con el Banco, rechazar todas las
ofertas presentadas cuando ninguna de ellas satisfaga el propósito de
la licitación, o cuando sea evidente que no ha existido competencia o
ha habido colusión. El Licitante podrá también rechazar todas las
ofertas si las de precio más bajo hubieran sido superiores al
presupuesto oficial por montos que justifiquen dicha medida. En estos
casos, deberá solicitar nuevas propuestas por lo menos a todos los que
fueron invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá conceder
un plazo suficiente para su presentación.
En ausencia de fianza de cumplimiento del 100%, el Licitante podrá
también rechazar propuestas individuales cuando sean tan inferiores al
presupuesto oficial, que razonablemente pueda anticiparse que el
oferente no podrá terminar las obras o proveer los bienes dentro del
plazo y condiciones estipulados.
12. Informe de evaluación de la oferta
3.41 El Licitante deberá preparar un informe detallado sobre el análisis y
comparación de las propuestas, exponiendo las razones precisas en que
se fundamenta la selección de la propuesta evaluada como la más baja.
Dicho informe será sometido a consideración del Banco antes de
adjudicarse el contrato. Si el Banco determina que el proyecto de
adjudicación no se ajusta a las disposiciones de este Procedimiento,
informará inmediatamente al Licitante acerca de su determinación,
señalando las razones para ello. Salvo que puedan subsanarse las
objeciones presentadas por el Banco, el contrato no será elegible para
financiamiento por el Banco. El Banco podrá cancelar el monto del
Financiamiento que, en su opinión, corresponda a los gastos declarados
no elegibles.
13. Adjudicación de la licitación
a. Conformidad del Banco
3.42 La licitación se adjudicará al oferente cuya propuesta haya sido
evaluada como la más baja y se ajuste a los documentos de la
licitación, una vez que el Banco haya aprobado el proyecto de
notificación de la adjudicación.
b. Comunicación de la adjudicación y firma del contrato
3.43 El Licitante comunicará el acto de adjudicación a todos los
proponentes, en el domicilio que hayan señalado, dentro de los tres
días hábiles contados desde la adjudicación. Enviará, dentro de un
plazo breve, para aprobación del Banco, copia del borrador del
contrato que se propone firmar con el adjudicatario. El contrato que
se firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los
términos y condiciones estipulados en los documentos de licitación.
Una vez que el Banco apruebe el borrador de contrato, se procederá a
su firma y el Licitante enviará a la brevedad al Banco copia del
contrato firmado.
14. Modificación de la adjudicación
3.44 Si por cualquier circunstancia el adjudicatario no firmase el
contrato dentro del plazo fijado para ello, el Licitante podrá, sin
llamar a nueva licitación, adjudicarlo a los otros proponentes en el
orden en que hubiesen sido evaluados.
15. Licitación desierta
a. Informe para el Banco
3.45 En cualquier caso en que, por razones justificadas, el Licitante se
proponga declarar desierta la licitación, pedirá el concepto previo
favorable del Banco, para lo que le enviará un informe completo que
incluya las razones y elementos de juicio que le sirvieron de base
para proponer esa medida.
b. Efectos de la declaración
3.46 Declarada desierta la licitación, el Licitante deberá convocar a una
segunda licitación, siguiendo las mismas disposiciones de este
Procedimiento. Si la segunda licitación fuere declarada desierta, el
Licitante y el Banco acordarán el procedimiento que deba seguirse para
la compra o contratación de que se trate.
IV. DEBIDO PROCESO
4.01 Las regulaciones aplicables a las licitaciones regidas por este
Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de los
oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean
necesarios para hacer efectiva dicha protección.
4.02 El Licitante no podrá imponer condiciones que impidan, dificulten o
encarezcan la presentación de propuestas por parte de firmas
participantes en las licitaciones para adquisición de bienes o
ejecución de obras con recursos del Proyecto.
4.03 El Licitante se compromete a comunicar al Banco, a la brevedad,
cualquier protesta o reclamo que reciba por escrito de las firmas
participantes, así como de las respuestas que hubiese dado a dichas
protestas o reclamos.
V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO
5.01 El Banco se reserva el derecho de abstenerse de financiar cualquier
adquisición de bienes o contratación de obras cuando, a su juicio, en
la licitación correspondiente no se haya observado lo dispuesto en el
presente Procedimiento.
ANEXO C
Programa de Apoyo al Reordenamiento
del Sector Habitacional
SELECCION Y CONTRATACION DE FIRMAS CONSULTORAS
Y/O EXPERTOS INDIVIDUALES
En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones
especializadas y/o expertos individuales, en adelante denominados
indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del
Programa se estará a lo siguiente:
I. DEFINICIONES
Se establecen las siguientes definiciones:
1.01 Firma consultora es toda asociación legalmente constituida, integrada
principalmente por personal profesional, para ofrecer servicios de
consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios
profesionales de diversa índole.
1.02 Institución especializada es toda organización sin fines de lucro tal
como una universidad, fundación, organismo autónomo o semiautónomo u
organización internacional que ofrezca servicios de consultoría. Para
los propósitos de este Anexo, a las instituciones especializadas se le
aplicarán las mismas reglas que a las firmas consultoras.
1.03 Experto individual es todo profesional o técnico especializado en
alguna ciencia, arte u oficio.
II. INCOMPATIBILIDADES
2.01 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Consultores
del país del Prestatario si éstos: (i) pertenecen al personal
permanente o temporal del Estado o a la institución que reciba el
Financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de los
expertos; o (ii) han pertenecido a cualquiera de las citadas
instituciones dentro de los seis meses previos a una de las siguientes
fechas: (a) la de la presentación de la solicitud; o (b) la de la
selección del experto individual, a menos que el Banco acuerde reducir
ese plazo.
2.02 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o
subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de
equipos o de una "holding company", sólo se considerará aceptable si
acuerda por escrito limitar sus funciones a los servicios de
consultoría profesional y acepta, en el contrato que suscriba, que la
firma y sus asociados no podrán participar en la construcción del
proyecto, en el suministro de materiales y equipos para el mismo o en
la realización de actividades de carácter financiero relacionadas con
el Programa.
III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD
3.01 El Organismo Ejecutor no podrá introducir en la aplicación de los
procedimientos establecidos en este Anexo, disposiciones o condiciones
que restrinjan o impidan la participación de Consultores originarios
de países miembros del Banco.
3.02 Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de países
miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma
consultora se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente
constituida o legalmente organizada.
b) El país en cual la firma consultora tenga establecido el asiento
principal de sus negocios.
c) La nacionalidad de las firmas o la ciudadanía o residencia "bona
fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la
propiedad, con derecho a participar en las utilidades de dicha firma
en exceso del 50%, conforme se establezca mediante certificación
extendida por un funcionario de la firma consultora, debidamente
autorizado.
d) La existencia de arreglos en virtud de los cuales una parte
sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se
destina a firmas o personas de una determinada nacionalidad
e) La determinación por parte del Banco de que la firma consultora
constituye una parte integral de la economía de un país, comprobado
por la residencia "bona fide" en el país de una parte sustancial del
personal ejecutivo, técnico y profesional de la firma, y que la firma
consultora cuenta en el país con el equipo operativo u otros elementos
necesarios para llevar a cabo los servicios por contratar.
3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán también
aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de los
servicios requeridos, en virtud de asociación conjunta o de un
subcontrato con una firma consultora calificada que satisfaga los
requisitos de nacionalidad.
3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto individual se estará a
la que se determine en su pasaporte u otro documento oficial de
identidad. El Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta
regla en aquellos casos en que el experto individual, no siendo
elegible por razón de nacionalidad: (i) tenga domicilio establecido en
un país elegible; esté en situación legal de poder trabajar en él; (en
otra categoría que la de funcionario internacional) y haya declarado
que no tiene intenciones de regresar a su país de origen en un futuro
inmediato; o bien (ii) haya fijado su domicilio permanente en un país
elegible y residido en él por lo menos durante 5 años.
IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES
4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma
consultora tendrá en cuenta: (i) la experiencia de la firma y de su
personal directivo en la prestación de servicios de consultoría
satisfactorios en proyectos o programas de dimensión, complejidad y
especialidad técnica comparables a los de los trabajos respectivos;
(ii) el número asignado de personal profesionalmente calificado; (iii)
su experiencia previa tanto en la región como en otros países; (iv) el
conocimiento del idioma; (v) la capacidad financiera; (vi) la carga
actual de trabajo; (vii) la capacidad para organizar a un número
suficiente de personal para realizar los trabajos dentro del plazo
previsto; (viii) la buena reputación ética y profesional; y (ix) la
desvinculación absoluta de todo vínculo o relación que pueda dar lugar
a un posible conflicto de intereses.
V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION
A. Selección y contratación de firmas consultoras
5.01 En la selección y contratación de firmas consultoras:
a) Antes de seleccionar la firma, el Organismo Ejecutor presentará a
la aprobación del Banco lo siguiente:
i) El procedimiento que se utilizará en la selección y
contratación de la firma, que incluya:
A) Las funciones que desempeñará el personal del Organismo
Ejecutor o el Comité de Selección designado para:
1. revisar y aprobar documentos;
2. seleccionar una lista corta de firmas;
3. clasificar por orden de mérito a las firmas de la lista
corta; y
4. aprobar la firma seleccionada.
El ente que contrate a los Consultores hará saber al Banco los
nombres y cargos de las personas que designe para participar en
los procesos de precalificación y selección de dichos
Consultores.
B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para
precalificar a las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos,
los siguientes factores:
1. antecedentes generales de la firma;
2. trabajos similares realizados;
3. experiencia previa en el país donde deben prestarse los
servicios, o en países similares;
4. dominio del idioma; y
5. utilización de consultores locales.
C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para la
selección de las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos,
los siguientes factores:
1. calificación y experiencia del personal que vaya a ser
asignado;
2. metodología para llevar a cabo la evaluación (cuando
sea aplicable);
3. plan de ejecución propuesto;
4. calendario de ejecución;
5. dominio del idioma; y
6. sistema de apoyo gerencial para garantizar el control
de calidad durante la ejecución de la consultoría (informes
regulares, controles presupuestarios, etc.).
D) Referencia específica a las leyes locales, requisitos
tributarios y procedimientos que puedan ser pertinentes para la
selección y contratación de la firma consultora.
E) Si se estima que el costo de los servicios excederá la suma
de doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$
200.000) o su equivalente, calculado de acuerdo con lo dispuesto
en el Artículo 3.05(a) de las Normas Generales, la selección y
contratación deberá anunciarse en "Development Business" de las
Naciones Unidas y en la prensa nacional.
Estos anuncios deberán indicar la intención de contratar
servicios profesionales de consultoría y una breve descripción
de los servicios requeridos.
Deberán a su vez invitar a las firmas y consorcios interesados
a presentar información detallada acerca de su capacidad
técnica, experiencia previa en trabajos similares, etc., dentro
del plazo de 30 días contados a partir de la fecha de la
publicación. Los avisos deben además informar a las firmas y
consorcios interesados acerca del requisito de mantener en el
Banco un formulario de registro DACON actualizado. Las
manifestaciones de interés que las firmas presenten al ente
encargado de la contratación, deberán incluir copia del citado
formulario de registro. Se enviará copia de los avisos a cada
embajada de los países miembros del Banco acreditada en el país.
Se le remitirán al Banco los recortes respectivos que
especifiquen la fecha y el nombre de la publicación en que
aparecieron;
ii) Los términos de referencia (especificaciones) que describan el
trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un cálculo de su
costo; y
iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas a las que
se invitará a presentar propuestas.
b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, se
invitará a las firmas preseleccionadas a presentar propuestas de
conformidad con los procedimientos y términos de referencia aprobados.
Se informará a dichas firmas sobre los procedimientos de selección
específicos y los criterios de evaluación adoptados, las leyes locales
pertinentes, los requisitos impositivos y procedimientos aplicables a
la selección de firmas, así como los nombres de las otras empresas
invitadas a presentar propuestas.
c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de los
dos procedimientos siguientes:
i) Si se utiliza el primer procedimiento, se empleará un sobre
único sellado, que incluirá sólo la propuesta técnica, sin
referencia al precio. El Organismo Ejecutor analizará las
propuestas recibidas y las clasificará por orden de mérito. Si
la complejidad del caso lo requiriese, el Organismo Ejecutor,
podrá utilizar, con la autorización previa del Banco y con cargo
a sus propios fondos, servicios de consultoría para revisar las
propuestas y calificarlas por orden de mérito.
Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la que
figure en primer lugar será invitada a negociar un contrato.
Durante las negociaciones deberán revisarse los términos de
referencia para asegurar un acuerdo pleno con la empresa; se
examinarán asimismo los requisitos contractuales y legales y
finalmente se elaborarán los costos detallados. Si no se llegase
a un acuerdo sobre los términos del contrato con la firma, se le
notificará por escrito que su propuesta ha sido rechazada y se
iniciarán negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar
y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio.
ii) Si se utiliza el segundo procedimiento, se emplearán dos sobres
sellados para la presentación de propuestas. El primero,
incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo, el
costo propuesto de los servicios. El Organismo Ejecutor
analizará la propuesta técnica y establecerá el orden de mérito.
Las negociaciones del contrato comenzarán con la firma que haya
presentado la mejor propuesta técnica. El segundo sobre
presentado por dicha firma será abierto en presencia de uno o
más de sus representantes y se utilizará en las negociaciones
del contrato.
Todos los segundos sobres presentados por las otras empresas
permanecerán sellados y en caso de lograrse un acuerdo con la
primera firma, les serán devueltos sin abrir.
Si no se logra un acuerdo sobre los términos del contrato con
la primera firma, se le notificará su rechazo por escrito y se
iniciarán negociaciones con la segunda firma y así sucesivamente
hasta lograr un acuerdo.
iii) Si no se llegase a un acuerdo sobre costos detallados u
honorarios, o si a juicio del Organismo Ejecutor tales costos u
honorarios resultasen inadecuados o excesivos, ello será causal
suficiente para rechazar la propuesta e iniciar negociaciones
con la firma que le siga en orden de mérito. Si una firma fuese
rechazada, no se la volverá a llamar para nuevas negociaciones
del mismo contrato.
d) Antes de iniciar las negociaciones, el Organismo Ejecutor
proporcionará al Banco una copia del informe que sintetice la
evaluación de las propuestas técnicas presentadas por las firmas de la
lista corta a que se refiere la Sección 5.01(a)(iii) de este Anexo.
e) El Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor deberá
presentar para la aprobación del Banco, el proyecto final del contrato
negociado con la empresa consultora antes de su firma. Con
posterioridad a la firma, se enviará al Banco, a la mayor brevedad
posible, copia fiel del texto firmado.
B. Selección y contratación de expertos individuales
5.02 En el caso de selección y contratación de expertos individuales:
a) Antes de efectuarse la selección de los expertos, el Prestatario
por intermedio del Organismo Ejecutor deberá someter a la aprobación
del Banco lo siguiente:
i) el procedimiento de selección;
ii) los términos de referencia (especificaciones) y el calendario
referentes a los servicios que deban ser proporcionados;
iii) los nombres de los expertos tentativamente seleccionados,
señalando detalladamente su nacionalidad y domicilio,
antecedentes, experiencia profesional y conocimiento de idiomas;
y
iv) el formulario del contrato que se utilizará para contratar a
los expertos.
b) Una vez que el Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor y
el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, el Organismo
Ejecutor procederá a contratar los expertos. El contrato que haya de
suscribirse con cada uno de ellos deberá ajustarse al modelo de
contrato que el Banco y el Prestatario hayan acordado. Una vez firmado
el contrato, se enviará al Banco a la mayor brevedad posible, una
copia fiel del mismo.
5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02 anteriores, y
a solicitud del Organismo Ejecutor, el Banco podrá colaborar en la
selección de los Consultores, lo mismo que en la elaboración de los
contratos respectivos. Es entendido sin embargo, que la negociación
final de los contratos y su suscripción, en términos y condiciones
aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente al Prestatario por
intermedio del Organismo Ejecutor, sin que el Banco asuma
responsabilidad alguna al respecto.
VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES
6.01 Se establecen las siguientes modalidades en cuanto a las monedas con
que se pagará a los Consultores:
a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban con las
firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes modalidades,
según sea el caso:
i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país donde
debe prestar los servicios, su remuneración se pagará
exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de gastos
incurridos en divisas para pago de pasajes externos o viáticos
en el exterior, los que se reembolsarán en dólares o su
equivalente en otras monedas que formen parte del
Financiamiento, excepto la del país del estudio;
ii) si la firma consultora no estuviese domiciliada en el país
donde deba prestar servicios, el máximo porcentaje posible de su
remuneración se pagará en la moneda de ese país, y el resto en
dólares, o su equivalente en otras monedas que formen parte del
Financiamiento, excepto la de ese país, en el entendido de que
la partida correspondiente a viáticos deberá pagarse en la
moneda del país o países en los cuales los respectivos servicios
han de ser prestados. En caso de que el porcentaje que vaya a
pagarse en la moneda del país en que se va a prestar servicio,
sea inferior al 30% del total de la remuneración de la firma
consultora, una justificación completa y detallada se someterá
al Banco para su examen y comentarios;
iii) si se tratase de un consorcio integrado por firmas domiciliadas
en el país donde deba prestar servicios y firmas no domiciliadas
en el mismo, la parte de la remuneración que corresponda a cada
uno de los integrantes del consorcio se pagará de acuerdo con
las reglas señaladas en los párrafos (i) y (ii) anteriores; y
iv) se aplicará lo dispuesto en el Artículo 3.05(a) de las Normas
Generales respecto al tipo de cambio.
b) Pagos a expertos individuales
i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde prestará
servicios, su remuneración será pagada exclusivamente en la
moneda de dicho país;
ii) si el experto no estuviese domiciliado en el país donde
prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese menor de
seis meses, su remuneración y viáticos serán pagados en dólares
de los Estados Unidos de América;
iii) si el experto no estuviese domiciliado en el país donde
prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese de seis
meses, o mayor, su remuneración y ajustes por lugar de trabajo
serán pagados de la siguiente manera: (1) 40% en la moneda de
dicho país; y (2) 60% en dólares de los Estados Unidos de
América. Los viáticos, subsidio de instalación, subsidio por
cambio de residencia y retenciones de honorarios, cuando
correspondan, también serán pagados en dólares de los Estados
Unidos de América;
iv) el pago de servicios por suma alzada ("lump sum"), incluyendo
honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse en dólares de
los Estados Unidos de América; y
v) se aplicará lo dispuesto en el Artículo 3.05(a) de las Normas
Generales respecto al tipo de cambio.
VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES
7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los
Consultores no comprometen ni al Prestatario, ni al Banco, los que se
reservan el derecho de formular al respecto las observaciones o
salvedades que consideren apropiadas.
VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO
8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de
financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa
o indirectamente, pudiera resultar de los servicios prestados por los
Consultores.
IX. CONDICIONES ESPECIALES
9.01 El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la aceptación
del informe final de los consultores por el Prestatario y el Banco.
Dicho pago final constituirá por lo menos un 10% del monto total de la
suma que por concepto de honorarios se convenga en el contrato.
Préstamo Nº 683/OC-PR
Resolución DE-49/92
CONTRATO DE PRESTAMO
entre la
REPUBLICA DEL PARAGUAY
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Proyecto de Apoyo al Reordenamiento
del Sector Habitacional
25 de Marzo de 1992
CONTRATO DE PRESTAMO
CONTRATO celebrado el día 25 de marzo de 1992 entre la REPUBLICA DEL
PARAGUAY, en adelante denominado "el Prestatario", y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado "el Banco".
PARTE PRIMERA
ESTIPULACIONES ESPECIALES
CAPITULO I
MONTO Y OBJETO
Cláusula 1.01. Monto. En los términos de este contrato, el Banco se
compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en
adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos del
Capital Ordinario del Banco, hasta por una suma de doce millones
trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 12.300.000) o
su equivalente en otras monedas, excepto la del Paraguay, que formen parte
de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con
cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo".
Cláusula 1.02. Objeto. El propósito del Financiamiento es cooperar en
la ejecución de un programa de Apoyo al Reordenamiento del Sector
Habitacional, en adelante denominado el "Programa". En el Anexo A se
detallan los aspectos más relevantes del Programa.
Cláusula 1.03. Organismo Ejecutor. Las partes convienen en que la
ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Financiamiento
habrán de ser llevadas a cabo por el Prestatario por medio del Consejo
Nacional de la Vivienda, y el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo para la
Vivienda, en adelante denominado "CONAVI" y "BNV" respectivamente, u
Organismos Co-ejecutores, y con la participación de instituciones
financieras intermediarias, en adelante denominadas "IFIs", de cuyas
capacidades legales y financieras para actuar como tales deja constancia el
Prestatario.
CAPITULO II
Elementos Integrantes del Contrato
Cláusula 2.01. Elementos integrantes del Contrato. Este contrato está
integrado por esta Parte Primera, en adelante denominada "Estipulaciones
Especiales", por la Parte Segunda, denominada "Normas Generales", y por los
Anexos A, B y C, que se agregan.
Cláusula 2.02. Primacía de las Estipulaciones Especiales. Si alguna
disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare
consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales,
prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo
respectivo, como sea el Caso.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
Cláusula 3.01. Amortización. El Préstamo deberá ser amortizado por el
Prestatario, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible
iguales. La primera cuota deberá pagarse en la primera fecha en la que deba
efectuarse en pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contado
a partir de la fecha inicialmente prevista para finalizar los desembolsos
del Préstamo de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 4.04, y la última,
a más tardar el día 25 de marzo de 2017.
Cláusula 3.02. Intereses. a) Los intereses de devengarán sobre los
saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada semestre
que se determinará por el costo de los empréstitos calificados para el
semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un
porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su
política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de
finalizar cada semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la
tasa de interés para el semestre siguiente.
b) Los intereses se pagarán semestralmente los días 25 de los meses
de marzo y de setiembre de cada año, comenzando el 25 de setiembre de 1992.
Cláusula 3.03. Comisión de Crédito. Además de los intereses, el
Prestatario pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en
el Artículo 3.02 de las Normas Generales.
Cláusula 3.04. Referencia a las Normas Generales. En materia de
cálculo de los intereses y de la comisión de crédito, obligaciones en
materia de monedas, tipo de cambio, participaciones, lugar de los pagos,
recibos, imputación de los pagos, pagos anticipados, renuncia a parte del
Financiamiento y vencimiento en días feriados, se aplicará lo previsto para
el efecto en el Capítulo III de las Normas Generales.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
Cláusula 4.01. Disposición básica. El Banco efectuará los desembolsos
de los recursos del Financiamiento de acuerdo con las condiciones y los
procedimientos contenidos en el Capítulo IV de las Normas Generales y con
las condiciones especiales que se detallan en este Capítulo.
Cláusula 4.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso.
El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que, en adición
al cumplimiento de las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01
de las Normas Generales, el Prestatario por intermedio del CONAVI o del
BNV, según corresponda, haya presentado a satisfacción del Banco, evidencia
de que:
a) ha puesto en vigencia, de conformidad con los modelos previamente
acordados con el Banco, el Reglamento de Crédito del Programa y el
Reglamento del Fondo de Subsidio Habitacional Directo, con sus respectivos
manuales;
b) ha suscrito, de conformidad con los modelos previamente acordados
con el Banco: (A) al menos con una de la IFIs, un convenio en el que se
establezcan las condiciones para su participación en el Programa: (B) un
convenio con el CONAVI y el BNV, en el que se establezcan: (1) las
obligaciones de los Organismos Co-ejecutores y su coordinación
interinstitucional para la ejecución del Programa, (2) el traspaso al
CONAVI con carácter no reembolsable, del equivalente de US$ 28.283.000 de
los recursos del contrato de préstamo 884/SF-PR. Esta suma estará destinada
al Fondo de Subsidio Habitacional Directo y al componente de
Fortalecimiento Institucional del Programa, y (3) el traspaso al BNV, con
carácter no reembolsable, de los recursos de este Financiamiento y del
equivalente de US$ 13.000.000 de los recursos del contrato de préstamo
884/SF-PR. Esta suma estará destinada al Fondo de Redescuento de Créditos
Hipotecarios; y (C) un convenio con el Banco Central del Paraguay en el que
se establezcan los términos de la colaboración que este organismo se
compromete a brindar a los Organismos Co-ejecutores del Programa;
c) ha constituido un comité para la administración del Fondo de
Redescuento de Créditos Hipotecarios;
d) ha iniciado, de conformidad con criterios acordados previamente
con el Banco, el Proceso de licitación para dar en administración la
cartera del BNV que se genere por la venta de las viviendas del CONAVI; y
e) ha creado dentro del CONAVI el Núcleo de Gestión Ambiental "NGA"
para coordinar y garantizar el cumplimiento de la reglamentación ambiental
vigente y verificar el cumplimiento de los Criterios Técnicos de
Elegibilidad del Programa.
Cláusula 4.03. Gastos anteriores al Contrato. Con la aceptación del
Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar
gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir
del 25 de marzo de 1992, y hasta la vigencia de este Contrato, siempre que
se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en
este mismo instrumento.
Cláusula 4.04. Plazos para desembolsar los recursos del
Financiamiento. El plazo para desembolsar los recursos del Financiamiento
será de cinco (5) años contados a partir de la vigencia del presente
contrato.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
Cláusula 5.01. Referencia a las Normas Generales. Las disposiciones
concernientes al derecho del Banco de suspender los desembolsos, así como
las consecuencias de cualquier suspensión, aparecen en el Capítulo V de las
Normas Generales.
CAPITULO VI
Ejecución del Programa
Cláusula 6.01. Utilización de los recursos del Financiamiento.
a) Con los recursos del Financiamiento el BNV podrá realizar
operaciones de redescuento de créditos hipotecarios que concedan las IFIs
participantes en el Programa, siempre y cuando los mencionados créditos
hipotecarios se concedan en cumplimiento de lo establecido en este contrato
de Préstamo, sus anexos y reglamentos respectivos.
b) A los beneficiarios de los créditos deberá cobrarse por concepto
de interés, comisión, seguros o cualquier otro cargo, la tasa o tasas
anuales que, guardando armonía con la legislación y las políticas sobre
tasas de interés del Paraguay, sean compatibles con la política del Banco
sobre tasas de interés para ese tipo de financiamiento.
c) Durante la ejecución del Programa, el Prestatario y los Organismos
Co-ejecutores, por un lado, y el Banco, por el otro, deberán rever
periódicamente la tasa de interés que se apliquen a los subpréstamos. El
Prestatario y los Organismos Co-ejecutores, si fuere necesario, tomarían
medidas apropiadas congruentes con las políticas económicas del país, para
armonizar la tasa de interés de los subpréstamos con el objetivo de
política contemplado por el Banco.
d) Salvo que el Banco lo autorice expresamente, el BNV no podrá
utilizar recursos del Programa para aprobar operaciones de redescuento de
créditos hipotecarios: (i) cuyo monto sumado al saldo insoluto de otros
redescuentos aprobados a una misma IFI, con recursos del Programa, exceda
la menor de las siguientes cifras: (A) el equivalente de US$ 4.500.000 en
guaraníes, o (B) el valor resultante de la diferencia entre el 30% de los
depósitos a plazo y de ahorro de la respectiva IFI y el saldo de sus
redescuentos concedidos con recursos de otros organismos financieros del
sector público. Dicho valor será determinado mediante certificación del BNV
o del BCP, según corresponda, con base en los estados financieros de las
IFIs del ejercicio fiscal anterior; y (ii) que excedan del 80% del valor
del crédito hipotecario.
e) Salvo que el Banco lo autorice expresamente, el BNV no podrá
utilizar los recursos del Programa para aprobar redescuentos de créditos
hipotecarios que excedan el 80% de cualquiera de los siguientes valores:
(i) el precio de venta; o (ii) el precio de tasación de la vivienda
realizada por el CONAVI, de conformidad con los procedimientos acordados
previamente con el Banco.
f) En la adquisición de equipos y otros bienes relacionados con el
Programa deberá utilizarse el sistema de licitación pública en todos los
casos en que el valor de dichas adquisiciones exceda el equivalente de US$
250.000. Los procedimientos de licitaciones se sujetarán al Reglamento de
Licitaciones que, como Anexo B, se agrega a este contrato.
Cláusula 6.02. Modificación de disposiciones legales y de los
Reglamentos Básicos o de Créditos. En adición a lo previsto en el inciso
(b) del Artículo 6.01 de las Normas Generales, las partes conviene en que:
(a) a las IFIs que participen en el Programa se les será aplicable lo
previsto para el Prestatario y los Organismos Co-ejecutores en el inciso
(d) del Artículo 5.01 de las Normas Generales; y (b) será menester el
consentimiento escrito del Banco para que pueda introducirse cualquier
cambio en los Reglamentos de Crédito y del Fondo de Subsidio Habitacional
Directo del Programa.
Cláusula 6.03. Uso de fondos provenientes de recuperaciones de las
operaciones de redescuento. Los fondos provenientes de amortizaciones a los
redescuentos efectuados con cargo a los recursos del Programa, se
utilizarán así: el 50% para nuevas operaciones de redescuento y el 50% para
el otorgamiento de nuevos subsidios, siempre que unos y otros se ajusten
sustancialmente a las normas establecidas en el Contrato de Préstamo y en
los respectivos reglamentos. Después de 5 años, contados a partir de la
fecha del último desembolso, el Banco y el Prestatario podrán convenir en
dar otro uso a las recuperaciones sin apartarse de los objetivos básicos
del Financiamiento, o en reducir el plazo de vigencia de esta obligación.
Cláusula 6.04. Monedas y uso de fondos.
a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares de los
Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas que formen
parte de los recursos del capital ordinario del Banco, excepto la del
Paraguay, para pagar bienes y servicios adquiridos mediante competencia
internacional y para los otros propósitos que se indican en este contrato.
b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de
bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.
Cláusula 6.05. Costo del Programa. El costo total del programa se
estima en el equivalente de sesenta millones de dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 60.000.000).
Cláusula 6.06. Recursos adicionales. El monto de los recursos
adicionales a los de este Financiamiento y a los del contrato de Préstamo
884/SF-PR que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales,
el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e
ininterrumpida ejecución del Programa se estima en el equivalente de seis
millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 6.000.000)
incluidos los aportes de las IFIs hasta un 10% del costo total del
Programa, sin que esta estimación implique limitación o reducción de la
obligación del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Para computar
la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso (a)
del Artículo 3.05 de las Normas Generales.
Cláusula 6.07. Contratación de consultores, profesionales o expertos.
a) El CONAVI elegirá y contratará directamente los servicios de
consultores, profesionales o expertos que sean necesarios para dar
cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este contrato, conforme al
procedimiento que aparece en el Anexo C.
b) Dentro del plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de
este Contrato de Préstamo, el Prestatario por intermedio del CONAVI, deberá
presentar al Banco evidencia de que ha contratado, de acuerdo con los
términos de referencia y los procedimientos aprobados por el Banco, los
servicios de consultoría necesarios para la ejecución del Programa.
Cláusula 6.08. Obligaciones de información.
a) Desde el primer año de ejecución del Programa y hasta tres años
después de la fecha del último desembolso, el Prestatario, por intermedio
del CONAVI, deberá presentar al Banco: (i) al final del primer y tercer
trimestre de cada año calendario, informes semestrales de seguimiento; y
(ii) al final del primer semestre de cada año calendario, informes anuales
de evaluación del desarrollo del Programa, preparados conjuntamente por el
CONAVI y el BNV con la colaboración del Banco Central del Paraguay, y de
conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI del Anexo A.
b) Durante la ejecución del Programa, el Prestatario, por intermedio
del BNV, presentará al Banco informes trimestrales sobre el estado de la
cartera en mora y sobre los márgenes de intermediación financiera de las
IFIs participantes en el Programa.
Cláusula 6.09. Evaluación "Ex-post". Dentro del plazo de tres años
contados a partir de la fecha del último desembolso del financiamiento, el
Prestatario, por intermedio del CONAVI, presentará al Banco la información
necesaria para realizar la evaluación "ex-post" del Programa, de
conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VII del Anexo A.
Cláusula 6.10. Obligaciones en materia de medio ambiente. Dentro del
plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de este Contrato de
Préstamo, el Prestatario por intermedio del CONAVI, deberá presentar a
satisfacción del Banco: (i) un cronograma de las actividades necesarias
para capacitar en asuntos ambientales a los funcionarios de los Organismos
Co-ejecutores, especialmente a los del NGA: (ii) las normas operativas del
NGA; y (iii) una propuesta de política de gestión ambiental para las obras
del Programa.
Cláusula 6.11. Construcción de viviendas del CONAVI durante el
período transitorio. El Prestatario se compromete a que los programas de
construcción de viviendas del CONAVI que se hayan iniciado en 1991 o se
contemplen iniciar en 1992 serán realizados de acuerdo con criterios
previamente acordados con el Banco.
Cláusula 6.12. Licitación de la cartera del BNV. Dentro del plazo de
doce meses contados a partir de la vigencia de este Contrato de Préstamo,
el Prestatario por intermedio del CONAVI, deberá presentar al Banco
evidencia de que ha completado, de conformidad con los criterios acordados
con el Banco, el proceso de licitación para dar en administración la
cartera del BNV generada por la venta de las viviendas del CONAVI, a que se
refiere la Cláusula 4.02(d) de este contrato.
Cláusula 6.13. Referencia a las Normas Generales. Las estipulaciones
concernientes a la ejecución del Programa, a precios y licitaciones, y a la
utilización de bienes y recursos adicionales constan en el Capítulo VI de
las Normas Generales.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
Cláusula 7.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se
compromete a que por sí o mediante los Organismos Co-ejecutores se lleven
los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y
estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en
el Capítulo VII de las Normas Generales.
Cláusula 7.02. Recursos para inspección y vigilancia generales. Del
monto del Financiamiento, se destinará la suma de ciento veintitrés mil
dólares de los Estados Unidos de América (US$ 123.000) para cubrir los
gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha
suma será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se
acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del
Prestatario.
Cláusula 7.03. Auditorías. En relación con lo establecido en el
Artículo 7.03(b) y (c) de las Normas Generales, los estados financieros
descritos en los subincisos (a)(iii) y (v) de dicho Artículo 7.03, y los
del Fondo de Redescuento de Créditos Hipotecarios y del Fondo de Subsidio
Habitacional Directo se presentarán debidamente dictaminados, así:
a) los estados financieros del Programa, por una firma de contadores
públicos independientes aceptables al Banco, dentro de los primeros 120
días de cada año calendario, durante la ejecución del Programa; y,
b) los estados financieros de los Organismos Co-ejecutores, del Fondo
de Redescuento de Créditos Hipotecarios y del Fondo de Subsidio
Habitacional Directo, por una firma de contadores públicos independiente
aceptable para el Banco, dentro de los primeros 120 días de cada año
calendario, durante la vigencia del Contrato de Préstamo.
CAPITULO VIII
Disposiciones Varias
Cláusula 8.01. Vigencia del Contrato.
a) Las partes dejan constancia de que este contrato entrará en
vigencia a partir de la fecha en que, de acuerdo con las normas del
Paraguay, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a
notificar por escrito al Banco la fecha de vigencia acompañando la
documentación que así lo acredite.
b) Si en el plazo de un año a partir de la firma del presente
instrumento, este contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las
disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se
reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de
notificación y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna
de las partes.
Cláusula 8.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los
intereses y comisiones dará por concluido este contrato y todas las
obligaciones que de él deriven.
Cláusula 8.03 Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en
este contrato son válidos y exigibles de conformidad con los términos en él
convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
Cláusula 8.04. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,
comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de
este contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde
el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario
en la respectiva dirección que en seguida se anota, a menos que las partes
acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Hacienda
Chile 128 esquina Palma
Asunción, Paraguay
Dirección cablegráfica:
MINHACIENDA
ASUNCION (PARAGUAY)
Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa
Dirección postal:
Consejo Nacional de la Vivienda
Independencia Nacional esquina Manuel Domínguez
Asunción, Paraguay
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Ave. N.W.
Washington, D.C. 20577.
EE.UU.
Dirección cablegráfica:
INTAMBANG
WASHINGTON DC
Facsímil Nº. (202) 623-3096
CAPITULO IX
Arbitraje
Cláusula 9.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda
controversia que se derive del contrato y que no se resuelva por acuerdo
entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente a
procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el
Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por
medio de su representante autorizado, firman este contrato en dos
ejemplares de igual tenor en Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, el día arriba indicado.
REPUBLICA DEL PARAGUAY BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Amado Martínez Enrique V. Iglesias
Representante Especial Presidente
SEGUNDA PARTE
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
Aplicación de las Normas Generales
Artículo 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas
Generales se aplican a los Contratos de Préstamos que el Banco
Interamericano de Desarrollo acuerde con sus prestatarios y, por lo tanto,
sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.
CAPITULO II
DEFINICIONES
Artículo 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos
contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,
Normas Generales y Anexos.
c) "Costos de los Empréstitos calificados" significa el Costo para el
Banco de los Empréstitos calificados, expresados en términos de un
porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco.
d) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el Banco
contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como de su
equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América todos los
desembolsos y amortizaciones de los Préstamos, tal como el Banco determine
periódicamente, en monedas que no sean la del país del respectivo
Prestatario.
e) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
f) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas que
componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos
peculiares de la operación.
g) "Empréstitos Calificados" significa: (i) desde el 1º de enero de
1991 hasta el 31 de diciembre de 1992, los recursos del Fondo Transitorio
de Estabilización y los Empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1º de
enero de 1990 y que se asignen al Fondo de Empréstitos con tipos de interés
variables, y (ii) a partir del 1º de enero de 1993, los Empréstitos
obtenidos por el Banco desde el 1º de enero de 1990 y que se asignen al
Fondo de Empréstitos con tipo de interés variable; todo ello de conformidad
con la política del Banco sobre tasa de interés.
h) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en
poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del
Proyecto.
i) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de las
obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que,
según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.
j) "Moneda que no sea la del país del Prestatario" o "moneda
convertible" significa cualquier moneda de curso legal en país distinto al
del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario
Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación del
servicio de deuda de un empréstito del Banco.
k) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que componen
la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas básicas del
Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Préstamos.
l) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)
encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.
m) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsan con cargo al
Financiamiento.
n) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a
disposición el Financiamiento.
o) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga
el Financiamiento.
p) "Semestre" significa los primeros o segundos seis meses de un año
calendario.
q) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada como
medio de expresar las obligaciones de pago principal e intereses adeudados
por los Prestatarios.
r) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de la
unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados por los
Prestatario. El valor de la Unidad de Cuenta a una fecha determinada, se
establece mediante la división de la sumatoria de los saldos en monedas
convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas, expresados en
términos de dólares de los Estados Unidos de América, por el total de
Unidades de Cuenta adeudadas por los Prestatarios a dicha fecha. Para los
efectos de expresar los saldos de monedas convertibles contabilizados en la
Cuenta Central de Monedas en términos de dólares de los Estados Unidos de
América en un día determinado, se utilizará la tasa de cambio vigente en
ese día.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
Artículo 3.01. Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el
Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las
Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de
vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera
fecha establecida para el pago de intereses, después de trascurridos seis
meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.
Artículo 3.02. Comisión de crédito.
a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en
moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito del
0,75 % por año, que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la
fecha del Contrato.
b) Esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de
América, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses, de
conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.
c) Esta comisión cesará de devengarse, en todo o en parte, según sea
el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos
desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el
Financiamiento, de conformidad con los Artículos 3.16, 3.17 y 4.02 de estas
Normas Generales y con las pertinentes de las Estipulaciones Especiales.
Artículo 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.
Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número
exacto de días del Semestre correspondiente.
Artículo 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los
saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre
que se determinará por el costo de los Empréstitos Calificados para el
Semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un
porcentaje anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su
política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de
finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la
tasa de interés
para el Semestre siguiente.
Artículo 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en
moneda nacional.
a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del
Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el
equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de
conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo
desembolso.
b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán
hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente de dólares de los
Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio
vigente en la fecha de pago.
c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los
incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que
corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.
Artículo 3.06. Tipo de cambio.
a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la equivalencia
de la moneda del país del Prestatario con relación al dólar de los Estados
Unidos de América, será el siguiente:
i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento
vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para
los efectos de mantener el valor de la moneda conforme lo
establece la Sección 3 del Artículo V del Convenio
Constitutivo del Banco.
ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y
el respectivo país miembro emisor sobre el tipo de cambio
que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de
su moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir
que para los fines de pago de amortización e intereses se
aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el
Banco Central del país Miembro o por el correspondiente
organismo monetario para vender dólares de los Estados
Unidos de América a los residentes en el país, que no sean
entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes
operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses
adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos
provenientes de inversiones de capital en el país; y (c)
remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases
de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se
aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un
mayor número de unidades de la moneda del país respectivo
por cada dólar de los Estados Unidos de América.
iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere
aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las
operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del
más reciente tipo de cambio utilizado para tales
operaciones dentro de los treinta (30) días anteriores a la
fecha del vencimiento.
iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no
pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse
para los fines de pago o si surgieren discrepancias en
cuanto a dicha determinación, se estará en estas materias a
lo que resuelva el Banco tomando en consideración las
realidades del mercado cambiario en el respectivo país
Miembro.
v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco
considera que el pago efectuado en la moneda
correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de
inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la
diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días
hábiles contados a partir de la fecha en que se haya
recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida
fuese superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la
devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.
b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los Estados
Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del
Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago
del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del
presente Artículo. Para estos efectos se entiende que la fecha de pago del
gasto es aquella en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o
cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la
facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del
contratista o proveedor.
Artículo 3.07. Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles.
a) Los desembolsos y los pagos por amortizaciones en monedas
convertibles se contabilizarán en Unidades de Cuenta.
b) El saldo adeudado del Préstamo a una fecha dada será denominado
por su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, mediante la
multiplicación del total adeudado en Unidades de Cuenta por el Valor de
Unidad de Cuenta vigente en dicha fecha.
c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas, serán
agregadas o deducidas, respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas,
tanto en la moneda utilizada, como en su equivalencia en dólares de los
Estados Unidos de América en la fecha del respectivo desembolso o pago.
Artículo 3.08. Pagos de amortizaciones e intereses en monedas
convertibles.
a) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán
hacerse en los respectivos vencimientos y en la moneda que el Banco
especifique. Para el pago de las cuotas de amortización el Banco podrá
especificar cualquier moneda que forme parte de la Cuenta Central de
Monedas.
b) Los pagos por amortización e intereses serán acreditados al
Prestatario, en Unidades de Cuenta, utilizando el Valor de la Unidad de
Cuenta vigente en la fecha del pago.
c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el Valor
de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en que se
efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso: (i) requerir del
Prestatario la cancelación de dicha diferencia dentro de los treinta (30)
días siguientes a la fecha de recibo del aviso correspondiente; o (ii)
proceder a reintegrarle la diferencia a su favor dentro del mismo plazo.
Artículo 3.09. Valoración de monedas convertibles. Siempre que según
este contrato sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la
del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que
razonablemente fije el Banco.
Artículo 3.10.Participaciones.
a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a
título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones
pecuniarias del Prestatario, provenientes de este Contrato. El Banco
informará inmediatamente al Prestatario sobre cada sesión.
b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualquiera de:
(i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a la
celebración del acuerdo de participación; o (ii) las cantidades del
Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de
celebrarse el acuerdo de participación.
c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder
en todos o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras
instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a
participación será denominada en términos de un número fijo de unidades de
una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del
Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a
participación, una tasa de interés diferente a la establecida en el
presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de
amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó
la participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco
entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización,
después de efectuado el último desembolso.
º d) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario,
redenominar cualquier parte de las obligaciones pecuniarias del Prestatario
provenientes de este Contrato, en términos de un número fijo de unidades de
una moneda o monedas especificadas, de manera que el Banco pueda ceder a
otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones y en
la medida en que lo tenga a bien, los derechos correspondientes a dicha
parte de las obligaciones del Prestatario. Igualmente y previa conformidad
del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha parte de las
obligaciones pecuniarias del Contrato, una tasa de interés diferente a la
establecida en el presente Contrato. El número de unidades de moneda de tal
participación, se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha de
la participación, y la obligación del Prestatario será modificada de: (i)
una suma de Unidades de Cuenta calculada en el equivalente en dólares de
los Estados Unidos de América en dicha fecha, de las unidades de moneda
dividida por el Valor de Unidad de Cuenta prevaleciente en tal fecha, a
(ii) un número fijo de unidades de moneda o monedas especificadas. El Banco
informará inmediatamente al Prestatario sobre cada participación. Se
aplicarán los incisos b) y c) de este Artículo a las participaciones
otorgadas bajo este inciso (d), excepto que, no obstante las disposiciones
del inciso (c), los pagos de los intereses así como de las cuotas de
amortización se efectuarán en la moneda especificada, en la que se efectuó
la participación.
Artículo 3.11. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en
primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a
comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un
saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
Artículo 3.12. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al
Banco con por lo menos de cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el
Prestatario podrá pagar en la fecha indicada en la notificación cualquier
parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del
pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. Todo
pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a
las cuotas de capital pendientes en orden inverso a su vencimiento.
Artículo 3.13. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario
suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el
recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
Artículo 3.14. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera
otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera
llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según
la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá validamente efectuado
en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo
alguno.
Artículo 3.15. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la
oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para
este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
Artículo 3.16. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario,
de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito
enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte
del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del
aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo
5.03 de estas Normas Generales.
Artículo 3.17. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A
menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo
hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar
desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida
o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,
quedará automáticamente cancelada.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
Artículo 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer
desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a
satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados
que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraigas
por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de
Garantía, si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán
referirse, además, cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente
estime pertinente formular.
b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en
su caso, haya designado uno o más funciones que puedan representado en
todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y hay hecho
llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos
representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá
señalar si los designados podrán actuar separadamente o si tienen que
hacerlo de manera conjunta.
c) Que el Prestatario, por sí, o por medio del Organismo Ejecutor, en
su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos
suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la
ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones
mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la
continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté
financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será
aplicable.
d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en
su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo
con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la
elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el
subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a
otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo
con este Contrato, el informe inicial deberá comprender: (i) un plan de
realización del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa
de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del
Banco, sean necesarios; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de
concesión de créditos, según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y
aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones
detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo
A de este Contrato, y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de
las distintas fuentes de fondos con los cuales se financiará el Proyecto.
Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a
su firma o la de la Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe
inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los
objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el
Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea el caso,
hasta una fecha inmediata anterior al informe.
e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al
Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el
Artículo 7.01 de estas Normas Generales.
f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las
Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de
auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas
Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el
Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma de
contadores públicos independientes que realice las mencionadas funciones.
Artículo 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer
desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de
la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes
acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer
desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en
las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato
dando al Prestatario el aviso correspondiente.
Artículo 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco
efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el
Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de
desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al
Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda
haberle requerido. Las solicitudes deberán ser presentadas a más tardar con
treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de expiración del
plazo para desembolso o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el
Banco hubieren acordado por escrito; (b) que no haya surgido alguna de las
circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y
(c) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más
de ciento veinte (120) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco
por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.
Artículo 4.04. Desembolsos para cooperación técnica. Si las
Estipulaciones Especiales contemplaren Financiamiento de gastos para
cooperación técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse
una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos
(a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas
Generales.
Artículo 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los
recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados
en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales
del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá
solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una
vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer
desembolso.
Artículo 4.06. Procedimientos para los desembolsos. El Banco podrá
efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros
en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad
con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y, de
acuerdo con él, a otras instituciones bancarias; (c) mediante la
constitución o la renovación del anticipo de fondos a que se refiere el
Artículo 4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden
por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de
los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo
acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por
sumas no inferiores al equivalente de cincuenta mil dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 50.0000).
Artículo 4.07. Anticipo de fondos.
a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos
en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que fueren
pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar
recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o renovar el anticipo
de fondos por los montos que se determinen, siempre que se justifique
debidamente la necesidad de que se anticipen recursos del Financiamiento
para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean
financiables con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones de este
Contrato.
b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del anticipo de
fondos no excederá del 10% del monto del Financiamiento. El Banco podrá
ampliar o renovar total o parcialmente este anticipo, si así se le solicita
justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y siempre que se
cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los
que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. Tanto la constitución
como la renovación del anticipo se considerarán desembolsos para los
efectos de este Contrato.
c) El Prestatario deberá justificar la utilización dada al anticipo y
devolver el saldo sin utilizar, dentro de los ciento ochenta (180) días
contados a partir de la fecha en que el Banco hubiera efectuado el
respectivo desembolso.
Artículo 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará
obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país,
solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya
puesto a su efectiva disposición.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
Artículo 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso
escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y
mientras subsiste, alguna de las circunstancias siguientes:
a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al
Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por
cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro
Contrato de Préstamo celebrados entre el Banco y el Prestatario.
b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra
obligación estipulada en él o en los Contratos suscritos con el Banco para
financiar el Proyecto.
c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el
Proyecto debe ejecutarse.
d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren
ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de
las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o
del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o enmienda que se
hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones
básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o
de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a
requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y
pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de
apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de
manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los
desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y
en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.
e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de
cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco y
no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga
improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraigas en
este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron
en cuenta al celebrarlo.
Artículo 5.02. Terminación o vencimiento anticipado. Si alguna de las
circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo
anterior se prolongare más de sesenta (60) días, o si la información a que
se refiere el inciso (d), o las aclaraciones o informaciones adicionales
presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no
fueren satisfactorias, el Banco podrá poner término a este Contrato en la
parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o
declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una
parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del
pago.
Artículo 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en
los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en
este Capítulo afectará: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una
carta de crédito irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco se haya
comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo
Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del
Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes o servicios.
Artículo 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio
por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán
ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el
haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo
hubieran facultado para ejercitarlos.
Artículo 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las
medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del
Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno
vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del
Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones
pecuniarias del Prestatario.
CAPITULO VI
Ejecución del Proyecto
Artículo 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto.
a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con
la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y
técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de
inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya
aprobado. Igualmente conviene en que todas la obligaciones a su cargo
deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.
b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que
el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o
contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados
a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de
inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.
Artículo 6.02. Precios y licitaciones.
a) Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y
prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo
razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en
cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.
b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes
relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la
ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública, en
todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones exceda del
equivalente de doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$
200.000), o el de los contratos para la ejecución de obras sobrepase el
equivalente de un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US$
1.000.000). Las licitaciones se sujetarán a los procedimientos establecidos
en el Anexo respectivo de este Contrato.
Artículo 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del
Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán
dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la
ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción
utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.
Artículo 6.04. Recursos adicionales.
a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos
adicionales a los del Préstamo que se necesiten para la completa e
ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las
Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del
Financiamiento, se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el
Banco podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido
en el inciso (d) del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el
Prestatario haga frente a dicha alza.
b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto
y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar al
Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año calendario, que
dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la
contribución local al Proyecto durante ese año.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
Artículo 7.01. Control interno y registro. El Prestatario o el
Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema
de controles internos contables y administrativos. El sistema contable
deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria
para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los
estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser
llevados de manera que:
a) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes;
b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco
haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos del
Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su total
ejecución;
c) incluyan el detalle necesario para identificar las bienes
adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichos
bienes y servicios; y ,
d) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el
progreso de las obras. Cuando se trate de programas de crédito, los
registros deberán precisar, además, los créditos otorgados, las
recuperaciones ejecutadas y la utilización de éstas.
Artículo 7.02. Inspecciones.
a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que
juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.
b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán
permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el
equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y
documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe el
Banco para el cumplimiento de este propósito deberá contar con las más
amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos
relativos a transporte, salario y demás gastos de dicho personal serán
pagados por el Banco.
Artículo 7.03. Informes y estados financieros.
a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda,
presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los
plazos se señalan para cada uno de ellos:
i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro
de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de
cada Semestre calendario o en otro plazo que las partes
acuerden, preparados de conformidad con las normas que al
respecto se acuerden con el Banco.
ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en
relación con la inversión de las sumas prestadas, la
utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el
progreso del Proyecto.
iii) Tres ejemplares de los estados financieros
correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de
cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e
información financiera complementaria relativa a dichos
estados. Los estados financieros serán presentados dentro
de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de
cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando
con el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto
y durante el período señalado en las Estipulaciones
Especiales.
iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al
cierre de su ejercicio económico e información financiera
complementaria relativa a esos estados. Los estados será
presentados durante el período señalado en las
Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio
económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los
ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada
ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no
será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el
Banco Central.
v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Organismo
Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico e información
financiera complementaria relativa a dichos estados. Los
estados serán presentados durante el período señalado en
las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del
ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro
de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de
cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.
b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii), (iv)
y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que se señale
en las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con
requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor,
según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que
proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda
solicitarle en relación con los estados financieros e informes de auditoría
emitidos.
c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo
oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con
requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba
mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor, contratará los
servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al
Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores
públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan. Siempre
que se contrate una firma de contadores públicos independiente, los
honorarios correrán por cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutor.
CAPITULO VIII
Disposición sobre Gravámenes y Exenciones
Articulo 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el
Prestatario conviniera en establecer algún gravamen específico sobre todo o
parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de
constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de
igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias derivadas de este Contrato.
Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará:
a) a los gravámenes constituidos sobre bienes para asegurar el
pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y
b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para
garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan
de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país
miembro, la expresión "bienes o rentas" se refiere a toda clase
de bienes o rentas que pertenezcan al prestatario o a
cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas
con patrimonio propio.
Artículo 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a
que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se
pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa,
derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su
país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la
celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.
CAPITULO IX
Procedimiento Arbitral
Artículo 9.01. Composición del Tribunal.
a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán
designados en la forma siguiente: uno por el Banco, otro, por el
Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por
acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos
árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto
de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar
árbitro, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes
por el Secretario General de la Organización de Estados Americanos. Si una
de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente.
Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no
pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual
forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas
funciones y atribuciones que el antecesor.
b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante,
si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por
consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás
efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
Artículo 9.02.Iniciación del procedimiento. Para someter la
controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a
la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la
satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.
La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo
de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de
la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30)
días contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,
las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del
Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de
la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la
designación.
Artículo 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se
constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,
en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las
fechas que fije el propio Tribunal.
Artículo 9.04. Procedimiento.
a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de
la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia
iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá
dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencias.
b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de
este contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las
partes actúe en rebeldía.
c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto
concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse
dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días contados a partir de la
fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que
por circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo. El
fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita cuando
menos por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de
treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho
fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
Artículo 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos
por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán
cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el
Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de
mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de
arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal
fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en
cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el
procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados
por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división
de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin
ulterior recurso por el Tribunal.
Artículo 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al
arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las
partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
ANEXO A
EL PROGRAMA
I. Objeto
1.01 El Programa tiene por objeto apoyar al gobierno en el reordenamiento
del sector habitacional en sus aspectos técnicos, financieros,
económicos, legales, ambientales y administrativos, mediante el
fortalecimiento institucional de los Organismos Co-ejecutores y el
mejoramiento de la calidad de vida de aproximadamente 12.500 familias
de los sectores de menores recursos.
Para estos efectos, con los recursos del Programa se crearán dos
fondos: uno de subsidio habitacional directo y otro de redescuento de
créditos hipotecarios para que las familias beneficiarias puedan
adquirir una solución habitacional directamente en el mercado
inmobiliario privado.
II. Descripción
2.01 El Programa tiene los siguientes componentes:
a) Creación de un Fondo de Subsidio Habitacional Directo. Comprende
la creación de un Fondo de Subsidio Habitacional Directo para el
financiamiento de aproximadamente 12.500 soluciones habitacionales
constituidas por un lote con servicios, una caseta sanitaria y un
salón de uso múltiple;
b) Establecimiento de un Fondo de Redescuento de Créditos
Hipotecarios. Comprende el establecimiento de un Fondo de Redescuento
de los créditos hipotecarios otorgados por el sector financiero
privado a los beneficiarios del Programa de subsidio; y
c) Fortalecimiento Institucional. Comprende la contratación de
aproximadamente 15 consultores y la adquisición de equipos para
fortalecer las instituciones encargadas del reordenamiento del sector
habitacional en los aspectos técnicos, administrativos, económicos,
legales, ambientales y financieros.
III. Costo del Programa y plan de financiamiento
3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de US$ 60.000.000,
según la siguiente distribución por categorías de inversión y por
fuentes de financiamiento:
(en miles de US$ equivalentes)
BANCO
CATEGORIA LOCAL TOTAL %
FOE OC TOTAL IFIs
1.FONDO SUBSIDIO 25.000 - 25.000 - 25.000 41,7
2.LINEA DE CREDITO 13.000 12.177 25.177 6.000 31.177 52,0
a.FONDO DE REDESCUENTO 13.000 12.177 25.177 - - -
b.FONDO IFIs - - - 6.000 6.000 -
3.FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL 3.283 - 3.283 - 3.283 5,4
a.ASESORIA TECNICA 1.780 - 1.780 - 1.780 -
b.EQUIPAMIENTO 1.503 - 1.503 - 1.503 -
4.INSPECCION Y VIGILANCIA 417 123 540 - 540 0,9
TOTAL 14.700 12.300 54.000 6.000 60.000
100,0
PORCENTAJE 69,5 20,5 90,0 10,0 100,0
IV. Adquisiciones
4.01 Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para el
Programa, incluidos los relacionados con cualquier medio de
transporte, se financien total o parcialmente con divisas del
Financiamiento, los procedimientos y las bases específicas de las
licitaciones u otras formas de contratación deberán permitir la libre
concurrencia de bienes y servicios de países miembros del Banco. En
consecuencia, en los citados procedimientos y bases específicas de las
licitaciones o concursos, no se establecerán condiciones que impidan o
restrinjan la oferta de bienes o la concurrencia de contratistas
originarios de esos países.
V. Servicios de consultoría
5.01 En la selección y contratación de servicios de consultoría
financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento: (a)
deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco, y (b) no
podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que restrinjan o
impidan la participación de consultores originarios de los países
miembros del Banco.
VI. Seguimiento
6.01 Para la preparación de los informes de seguimiento a que se refiere
la Cláusula 6.08. de este Contrato:
i) el BNV recolectará, procesará y entregará al CONAVI la
siguiente información por IFI participante:
a) La estructura de tasas de interés pasivas y activas de cada
IFI;
b) la estructura de tasas de interés del Programa de traspaso a
los intermediarios, así como las tasas a los beneficiarios
finales en el contexto del marco general de tasas de interés;
c) la estructura de plazos de captación y colocación de
recursos de las IFIs;
d) la evolución de la movilización de ahorro por las IFIs;
e) la evolución de los costos de operación de las IFIs;
f) los estados financieros consolidados por sociedad de ahorro
y préstamo y por banco;
g) el número de sucursales y su distribución espacial;
h) el número de clientes por sucursal;
i) el número de préstamos, por tipo, por sucursal;
j) el monto por préstamo, por tipo, por sucursal;
k) el número de empleados por sucursal;
l) el estado de la cartera de las IFIs;
m) el número de viviendas financiadas en el país;
n) los precios de las viviendas financiadas;
ñ) el número de préstamos redescontados en el BNV, financiados
y no financiados por el Programa;
o) el estado de ejecución del componente de fortalecimiento
institucional;
p) la evolución del salario mínimo:
q) la evolución del índice de desempleo;
r) el índice de precios al consumidor; y
s) el índice de precios de la construcción.
ii) el CONAVI recolectará y procesará la siguiente información:
a) La cantidad, los tipos y la distribución regional de los
subsidios otorgados, segregados por cada llamado a postular para
el subsidio;
b) la cantidad, los tipos y la distribución regional de los
subsidios pagados, segregados por cada llamado a postular para
el subsidio;
c) el precio de venta, la superficie del lote y la superficie
construida;
d) el puntaje máximo, el de corte y el mínimo de los
postulantes, segregado por cada llamado a postular para el
subsidio; y
e) estadísticas sobre la participación de la mujer en el
Programa.
VII. Evaluación "Ex-post"
7.01 Para fines de lo dispuesto en la Cláusula 6.09 de este contrato, la
evaluación "ex-post" se deberá centrar en:
i) la efectividad en la focalización del Programa;
ii) la eficiencia del sistema de subsidio;
iii) la contribución del Programa en la disminución del déficit de
viviendas;
iv) el impacto del Programa sobre la tecnología y el aumento de
productividad en la industria de la construcción;
v) el impacto del Programa sobre el sector financiero
habitacional, su expansión y mayor movilización de recursos para
destinarlo a préstamos hipotecarios; y,
vi) la participación de las mujeres en el Programa.
7.02 En lo relacionado con las áreas de responsabilidad del CONAVI, la
evaluación "ex-post", con base en una muestra representativa,
analizará:
i) la adecuación de los niveles de ingresos con los subsidios
otorgados, con las soluciones habitacionales elegidas y con los
créditos obtenidos, el comportamiento del ahorro privado
exigido, las características socio económicas de los
beneficiarios, con especial énfasis en el impacto de los
criterios de selección de los hogares encabezados por mujeres;
ii) los costos unitarios, las áreas construidas, las áreas totales
de terreno y los precios de las soluciones habitacionales de la
muestra, adquiridas con subsidio;
iii) la adecuación de los diferentes niveles de subsidio con los
objetivos del Programa, el grado de cumplimiento del valor
esperado del subsidio para cada uno de los niveles de subsidio
previstos en el Programa, la eficiencia de la promoción, de los
mecanismos de clasificación de postulantes y, en general, de
todo el ciclo de subsidio;
iv) el valor y ubicación geográfica de las soluciones
habitacionales adquiridas con los subsidios; y
v) el impacto del Componente de Fortalecimiento Institucional
sobre el CONAVI.
7.03 En lo relacionado con las áreas de responsabilidad del BNV, la
evaluación "ex-post" analizará:
i) La estructura de tasas de interés del Programa, tanto de las de
traspaso a las IFIs como de las tasas cobradas a los
beneficiarios finales en el contexto del marco general de tasas
de interés;
ii) el funcionamiento de los mecanismos de traspaso de fondos y de
cobro automático, específicos de la operación;
iii) la movilización de recursos complementarios a los del Programa
utilizados por los beneficiarios finales;
iv) los procedimientos de selección y otorgamiento de crédito
llevados a cabo por las IFIs;
v) el impacto ambiental de la aplicación de las normas del
Programa con base en una muestra de soluciones habitacionales;
vi) el estado de la cartera de las IFIs; y
vii) el impacto del Componente de Fortalecimiento Institucional
sobre el BNV.
ANEXO B
PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES
Programa de Apoyo al Reordenamiento
del Sector Habitacional
I. AMBITO DE APLICACION
A. Monto y tipos de entidades
1.01 Este Procedimiento será utilizado por el Licitante1/ en toda
adquisición de bienes y ejecución de obras para el Proyecto, 2/ cuando
el valor de dichos bienes u obras exceda el equivalente de doscientos
mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200.000) y siempre
que dicho ente pertenezca a sector público. Se incluyen en dicho
sector, las sociedades u otros entes en que la participación estatal
exceda del 50% de su capital.
B. Legislación local
1.02 El Licitante podrá aplicar, en forma supletoria, requisitos formales
o detalles de procedimiento contemplados por la legislación local y no
incluidos en este Procedimiento, siempre que su aplicación no se
oponga a las garantías básicas que deben reunir las licitaciones, ni a
las políticas del Banco en esta materia.3/
1/ En este Procedimiento, el término "Licitante" significa el ente
encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para
obras como para bienes. Este ente podrá corresponder, según los casos,
al Prestatario, al Organismo Ejecutor o a ciertos organismos oficiales
a los cuales la legislación local pueda encomendar llevar a cabo, ya
sea todos los procesos de licitaciones del sector público o sólo las
etapas de selección y adjudicación.
2/ "Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha
otorgado el Financiamiento.
3/ Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente por
los países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones
varían en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas
recogen las líneas generales del proceso de licitación, sus garantías
básicas (tales como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad,
confidencialidad y libre acceso) y las políticas del Banco en esta
materia. Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles de
procedimiento, tales como composición de juntas de licitaciones o
comités técnicos, formalidades para registrar firmas, plazos para
adjudicar o evaluar ofertas, formalidades de adjudicación, etc.,
pueden ser suplidas por la legislación local.
II. REGLAS GENERALES
A. Licitación pública internacional
2.01 Deberá usarse el sistema de licitación pública internacional cuando
la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie parcial o
totalmente con divisas del Financiamiento y su valor exceda el
equivalente de doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América
(US$ 200.000).
2.02 Cuando se utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos y
las condiciones específicas de la licitación permitirán la libre
concurrencia de oferentes originarios de los países miembros del
Banco. En consecuencia, no podrán establecerse condiciones que impidan
o restrinjan la oferta de bienes y servicios, incluido el de cualquier
modo de transporte, o la participación de oferentes originarios de
esos países.
B. Licitación pública que puede restringirse al ámbito local
2.03 La adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien
total o parcialmente con la moneda local del Financiamiento o con
fondos de la contrapartida local y cuyo monto exceda el equivalente de
doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200.000),
deberá efectuarse mediante licitación pública, la que podrá
restringirse al ámbito nacional.
C. Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de
bienes
2.04 Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financien
exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o del
Prestatario 4/, el Licitante podrá utilizar para ello procedimientos
acordados con el proveedor de esos recursos, siempre que dichos
procedimientos se ajusten a los requisitos técnicos del Proyecto y
garanticen que tanto el costo de los bienes u obras, como las
condiciones financieras de los recursos, sean, a juicio del Banco,
razonables. El Banco podrá solicitar que el Licitante le informe sobre
el procedimiento aplicable y los resultados obtenidos.
D. Procedimientos aplicables a ofertas de cuantías hasta de US$
200.000
2.05 La adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos
inferiores o iguales al equivalente de doscientos mil dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 200.000), se regirán, en principio, por
lo establecido en la respectiva legislación local. En lo posible, el
Licitante establecerá procedimientos que permitan la participación de
varios proponentes, y prestará procedimientos que permitan la
participación de varios proponentes, y prestará debida atención a los
aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando se
utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos empleados
deberán permitir, además, la participación de oferentes de bienes o
servicios provenientes de los países miembros.
4/ Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros organismos
financieros internacionales.
E. Participaciones y bienes elegibles
2.06 Los bienes y servicios que deban contratarse para el Proyecto y que
se financien con recursos del Financiamiento, deberán provenir de los
países miembros del Banco. Para determinar ese origen se seguirán las
siguientes reglas:
1. Licitaciones para obras
2.07 Sólo podrán participar en las licitaciones para obras, las firmas
(empresas) provenientes de alguno de los países miembros del Banco.
Para determinar la nacionalidad de una firma oferente, el Licitante
deberá verificar que:
a) la firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad con
las disposiciones legales del país miembro donde la firma tenga su
domicilio principal;
b) la firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio de
un país miembro;
c) más del 50% del capital de la firma sea de propiedad de una o más
personas naturales o jurídicas de uno o más países miembros o de
ciudadanos o residentes "bona fide" de esos países elegibles;
d) la firma constituya parte integral de la economía del país miembro
en que esté domiciliada;
e) no exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial
de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la firma
sean acreditados o pagados a personas naturales que no sean ciudadanos
o residentes "bona fide" de los países miembros; o a personas
jurídicas que no sean elegibles de acuerdo con los requerimientos de
nacionalidad de este párrafo;
f) cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras, sean
ciudadanos de un país miembro por lo menos el 80% del personal que
deba prestar servicios en el país donde la obra se lleva a cabo, ya
sea que las personas estén empleadas directamente por el contratista o
por subcontratistas. Para los efectos de este cómputo, si se trata de
una firma de un país distinto al de la construcción, no se tendrán en
cuenta los ciudadanos o residentes permanentes del país donde se lleve
a cabo la construcción; y
g) las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros de
una "joint venture" o consorcio (asociación de dos o más firmas) y a
firmas que se propongan para subcontratar parte del trabajo.
Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos por
los interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la información
pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los formularios
de precalificación, de registro o en los de licitación, según
corresponda.
2. Licitaciones para adquisición de bienes
2.08 Sólo podrán adquirirse bienes que provengan de países miembros del
Banco. El término "país de origen" significa:
a) aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído, cultivado,
producido, manufacturado o procesado; o
b) aquél en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento o
montaje, resulte otro artículo, comercialmente conocido, que difiera
sustancialmente en sus características básicas de cualesquiera de sus
componentes importados. La nacionalidad o país de origen de la firma
que produzca o venda los bienes o los equipos no será relevante para
determinar el origen de éstos.
F. Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de
licitaciones para la adquisición de bienes
2.09 En los casos de licitaciones públicas internacionales para
adquisición de bienes, el Licitante podrá aplicar los siguientes
márgenes de preferencia:
1. Margen de preferencia nacional
2.10 Cuando en las licitaciones participen proveedores del país del
Prestatario, el Licitante podrá aplicar, en favor de esos proveedores,
un margen de preferencia nacional. Para ello utilizará los siguientes
criterios:
a) Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los
materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su
fabricación represente no menos del 40 por ciento de su costo total.
b) En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el precio
propuesto u ofrecido de artículos de origen nacional será el precio de
entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos: (i) los derechos
de importación pagados sobre materias primas principales o componentes
manufacturados; y (ii) los impuestos nacionales sobre ventas, al
consumo y al valor agregado, incorporados al costo del artículo o
artículos que se ofrezcan. El proponente local proporcionará la prueba
de las cantidades que se deberán deducir, de conformidad con los
subincisos (i) y (ii) que anteceden. El precio propuesto u ofrecido en
la oferta extranjera será el precio CIF (excluyendo los derechos de
importación, los consulares y los portuarios) al cual se agregarán los
gastos de manipuleo en el puerto y el transporte local del puerto o de
la frontera al sitio del Proyecto.
c) La conversión de monedas para establecer comparaciones de precios
se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el propio Banco en
este Contrato.
d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá agregar un
margen de preferencia del 15% o el derecho aduanero real, según cual
sea menor, al precio CIF de las ofertas extranjeras expresadas en el
equivalente de su moneda nacional.
2. Margen de preferencia regional
a) Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los siguientes
acuerdos subregionales o regionales de integración: (i) Mercado Común
Centroamericano; (ii) Comunidad del Caribe; (iii) Acuerdo de
Cartagena; y (iv) Asociación Latinoamericana de Integración. En los
casos en que el país del Prestatario haya suscrito más de un acuerdo
de integración, se podrá aplicar el margen de preferencia subregional
o el margen regional, de acuerdo con el país de origen del bien.
b) Cuando participen en una licitación proveedores de un país (que no
sea el del Prestatario) que sea miembro de un acuerdo de integración
del cual el país del Prestatario también sea parte, dichos proveedores
de bienes tendrá derecho a un margen de preferencia regional que se
les reconocerá utilizando los siguientes criterios:
i) Se considerará que un bien es de origen regional, cuando sea
originario de un país que sea miembro de un acuerdo de
integración del cual sea parte el país del Prestatario y cumpla
con las normas que reglamentan el origen y otros aspectos
relacionados con los programas de liberalización del intercambio
que establezcan los acuerdos respectivos.
ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado para el
margen de preferencia nacional.
iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el Licitante
podrá agregar, al precio de las ofertas de bienes originarios de
países que no sean partes del respectivo acuerdo de integración,
un porcentaje del 15% o la diferencia entre el derecho de
importación aplicable a esos bienes cuando son originarios de
países que no sean partes del acuerdo de integración y el
aplicable a esos bienes cuando provienen de países que sean
partes del acuerdo, según el que sea menor.
III. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
A. Aviso General de Adquisición
1. Regla General y Requisitos Especiales
3.01 Salvo que el Banco lo acuerde de otra forma, todo Proyecto requerirá
la publicación de un Aviso General de Adquisición ("AGA"). Este aviso,
que tendrá por objeto notificar con la debida anticipación a los
interesados acerca de las posibles licitaciones para obras o bienes
que tendrán lugar con motivo del Proyecto, así como la fecha
aproximada de las mismas, incluirá la siguiente información:
a) nombre del país;
b) referencia al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo;
c) nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto;
d) breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de
licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con un
indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en que
tendrán lugar;
e) breve descripción de la política de publicidad del Banco para las
licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación que deba
emplearse y otras fuentes de información (Embajadas u otros); y
f) nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax, donde
los interesados puedan obtener información adicional.
2. Método de Publicación
3.02 Cuando la publicación del AGA no se hubiera tramitado o efectuado con
anterioridad a la firma de este Contrato, el Banco se encargará de su
publicación, en nombre del Licitante, en el periódico de las Naciones
Unidas denominado "Development Business". Para ello, el Licitante
enviará para la revisión y publicación por parte del Banco, el texto
del AGA que deba publicarse, siguiendo los requisitos indicados en el
párrafo 3.01, a más tardar a los 30 días de la vigencia de este
Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el Banco se encargará
de su publicación, que podrá hacerse en cualesquiera de los idiomas
oficiales del Banco.
3. Publicaciones posteriores
3.03 Cuando a juicio del Banco se hubiere producido un cambio o cambios
substanciales en el Proyecto, el Licitante, a pedido del Banco, le
enviará a la brevedad para su revisión y publicación, el texto de un
nuevo AGA que refleje los citados cambios. Una vez acordado el texto
definitivo, que deberá seguir el formato indicado en el párrafo 3.01,
el Banco se encargará de su publicación.
B. Precalificación, Registro de Proponentes
1. Ambito de Aplicación, Regla General
3.04 El Licitante utilizará en las licitaciones para ejecución de obras,
el sistema de precalificación o registro de proponentes cuando se
trate de obras civiles grandes o complejas. El licitante podrá también
utilizar precalificación o registro para la adquisición de bienes
cuando lo considere procedente.
3.05 Sistema de dos Sobres. Salvo que la legislación local se oponga, el
Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan circunstancias que
a juicio de las partes lo haga aconsejable, la utilización del
procedimiento de dos sobres. Este procedimiento deberá estar
claramente establecido en los pliegos de condiciones de la
convocatoria. Mediante este procedimiento, todo proponente presentará,
en el acto de apertura, dos sobres cerrados, cuyo contenido será el
siguiente:
a)Sobre Nº 1 - Informaciones sobre la capacidad financiera, legal y
técnica de las firmas, tales como: solvencia financiera, capacidad de
contratar, experiencia general y específica, personal clave y
maquinaria disponible para el proyecto, contratos ejecutados,
contratos en ejecución y compromisos y litigios existentes.
b) Sobre Nº 2 - oferta propiamente dicha con la respectiva cotización
de precios.
i) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia pública
en el día y en la hora prevista, se abrirán los Sobres Nº 1 y se
verificará si los proponentes han incluido los documentos
requeridos por las bases. De no contener estos Sobres la
documentación requerida, se dejará constancia de este hecho en
el acta de la sesión, así como de la información que falta o se
encuentra incompleta, y se devolverán a los licitadores los
Sobres Nº 2 sin abrir. Completados estos procedimientos, se dará
por concluida la primera ceremonia, permaneciendo cerrados los
Sobres Nº 2 de los oferentes que hubiesen presentado toda la
información requerida.
ii) Con base en esta información se procederá a la precalificación
de los oferentes, dentro de los plazos indicados en las bases.
Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el
Banco, se llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que
tendrá lugar en la fecha, hora y lugar que se hubiese indicado
en los pliegos. En ella, primero se devolverán, sin abrir, los
Sobres Nº 2 de las empresas que no hubiesen precalificado. Una
vez que se hayan retirado los representantes de las empresas no
precalificadas, se abrirán los Sobres Nº 2 de las empresas
precalificadas y se procederá a dar lectura, en voz alta, al
precio de cada oferta, dejando constancia en el acta de los
precios y detalles más relevantes de las ofertas.
iii) El análisis final de las propuestas y la adjudicación se
llevarán a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y
una vez que el Banco haya dado su conformidad a lo actuado.
2. Registro de Proponentes
3.06 En los procedimientos de precalificación o en aquellos para efectuar
la inscripción en los registros de proponentes, no se establecerán
como condiciones para registrarse, requisitos que impidan o dificulten
la participación de empresas extranjeras o que atenten contra el
principio de igualdad de los postulantes. La apertura de los
registros, ya sea para la actualización de datos de firmas registradas
o para la incorporación de nuevas firmas, deberá llevarse a cabo con
frecuencia y en todo caso con motivo de licitaciones que se realicen
con recursos de este Proyecto.
3. Plazo para efectuar la precalificación
3.07 El Licitante deberá llevar a cabo la precalificación dentro de un
plazo que armonice con el calendario de inversiones acordado entre el
Licitante y el Banco.
4. Contenido de convocatoria y su publicidad
a. Aprobación previa del Banco a los documentos de
licitación
3.08 Los documentos de la licitación, incluyendo los textos del anuncio y
de los formularios de precalificación o registro de proponentes, según
el caso, serán acordados previamente entre el Licitante y el Banco,
antes de la publicación del llamado a inscripción. Los documentos de
la licitación deberán cumplir, además, con lo establecido en los
párrafos 3.21 al 3.28.
b. Contenido del anuncio
3.09 El anuncio de precalificación o el de inscripción en el registro de
proponentes, deberá incluir, por lo menos, la siguiente información:
a) descripción general del Proyecto y de la obra objeto de la
licitación, su lagar de realización y características principales. En
caso de licitación de bienes, su descripción y las características
especiales, si las hubiere;
b) el método de precalificación que se proponga utilizar;
c) fechas aproximadas en que se efectuarán las invitaciones, se
abrirán las propuestas para la licitación, se iniciarán las obras
objeto de la licitación y se terminará su construcción;
d) el hecho de que el Proyecto es financiado parcialmente por el
Banco, y que la adquisición de bienes o la contratación de obras con
dicho Financiamiento se sujetará a las disposiciones de este Contrato;
e) el lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar los
formularios de precalificación o de registro acordados entre el
Licitante y el Banco, así como su costo;
f) los demás requisitos que deberán llenar los interesados para poder
calificar y ser posteriormente invitados o poder participar en las
licitaciones públicas.
c. Publicidad
a) Periódicos y Publicaciones Especializadas. el anuncio de la
precalificación o registro, y el de la licitación cuando no hubiere
invitación restringida a las firmas precalificadas, deberá publicarse
en por lo menos uno de los periódicos de mayor circulación del país y
por lo menos en tres oportunidades. entre cada una de las tres
publicaciones deberán transcurrir por lo menos tres días calendario.
Cuando se lleven a cabo licitaciones para obras, cuyo valor estimado
exceda el equivalente de un millón de dólares de los Estados Unidos de
América (US$ 1.000.000), el anuncio de precalificación o de registro y
el de licitación, cuando no se hubiere llevado a cabo precalificación,
deberá publicarse en dos de los siguientes medios:
i) revista técnica reconocida;
ii) periódico de las Naciones Unidas "Development Business"; o
iii) periódicos de amplia circulación internacional.
b) Para licitaciones de bienes por montos superiores al equivalente
de doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$
200.000), el Licitante podrá optar por llevar a cabo la publicidad
internacional exclusivamente en el citado periódico "Development
Business", o en los dos medios siguientes:
i) revista técnica reconocida; y
ii) periódico de amplia circulación internacional.
c) Embajadas u otros organismos. El licitante entregará copias de los
anuncios de precalificación, registro y apertura de ofertas, según el
caso, a las embajadas o, de no existir éstas, a los consulados de cada
uno de los países miembros del Banco, en la misma fecha en que dichos
llamados se entreguen a los periódicos para su publicación. Si algún
país miembro hubiere comunicado al Banco su deseo de que los citados
anuncios sean enviados a otra entidad en reemplazo de la respectiva
embajada o consulado, el Banco comunicará este hecho al Licitante y
éste entregará los anuncios a la entidad designada.
5. Contenido del formulario de precalificación o registro de
proponentes
3.10 El formulario de precalificación o registro, según el caso, deberá
contener, entre otras, las siguientes informaciones:
a) Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza
jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará copia de
los estatutos y documentos constitutivos respectivos. La información
relativa a nacionalidad deberá cumplir con lo indicado en el párrafo
2.07;5/
b) antecedentes técnicos de la empresa;
c) situación financiera de la empresa;
d) personal y equipo disponible;
e) experiencia en la construcción, fabricación e instalación de
bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la
licitación;
f) trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas por la
empresa;
g) constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo
suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras
contempladas dentro del Proyecto, e indicación del lugar donde se
encuentra dicho personal y equipo; y
h) descripción, en términos amplios, de los sistemas que utilizaría
la empresa en la ejecución de la obra.
6. Plazo para la entrega de los formularios
3.11 Los interesados tendrán un plazo de por lo menos 45 días calendario,
contado desde la última publicación del aviso, para presentar el
formulario de precalificación o registro. Este plazo podrá reducirse a
30 días cuando la licitación se restrinja al ámbito nacional.
5/ En los casos en que en la licitación para adquisición de bienes se
lleve a cabo precalificación, la información a que se refiere este
subinciso se referirá además al origen de los bienes, de conformidad
con lo establecido en el párrafo 2.08.
7. Selección de los precalificados
a. Firmas capacitadas
3.12 Solamente podrán ser precalificadas o inscritas en el registro de
proponentes las firmas que demuestren, de acuerdo con los requisitos
establecidos en los documentos de licitación o en los del registro,
capacidad técnica, financiera, legal y administrativa para efectuar
las obras. Los formularios que presenten defectos de forma, omisiones
o errores evidentes podrán ser admitidos y requerida su corrección,
siempre que dichos defectos, omisiones o errores no recaigan sobre
cuestiones de fondo y que, al llevarse a cabo dicha corrección, no se
altere el principio de igualdad de los proponentes.
b. Informe Técnico
3.13 El Licitante preparará un informe técnico sobre las firmas que se
presentaron, indicando cuáles han resultado precalificadas o
debidamente calificadas en el registro y cuáles no y dando las razones
para ello. El informe será enviado a la brevedad al Banco para que
éste exprese su conformidad o reserva al respecto.
c. Notificación de los resultados
3.14 Una vez que el Banco apruebe el informe técnico, se notificarán los
resultados en forma simultánea a todas las firmas participantes.
d. Descalificaciones posteriores
3.15 Cuando una firma haya sido precalificada, no podrá ser descalificada
para la licitación correspondiente, salvo que la precalificación o
registro se haya basado en información incorrecta presentada por la
firma o que hayan ocurrido circunstancias sobrevinientes a la fecha de
precalificación o registro, que justifiquen esa decisión.
e. Vigencia de la calificación
3.16 Pasado el plazo de un año de efectuada una precalificación o registro
sin que se haya llamado a licitación, el Licitante hará un nuevo
llamado a precalificación o registro, para admitir nuevos proponentes
y para que las firmas ya precalificadas o registradas actualicen la
información original. El nuevo llamado deberá reunir los requisitos
establecidos en este Procedimiento.
f. Falta de proponentes
a) En caso de que en la primera convocatoria resultaren
precalificados o registrados menos de dos proponentes, se efectuará
una segunda convocatoria siguiendo el mismo procedimiento que para la
primera, salvo autorización del Banco para efectuar una licitación
privada en los términos de lo que se dispone en el siguiente inciso, o
para escoger directamente al contratante.
b) Si luego de la segunda convocatoria no resultaren precalificadas
dos o más firmas, se podrá declarar desierta la precalificación y con
la previa aprobación del Banco, llevar a cabo una licitación privada
invitándose a por lo menos tres firmas, incluyendo a la precalificada,
si la hubiera.
g. Precalificación para varias licitaciones
3.17 a) El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola
precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando
prevea que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo varias
licitaciones para la construcción de un conjunto de obras de la misma
naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros factores
aceptables al Banco, no puedan efectuarse mediante una sola
licitación.
b) Los contratistas así precalificados podrán participar, si así lo
establecieran las bases, en una o más de las licitaciones programadas.
El Licitante podrá requerir, en cada llamado a licitación, que los
proponentes actualicen antecedentes que pudieran haber variado desde
el momento de la precalificación y, en especial, una demostración de
que la capacidad de ejecución de cada contratista continúa siendo la
exigida por las bases.
c) La validez de las precalificaciones para un conjunto de
licitaciones no excederá de un año.
C. Licitación
1. Convocatoria a licitación
a. Cuando se hubiese llevado a cabo precalificación
3.18 Si se hubiese llevado a cabo precalificación, el Licitante sólo
enviará o entregará invitaciones para presentar ofertas a las firmas
que hubiesen resultado precalificadas. Antes de enviar o entregar
dichas invitaciones, el Licitante hará llegar al Banco, para su
conformidad, el texto de la invitación y si no lo hubiera hecho antes,
los documentos de licitación. En esta etapa ya no será necesaria la
publicación de avisos ni el trámite ante las embajadas a que se
refiere el párrafo 3.09 c (Publicidad).
b. Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación
3.19 Si no se hubiese llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la
convocatoria a licitación en materia de publicidad, lo establecido en
el párrafo 3.09 c (Publicidad). En cuanto a la capacidad de los
proponentes para llevar a cabo la obra o proporcionar los bienes de
que se trate, los documentos de licitación deberán indicar con
claridad los requisitos mínimos que dichos proponentes deben reunir.
Para ello, los documentos incluirán un cuestionario, de contenido
similar al formulario indicado en el párrafo 3.10 de este Capítulo,
que será completado por los interesados y entregados por éstos junto
con sus respectivas ofertas.
2. Avisos de licitación e invitaciones a licitar
3.20 Los avisos de convocatoria a licitación que se publiquen en la prensa
o las invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas
precalificadas, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:
a) la descripción del Proyecto y del objeto de la licitación y el
origen de los fondos destinados a financiar el costo de las
adquisiciones o de las obras;
b) el hecho de que el Proyecto será financiado parcialmente por el
Banco, y que la adquisición de bienes o la contratación de obras con
dicho Financiamiento, se sujetará a las disposiciones de este
Contrato;
c) la descripción general del equipo, maquinaria y materiales
requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o cantidades de
trabajo, de sus partes principales y el plazo para su ejecución;
d) la oficina o el lugar, día y hora en que se podrán retirar los
documentos de la licitación incluyendo las bases, los planos y
especificaciones así como el proyecto de contrato que se pretende
celebrar;
e) la oficina donde deberán entregarse las propuestas y la autoridad
que ha de resolver su aprobación y adjudicación; y
f) el lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en presencia
de los oferentes o de sus representantes.
3. Documentos de licitación
a. Aprobación del Banco
3.21 Los documentos de la licitación (bases o pliegos de condiciones),
incluidos, entre otros, las instrucciones para proponentes, las bases
administrativas, los planos y especificaciones, cuando correspondiera,
y el proyecto de contrato, serán aprobados por el Banco antes de ser
entregados a los interesados.
b. Claridad de los documentos
3.22 Los documentos de licitación que prepare el Licitante deberán ser
claros y coherentes. Este tomará especial cuidado en asegurar que los
bienes u obras objeto de la licitación sean descritos con claridad y
el detalle suficiente. El costo de los documentos de licitación deberá
ser razonable.
c. Libre acceso al Licitante
3.23 El Licitante deberá estar disponible, una vez retirados los
documentos de licitación y hasta antes de la apertura, para contestar
preguntas o formular aclaraciones a los proponentes sobre los
documentos de la licitación. Estas consultas serán contestadas a la
brevedad por el Licitante y las respectivas aclaraciones puestas en
conocimiento de los demás interesados y del Banco.
d. Normas de calidad
3.24 En caso de que las especificaciones de la licitación indiquen normas
de calidad para equipos o materiales, se deberá señalar que también
serán admitidos bienes que aseguren una calidad igual o superior a la
requerida.
e. Especificaciones para equipos: marcas de fábrica
3.25 Las descripciones que figuren en las especificaciones deberán evitar
toda indicación de marcas de fábrica, números de catálogo o tipos de
equipo de un fabricante determinado, a menos que ello sea necesario
para garantizar la inclusión de un determinado diseño esencial, o
características de funcionamiento, construcción o fabricación. En tal
caso, la referencia especial deberá ser seguida por los términos "o
equivalentes", e indicar el criterio con que se determinará la
"equivalencia". Las especificaciones deberán permitir ofertas de
equipos, artículo o materiales alternativos que tengan características
similares, presten igual servicio y sean de la misma calidad a los
especificados. En casos especiales y con la previa aprobación del
Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un
artículo de marca determinada.
f. Moneda utilizada para los pagos
3.26 Los documentos de la licitación indicarán la moneda o monedas que se
utilizarán en los pagos, de conformidad con las disposiciones de este
Contrato. Cuando deban hacerse pagos tanto en moneda nacional como en
divisas, los documentos de la licitación deberán requerir que los
montos de tales pagos se detallen por separado en la propuesta.
g. Garantía de mantenimiento de la oferta
3.27 Las fianzas o garantías de mantenimiento de la oferta no serán por
montos tan elevados, 6/ ni su vigencia tan prolongada, que desalienten
la participación de licitadores responsables. Al adjudicatario se le
devolverá su garantía cuando esté perfeccionado el contrato y se
hubiese aceptado su fianza o garantía de ejecución de obras. A quienes
quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá dentro de un plazo
no mayor de tres meses, contado desde la adjudicación o a
perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes de dicho plazo. Sin
embargo, si dichos proponentes manifestasen no tener interés, se les
devolverá la garantía dentro de los cinco días siguientes a la
adjudicación. A los demás proponentes, la garantía se les devolverá
dentro de los cinco días siguientes a la adjudicación.
h. Fianza o garantía de ejecución
3.28 Las especificaciones para obras de construcción deberán requerir
fianzas de ejecución u otras garantías que aseguren que los trabajos
serán llevados hasta su conclusión. Su monto variará según el tipo y
magnitud de los trabajos, pero deberá indicarse en los documentos de
licitación y ser suficiente para dar al Licitante adecuada protección.
La cuantía de la fianza deberá asegurar que, en caso de incumplimiento
por parte del contratista en la ejecución de las obras, éstas serán
completadas sin aumento de costos. La vigencia de la fianza o garantía
deberá exceder el plazo del contrato de la obra, para cubrir un
período de garantía razonable. Si fuere necesario, podrán exigirse
fianzas o garantías para contratos de suministro de equipo. Estas
garantías podrán consistir en la retención de un porcentaje del pago
total durante un período de prueba.
4. Plazos para la presentación de ofertas
a. Plazo normal
3.29 Para la presentación de ofertas en licitaciones internacionales
deberá establecerse un plazo de por lo menos 45 días calendario,
contado desde la fecha de la última publicación del aviso de
licitación o de la fecha en que los documentos de la licitación estén
a la disposición de los posibles oferentes, la que fuere posterior.
6/ Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las
garantías de mantenimiento de ofertas ("tender guareantees" o "bid
bonds") al 1% del valor del contrato de la obra. Otros recomiendan que
el Licitante establezca un monto fijo en dinero común a todos los
oferentes, en lugar de requerir que el oferente establezca el monto de
su garantía como un porcentaje del valor de su oferta. Esto, para
evitar que se divulgue con mayor facilidad el precio de cada oferta
antes de la apertura, al llegar a conocerse el monto de la garantía.
b. Plazo para obras civiles grandes o complejas
3.30 Cuando se trate de obras civiles grandes o complejas, los proponentes
deberán contar con un plazo mínimo de 90 días calendario para preparar
su oferta.
c. Plazo para licitaciones nacionales
3.31 Cuando la licitación se circunscriba al ámbito nacional, el Licitante
podrá reducir el plazo para presentar ofertas a 30 días calendario.
5. Reserva de la oferta y de los documentos para la
precalificación de proponentes
3.32 Los funcionarios encargados de recibir los sobres con el formulario
de precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos
estén debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar
seguro hasta el día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se
sacarán fotocopias de los documentos contenidos en los sobres. Salvo
que la ley disponga lo contrario, después de la apertura pública y de
la lectura del precio de las ofertas y antes del anuncio de
adjudicación, sólo podrá suministrarse información respecto al examen,
tabulación, aclaración y evaluación de las ofertas o con relación a
las recomendaciones relativas a la adjudicación de las mismas, a
funcionarios del Licitante que estén oficialmente vinculados con el
proceso de licitación de que trate.
6. Modificación o ampliación de los documentos de licitación
3.33 Toda modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la
licitación o de la fecha de presentación de ofertas, deberá contar con
la previa conformidad del Banco y ser comunicada a todos los
interesados que hayan retirado los documentos de la licitación. En
caso de que, a juicio del Licitante o del Banco, la modificación o
ampliación fuese sustancial, deberán mediar por lo menos 30 días
calendario entre la comunicación a los interesados y la fecha de
apertura de las ofertas.
7. Las consultas no deberán modificar los documentos de la
licitación
3.34 Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los interesados
sobre la interpretación de los documentos de licitación, no podrán ser
utilizadas para modificar o ampliar las bases y especificaciones de la
licitación. Las consultas y sus respuestas no producirán efecto
suspensivo sobre el plazo de representación de las ofertas.
8. Oferta única
3.35 Cuando en una licitación se presentase una sola propuesta, el
Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el Banco haya dado
su previo consentimiento.
9. Apertura de ofertas
3.36 Las ofertas deberán presentarse por escrito y en sobres cerrados.
Deberán estar firmadas por los representantes legales de los
oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los documentos de
licitación. Serán abiertas en público en el día y a la hora previstos.
Al acto de apertura podrán asistir los representantes de los oferentes
y del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las ofertas
recibidas con posterioridad a la fecha determinada para su
presentación, serán devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el
nombre de los oferentes, el precio de cada oferta y el plazo y monto
de las garantías, así como cualquier modificación substancial que se
hubiere presentado por separado, dentro del plazo, pero con
posterioridad a la presentación de la oferta principal. De todo lo
actuado se levantará acta, que será suscrita por el representante del
Licitante y por los postores presentes que deseen hacerlo.
10. Aclaración de ofertas
3.37 El Licitante podrá solicitar a los oferentes aclaraciones respecto de
sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y las que se den no podrán
ni alterar la esencia de la oferta o el precio de la misma, ni violar
el principio de igualdad entre los oferentes.
11. Análisis y comparación de propuestas
a. Objeto
3.38 Al analizar y comparar las propuestas se determinará si las mismas
cumplen con los términos y condiciones estipuladas en los documentos
de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el objeto
de seleccionar al adjudicatario.
b. Propuesta evaluada como la más baja
3.39 Además del precio indicado en la propuesta, ajustado para corregir
errores aritméticos, el Licitante podrá tener en cuenta otras factores
pertinentes para determinar la propuesta evaluada como la más baja.
a) Estos factores deberán, dentro de lo posible, expresarse en dinero
o dárseles una ponderación relativa. En todo caso los factores, así
como el peso que se da a cada uno de ellos, deberán figurar en los
documentos de licitación. En la evaluación de propuesta no se podrán
tener en cuenta factores que no hubiesen figurado, junto con el valor
que se les asignó, en los documentos de licitación. No deberá tomarse
en cuenta el monto, si lo hubiere, del reajuste de precios incluido en
las propuestas.
b) La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de la
propuesta, si fuera aceptada, deberá valorarse en términos de una sola
moneda, seleccionada por éste para la comparación de todas las
propuestas y especificaciones en los documentos de licitación. Los
tipos de cambio que se utilizarán en dicha evaluación serán los tipos
de venta publicados por fuente oficial y aplicables a transacciones
semejantes al día en que se abran las propuestas o en fecha posterior
(30 o 60 días después de abiertas las propuestas) tal como se estipule
en el llamado a licitación.
c. Rechazo de ofertas
3.40 El Licitante rechazará aquellas ofertas que no cumplen con los
documentos de la licitación. Podrá, sin embargo, admitir aquellas que
presenten defectos de forma, omisión o errores evidentes, siempre que
estos defectos no sean sobre cuestiones de fondo ni su corrección
altere el principio de igualdad de los proponentes. El Licitante
podrá, además, previa consulta con el Banco, rechazar todas las
ofertas presentadas cuando ninguna de ellas satisfaga el propósito de
la licitación, o cuando sea evidente que no ha existido competencia o
ha habido colusión. El Licitante podrá también rechazar todas las
ofertas si las de precio más bajo hubieran sido superiores al
presupuesto oficial por montos que justifiquen dicha medida. En estos
casos, deberá solicitar nuevas propuestas por lo menos a todos los que
fueron invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá conceder
un plazo suficiente para su presentación.
En ausencia de fianza de cumplimiento del 100%, el Licitante podrá
también rechazar propuestas individuales cuando sean tan inferiores al
presupuesto oficial, que razonablemente pueda anticiparse que el
oferente no podrá terminar las obras o proveer los bienes dentro del
plazo y condiciones estipulados.
12. Informe de evaluación de la oferta
3.41 El Licitante deberá preparar un informe detallado sobre el análisis y
comparación de las propuestas, exponiendo las razones precisas en que
se fundamenta la selección de la propuesta evaluada como la más baja.
Dicho informe será sometido a consideración del Banco antes de
adjudicarse el contrato. Si el Banco determina que el proyecto de
adjudicación no se ajusta a las disposiciones de este Procedimiento,
informará inmediatamente al Licitante acerca de su determinación,
señalando las razones para ello. Salvo que puedan subsanarse las
objeciones presentadas por el Banco, el contrato no será elegible para
financiamiento por el Banco. El Banco podrá cancelar el monto del
Financiamiento que, en su opinión, corresponda a los gastos declarados
no elegibles.
13. Adjudicación de la licitación
a. Conformidad del Banco
3.42 La licitación se adjudicará al oferente cuya propuesta haya sido
evaluada como la más baja y se ajuste a los documentos de la
licitación, una vez que el Banco haya aprobado el proyecto de
notificación de la adjudicación.
b. Comunicación de la adjudicación y firma del contrato
3.43 El Licitante comunicará el acto de adjudicación a todos los
proponentes, en el domicilio que hayan señalado, dentro de los tres
días hábiles contados desde la adjudicación. Enviará, dentro de un
plazo breve, para aprobación del Banco, copia del borrador del
contrato que se propone firmar con el adjudicatario. El contrato que
se firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los
términos y condiciones estipulados en los documentos de licitación.
Una vez que el Banco apruebe el borrador de contrato, se procederá a
su firma y el Licitante enviará a la brevedad al Banco copia del
contrato firmado.
14. Modificación de la adjudicación
3.44 Si por cualquier circunstancia el adjudicatario no firmase el
contrato dentro del plazo fijado para ello, el Licitante podrá, sin
llamar a nueva licitación, adjudicarlo a los otros proponentes en el
orden en que hubiesen sido evaluados.
15. Licitación desierta
a. Informe para el Banco
3.45 En cualquier caso en que, por razones justificadas, el Licitante se
proponga declarar desierta la licitación, pedirá el concepto previo
favorable del Banco, para lo que le enviará un informe completo que
incluya las razones y elementos de juicio que le sirvieron de base
para proponer esa medida.
b. Efectos de la declaración
3.46 Declarada desierta la licitación, el Licitante deberá convocar a una
segunda licitación, siguiendo las mismas disposiciones de este
Procedimiento. Si la segunda licitación fuere declarada desierta, el
Licitante y el Banco acordarán el procedimiento que deba seguirse para
la compra o contratación de que se trate.
IV. DEBIDO PROCESO
4.01 Las regulaciones aplicables a las licitaciones regidas por este
Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de los
oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean
necesarios para hacer efectiva dicha protección.
4.02 El Licitante no podrá imponer condiciones que impidan, dificulten o
encarezcan la presentación de propuestas por parte de firmas
participantes en las licitaciones para adquisición de bienes o
ejecución de obras con recursos del Proyecto.
4.03 El Licitante se compromete a comunicar al Banco, a la brevedad,
cualquier protesta o reclamo que reciba por escrito de las firmas
participantes, así como de las respuestas que hubiese dado a dichas
protestas o reclamos.
V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO
5.01 El Banco se reserva el derecho de abstenerse de financiar cualquier
adquisición de bienes o contratación de obras cuando, a su juicio, en
la licitación correspondiente no se haya observado lo dispuesto en el
presente Procedimiento.
ANEXO C
Programa de Apoyo al Reordenamiento
del Sector Habitacional
SELECCION Y CONTRATACION DE FIRMAS CONSULTORAS
Y/O EXPERTOS INDIVIDUALES
En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones
especializadas y/o expertos individuales, en adelante denominados
indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del
Programa se estará a lo siguiente:
I. DEFINICIONES
Se establecen las siguientes definiciones:
1.01 Firma consultora es toda asociación legalmente constituida, integrada
principalmente por personal profesional, para ofrecer servicios de
consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios
profesionales de diversa índole.
1.02 Institución especializada es toda organización sin fines de lucro tal
como una universidad, fundación, organismo autónomo o semiautónomo u
organización internacional que ofrezca servicios de consultoría. Para
los propósitos de este Anexo, a las instituciones especializadas se le
aplicarán las mismas reglas que a las firmas consultoras.
1.03 Experto individual es todo profesional o técnico especializado en
alguna ciencia, arte u oficio.
II. INCOMPATIBILIDADES
2.01 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Consultores
del país del Prestatario si éstos: (i) pertenecen al personal
permanente o temporal del Estado o a la institución que reciba el
Financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de los
expertos; o (ii) han pertenecido a cualquiera de las citadas
instituciones dentro de los seis meses previos a una de las siguientes
fechas: (a) la de la presentación de la solicitud; o (b) la de la
selección del experto individual, a menos que el Banco acuerde reducir
ese plazo.
2.02 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o
subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de
equipos o de una "holding company", sólo se considerará aceptable si
acuerda por escrito limitar sus funciones a los servicios de
consultoría profesional y acepta, en el contrato que suscriba, que la
firma y sus asociados no podrán participar en la construcción del
proyecto, en el suministro de materiales y equipos para el mismo o en
la realización de actividades de carácter financiero relacionadas con
el Programa.
III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD
3.01 El Organismo Ejecutor no podrá introducir en la aplicación de los
procedimientos establecidos en este Anexo, disposiciones o condiciones
que restrinjan o impidan la participación de Consultores originarios
de países miembros del Banco.
3.02 Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de países
miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma
consultora se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente
constituida o legalmente organizada.
b) El país en cual la firma consultora tenga establecido el asiento
principal de sus negocios.
c) La nacionalidad de las firmas o la ciudadanía o residencia "bona
fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la
propiedad, con derecho a participar en las utilidades de dicha firma
en exceso del 50%, conforme se establezca mediante certificación
extendida por un funcionario de la firma consultora, debidamente
autorizado.
d) La existencia de arreglos en virtud de los cuales una parte
sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se
destina a firmas o personas de una determinada nacionalidad
e) La determinación por parte del Banco de que la firma consultora
constituye una parte integral de la economía de un país, comprobado
por la residencia "bona fide" en el país de una parte sustancial del
personal ejecutivo, técnico y profesional de la firma, y que la firma
consultora cuenta en el país con el equipo operativo u otros elementos
necesarios para llevar a cabo los servicios por contratar.
3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán también
aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de los
servicios requeridos, en virtud de asociación conjunta o de un
subcontrato con una firma consultora calificada que satisfaga los
requisitos de nacionalidad.
3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto individual se estará a
la que se determine en su pasaporte u otro documento oficial de
identidad. El Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta
regla en aquellos casos en que el experto individual, no siendo
elegible por razón de nacionalidad: (i) tenga domicilio establecido en
un país elegible; esté en situación legal de poder trabajar en él; (en
otra categoría que la de funcionario internacional) y haya declarado
que no tiene intenciones de regresar a su país de origen en un futuro
inmediato; o bien (ii) haya fijado su domicilio permanente en un país
elegible y residido en él por lo menos durante 5 años.
IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES
4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma
consultora tendrá en cuenta: (i) la experiencia de la firma y de su
personal directivo en la prestación de servicios de consultoría
satisfactorios en proyectos o programas de dimensión, complejidad y
especialidad técnica comparables a los de los trabajos respectivos;
(ii) el número asignado de personal profesionalmente calificado; (iii)
su experiencia previa tanto en la región como en otros países; (iv) el
conocimiento del idioma; (v) la capacidad financiera; (vi) la carga
actual de trabajo; (vii) la capacidad para organizar a un número
suficiente de personal para realizar los trabajos dentro del plazo
previsto; (viii) la buena reputación ética y profesional; y (ix) la
desvinculación absoluta de todo vínculo o relación que pueda dar lugar
a un posible conflicto de intereses.
V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION
A. Selección y contratación de firmas consultoras
5.01 En la selección y contratación de firmas consultoras:
a) Antes de seleccionar la firma, el Organismo Ejecutor presentará a
la aprobación del Banco lo siguiente:
i) El procedimiento que se utilizará en la selección y
contratación de la firma, que incluya:
A) Las funciones que desempeñará el personal del Organismo
Ejecutor o el Comité de Selección designado para:
1. revisar y aprobar documentos;
2. seleccionar una lista corta de firmas;
3. clasificar por orden de mérito a las firmas de la lista
corta; y
4. aprobar la firma seleccionada.
El ente que contrate a los Consultores hará saber al Banco los
nombres y cargos de las personas que designe para participar en
los procesos de precalificación y selección de dichos
Consultores.
B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para
precalificar a las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos,
los siguientes factores:
1. antecedentes generales de la firma;
2. trabajos similares realizados;
3. experiencia previa en el país donde deben prestarse los
servicios, o en países similares;
4. dominio del idioma; y
5. utilización de consultores locales.
C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para la
selección de las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos,
los siguientes factores:
1. calificación y experiencia del personal que vaya a ser
asignado;
2. metodología para llevar a cabo la evaluación (cuando
sea aplicable);
3. plan de ejecución propuesto;
4. calendario de ejecución;
5. dominio del idioma; y
6. sistema de apoyo gerencial para garantizar el control
de calidad durante la ejecución de la consultoría (informes
regulares, controles presupuestarios, etc.).
D) Referencia específica a las leyes locales, requisitos
tributarios y procedimientos que puedan ser pertinentes para la
selección y contratación de la firma consultora.
E) Si se estima que el costo de los servicios excederá la suma
de doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$
200.000) o su equivalente, calculado de acuerdo con lo dispuesto
en el Artículo 3.05(a) de las Normas Generales, la selección y
contratación deberá anunciarse en "Development Business" de las
Naciones Unidas y en la prensa nacional.
Estos anuncios deberán indicar la intención de contratar
servicios profesionales de consultoría y una breve descripción
de los servicios requeridos.
Deberán a su vez invitar a las firmas y consorcios interesados
a presentar información detallada acerca de su capacidad
técnica, experiencia previa en trabajos similares, etc., dentro
del plazo de 30 días contados a partir de la fecha de la
publicación. Los avisos deben además informar a las firmas y
consorcios interesados acerca del requisito de mantener en el
Banco un formulario de registro DACON actualizado. Las
manifestaciones de interés que las firmas presenten al ente
encargado de la contratación, deberán incluir copia del citado
formulario de registro. Se enviará copia de los avisos a cada
embajada de los países miembros del Banco acreditada en el país.
Se le remitirán al Banco los recortes respectivos que
especifiquen la fecha y el nombre de la publicación en que
aparecieron;
ii) Los términos de referencia (especificaciones) que describan el
trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un cálculo de su
costo; y
iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas a las que
se invitará a presentar propuestas.
b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, se
invitará a las firmas preseleccionadas a presentar propuestas de
conformidad con los procedimientos y términos de referencia aprobados.
Se informará a dichas firmas sobre los procedimientos de selección
específicos y los criterios de evaluación adoptados, las leyes locales
pertinentes, los requisitos impositivos y procedimientos aplicables a
la selección de firmas, así como los nombres de las otras empresas
invitadas a presentar propuestas.
c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de los
dos procedimientos siguientes:
i) Si se utiliza el primer procedimiento, se empleará un sobre
único sellado, que incluirá sólo la propuesta técnica, sin
referencia al precio. El Organismo Ejecutor analizará las
propuestas recibidas y las clasificará por orden de mérito. Si
la complejidad del caso lo requiriese, el Organismo Ejecutor,
podrá utilizar, con la autorización previa del Banco y con cargo
a sus propios fondos, servicios de consultoría para revisar las
propuestas y calificarlas por orden de mérito. Una vez
establecido el orden de mérito de las firmas, la que figure en
primer lugar será invitada a negociar un contrato. Durante las
negociaciones deberán revisarse los términos de referencia para
asegurar un acuerdo pleno con la empresa; se examinarán asimismo
los requisitos contractuales y legales y finalmente se
elaborarán los costos detallados. Si no se llegase a un acuerdo
sobre los términos del contrato con la firma, se le notificará
por escrito que su propuesta ha sido rechazada y se iniciarán
negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar y así
sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio.
ii) Si se utiliza el segundo procedimiento, se emplearán dos sobres
sellados para la presentación de propuestas. El primero,
incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo, el
costo propuesto de los servicios. El Organismo Ejecutor
analizará la propuesta técnica y establecerá el orden de mérito.
Las negociaciones del contrato comenzarán con la firma que haya
presentado la mejor propuesta técnica. El segundo sobre
presentado por dicha firma será abierto en presencia de uno o
más de sus representantes y se utilizará en las negociaciones
del contrato.
Todos los segundos sobres presentados por las otras empresas
permanecerán sellados y en caso de lograrse un acuerdo con la
primera firma, les serán devueltos sin abrir.
Si no se logra un acuerdo sobre los términos del contrato con
la primera firma, se le notificará su rechazo por escrito y se
iniciarán negociaciones con la segunda firma y así sucesivamente
hasta lograr un acuerdo.
iii) Si no se llegase a un acuerdo sobre costos detallados u
honorarios, o si a juicio del Organismo Ejecutor tales costos u
honorarios resultasen inadecuados o excesivos, ello será causal
suficiente para rechazar la propuesta e iniciar negociaciones
con la firma que le siga en orden de mérito. Si una firma fuese
rechazada, no se la volverá a llamar para nuevas negociaciones
del mismo contrato.
d) Antes de iniciar las negociaciones, el Organismo Ejecutor
proporcionará al Banco una copia del informe que sintetice la
evaluación de las propuestas técnicas presentadas por las firmas de la
lista corta a que se refiere la Sección 5.01(a)(iii) de este Anexo.
e) El Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor deberá
presentar para la aprobación del Banco, el proyecto final del contrato
negociado con la empresa consultora antes de su firma. Con
posterioridad a la firma, se enviará al Banco, a la mayor brevedad
posible, copia fiel del texto firmado.
B. Selección y contratación de expertos individuales
5.02 En el caso de selección y contratación de expertos individuales:
a) Antes de efectuarse la selección de los expertos, el Prestatario
por intermedio del Organismo Ejecutor deberá someter a la aprobación
del Banco lo siguiente:
i) el procedimiento de selección;
ii) los términos de referencia (especificaciones) y el calendario
referentes a los servicios que deban ser proporcionados;
iii) los nombres de los expertos tentativamente seleccionados,
señalando detalladamente su nacionalidad y domicilio,
antecedentes, experiencia profesional y conocimiento de idiomas;
y
iv) el formulario del contrato que se utilizará para contratar a
los expertos.
b) Una vez que el Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor y
el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, el Organismo
Ejecutor procederá a contratar los expertos. El contrato que haya de
suscribirse con cada uno de ellos deberá ajustarse al modelo de
contrato que el Banco y el Prestatario hayan acordado. Una vez firmado
el contrato, se enviará al Banco a la mayor brevedad posible, una
copia fiel del mismo.
5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02 anteriores, y
a solicitud del Organismo Ejecutor, el Banco podrá colaborar en la
selección de los Consultores, lo mismo que en la elaboración de los
contratos respectivos. Es entendido sin embargo, que la negociación
final de los contratos y su suscripción, en términos y condiciones
aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente al Prestatario por
intermedio del Organismo Ejecutor, sin que el Banco asuma
responsabilidad alguna al respecto.
VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES
6.01 Se establecen las siguientes modalidades en cuanto a las monedas con
que se pagará a los Consultores:
a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban con las
firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes modalidades,
según sea el caso:
i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país donde
debe prestar los servicios, su remuneración se pagará
exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de gastos
incurridos en divisas para pago de pasajes externos o viáticos
en el exterior, los que se reembolsarán en dólares o su
equivalente en otras monedas que formen parte del
Financiamiento, excepto la del país del estudio;
ii) si la firma consultora no estuviese domiciliada en el país
donde deba prestar los servicios, el máximo porcentaje posible
de su remuneración se pagará en la moneda de ese país, y el
resto en dólares, o su equivalente en otras monedas que formen
parte del Financiamiento, excepto la de ese país, en el
entendido de que la partida correspondiente a viáticos deberá
pagarse en la moneda del país o países en los cuales los
respectivos servicios han de ser prestados. En caso de que el
porcentaje que vaya a pagarse en la moneda del país en que se va
a prestar servicio, sea inferior al 30% del total de la
remuneración de la firma consultora, una justificación completa
y detallada se someterá al Banco para su examen y comentarios;
iii) si se tratase de un consorcio integrado por firmas domiciliadas
en el país donde deba prestar los servicios y firmas no
domiciliadas en el mismo, la parte de la remuneración que
corresponda a cada uno de los integrantes del consorcio se
pagará de acuerdo con las reglas señaladas en los párrafos (i) y
(ii) anteriores; y
iv) se aplicará lo dispuesto en el Artículo 3.05(a) de las Normas
Generales respecto al tipo de cambio.
b) Pagos a expertos individuales
i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde prestará
servicios, su remuneración será pagada exclusivamente en la
moneda de dicho país;
ii) si el experto no estuviese domiciliado en el país donde
prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese menor de
seis meses, su remuneración y viáticos serán pagados en dólares
de los Estados Unidos de América;
iii) si el experto no estuviese domiciliado en el país donde
prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese de seis
meses, o mayor, su remuneración y ajustes por lugar de trabajo
serán pagados de la siguiente manera: (1) 40% en la moneda de
dicho país; y (2) 60% en dólares de los Estados Unidos de
América. Los viáticos, subsidio de instalación, subsidio por
cambio de residencia y retenciones de honorarios, cuando
correspondan, también serán pagados en dólares de los Estados
Unidos de América;
iv) el pago de servicios por suma alzada ("lump sum"), incluyendo
honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse en dólares de
los Estados Unidos de América; y
v) se aplicará lo dispuesto en el Artículo 3.05(a) de las Normas
Generales respecto al tipo de cambio.
VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES
7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los
Consultores no comprometen ni al Prestatario, ni al Banco, los que se
reservan el derecho de formular al respecto las observaciones o
salvedades que consideren apropiadas.
VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO
8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de
financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa
o indirectamente, pudiera resultar de los servicios prestados por los
Consultores.
IX. CONDICIONES ESPECIALES
9.01 El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la aceptación
del informe final de los consultores por el Prestatario y el Banco.
Dicho pago final constituirá por lo menos un 10% del monto total de la
suma que por concepto de honorarios se convenga en el contrato.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el cuatro de junio del
año un mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley el veinte y siete de agosto del año un
mil novecientos noventa y dos.
José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Carlos Galeano Perrone Juan Vicente Caballero
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 29 de setiembre de 1992
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Juan José Díaz Pérez
Ministro de Hacienda