Ley 41

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> L E Y Nº 4 1<br /> QUE APRUEBA EL DECRETO-LEY Nº 40 DE FECHA 31 DE MARZO DE 1992, QUE<br /> APRUEBA LOS CONTRATOS DE PRESTAMOS NºS. 683/OC-PR Y 884/SF-PR, POR EL<br /> TOTAL DE (U$ 54.000.000) CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DE DOLARES<br /> AMERICANOS, SUSCRIPTOS CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)<br /> PARA FINANCIAR UN PROYECTO DE APOYO AL REORDENAMIENTO DEL SECTOR<br /> HABITACIONAL.<br /> ==========================================<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Decreto-Ley Nº 40 de fecha 31 de marzo de<br /> 1992, "QUE APRUEBA LOS CONTRATOS DE PRESTAMOS NºS. 683/OC-PR Y 884/SF-<br /> PR, POR EL TOTAL DE (U$S 54.000.000) CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DE<br /> DOLARES AMERICANOS, SUSCRIPTOS CON EL BANCO INTERAMERICANO DE<br /> DESARROLLO (BID) PARA FINANCIAR UN PROYECTO DE APOYO AL REORDENAMIENTO<br /> DEL SECTOR HABITACIONAL", cuyos textos son como siguen:<br /> Préstamo Nº 884/SF-PR<br /> Resolución DE-20/92<br /> CONTRATO DE PRESTAMO<br /> entre la<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> y el<br /> BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> Proyecto de Apoyo al Reordenamiento<br /> del Sector Habitacional<br /> 25 de Marzo de 1992<br /> CONTRATO DE PRESTAMO<br /> CONTRATO celebrado el día 25 de marzo de 1992 entre la REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY, en adelante denominado "el Prestatario", y el BANCO<br /> INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado "el Banco".<br /> PRIMERA PARTE<br /> ESTIPULACIONES ESPECIALES<br /> CAPITULO I<br /> MONTO Y OBJETO<br /> Cláusula 1.01. Monto. En los términos de este contrato, el Banco se<br /> compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en<br /> adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos del Fondo<br /> para Operaciones Especiales, hasta por una suma de cuarenta y un millones,<br /> setecientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 41.700.000) o<br /> su equivalente en otras monedas, excepto la del Paraguay, que formen parte<br /> de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este<br /> Financiamiento constituirán el "Préstamo".<br /> Cláusula 1.02. Objeto. El propósito del Financiamiento es cooperar en<br /> la ejecución de un programa de Apoyo al Reordenamiento del Sector<br /> Habitacional, en adelante denominado el "Programa". En el Anexo A se<br /> detallan los aspectos más relevantes del Programa.<br /> Cláusula 1.03. Organismo Ejecutor. Las partes convienen en que la<br /> ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Financiamiento<br /> habrán de ser llevados a cabo por el Prestatario por medio del Consejo<br /> Nacional de la Vivienda, y el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo para la<br /> Vivienda, en adelante denominado "CONAVI" y "BNV" respectivamente, u<br /> Organismos Co-ejecutores, y con la participación de instituciones<br /> financieras intermediarias, en adelante denominadas "IFIs", de cuyas<br /> capacidades legales y financieras para actuar como tales deja constancia el<br /> Prestatario.<br /> CAPITULO II<br /> Elementos Integrantes del Contrato<br /> Cláusula 2.01. Elementos integrantes del Contrato. Este contrato está<br /> integrado por esta Parte Primera, en adelante denominada "Estipulaciones<br /> Especiales", por la Parte Segunda, denominada "Normas Generales", y por los<br /> Anexos A, B y C, que se agregan.<br /> Cláusula 2.02. Primacía de las Estipulaciones Especiales. Si alguna<br /> disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare<br /> consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales,<br /> prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo<br /> respectivo, como sea del Caso.<br /> CAPITULO III<br /> Amortización, Intereses y Comisión de Crédito<br /> Cláusula 3.01. Amortización. El Préstamo deberá ser amortizado por el<br /> Prestatario, mediante sesenta cuotas semestrales, consecutivas y en lo<br /> posible iguales. La primera cuota deberá pagarse el 25 de setiembre de<br /> 2002, y la última a más tardar el día 25 de marzo de 2032.<br /> Cláusula 3.02. Intereses. El Prestatario pagará semestralmente sobre<br /> los saldos deudores del préstamo un interés del 1% por año hasta el 25 de<br /> marzo de 2002 y 2% por año desde esa fecha en adelante, que se devengarán<br /> desde las fechas de los respectivos desembolsos. El primer pago se<br /> efectuará el 25 de setiembre de 1992, y los siguientes en los días 25 de<br /> los meses de marzo y de setiembre de cada año.<br /> Cláusula 3.03. Comisión de Crédito. Además de los intereses, el<br /> Prestatario pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en<br /> el Artículo 3.02 de las Normas Generales. Para estos efectos se establece<br /> que el 25 de marzo de 1992, el Directorio aprobó la Resolución relativa a<br /> este Financiamiento.<br /> Cláusula 3.04. Referencia a las Normas Generales. En materia de<br /> cálculo de los intereses y de la comisión de crédito, obligaciones en<br /> materia de monedas, tipo de cambio, participaciones, lugar de los pagos,<br /> recibos y pagarés, imputación de los pagos, pagos anticipados, renuncia a<br /> parte del Financiamiento y vencimiento en días feriados, se aplicará lo<br /> previsto para el efecto en el Capítulo III de las Normas Generales.<br /> CAPITULO IV<br /> Normas Relativas a Desembolsos<br /> Cláusula 4.01. Disposición básica. El Banco efectuará los desembolsos<br /> de los recursos del Financiamiento de acuerdo con las condiciones y<br /> procedimientos contenidos en el Capítulo IV de las Normas Generales y con<br /> las condiciones especiales que se detallan en este Capítulo.<br /> Cláusula 4.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso.<br /> El primer desembolso a cuenta del Financiamiento está condicionado a que,<br /> en adición al cumplimiento de las condiciones previas estipuladas en el<br /> Artículo 4.01 de las Normas Generales, el Prestatario por intermedio del<br /> CONAVI o del BNV, según corresponda, haya presentado a satisfacción del<br /> Banco, evidencia de que:<br /> a) ha puesto en vigencia, de conformidad con los modelos previamente<br /> acordados con el Banco, el Reglamento de Crédito del Programa y el<br /> Reglamento del Fondo de Subsidio Habitacional Directo, con sus respectivos<br /> manuales;<br /> b) ha suscrito, de conformidad con los modelos previamente acordados<br /> con el Banco: (A) al menos con una de la IFIs, un convenio en el que se<br /> establezcan las condiciones para su participación en el Programa: (B) un<br /> convenio con el CONAVI y el BNV, en el que se establezcan: (1) las<br /> obligaciones de los Organismos Co-ejecutores y su coordinación<br /> interinstitucional para la ejecución del Programa, (2) el traspaso al<br /> CONAVI con carácter no reembolsable, el equivalente de US$ 28.283.000 de<br /> los recursos de este Financiamiento. Esta suma estará destinada al Fondo de<br /> Subsidio Habitacional Directo y al componente de Fortalecimiento<br /> Institucional del Programa, y (3) el traspaso al BNV, con carácter no<br /> reembolsable, de los recursos del contrato de préstamo 683/OC-PR y el<br /> equivalente de US$ 13.000.000 de los recursos de este Financiamiento. Esta<br /> suma estará destinada al Fondo de Redescuento de Créditos Hipotecarios; y<br /> (C) un convenio con el Banco Central del Paraguay en el que se establezcan<br /> los términos de la colaboración que este organismo se compromete a brindar<br /> a los Organismos Co-ejecutores del Programa;<br /> c) ha constituido un comité para la administración del Fondo de<br /> Redescuento de Créditos Hipotecarios;<br /> d) ha iniciado, de conformidad con criterios acordados previamente<br /> con el Banco, el Proceso de licitación para dar un administración la<br /> cartera del BNV que se genere por la venta de las viviendas del CONAVI; Y<br /> e) ha creado dentro del CONAVI el Núcleo de Gestión Ambiental "NGA"<br /> para coordinar y garantizar el cumplimiento de la reglamentación ambiental<br /> vigente y verificar el cumplimiento de los Criterios Técnicos de<br /> Elegibilidad del Programa.<br /> Cláusula 4.03. Reembolso de gastos anteriores al Contrato. Con la<br /> aceptación del Banco, de los recursos del Financiamiento se podrá utilizar<br /> hasta el equivalente de cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de<br /> América (US$ 400.000) para reembolsar gastos relacionados con la<br /> contratación de servicios de consultoría y con la realización de encuestas,<br /> que es hayan efectuado dentro de los doce meses anteriores al 25 de marzo<br /> de 1992, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos<br /> a los establecidos en este contrato. Queda entendido que con la aceptación<br /> del Banco también se podrán utilizar los recursos del Financiamiento para<br /> reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa<br /> a partir del 25 de marzo de 1992 y hasta la vigencia del presente contrato,<br /> siempre que se hayan cumplido asimismo sustancialmente los mencionados<br /> requisitos.<br /> Cláusula 4.04. Plazos para comprometer y desembolsar los recursos del<br /> Financiamiento.<br /> a) El plazo para comprometer los recursos del Financiamiento<br /> destinados al fondo de Subsidio Habitacional Directo será de tres (3) años<br /> contados a partir de la vigencia del presente contrato. Se entenderá que<br /> los recursos han sido comprometidos cuando el CONAVI otorgue el certificado<br /> de subsidio a los beneficiarios.<br /> b) El plazo para desembolsar los recursos del Financiamiento será de<br /> cinco (5) años contados a partir de la vigencia del presente contrato.<br /> CAPITULO V<br /> Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado<br /> Cláusula 5.01. Referencia a las Normas Generales. Las disposiciones<br /> concernientes al derecho del Banco de suspender los desembolsos, así como<br /> las consecuencias de cualquier suspensión, aparecen en el Capítulo V de las<br /> Normas Generales.<br /> CAPITULO VI<br /> Ejecución del Programa<br /> Cláusula 6.01. Utilización de los recursos del Financiamiento.<br /> a) Con los recursos del Financiamiento el BNV podrá realizar<br /> operaciones de redescuento de créditos hipotecarios que concedan las IFIs<br /> participantes en el Programa, y el CONAVI podrá conceder subsidios<br /> habitacionales directos a los beneficiarios, siempre y cuando los créditos<br /> hipotecarios y los subsidios se concedan en cumplimiento de lo establecido<br /> en este contrato de Préstamo, sus anexos, reglamentos y manuales<br /> respectivos.<br /> b) A los beneficiarios de los créditos deberá cobrarse por concepto<br /> de interés, comisión, seguros y cualquier otro cargo, la tasa o tasas<br /> anuales que, guardando armonía con la legislación y las políticas sobre<br /> tasas de interés del Paraguay, sean compatibles con la política del Banco<br /> sobre tasas de interés para este tipo de financiamiento.<br /> c) Durante la ejecución del Programa, el Prestatario y los Organismos<br /> Co-ejecutores, por un lado, y el Banco, por el otro, deberán rever<br /> periódicamente la tasa de interés que se apliquen a los subpréstamos. El<br /> Prestatario y los Organismos Co-ejecutores, si fuere necesario, tomarían<br /> medidas apropiadas congruentes con la política económica del país, para<br /> armonizar la tasa de interés de los subpréstamos con el objetivo de<br /> política contemplado por el Banco.<br /> d) Salvo que el Banco lo autorice expresamente, el BNV no podrá<br /> utilizar recursos del Programa para aprobar operaciones de redescuento de<br /> créditos hipotecarios: (i) cuyo monto sumado al saldo insoluto de otros<br /> redescuentos aprobados a una misma IFI, con recursos del Programa, exceda<br /> la menor de las siguientes cifras: (A) el equivalente de US$ 4.500.000 en<br /> guaraníes, o (B) el valor resultante de la diferencia entre el 30% de los<br /> depósitos a plazo y de ahorro de la respectiva IFI y el saldo de sus<br /> redescuentos concedidos con recursos de otros organismos financieros del<br /> sector público. Dicho valor será determinado mediante certificación del BNV<br /> o del BCP, según corresponda, con base en los estados financieros de las<br /> IFIs del ejercicio fiscal anterior; y (ii) que excedan del 80% del valor<br /> del crédito hipotecario.<br /> e) Salvo que el Banco lo autorice expresamente, el BNV no podrá<br /> utilizar los recursos del Programa para aprobar redescuentos de créditos<br /> hipotecarios que excedan el 80% de cualquiera de los siguientes valores:<br /> (i) el precio de venta; o (ii) el precio de tasación de la vivienda<br /> realizada por el CONAVI, de conformidad con los procedimientos acordados<br /> previamente con el Banco.<br /> f) En la adquisición de equipos y otros bienes relacionados con el<br /> Programa deberá utilizarse el sistema de licitación pública en todos los<br /> casos en que el valor de dichas adquisiciones exceda el equivalente de US$<br /> 250.000. Los procedimientos de licitaciones se sujetarán al Reglamento de<br /> Licitaciones que, como Anexo B, se agrega a este contrato.<br /> Cláusula 6.02. Modificación de disposiciones legales y de los<br /> Reglamentos Básicos o de Créditos. En adición a lo previsto en el inciso<br /> (b) del Artículo 6.01 de las Normas Generales, las partes conviene en que:<br /> (a) a las IFIs que participen en el Programa se les será aplicable lo<br /> previsto para el Prestatario y los Organismos Co-ejecutores en el inciso<br /> (d) del Artículo 5.01 de las Normas Generales; y (b) será menester el<br /> consentimiento escrito del Banco para que pueda introducirse cualquier<br /> cambio en los Reglamentos de Crédito y del Fondo de Subsidio Habitacional<br /> Directo del Programa.<br /> Cláusula 6.03. Uso de fondos provenientes de recuperaciones de las<br /> operaciones de redescuento. Los fondos provenientes de amortizaciones a los<br /> redescuentos efectuados con cargo a los recursos del Programa, se<br /> utilizarán así: el 50% para nuevas operaciones de redescuento y el 50% para<br /> el otorgamiento de nuevos subsidios, siempre que unos y otros se ajusten<br /> sustancialmente a las normas establecidas en el Contrato de Préstamo y en<br /> los respectivos reglamentos. Después de 5 años, contados a partir de la<br /> fecha del último desembolso, el Banco y el Prestatario podrán convenir en<br /> dar otro uso a las recuperaciones sin apartarse de los objetivos básicos<br /> del Financiamiento, o en reducir el plazo de vigencia de esta obligación.<br /> Cláusula 6.04. Monedas y uso de fondos.<br /> a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares de los<br /> Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas que formen<br /> parte de los recursos del Fondo de Operaciones Especiales, excepto la del<br /> Paraguay, para pagar bienes y servicios adquiridos mediante competencia<br /> internacional y para los otros propósitos que se indican en este contrato.<br /> b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de<br /> bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.<br /> Cláusula 6.05. Costo del Programa. El costo total del programa se<br /> estima en el equivalente de sesenta millones de dólares de los Estados<br /> Unidos de América (US$ 60.000.000).<br /> Cláusula 6.06. Recursos adicionales. El monto de los recursos<br /> adicionales a los de este Financiamiento y a los del contrato de préstamo<br /> 682/OC-PR que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales,<br /> el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e<br /> ininterrumpida ejecución del Programa se estima en el equivalente de seis<br /> millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 6.000.000)<br /> incluidos los aportes de las IFIs hasta un 10% del costo total del<br /> Programa, sin que esta estimación implique limitación o reducción de la<br /> obligación del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Para computar<br /> la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso (a)<br /> del Artículo 3.05 de las Normas Generales.<br /> Cláusula 6.07. Contratación de consultores, profesionales o expertos.<br /> a) El CONAVI elegirá y contratará directamente los servicios de<br /> consultores, profesionales o expertos que sean necesarios para dar<br /> cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este contrato, conforme al<br /> procedimiento que aparece en el Anexo C.<br /> b) Dentro del plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de<br /> este Contrato de Préstamo, el Prestatario por intermedio del CONAVI, deberá<br /> presentar al Banco evidencia de que ha contratado, de acuerdo con los<br /> términos de referencia y los procedimientos aprobados por el Banco, los<br /> servicios de consultoría necesarios para la ejecución del Programa.<br /> Cláusula 6.08. Obligaciones de información.<br /> a) Desde el primer año de ejecución del Programa y hasta tres años<br /> después de la fecha del último desembolso, el Prestatario, por intermedio<br /> del CONAVI, deberá presentar al Banco: (i) al final del primer y tercer<br /> trimestre de cada año calendario, informes semestrales de seguimiento; y<br /> (ii) al final del primer semestre de cada año calendario, informes anuales<br /> de evaluación del desarrollo del Programa, preparados conjuntamente con el<br /> CONAVI y el BNV con la colaboración del Banco Central del Paraguay, y de<br /> conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI del Anexo A.<br /> b) Durante la ejecución del Programa, el Prestatario, por intermedio<br /> del BNV, presentará al Banco informes trimestrales sobre el estado de la<br /> cartera en mora y sobre los márgenes de intermediación financiera de las<br /> IFIs participantes en el Programa.<br /> c) El Prestatario y el Banco realizarán conjuntamente dos<br /> evaluaciones de la ejecución del Programa con el fin de determinar el<br /> cumplimiento de los objetivos del mismo. La primera tendrá lugar un año<br /> después de la fecha del primer desembolso de los recursos del<br /> financiamiento o cuando se hubieran comprometido el 25% de dichos recursos,<br /> si esto ocurriere primero. La segunda, cuando se hayan comprometido el 75%<br /> de los recursos del financiamiento. Si de estas evaluaciones se determinare<br /> que no se está cumpliendo con los objetivos del Programa, el Prestatario<br /> deberá adoptar las medidas correctivas necesarias antes de que el Banco<br /> autorice la continuación de los compromisos de los recursos del<br /> financiamiento.<br /> Cláusula 6.09. Evaluación "Ex-post". Dentro del plazo de tres años<br /> contados a partir de la fecha del último desembolso del financiamiento, el<br /> Prestatario, por intermedio del CONAVI, presentará al Banco la información<br /> necesaria para realizar la evaluación "ex-post" del Programa, de<br /> conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VII del Anexo A.<br /> Cláusula 6.10. Obligaciones en materia de medio ambiente. Dentro del<br /> plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de este Contrato de<br /> Préstamo, el Prestatario por intermedio del CONAVI, deberá presentar a<br /> satisfacción del Banco: (i) un cronograma de las actividades necesarias<br /> para capacitar en asuntos ambientales a los funcionarios de los Organismos<br /> Co-ejecutores, especialmente a los del NGA: (ii) las normas operativas del<br /> NGA; y (iii) una propuesta de política de gestión ambiental para las obras<br /> del Programa.<br /> Cláusula 6.11. Construcción de viviendas del CONAVI durante el<br /> período transitorio. El Prestatario se compromete a que los programas de<br /> construcción de viviendas del CONAVI que se hayan iniciado en 1991 o se<br /> contemplen iniciar en 1992 serán realizados de acuerdo con criterios<br /> previamente acordados con el Banco.<br /> Cláusula 6.12. Licitación de la cartera del BNV. Dentro del plazo de<br /> doce meses contados a partir de la vigencia de este Contrato de Préstamo,<br /> el Prestatario por intermedio del CONAVI, deberá presentar al Banco<br /> evidencia de que ha completado, de conformidad con los criterios acordados<br /> con el Banco, el proceso de licitación para dar en administración la<br /> cartera del BNV generada por la venta de las viviendas del CONAVI, a que se<br /> refiere la Cláusula 4.02(d) de este contrato.<br /> Cláusula 6.13. Referencia a las Normas Generales. Las estipulaciones<br /> concernientes a la disposición general sobre ejecución del Programa, a<br /> precios y licitaciones, y a la utilización de bienes y recursos adicionales<br /> constan en el Capítulo VI de las Normas Generales.<br /> CAPITULO VII<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> Cláusula 7.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se<br /> compromete a que por sí mismo o a través de los Organismos Co-ejecutores se<br /> lleven los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los<br /> informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones<br /> establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.<br /> Cláusula 7.02. Recursos para inspección y vigilancia generales. Del<br /> monto del Financiamiento, se destinará la suma de cuatrocientos diecisiete<br /> mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 417.000) para cubrir los<br /> gastos del Banco para inspección y vigilancia generales. Dicha suma será<br /> desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se<br /> acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del<br /> Prestatario.<br /> Cláusula 7.03. Auditoría. En relación con lo establecido en el<br /> Artículo 7.03(b) y (c) de las Normas Generales, los estados financieros<br /> descritos en los subincisos (a)(iii) y (v) de dicho Artículo 7.03, y los<br /> del Fondo de Redescuento de Créditos Hipotecarios y del Fondo de Subsidio<br /> Habitacional Directo se presentarán debidamente dictaminados, así:<br /> a) los estados financieros del Programa, por una firma de contadores<br /> públicos independientes aceptables para el Banco, dentro de los primeros<br /> 120 días de cada año calendario, durante la ejecución del Programa; y,<br /> b) los estados financieros de los Organismos Co-ejecutores, del Fondo<br /> de Redescuento de Créditos Hipotecarios y del Fondo de Subsidio<br /> Habitacional Directo, por una firma de contadores públicos independiente<br /> aceptable para el Banco, dentro de los primeros 120 días de cada año<br /> calendario, durante la vigencia del Contrato de Préstamo.<br /> CAPITULO VIII<br /> Disposiciones Varias<br /> Cláusula 8.01. Vigencia del Contrato.<br /> a) Las partes dejan constancia de que este contrato entrará en<br /> vigencia a partir de la fecha en que, de acuerdo con las normas del<br /> Paraguay, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a<br /> notificar por escrito al Banco la fecha de vigencia acompañando la<br /> documentación que así lo acredite.<br /> b) Si en el plazo de un año a partir de la firma del presente<br /> documento, este contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las<br /> disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se<br /> reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de<br /> notificación y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna<br /> de las partes.<br /> Cláusula 8.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los<br /> intereses y comisiones dará por concluido este contrato y todas las<br /> obligaciones que de él deriven.<br /> Cláusula 8.03 Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en<br /> este contrato son válidos y exigibles de conformidad con los términos en él<br /> convenidos, sin relación a legislación de país determinado.<br /> Cláusula 8.04. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,<br /> comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de<br /> este contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde<br /> el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario<br /> en la respectiva dirección que en seguida se anota, a menos que las partes<br /> acuerden por escrito de otra manera:<br /> Del Prestatario:<br /> Dirección postal:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile 128 esquina Palma<br /> Asunción, Paraguay<br /> Dirección cablegráfica:<br /> MINHACIENDA<br /> ASUNCION (PARAGUAY)<br /> Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa<br /> Dirección postal:<br /> Consejo Nacional de la Vivienda<br /> Independencia Nacional esquina Manuel Domínguez<br /> Asunción, Paraguay<br /> Del Banco:<br /> Dirección postal:<br /> Banco Interamericano de Desarrollo<br /> 1300 New York Ave. N.W.<br /> Washington, D.C. 20577.<br /> EE.UU.<br /> Dirección cablegráfica:<br /> INTAMBANG<br /> WASHINGTON DC<br /> Facsímil Nº. (202) 623-3096<br /> CAPITULO IX<br /> Arbitraje<br /> Cláusula 9.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda<br /> controversia que se derive del contrato y que no se resuelva por acuerdo<br /> entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente a<br /> procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el<br /> Capítulo IX de las Normas Generales.<br /> EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por<br /> medio de su representante autorizado, firman este contrato en dos<br /> ejemplares de igual tenor en Washington, Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, el día arriba indicado.<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> Amado Martínez Enrique V. Iglesias<br /> Representante Especial Presidente<br /> SEGUNDA PARTE<br /> NORMAS GENERALES<br /> CAPITULO I<br /> Aplicación de las Normas Generales<br /> Artículo 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas<br /> Generales se aplican a los Contratos de Préstamos que el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo acuerde con sus prestatarios y, por lo tanto,<br /> sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.<br /> CAPITULO II<br /> DEFINICIONES<br /> Artículo 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos<br /> contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:<br /> a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.<br /> b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,<br /> Normas Generales y Anexos.<br /> c) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.<br /> d) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas que<br /> componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos<br /> peculiares de la operación.<br /> e) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en<br /> poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del<br /> Proyecto.<br /> f) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de las<br /> obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que,<br /> según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.<br /> g) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que componen<br /> la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas básicas del<br /> Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Préstamos.<br /> h) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)<br /> encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.<br /> i) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsan con cargo al<br /> Financiamiento.<br /> j) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a<br /> disposición el Financiamiento.<br /> k) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga<br /> el Financiamiento.<br /> l) "Semestre" significa los primeros o segundos seis meses de un año<br /> calendario.<br /> CAPITULO III<br /> Amortización, Intereses y Comisión de Crédito<br /> Artículo 3.01. Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el<br /> Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las<br /> Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de<br /> vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera<br /> fecha establecida para el pago de intereses, después de trascurridos seis<br /> meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.<br /> Artículo 3.02. Comisión de crédito.<br /> a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en<br /> moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito del<br /> 1/2% por año, que empezará a devengarse a los doce (12) meses contados a<br /> partir de la fecha de Resolución del Directorio del Banco que aprobó el<br /> Financiamiento.<br /> b) Esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de<br /> América, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses, de<br /> conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.<br /> c) Esta comisión cesará de devengarse, en todo o en parte, según sea<br /> el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos<br /> desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el<br /> Financiamiento, de conformidad con los Artículos 3.12, 3.13 y 4.02 de estas<br /> Normas Generales y con las pertinentes de las Estipulaciones Especiales.<br /> Artículo 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.<br /> Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número<br /> exacto de días del Semestre correspondiente.<br /> Artículo 3.04. Obligaciones en materia de monedas.<br /> a) Las cantidades que se desembolsen se aplicarán al Financiamiento,<br /> en la fecha del respectivo desembolso, por la equivalencia en dólares de<br /> los Estados Unidos de América que razonablemente determine el Banco,<br /> siguiendo lo previsto en el Artículo 3.05.<br /> b) El Prestatario adeudará, en las respectivas monedas desembolsadas,<br /> desde la fecha del correspondiente desembolso:<br /> i) Los mismos montos desembolsados en cualquiera monedas que<br /> formen parte del Fondo para Operaciones Especiales respecto<br /> de las cuales el Banco hubiere indicado que pueden ser<br /> consideradas de libre convertibilidad; y,<br /> ii) Los montos equivalentes en dólares de los Estados Unidos<br /> de América de las cantidades desembolsadas en monedas que<br /> formen parte del Fondo para Operaciones Especiales no<br /> incluidas en el subinciso (i) anterior.<br /> c) En las fechas de los vencimientos, el Prestatario pagará, en las<br /> respectivas monedas desembolsadas, las amortizaciones e intereses de:<br /> i) Los montos desembolsados en las monedas referidas en el<br /> inciso (b)(i) anterior; y,<br /> ii) Los montos equivalentes en dólares de los Estados Unidos<br /> de América de las cantidades desembolsadas en las monedas<br /> referidas en el inciso (b)(ii) anterior.<br /> Artículo 3.05. Tipo de cambio.<br /> a) Para efecto de lo dispuesto en los incisos (a) y (b)(i) del<br /> Artículo anterior, la equivalencia de otras monedas con respecto al dólar<br /> de los Estados Unidos de América, se calculará, aplicando el tipo de cambio<br /> vigente en el mercado en la fecha del respectivo desembolso. Para efecto de<br /> lo dispuesto en los incisos (a) y (b)(ii) del Artículo anterior, la<br /> equivalencia de las otras monedas con respecto al dólar de los Estados<br /> Unidos de América se calculará, aplicando en la fecha del desembolso, el<br /> tipo de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el<br /> respectivo país miembro emisor para los efectos de mantener el valor de su<br /> moneda en poder del Banco, conforme lo establece la Sección 3 del Artículo<br /> V del Convenio Constitutivo del Banco.<br /> b) Para los efectos de pagos al Banco conforme a lo dispuesto en el<br /> inciso (c)(ii) del Artículo anterior:<br /> i) La equivalencia de las otras monedas con relación al dólar<br /> de los Estados Unidos de América se calculará el día del<br /> pago de acuerdo con el tipo de cambio indicado en el inciso<br /> (a) del presente Artículo.<br /> ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y<br /> el respectivo país miembro emisor sobre el tipo de cambio<br /> que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de<br /> su moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a<br /> requerir que se aplique el tipo de cambio que en esa fecha<br /> se utilice por el correspondiente organismo monetario del<br /> país emisor para vender dólares de los Estados Unidos de<br /> América a los residentes en el mismo, que no sean entidades<br /> gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones:<br /> (a) pago por concepto de capital e intereses adeudados; (b)<br /> remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de<br /> inversiones de capital en el país respectivo; y (c) remesa<br /> de capitales invertidos. Si para estas tres clases de<br /> operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará<br /> e que sea más alto, es decir el que represente un mayor<br /> número de unidades de la moneda del país respectivo por<br /> cada dólar de los Estados Unidos de América.<br /> iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere<br /> aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las<br /> operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del<br /> más reciente tipo de cambio efectivo utilizado dentro de<br /> los treinta (30) días anteriores a la fecha del<br /> vencimiento.<br /> iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no<br /> pudiere determinarse el tipo de cambio a emplearse para los<br /> fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a<br /> dicha determinación, se estará en estas materias a lo que<br /> resuelva el Banco tomando en consideración las realidades<br /> del mercado de cambiario en el respectivo país emisor.<br /> v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco<br /> considera que el pago efectuado en la moneda<br /> correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de<br /> inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la<br /> diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días de<br /> recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida<br /> fuese superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la<br /> devolución de los fondos en exceso dentro del plazo máximo<br /> de treinta (30) días.<br /> vi) En caso de un pago atrasado, el Banco podrá exigir que se<br /> aplique el tipo de cambio que rija al momento de pago.<br /> c) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los Estados<br /> Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del<br /> Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago<br /> del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso (a) en la<br /> que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o cualquiera otra persona<br /> natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar<br /> gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del contratista o<br /> proveedor.<br /> Artículo 3.06. Participaciones.<br /> a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a<br /> título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones<br /> pecuniarias del Prestatario, provenientes de este Contrato. El Banco<br /> informará inmediatamente al Prestatario sobre cada sesión.<br /> b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualquiera de:<br /> (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a la<br /> celebración del acuerdo de participación; o (ii) las cantidades del<br /> Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de<br /> celebrarse el acuerdo de participación.<br /> Artículo 3.07. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la<br /> oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para<br /> este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.<br /> Artículo 3.08. Vencimiento en días feriados. Todo pago o cualquiera<br /> otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera<br /> llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según<br /> la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá validamente efectuado<br /> en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo<br /> alguno.<br /> Artículo 3.09. Recibos y pagarés. A solicitud del Banco, el<br /> Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los<br /> desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.<br /> Asimismo, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a solicitud de<br /> éste, pagarés u otros documentos negociables que representen la obligación<br /> del Prestatario de amortizar el Préstamo con los intereses pactados en el<br /> Contrato. La forma de dichos documentos la determinará el Banco teniendo en<br /> cuenta las respectivas disposiciones legales del país del Prestatario.<br /> Artículo 3.10. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en<br /> primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a<br /> comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un<br /> saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.<br /> Artículo 3.11. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al<br /> Banco con no menos de quince (15) días de anticipación, el Prestatario<br /> podrá pagar en la fecha indicada en la notificación cualquier parte del<br /> Préstamo antes de su vencimiento, siempre que no adeude suma alguna por<br /> concepto de intereses o comisión de crédito exigibles. Todo pago parcial<br /> anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de<br /> capital pendientes en orden inverso a su vencimiento.<br /> Artículo 3.12. Renuncia a parte del Financiamiento. A menos que el<br /> Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo hubiere,<br /> expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar desembolsos,<br /> la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida o<br /> desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo, quedará<br /> automáticamente cancelada.<br /> CAPITULO IV<br /> Normas Relativas a Desembolsos<br /> Artículo 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer<br /> desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a<br /> satisfacción del Banco los siguientes requisitos:<br /> a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados<br /> que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones<br /> constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraigas<br /> por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de<br /> Garantía, si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán<br /> referirse, además, cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente<br /> estime pertinente formular.<br /> b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya designado uno o más funciones que puedan representado en<br /> todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y hay hecho<br /> llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos<br /> representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá<br /> señalar si los designados podrán actuar separadamente o si tienen que<br /> hacerlo de manera conjunta.<br /> c) Que el Prestatario, por sí, o por medio del Organismo Ejecutor, en<br /> su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos<br /> suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la<br /> ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones<br /> mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la<br /> continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté<br /> financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será<br /> aplicable.<br /> d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo<br /> con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la<br /> elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el<br /> subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a<br /> otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo<br /> con este Contrato, el informe inicial deberá comprender: (i) un plan de<br /> realización del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa<br /> de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del<br /> Banco, sean necesarios; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de<br /> concesión de créditos, según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y<br /> aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones<br /> detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo<br /> A de este Contrato, y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de<br /> las distintas fuentes de fondos con los cuales se financiará el Proyecto.<br /> Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a<br /> su firma o la de la Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe<br /> inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los<br /> objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el<br /> Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea el caso,<br /> hasta una fecha inmediata anterior al informe.<br /> e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al<br /> Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el<br /> Artículo 7.01 de estas Normas Generales.<br /> f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las<br /> Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de<br /> auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas<br /> Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma de<br /> contadores públicos independientes que realice las mencionadas funciones.<br /> Artículo 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer<br /> desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de<br /> la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes<br /> acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer<br /> desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en<br /> las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato<br /> dando al Prestatario el aviso correspondiente.<br /> Artículo 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco<br /> efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de<br /> desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al<br /> Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda<br /> haberle requerido. Las solicitudes deberán ser presentadas a más tardar con<br /> treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de expiración del<br /> plazo para desembolso o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el<br /> Banco hubieren acordado por escrito; (b) que no haya surgido alguna de las<br /> circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y<br /> (c) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más<br /> de ciento veinte (120) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco<br /> por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.<br /> Artículo 4.04. Desembolsos para cooperación técnica. Si las<br /> Estipulaciones Especiales contemplaren Financiamiento de gastos para<br /> cooperación técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse<br /> una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos<br /> (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas<br /> Generales.<br /> Artículo 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los<br /> recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados<br /> en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales<br /> del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá<br /> solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una<br /> vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer<br /> desembolso.<br /> Artículo 4.06. Procedimientos para los desembolsos. El Banco podrá<br /> efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros<br /> en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad<br /> con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y, de<br /> acuerdo con él, a otras instituciones bancarias; (c) mediante la<br /> constitución o la renovación del anticipo de fondos a que se refiere el<br /> Artículo 4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden<br /> por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de<br /> los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo<br /> acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por<br /> sumas no inferiores al equivalente de cincuenta mil dólares de los Estados<br /> Unidos de América (US$ 50.0000).<br /> Artículo 4.07. Anticipo de fondos.<br /> a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos<br /> en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que fueren<br /> pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar<br /> recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o renovar el anticipo<br /> de fondos por los montos que se determinen, siempre que se justifique<br /> debidamente la necesidad de que se anticipen recursos del Financiamiento<br /> para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean<br /> financiables con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones de este<br /> Contrato.<br /> b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del anticipo de<br /> fondos no excederá del 10% del monto del Financiamiento. El Banco podrá<br /> ampliar o renovar total o parcialmente este anticipo, si así se le solicita<br /> justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y siempre que se<br /> cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los<br /> que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. Tanto la constitución<br /> como la renovación del anticipo se considerarán desembolsos para los<br /> efectos de este Contrato.<br /> c) El Prestatario deberá justificar la utilización dada al anticipo y<br /> devolver el saldo sin utilizar, dentro de los ciento ochenta (180) días<br /> contados a partir de la fecha en que el Banco hubiera efectuado el<br /> correspondiente desembolso.<br /> Artículo 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará<br /> obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país,<br /> solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya<br /> puesto a su efectiva disposición.<br /> CAPITULO V<br /> Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado<br /> Artículo 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso<br /> escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y<br /> mientras subsiste, alguna de las circunstancias siguientes:<br /> a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al<br /> Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por<br /> cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro<br /> Contrato de Préstamo celebrados entre el Banco y el Prestatario.<br /> b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra<br /> obligación estipulada en él o en los Contratos suscritos con el Banco para<br /> financiar el Proyecto.<br /> c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el<br /> Proyecto debe ejecutarse.<br /> d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren<br /> ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de<br /> las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o<br /> del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o enmienda que se<br /> hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones<br /> básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o<br /> de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a<br /> requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y<br /> pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de<br /> apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de<br /> manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los<br /> desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y<br /> en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.<br /> e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de<br /> cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.<br /> f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco y<br /> no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga<br /> improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraigas en<br /> este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron<br /> en cuenta al celebrarlo.<br /> Artículo 5.02. Terminación o vencimiento anticipado. Si alguna de las<br /> circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo<br /> anterior se prolongare más de sesenta (60) días, o si la información a que<br /> se refiere el inciso (d), o las aclaraciones o informaciones adicionales<br /> presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no<br /> fueren satisfactorias, el Banco podrá poner término a este Contrato en la<br /> parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o<br /> declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una<br /> parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del<br /> pago.<br /> Artículo 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en<br /> los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en<br /> este Capítulo afectará: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una<br /> carta de crédito irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco se haya<br /> comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo<br /> Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del<br /> Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes o servicios.<br /> Artículo 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio<br /> por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán<br /> ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el<br /> haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo<br /> hubieran facultado para ejercitarlos.<br /> Artículo 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las<br /> medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del<br /> Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno<br /> vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del<br /> Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones<br /> pecuniarias del Prestatario.<br /> CAPITULO VI<br /> Ejecución del Proyecto<br /> Artículo 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto.<br /> a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con<br /> la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y<br /> técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de<br /> inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya<br /> aprobado. Igualmente conviene en que todas la obligaciones a su cargo<br /> deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.<br /> b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,<br /> calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que<br /> el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o<br /> contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados<br /> a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de<br /> inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.<br /> Artículo 6.02. Precios y licitaciones.<br /> a) Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y<br /> prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo<br /> razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en<br /> cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.<br /> b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes<br /> relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la<br /> ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública, en<br /> todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones exceda del<br /> equivalente de doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$<br /> 200.000), o el de los contratos para la ejecución de obras sobrepase el<br /> equivalente de un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US$<br /> 1.000.000). Las licitaciones se sujetarán a los procedimientos establecidos<br /> en el Anexo respectivo de este Contrato.<br /> Artículo 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del<br /> Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán<br /> dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la<br /> ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción<br /> utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.<br /> Artículo 6.04. Recursos adicionales.<br /> a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos<br /> adicionales a los del Préstamo que se necesiten para la completa e<br /> ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las<br /> Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del<br /> Financiamiento, se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el<br /> Banco podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido<br /> en el inciso (d) del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el<br /> Prestatario haga frente a dicha alza.<br /> b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto<br /> y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar al<br /> Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año calendario, que<br /> dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la<br /> contribución local al Proyecto durante ese año.<br /> CAPITULO VII<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> Artículo 7.01. Control interno y registro. El Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema<br /> de controles internos contables y administrativos. El sistema contable<br /> deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria<br /> para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los<br /> estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser<br /> llevados de manera que:<br /> a) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes;<br /> b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco<br /> haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos del<br /> Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su total<br /> ejecución;<br /> c) incluyan el detalle necesario para identificar las bienes<br /> adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichos<br /> bienes y servicios; y ,<br /> d) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el<br /> progreso de las obras. Cuando se trate de programas de crédito, los<br /> registros deberán precisar, además, los créditos otorgados, las<br /> recuperaciones ejecutadas y la utilización de éstas.<br /> Artículo 7.02. Inspecciones.<br /> a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que<br /> juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.<br /> b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán<br /> permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el<br /> equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y<br /> documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe el<br /> Banco para el cumplimiento de este propósito deberá contar con las más<br /> amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos<br /> relativos a transporte, salario y demás gastos de dicho personal serán<br /> pagados por el Banco.<br /> Artículo 7.03. Informes y estados financieros.<br /> a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda,<br /> presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los<br /> plazos señalados para cada uno de ellos:<br /> i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro<br /> de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de<br /> cada Semestre calendario o en otro plazo que las partes<br /> acuerden, preparados de conformidad con las normas que al<br /> respecto se acuerden con el Banco.<br /> ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en<br /> relación con la inversión de las sumas prestadas, la<br /> utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el<br /> progreso del Proyecto.<br /> iii) Tres ejemplares de los estados financieros<br /> correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de<br /> cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, a<br /> información financiera complementaria relativa a dichos<br /> estados. Los estados financieros serán presentados dentro<br /> de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de<br /> cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando<br /> con el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto<br /> y durante el período señalado en las Estipulaciones<br /> Especiales.<br /> iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al<br /> cierre de su ejercicio económico e información financiera<br /> complementaria relativa a esos estados. Los estados será<br /> presentados durante el período señalado en las<br /> Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio<br /> económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los<br /> ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada<br /> ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no<br /> será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el<br /> Banco Central.<br /> v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Organismo<br /> Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico e información<br /> financiera complementaria relativa a dichos estados. Los<br /> estados serán presentados durante el período señalado en<br /> las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del<br /> ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro<br /> de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de<br /> cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.<br /> b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii), (iv)<br /> y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que se señale<br /> en las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con<br /> requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor,<br /> según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que<br /> proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda<br /> solicitarle en relación con los estados financieros e informes de auditoría<br /> emitidos.<br /> c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo<br /> oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con<br /> requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba<br /> mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor, contratará los<br /> servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al<br /> Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores<br /> públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan. Siempre<br /> que se contrate una firma de contadores públicos independiente, los<br /> honorarios correrán por cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutor.<br /> CAPITULO VIII<br /> Disposición sobre Gravámenes y Exenciones<br /> Articulo 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el<br /> Prestatario conviniera en establecer algún gravamen específico sobre todo o<br /> parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de<br /> constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de<br /> igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones<br /> pecuniarias derivadas de este Contrato.<br /> Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará:<br /> a) a los gravámenes constituidos sobre bienes para asegurar el<br /> pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y<br /> b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para<br /> garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan<br /> de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país<br /> miembro, la expresión "bienes o rentas" se refiere a toda clase<br /> de bienes o rentas que pertenezcan al prestatario o a<br /> cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas<br /> con patrimonio propio.<br /> Artículo 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a<br /> que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se<br /> pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa,<br /> derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su<br /> país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la<br /> celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.<br /> CAPITULO IX<br /> Procedimiento Arbitral<br /> Artículo 9.01. Composición del Tribunal.<br /> a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán<br /> designados en la forma siguiente: uno por el Banco, otro, por el<br /> Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por<br /> acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos<br /> árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto<br /> de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar<br /> árbitro, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes<br /> por el Secretario General de la Organización de Estados Americanos. Si una<br /> de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente.<br /> Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no<br /> pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual<br /> forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas<br /> funciones y atribuciones que el antecesor.<br /> b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante,<br /> si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por<br /> consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás<br /> efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.<br /> Artículo 9.02.Iniciación del procedimiento. Para someter la<br /> controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a<br /> la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la<br /> satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.<br /> La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo<br /> de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de<br /> la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30)<br /> días contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,<br /> las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del<br /> Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de<br /> la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la<br /> designación.<br /> Artículo 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se<br /> constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,<br /> en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las<br /> fechas que fije el propio Tribunal.<br /> Artículo 9.04. Procedimiento.<br /> a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de<br /> la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia<br /> iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá<br /> dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencias.<br /> b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de<br /> este contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las<br /> partes actúe en rebeldía.<br /> c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto<br /> concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse<br /> dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días contados a partir de la<br /> fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que<br /> por circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo. El<br /> fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita cuando<br /> menos por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de<br /> treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho<br /> fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.<br /> Artículo 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos<br /> por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán<br /> cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el<br /> Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de<br /> mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de<br /> arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal<br /> fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en<br /> cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el<br /> procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados<br /> por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división<br /> de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin<br /> ulterior recurso por el Tribunal.<br /> Artículo 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al<br /> arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las<br /> partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.<br /> ANEXO A<br /> EL PROGRAMA<br /> I. Objeto<br /> 1.01 El Programa tiene por objeto apoyar al gobierno en el reordenamiento<br /> del sector habitacional en sus aspectos técnicos, financieros,<br /> económicos, legales, ambientales y administrativos, mediante el<br /> fortalecimiento institucional de los Organismos Co-ejecutores y el<br /> mejoramiento de la calidad de vida de aproximadamente 12.500 familias<br /> de los sectores de menores recursos. Para estos efectos, con los<br /> recursos del Programa se crearán dos fondos: uno de subsidio<br /> habitacional directo y otro de redescuento de créditos hipotecarios<br /> para que las familias beneficiarias puedan adquirir una solución<br /> habitacional directamente en el mercado inmobiliario privado.<br /> II. Descripción<br /> 2.01 El Programa tiene los siguientes componentes:<br /> a) Creación de un Fondo de Subsidio Habitacional Directo. Comprende<br /> la creación de un Fondo de Subsidio Habitacional Directo para el<br /> financiamiento de aproximadamente 12.500 soluciones habitacionales<br /> constituidas por un lote con servicios, una caseta sanitaria y un<br /> salón de uso múltiple;<br /> b) Establecimiento de un Fondo de Redescuento de Créditos<br /> Hipotecarios. Comprende el establecimiento de un Fondo de Redescuento<br /> de los créditos hipotecarios otorgados por el sector financiero<br /> privado a los beneficiarios del Programa de subsidio; y<br /> c) Fortalecimiento Institucional. Comprende la contratación de<br /> aproximadamente 15 consultores y la adquisición de equipos para<br /> fortalecer las instituciones encargadas del reordenamiento del sector<br /> habitacional en los aspectos técnicos, administrativos, económicos,<br /> legales, ambientales y financieros.<br /> III. Costo del Programa y plan de financiamiento<br /> 3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de US$ 60.000.000,<br /> según la siguiente distribución por categorías de inversión y por<br /> fuentes de financiamiento:<br /> (en miles de US$ equivalentes)<br /> BANCO<br /> CATEGORIA LOCAL TOTAL %<br /> FOE OC TOTAL IFIs<br /> 1.FONDO SUBSIDIO 25.000 - 25.000 - 25.000 41,7<br /> 2.LINEA DE CREDITO 13.000 12.177 25.177 6.000 31.177 52,0<br /> a.FONDO DE REDESCUENTO 13.000 12.177 25.177 - - -<br /> b.FONDO IFIs - - - 6.000 6.000 -<br /> 3.FORTALECIMIENTO<br /> INSTITUCIONAL 3.283 - 3.283 - 3.283 5,4<br /> a.ASESORIA TECNICA 1.780 - 1.780 - 1.780 -<br /> b.EQUIPAMIENTO 1.503 - 1.503 - 1.503 -<br /> 4.INSPECCION Y VIGILANCIA 417 123 540 - 540 0,9<br /> TOTAL 14.700 12.300 54.000 6.000 60.000<br /> 100,0<br /> PORCENTAJE 69,5 20,5 90,0 10,0 100,0<br /> IV. Adquisiciones<br /> 4.01 Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para el<br /> Programa, incluidos los relacionados con cualquier medio de<br /> transporte, se financien total o parcialmente con divisas del<br /> Financiamiento, los procedimientos y las bases específicas de las<br /> licitaciones u otras formas de contratación deberán permitir la libre<br /> concurrencia de bienes y servicios de países miembros del Banco. En<br /> consecuencia, en los citados procedimientos y bases específicas de las<br /> licitaciones o concursos, no se establecerán condiciones que impidan o<br /> restrinjan la oferta de bienes o la concurrencia de contratistas<br /> originarios de esos países.<br /> V. Servicios de consultoría<br /> 5.01 En la selección y contratación de servicios de consultoría<br /> financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento: (a)<br /> deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco, y (b) no<br /> podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que restrinjan o<br /> impidan la participación de consultores originarios de los países<br /> miembros del Banco.<br /> VI. Seguimiento<br /> 6.01 Para la preparación de los informes de seguimiento a que se refiere<br /> la Cláusula 6.08. de este Contrato:<br /> i) el BNV recolectará, procesará y entregará al CONAVI la<br /> siguiente información por IFI participante:<br /> a) La estructura de tasas de interés pasivas y activas de cada<br /> IFI;<br /> b) la estructura de tasas de interés del Programa de traspaso a<br /> los intermediarios, así como las tasas a los beneficiarios<br /> finales en el contexto del marco general de tasas de interés;<br /> c) la estructura de plazos de captación y colocación de<br /> recursos de las IFIs;<br /> d) la evolución de la movilización de ahorro por las IFIs;<br /> e) la evolución de los costos de operación de las IFIs;<br /> f) los estados financieros consolidados por sociedad de ahorro<br /> y préstamo y por banco;<br /> g) el número de sucursales y su distribución espacial;<br /> h) el número de clientes por sucursal;<br /> i) el número de préstamos, por tipo, por sucursal;<br /> j) el monto por préstamo, por tipo, por sucursal;<br /> k) el número de empleados por sucursal;<br /> l) el estado de la cartera de las IFIs;<br /> m) el número de viviendas financiadas en el país;<br /> n) los precios de las viviendas financiadas;<br /> ñ) el número de préstamos redescontados en el BNV, financiados<br /> y no financiados por el Programa;<br /> o) el estado de ejecución del componente de fortalecimiento<br /> institucional;<br /> p) la evolución del salario mínimo:<br /> q) la evolución del índice de desempleo;<br /> r) el índice de precios al consumidor; y<br /> s) el índice de precios de la construcción.<br /> ii) el CONAVI recolectará y procesará la siguiente información:<br /> a) La cantidad, los tipos y la distribución regional de los<br /> subsidios otorgados, segregados por cada llamado a postular para<br /> el subsidio;<br /> b) la cantidad, los tipos y la distribución regional de los<br /> subsidios pagados, segregados por cada llamado a postular para<br /> el subsidio;<br /> c) el precio de venta, la superficie del lote y la superficie<br /> construida;<br /> d) el puntaje máximo, el de corte y el mínimo de los<br /> postulantes, segregado por cada llamado a postular para el<br /> subsidio; y<br /> e) estadísticas sobre la participación de la mujer en el<br /> Programa.<br /> VII. Evaluación "Ex-post"<br /> 7.01 Para fines de lo dispuesto en la Cláusula 6.08. de este contrato, la<br /> evaluación "ex-post" se deberá centrar en:<br /> i) la efectividad en la focalización del Programa;<br /> ii) la eficiencia del sistema de subsidio;<br /> iii) la contribución del Programa en la disminución del déficit de<br /> viviendas;<br /> iv) el impacto del Programa sobre la tecnología y el aumento de<br /> productividad en la industria de la construcción;<br /> v) el impacto del Programa sobre el sector financiero<br /> habitacional, su expansión y mayor movilización de recursos para<br /> destinarlo a préstamos hipotecarios; y,<br /> vi) la participación de las mujeres en el Programa.<br /> 7.02 En lo relacionado con las áreas de responsabilidad del CONAVI, la<br /> evaluación "ex-post", con base en una muestra representativa,<br /> analizará:<br /> i) la adecuación de los niveles de ingresos con los subsidios<br /> otorgados, con las soluciones habitacionales elegidas y con los<br /> créditos obtenidos, el comportamiento del ahorro privado<br /> exigido, las características socio económicas de los<br /> beneficiarios, con especial énfasis en el impacto de los<br /> criterios de selección de los hogares encabezados por mujeres;<br /> ii) los costos unitarios, las áreas construidas, las áreas totales<br /> de terreno y los precios de las soluciones habitacionales de la<br /> muestra, adquiridas con subsidio;<br /> iii) la adecuación de los diferentes niveles de subsidio con los<br /> objetivos del Programa, el grado de cumplimiento del valor<br /> esperado del subsidio para cada uno de los niveles de subsidio<br /> previstos en el Programa, la eficiencia de la promoción, de los<br /> mecanismos de clasificación de postulantes y, en general, de<br /> todo el ciclo de subsidio;<br /> iv) el valor y ubicación geográfica de las soluciones<br /> habitacionales adquiridas con los subsidios; y<br /> v) el impacto del Componente de Fortalecimiento Institucional<br /> sobre el CONAVI.<br /> 7.03 En lo relacionado con las áreas de responsabilidad del BNV, la<br /> evaluación "ex-post" analizará:<br /> i) La estructura de tasas de interés del Programa, tanto de las de<br /> traspaso a las IFIs como de las tasas cobradas a los<br /> beneficiarios finales en el contexto del marco general de tasas<br /> de interés;<br /> ii) el funcionamiento de los mecanismos de traspaso de fondos y de<br /> cobro automático, específicos de la operación;<br /> iii) la movilización de recursos complementarios a los del Programa<br /> utilizados por los beneficiarios finales;<br /> iv) los procedimientos de selección y otorgamiento de crédito<br /> llevados a cabo por las IFIs;<br /> v) el impacto ambiental de la aplicación de las normas del<br /> Programa con base en una muestra de soluciones habitacionales;<br /> vi) el estado de la cartera de las IFIs; y<br /> vii) el impacto del Componente de Fortalecimiento Institucional<br /> sobre el BNV.<br /> ANEXO B<br /> PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES<br /> Programa de Apoyo al Reordenamiento<br /> del Sector Habitacional<br /> I. AMBITO DE APLICACION<br /> A. Monto y tipos de entidades<br /> 1.01 Este Procedimiento será utilizado por el Licitante1/ en toda<br /> adquisición de bienes y ejecución de obras para el Proyecto, 2/ cuando<br /> el valor de dichos bienes u obras exceda el equivalente de doscientos<br /> mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200.000) y siempre<br /> que dicho ente pertenezca a sector público. Se incluyen en dicho<br /> sector, las sociedades u otros entes en que la participación estatal<br /> exceda del 50% de su capital.<br /> B. Legislación local<br /> 1.02 El Licitante podrá aplicar, en forma supletoria, requisitos formales<br /> o detalles de procedimiento contemplados por la legislación local y no<br /> incluidos en este Procedimiento, siempre que su aplicación no se<br /> oponga a las garantías básicas que deben reunir las licitaciones, ni a<br /> las políticas del Banco en esta materia.3/<br /> 1/ En este Procedimiento, el término "Licitante" significa el ente<br /> encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para<br /> obras como para bienes. Este ente podrá corresponder, según los casos,<br /> al Prestatario, al Organismo Ejecutor o a ciertos organismos oficiales<br /> a los cuales la legislación local pueda encomendar llevar a cabo, ya<br /> sea todos los procesos de licitaciones del sector público o sólo las<br /> etapas de selección y adjudicación.<br /> 2/ "Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha<br /> otorgado el Financiamiento.<br /> 3/ Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente por<br /> los países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones<br /> varían en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas<br /> recogen las líneas generales del proceso de licitación, sus garantías<br /> básicas (tales como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad,<br /> confidencialidad y libre acceso) y las políticas del Banco en esta<br /> materia. Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles de<br /> procedimiento, tales como composición de juntas de licitaciones o<br /> comités técnicos, formalidades para registrar firmas, plazos para<br /> adjudicar o evaluar ofertas, formalidades de adjudicación, etc.,<br /> pueden ser suplidas por la legislación local.<br /> II. REGLAS GENERALES<br /> A. Licitación pública internacional<br /> 2.01 Deberá usarse el sistema de licitación pública internacional cuando<br /> la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie parcial o<br /> totalmente con divisas del Financiamiento y su valor exceda el<br /> equivalente de doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América<br /> (US$ 200.000).<br /> 2.02 Cuando se utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos y<br /> las condiciones específicas de la licitación permitirán la libre<br /> concurrencia de oferentes originarios de los países miembros del<br /> Banco. En consecuencia, no podrán establecerse condiciones que impidan<br /> o restrinjan la oferta de bienes y servicios, incluido el de cualquier<br /> modo de transporte, o la participación de oferentes originarios de<br /> esos países.<br /> B. Licitación pública que puede restringirse al ámbito local<br /> 2.03 La adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien<br /> total o parcialmente con la moneda local del Financiamiento o con<br /> fondos de la contrapartida local y cuyo monto exceda el equivalente de<br /> doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200.000),<br /> deberá efectuarse mediante licitación pública, la que podrá<br /> restringirse al ámbito nacional.<br /> C. Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de<br /> bienes<br /> 2.04 Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financien<br /> exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o del<br /> Prestatario 4/, el Licitante podrá utilizar para ello procedimientos<br /> acordados con el proveedor de esos recursos, siempre que dichos<br /> procedimientos se ajusten a los requisitos técnicos del Proyecto y<br /> garanticen que tanto el costo de los bienes u obras, como las<br /> condiciones financieras de los recursos, sean, a juicio del Banco,<br /> razonables. El Banco podrá solicitar que el Licitante le informe sobre<br /> el procedimiento aplicable y los resultados obtenidos.<br /> D. Procedimientos aplicables a ofertas de cuantías hasta de US$<br /> 200.000<br /> 2.05 La adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos<br /> inferiores o iguales al equivalente de doscientos mil dólares de los<br /> Estados Unidos de América (US$ 200.000), se regirán, en principio, por<br /> lo establecido en la respectiva legislación local. En lo posible, el<br /> Licitante establecerá procedimientos que permitan la participación de<br /> varios proponentes, y prestará procedimientos que permitan la<br /> participación de varios proponentes, y prestará debida atención a los<br /> aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando se<br /> utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos empleados<br /> deberán permitir, además, la participación de oferentes de bienes o<br /> servicios provenientes de los países miembros.<br /> 4/ Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros organismos<br /> financieros internacionales.<br /> E. Participaciones y bienes elegibles<br /> 2.06 Los bienes y servicios que deban contratarse para el Proyecto y que<br /> se financien con recursos del Financiamiento, deberán provenir de los<br /> países miembros del Banco. Para determinar ese origen se seguirán las<br /> siguientes reglas:<br /> 1. Licitaciones para obras<br /> 2.07 Sólo podrán participar en las licitaciones para obras, las firmas<br /> (empresas) provenientes de alguno de los países miembros del Banco.<br /> Para determinar la nacionalidad de una firma oferente, el Licitante<br /> deberá verificar que:<br /> a) la firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad con<br /> las disposiciones legales del país miembro donde la firma tenga su<br /> domicilio principal;<br /> b) la firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio de<br /> un país miembro;<br /> c) más del 50% del capital de la firma sea de propiedad de una o más<br /> personas naturales o jurídicas de uno o más países miembros o de<br /> ciudadanos o residentes "bona fide" de esos países elegibles;<br /> d) la firma constituya parte integral de la economía del país miembro<br /> en que esté domiciliada;<br /> e) no exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial<br /> de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la firma<br /> sean acreditados o pagados a personas naturales que no sean ciudadanos<br /> o residentes "bona fide" de los países miembros; o a personas<br /> jurídicas que no sean elegibles de acuerdo con los requerimientos de<br /> nacionalidad de este párrafo;<br /> f) cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras, sean<br /> ciudadanos de un país miembro por lo menos el 80% del personal que<br /> deba prestar servicios en el país donde la obra se lleva a cabo, ya<br /> sea que las personas estén empleadas directamente por el contratista o<br /> por subcontratistas. Para los efectos de este cómputo, si se trata de<br /> una firma de un país distinto al de la construcción, no se tendrán en<br /> cuenta los ciudadanos o residentes permanentes del país donde se lleve<br /> a cabo la construcción; y<br /> g) las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros de<br /> una "joint venture" o consorcio (asociación de dos o más firmas) y a<br /> firmas que se propongan para subcontratar parte del trabajo. Los<br /> requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos por los<br /> interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la información<br /> pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los formularios<br /> de precalificación, de registro o en los de licitación, según<br /> corresponda.<br /> 2. Licitaciones para adquisición de bienes<br /> 2.08 Sólo podrán adquirirse bienes que provengan de países miembros del<br /> Banco. El término "país de origen" significa:<br /> a) aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído, cultivado,<br /> producido, manufacturado o procesado; o<br /> b) aquél en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento o<br /> montaje, resulte otro artículo, comercialmente conocido, que difiera<br /> sustancialmente en sus características básicas de cualesquiera de sus<br /> componentes importados. La nacionalidad o país de origen de la firma<br /> que produzca o venda los bienes o los equipos no será relevante para<br /> determinar el origen de éstos.<br /> F. Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de<br /> licitaciones para la adquisición de bienes<br /> 2.09 En los casos de licitaciones públicas internacionales para<br /> adquisición de bienes, el Licitante podrá aplicar los siguientes<br /> márgenes de preferencia:<br /> 1. Margen de preferencia nacional<br /> 2.10 Cuando en las licitaciones participen proveedores del país del<br /> Prestatario, el Licitante podrá aplicar, en favor de esos proveedores,<br /> un margen de preferencia nacional. Para ello utilizará los siguientes<br /> criterios:<br /> a) Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los<br /> materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su<br /> fabricación represente no menos del 40 por ciento de su costo total.<br /> b) En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el precio<br /> propuesto u ofrecido de artículos de origen nacional será el precio de<br /> entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos: (i) los derechos<br /> de importación pagados sobre materias primas principales o componentes<br /> manufacturados; y (ii) los impuestos nacionales sobre ventas, al<br /> consumo y al valor agregado, incorporados al costo del artículo o<br /> artículos que se ofrezcan. El proponente local proporcionará la prueba<br /> de las cantidades que se deberán deducir, de conformidad con los<br /> subincisos (i) y (ii) que anteceden. El precio propuesto u ofrecido en<br /> la oferta extranjera será el precio CIF (excluyendo los derechos de<br /> importación, los consulares y los portuarios) al cual se agregarán los<br /> gastos de manipuleo en el puerto y el transporte local del puerto o de<br /> la frontera al sitio del Proyecto.<br /> c) La conversión de monedas para establecer comparaciones de precios<br /> se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el propio Banco en<br /> este Contrato.<br /> d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá agregar un<br /> margen de preferencia del 15% o el derecho aduanero real, según cual<br /> sea menor, al precio CIF de las ofertas extranjeras expresadas en el<br /> equivalente de su moneda nacional.<br /> 2. Margen de preferencia regional<br /> a) Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los siguientes<br /> acuerdos subregionales o regionales de integración: (i) Mercado Común<br /> Centroamericano; (ii) Comunidad del Caribe; (iii) Acuerdo de<br /> Cartagena; y (iv) Asociación Latinoamericana de Integración. En los<br /> casos en que el país del Prestatario haya suscrito más de un acuerdo<br /> de integración, se podrá aplicar el margen de preferencia subregional<br /> o el margen regional, de acuerdo con el país de origen del bien.<br /> b) Cuando participen en una licitación proveedores de un país (que no<br /> sea el del Prestatario) que sea miembro de un acuerdo de integración<br /> del cual el país del Prestatario también sea parte, dichos proveedores<br /> de bienes tendrá derecho a un margen de preferencia regional que se<br /> les reconocerá utilizando los siguientes criterios:<br /> i) Se considerará que un bien es de origen regional, cuando sea<br /> originario de un país que sea miembro de un acuerdo de<br /> integración del cual sea parte el país del Prestatario y cumpla<br /> con las normas que reglamentan el origen y otros aspectos<br /> relacionados con los programas de liberalización del intercambio<br /> que establezcan los acuerdos respectivos.<br /> ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado para el<br /> margen de preferencia nacional.<br /> iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el Licitante<br /> podrá agregar, al precio de las ofertas de bienes originarios de<br /> países que no sean partes del respectivo acuerdo de integración,<br /> un porcentaje del 15% o la diferencia entre el derecho de<br /> importación aplicable a esos bienes cuando son originarios de<br /> países que no sean partes del acuerdo de integración y el<br /> aplicable a esos bienes cuando provienen de países que sean<br /> partes del acuerdo, según el que sea menor.<br /> III. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL<br /> A. Aviso General de Adquisición<br /> 1. Regla General y Requisitos Especiales<br /> 3.01 Salvo que el Banco lo acuerde de otra forma, todo Proyecto requerirá<br /> la publicación de un Aviso General de Adquisición ("AGA"). Este aviso,<br /> que tendrá por objeto notificar con la debida anticipación a los<br /> interesados acerca de las posibles licitaciones para obras o bienes<br /> que tendrán lugar con motivo del Proyecto, así como la fecha<br /> aproximada de las mismas, incluirá la siguiente información:<br /> a) nombre del país;<br /> b) referencia al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo;<br /> c) nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto;<br /> d) breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de<br /> licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con un<br /> indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en que<br /> tendrán lugar;<br /> e) breve descripción de la política de publicidad del Banco para las<br /> licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación que deba<br /> emplearse y otras fuentes de información (Embajadas u otros); y<br /> f) nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax, donde<br /> los interesados puedan obtener información adicional.<br /> 2. Método de Publicación<br /> 3.02 Cuando la publicación del AGA no se hubiera tramitado o efectuado con<br /> anterioridad a la firma de este Contrato, el Banco se encargará de su<br /> publicación, en nombre del Licitante, en el periódico de las Naciones<br /> Unidas denominado "Development Business". Para ello, el Licitante<br /> enviará para la revisión y publicación por parte del Banco, el texto<br /> del AGA que deba publicarse, siguiendo los requisitos indicados en el<br /> párrafo 3.01, a más tardar a los 30 días de la vigencia de este<br /> Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el Banco se encargará<br /> de su publicación, que podrá hacerse en cualesquiera de los idiomas<br /> oficiales del Banco.<br /> 3. Publicaciones posteriores<br /> 3.03 Cuando a juicio del Banco se hubiere producido un cambio o cambios<br /> substanciales en el Proyecto, el Licitante, a pedido del Banco, le<br /> enviará a la brevedad para su revisión y publicación, el texto de un<br /> nuevo AGA que refleje los citados cambios. Una vez acordado el texto<br /> definitivo, que deberá seguir el formato indicado en el párrafo 3.01,<br /> el Banco se encargará de su publicación.<br /> B. Precalificación, Registro de Proponentes<br /> 1. Ambito de Aplicación, Regla General<br /> 3.04 El Licitante utilizará en las licitaciones para ejecución de obras,<br /> el sistema de precalificación o registro de proponentes cuando se<br /> trate de obras civiles grandes o complejas. El licitante podrá también<br /> utilizar precalificación o registro para la adquisición de bienes<br /> cuando lo considere procedente.<br /> 3.05 Sistema de dos Sobres. Salvo que la legislación local se oponga, el<br /> Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan circunstancias que<br /> a juicio de las partes lo haga aconsejable, la utilización del<br /> procedimiento de dos sobres. Este procedimiento deberá estar<br /> claramente establecido en los pliegos de condiciones de la<br /> convocatoria. Mediante este procedimiento, todo proponente presentará,<br /> en el acto de apertura, dos sobres cerrados, cuyo contenido será el<br /> siguiente:<br /> a)Sobre Nº 1 - Informaciones sobre la capacidad financiera, legal y<br /> técnica de las firmas, tales como: solvencia financiera, capacidad de<br /> contratar, experiencia general y específica, personal clave y<br /> maquinaria disponible para el proyecto, contratos ejecutados,<br /> contratos en ejecución y compromisos y litigios existentes.<br /> b) Sobre Nº 2 - oferta propiamente dicha con la respectiva cotización<br /> de precios.<br /> i) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia pública<br /> en el día y en la hora prevista, se abrirán los Sobres Nº 1 y se<br /> verificará si los proponentes han incluido los documentos<br /> requeridos por las bases. De no contener estos Sobres la<br /> documentación requerida, se dejará constancia de este hecho en<br /> el acta de la sesión, así como de la información que falta o se<br /> encuentra incompleta, y se devolverán a los licitadores los<br /> Sobres Nº 2 sin abrir. Completados estos procedimientos, se dará<br /> por concluida la primera ceremonia, permaneciendo cerrados los<br /> Sobres Nº 2 de los oferentes que hubiesen presentado toda la<br /> información requerida.<br /> ii) Con base en esta información se procederá a la precalificación<br /> de los oferentes, dentro de los plazos indicados en las bases.<br /> Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el<br /> Banco, se llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que<br /> tendrá lugar en la fecha, hora y lugar que se hubiese indicado<br /> en los pliegos. En ella, primero se devolverán, sin abrir, los<br /> Sobres Nº 2 de las empresas que no hubiesen precalificado. Una<br /> vez que se hayan retirado los representantes de las empresas no<br /> precalificadas, se abrirán los Sobres Nº 2 de las empresas<br /> precalificadas y se procederá a dar lectura, en voz alta, al<br /> precio de cada oferta, dejando constancia en el acta de los<br /> precios y detalles más relevantes de las ofertas.<br /> iii) El análisis final de las propuestas y la adjudicación se<br /> llevarán a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y<br /> una vez que el Banco haya dado su conformidad a lo actuado.<br /> 2. Registro de Proponentes<br /> 3.06 En los procedimientos de precalificación o en aquellos para efectuar<br /> la inscripción en los registros de proponentes, no se establecerán<br /> como condiciones para registrarse, requisitos que impidan o dificulten<br /> la participación de empresas extranjeras o que atenten contra el<br /> principio de igualdad de los postulantes. La apertura de los<br /> registros, ya sea para la actualización de datos de firmas registradas<br /> o para la incorporación de nuevas firmas, deberá llevarse a cabo con<br /> frecuencia y en todo caso con motivo de licitaciones que se realicen<br /> con recursos de este Proyecto.<br /> 3. Plazo para efectuar la precalificación<br /> 3.07 El Licitante deberá llevar a cabo la precalificación dentro de un<br /> plazo que armonice con el calendario de inversiones acordado entre el<br /> Licitante y el Banco.<br /> 4. Contenido de convocatoria y su publicidad<br /> a. Aprobación previa del Banco a los documentos de<br /> licitación<br /> 3.08 Los documentos de la licitación, incluyendo los textos del anuncio y<br /> de los formularios de precalificación o registro de proponentes, según<br /> el caso, serán acordados previamente entre el Licitante y el Banco,<br /> antes de la publicación del llamado a inscripción. Los documentos de<br /> la licitación deberán cumplir, además, con lo establecido en los<br /> párrafos 3.21 al 3.28.<br /> b. Contenido del anuncio<br /> 3.09 El anuncio de precalificación o el de inscripción en el registro de<br /> proponentes, deberá incluir, por lo menos, la siguiente información:<br /> a) descripción general del Proyecto y de la obra objeto de la<br /> licitación, su lagar de realización y características principales. En<br /> caso de licitación de bienes, su descripción y las características<br /> especiales, si las hubiere;<br /> b) el método de precalificación que se proponga utilizar;<br /> c) fechas aproximadas en que se efectuarán las invitaciones, se<br /> abrirán las propuestas para la licitación, se iniciarán las obras<br /> objeto de la licitación y se terminará su construcción;<br /> d) el hecho de que el Proyecto es financiado parcialmente por el<br /> Banco, y que la adquisición de bienes o la contratación de obras con<br /> dicho Financiamiento se sujetará a las disposiciones de este Contrato;<br /> e) el lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar los<br /> formularios de precalificación o de registro acordados entre el<br /> Licitante y el Banco, así como su costo;<br /> f) los demás requisitos que deberán llenar los interesados para poder<br /> calificar y ser posteriormente invitados o poder participar en las<br /> licitaciones públicas.<br /> c. Publicidad<br /> a) Periódicos y Publicaciones Especializadas. el anuncio de la<br /> precalificación o registro, y el de la licitación cuando no hubiere<br /> invitación restringida a las firmas precalificadas, deberá publicarse<br /> en por lo menos uno de los periódicos de mayor circulación del país y<br /> por lo menos en tres oportunidades. entre cada una de las tres<br /> publicaciones deberán transcurrir por lo menos tres días calendario.<br /> Cuando se lleven a cabo licitaciones para obras, cuyo valor estimado<br /> exceda el equivalente de un millón de dólares de los Estados Unidos de<br /> América (US$ 1.000.000), el anuncio de precalificación o de registro y<br /> el de licitación, cuando no se hubiere llevado a cabo precalificación,<br /> deberá publicarse en dos de los siguientes medios:<br /> i) revista técnica reconocida;<br /> ii) periódico de las Naciones Unidas "Development Business"; o<br /> iii) periódicos de amplia circulación internacional.<br /> b) Para licitaciones de bienes por montos superiores al equivalente<br /> de doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$<br /> 200.000), el Licitante podrá optar por llevar a cabo la publicidad<br /> internacional exclusivamente en el citado periódico "Development<br /> Business", o en los dos medios siguientes:<br /> i) revista técnica reconocida; y<br /> ii) periódico de amplia circulación internacional.<br /> c) Embajadas u otros organismos. El licitante entregará copias de los<br /> anuncios de precalificación, registro y apertura de ofertas, según el<br /> caso, a las embajadas o, de no existir éstas, a los consulados de cada<br /> uno de los países miembros del Banco, en la misma fecha en que dichos<br /> llamados se entreguen a los periódicos para su publicación. Si algún<br /> país miembro hubiere comunicado al Banco su deseo de que los citados<br /> anuncios sean enviados a otra entidad en reemplazo de la respectiva<br /> embajada o consulado, el Banco comunicará este hecho al Licitante y<br /> éste entregará los anuncios a la entidad designada.<br /> 5. Contenido del formulario de precalificación o registro de<br /> proponentes<br /> 3.10 El formulario de precalificación o registro, según el caso, deberá<br /> contener, entre otras, las siguientes informaciones:<br /> a) Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza<br /> jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará copia de<br /> los estatutos y documentos constitutivos respectivos. La información<br /> relativa a nacionalidad deberá cumplir con lo indicado en el párrafo<br /> 2.07;5/<br /> b) antecedentes técnicos de la empresa;<br /> c) situación financiera de la empresa;<br /> d) personal y equipo disponible;<br /> e) experiencia en la construcción, fabricación e instalación de<br /> bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la<br /> licitación;<br /> f) trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas por la<br /> empresa;<br /> g) constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo<br /> suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras<br /> contempladas dentro del Proyecto, e indicación del lugar donde se<br /> encuentra dicho personal y equipo; y<br /> h) descripción, en términos amplios, de los sistemas que utilizaría<br /> la empresa en la ejecución de la obra.<br /> 6. Plazo para la entrega de los formularios<br /> 3.11 Los interesados tendrán un plazo de por lo menos 45 días calendario,<br /> contado desde la última publicación del aviso, para presentar el<br /> formulario de precalificación o registro. Este plazo podrá reducirse a<br /> 30 días cuando la licitación se restrinja al ámbito nacional.<br /> 5/ En los casos en que en la licitación para adquisición de bienes se<br /> lleve a cabo precalificación, la información a que se refiere este<br /> subinciso se referirá además al origen de los bienes, de conformidad<br /> con lo establecido en el párrafo 2.08.<br /> 7. Selección de los precalificados<br /> a. Firmas capacitadas<br /> 3.12 Solamente podrán ser precalificadas o inscritas en el registro de<br /> proponentes las firmas que demuestren, de acuerdo con los requisitos<br /> establecidos en los documentos de licitación o en los del registro,<br /> capacidad técnica, financiera, legal y administrativa para efectuar<br /> las obras. Los formularios que presenten defectos de forma, omisiones<br /> o errores evidentes podrán ser admitidos y requerida su corrección,<br /> siempre que dichos defectos, omisiones o errores no recaigan sobre<br /> cuestiones de fondo y que, al llevarse a cabo dicha corrección, no se<br /> altere el principio de igualdad de los proponentes.<br /> b. Informe Técnico<br /> 3.13 El Licitante preparará un informe técnico sobre las firmas que se<br /> presentaron, indicando cuáles han resultado precalificadas o<br /> debidamente calificadas en el registro y cuáles no y dando las razones<br /> para ello. El informe será enviado a la brevedad al Banco para que<br /> éste exprese su conformidad o reserva al respecto.<br /> c. Notificación de los resultados<br /> 3.14 Una vez que el Banco apruebe el informe técnico, se notificarán los<br /> resultados en forma simultánea a todas las firmas participantes.<br /> d. Descalificaciones posteriores<br /> 3.15 Cuando una firma haya sido precalificada, no podrá ser descalificada<br /> para la licitación correspondiente, salvo que la precalificación o<br /> registro se haya basado en información incorrecta presentada por la<br /> firma o que hayan ocurrido circunstancias sobrevinientes a la fecha de<br /> precalificación o registro, que justifiquen esa decisión.<br /> e. Vigencia de la calificación<br /> 3.16 Pasado el plazo de un año de efectuada una precalificación o registro<br /> sin que se haya llamado a licitación, el Licitante hará un nuevo<br /> llamado a precalificación o registro, para admitir nuevos proponentes<br /> y para que las firmas ya precalificadas o registradas actualicen la<br /> información original. El nuevo llamado deberá reunir los requisitos<br /> establecidos en este Procedimiento.<br /> f. Falta de proponentes<br /> a) En caso de que en la primera convocatoria resultaren<br /> precalificados o registrados menos de dos proponentes, se efectuará<br /> una segunda convocatoria siguiendo el mismo procedimiento que para la<br /> primera, salvo autorización del Banco para efectuar una licitación<br /> privada en los términos de lo que se dispone en el siguiente inciso, o<br /> para escoger directamente al contratante.<br /> b) Si luego de la segunda convocatoria no resultaren precalificadas<br /> dos o más firmas, se podrá declarar desierta la precalificación y con<br /> la previa aprobación del Banco, llevar a cabo una licitación privada<br /> invitándose a por lo menos tres firmas, incluyendo a la precalificada,<br /> si la hubiera.<br /> g. Precalificación para varias licitaciones<br /> 3.17 a) El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola<br /> precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando<br /> prevea que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo varias<br /> licitaciones para la construcción de un conjunto de obras de la misma<br /> naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros factores<br /> aceptables al Banco, no puedan efectuarse mediante una sola<br /> licitación.<br /> b) Los contratistas así precalificados podrán participar, si así lo<br /> establecieran las bases, en una o más de las licitaciones programadas.<br /> El Licitante podrá requerir, en cada llamado a licitación, que los<br /> proponentes actualicen antecedentes que pudieran haber variado desde<br /> el momento de la precalificación y, en especial, una demostración de<br /> que la capacidad de ejecución de cada contratista continúa siendo la<br /> exigida por las bases.<br /> c) La validez de las precalificaciones para un conjunto de<br /> licitaciones no excederá de un año.<br /> C. Licitación<br /> 1. Convocatoria a licitación<br /> a. Cuando se hubiese llevado a cabo precalificación<br /> 3.18 Si se hubiese llevado a cabo precalificación, el Licitante sólo<br /> enviará o entregará invitaciones para presentar ofertas a las firmas<br /> que hubiesen resultado precalificadas. Antes de enviar o entregar<br /> dichas invitaciones, el Licitante hará llegar al Banco, para su<br /> conformidad, el texto de la invitación y si no lo hubiera hecho antes,<br /> los documentos de licitación. En esta etapa ya no será necesaria la<br /> publicación de avisos ni el trámite ante las embajadas a que se<br /> refiere el párrafo 3.09 c (Publicidad).<br /> b. Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación<br /> 3.19 Si no se hubiese llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la<br /> convocatoria a licitación en materia de publicidad, lo establecido en<br /> el párrafo 3.09 c (Publicidad). En cuanto a la capacidad de los<br /> proponentes para llevar a cabo la obra o proporcionar los bienes de<br /> que se trate, los documentos de licitación deberán indicar con<br /> claridad los requisitos mínimos que dichos proponentes deben reunir.<br /> Para ello, los documentos incluirán un cuestionario, de contenido<br /> similar al formulario indicado en el párrafo 3.10 de este Capítulo,<br /> que será completado por los interesados y entregados por éstos junto<br /> con sus respectivas ofertas.<br /> 2. Avisos de licitación e invitaciones a licitar<br /> 3.20 Los avisos de convocatoria a licitación que se publiquen en la prensa<br /> o las invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas<br /> precalificadas, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:<br /> a) la descripción del Proyecto y del objeto de la licitación y el<br /> origen de los fondos destinados a financiar el costo de las<br /> adquisiciones o de las obras;<br /> b) el hecho de que el Proyecto será financiado parcialmente por el<br /> Banco, y que la adquisición de bienes o la contratación de obras con<br /> dicho Financiamiento, se sujetará a las disposiciones de este<br /> Contrato;<br /> c) la descripción general del equipo, maquinaria y materiales<br /> requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o cantidades de<br /> trabajo, de sus partes principales y el plazo para su ejecución;<br /> d) la oficina o el lugar, día y hora en que se podrán retirar los<br /> documentos de la licitación incluyendo las bases, los planos y<br /> especificaciones así como el proyecto de contrato que se pretende<br /> celebrar;<br /> e) la oficina donde deberán entregarse las propuestas y la autoridad<br /> que ha de resolver su aprobación y adjudicación; y<br /> f) el lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en presencia<br /> de los oferentes o de sus representantes.<br /> 3. Documentos de licitación<br /> a. Aprobación del Banco<br /> 3.21 Los documentos de la licitación (bases o pliegos de condiciones),<br /> incluidos, entre otros, las instrucciones para proponentes, las bases<br /> administrativas, los planos y especificaciones, cuando correspondiera,<br /> y el proyecto de contrato, serán aprobados por el Banco antes de ser<br /> entregados a los interesados.<br /> b. Claridad de los documentos<br /> 3.22 Los documentos de licitación que prepare el Licitante deberán ser<br /> claros y coherentes. Este tomará especial cuidado en asegurar que los<br /> bienes u obras objeto de la licitación sean descritos con claridad y<br /> el detalle suficiente. El costo de los documentos de licitación deberá<br /> ser razonable.<br /> c. Libre acceso al Licitante<br /> 3.23 El Licitante deberá estar disponible, una vez retirados los<br /> documentos de licitación y hasta antes de la apertura, para contestar<br /> preguntas o formular aclaraciones a los proponentes sobre los<br /> documentos de la licitación. Estas consultas serán contestadas a la<br /> brevedad por el Licitante y las respectivas aclaraciones puestas en<br /> conocimiento de los demás interesados y del Banco.<br /> d. Normas de calidad<br /> 3.24 En caso de que las especificaciones de la licitación indiquen normas<br /> de calidad para equipos o materiales, se deberá señalar que también<br /> serán admitidos bienes que aseguren una calidad igual o superior a la<br /> requerida.<br /> e. Especificaciones para equipos: marcas de fábrica<br /> 3.25 Las descripciones que figuren en las especificaciones deberán evitar<br /> toda indicación de marcas de fábrica, números de catálogo o tipos de<br /> equipo de un fabricante determinado, a menos que ello sea necesario<br /> para garantizar la inclusión de un determinado diseño esencial, o<br /> características de funcionamiento, construcción o fabricación. En tal<br /> caso, la referencia especial deberá ser seguida por los términos "o<br /> equivalentes", e indicar el criterio con que se determinará la<br /> "equivalencia". Las especificaciones deberán permitir ofertas de<br /> equipos, artículo o materiales alternativos que tengan características<br /> similares, presten igual servicio y sean de la misma calidad a los<br /> especificados. En casos especiales y con la previa aprobación del<br /> Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un<br /> artículo de marca determinada.<br /> f. Moneda utilizada para los pagos<br /> 3.26 Los documentos de la licitación indicarán la moneda o monedas que se<br /> utilizarán en los pagos, de conformidad con las disposiciones de este<br /> Contrato. Cuando deban hacerse pagos tanto en moneda nacional como en<br /> divisas, los documentos de la licitación deberán requerir que los<br /> montos de tales pagos se detallen por separado en la propuesta.<br /> g. Garantía de mantenimiento de la oferta<br /> 3.27 Las fianzas o garantías de mantenimiento de la oferta no serán por<br /> montos tan elevados, 6/ ni su vigencia tan prolongada, que desalienten<br /> la participación de licitadores responsables. Al adjudicatario se le<br /> devolverá su garantía cuando esté perfeccionado el contrato y se<br /> hubiese aceptado su fianza o garantía de ejecución de obras. A quienes<br /> quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá dentro de un plazo<br /> no mayor de tres meses, contado desde la adjudicación o a<br /> perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes de dicho plazo. Sin<br /> embargo, si dichos proponentes manifestasen no tener interés, se les<br /> devolverá la garantía dentro de los cinco días siguientes a la<br /> adjudicación. A los demás proponentes, la garantía se les devolverá<br /> dentro de los cinco días siguientes a la adjudicación.<br /> h. Fianza o garantía de ejecución<br /> 3.28 Las especificaciones para obras de construcción deberán requerir<br /> fianzas de ejecución u otras garantías que aseguren que los trabajos<br /> serán llevados hasta su conclusión. Su monto variará según el tipo y<br /> magnitud de los trabajos, pero deberá indicarse en los documentos de<br /> licitación y ser suficiente para dar al Licitante adecuada protección.<br /> La cuantía de la fianza deberá asegurar que, en caso de incumplimiento<br /> por parte del contratista en la ejecución de las obras, éstas serán<br /> completadas sin aumento de costos. La vigencia de la fianza o garantía<br /> deberá exceder el plazo del contrato de la obra, para cubrir un<br /> período de garantía razonable. Si fuere necesario, podrán exigirse<br /> fianzas o garantías para contratos de suministro de equipo. Estas<br /> garantías podrán consistir en la retención de un porcentaje del pago<br /> total durante un período de prueba.<br /> 4. Plazos para la presentación de ofertas<br /> a. Plazo normal<br /> 3.29 Para la presentación de ofertas en licitaciones internacionales<br /> deberá establecerse un plazo de por lo menos 45 días calendario,<br /> contado desde la fecha de la última publicación del aviso de<br /> licitación o de la fecha en que los documentos de la licitación estén<br /> a la disposición de los posibles oferentes, la que fuere posterior.<br /> 6/ Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las<br /> garantías de mantenimiento de ofertas ("tender guareantees" o "bid<br /> bonds") al 1% del valor del contrato de la obra. Otros recomiendan que<br /> el Licitante establezca un monto fijo en dinero común a todos los<br /> oferentes, en lugar de requerir que el oferente establezca el monto de<br /> su garantía como un porcentaje del valor de su oferta. Esto, para<br /> evitar que se divulgue con mayor facilidad el precio de cada oferta<br /> antes de la apertura, al llegar a conocerse el monto de la garantía.<br /> b. Plazo para obras civiles grandes o complejas<br /> 3.30 Cuando se trate de obras civiles grandes o complejas, los proponentes<br /> deberán contar con un plazo mínimo de 90 días calendario para preparar<br /> su oferta.<br /> c. Plazo para licitaciones nacionales<br /> 3.31 Cuando la licitación se circunscriba al ámbito nacional, el Licitante<br /> podrá reducir el plazo para presentar ofertas a 30 días calendario.<br /> 5. Reserva de la oferta y de los documentos para la<br /> precalificación de proponentes<br /> 3.32 Los funcionarios encargados de recibir los sobres con el formulario<br /> de precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos<br /> estén debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar<br /> seguro hasta el día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se<br /> sacarán fotocopias de los documentos contenidos en los sobres. Salvo<br /> que la ley disponga lo contrario, después de la apertura pública y de<br /> la lectura del precio de las ofertas y antes del anuncio de<br /> adjudicación, sólo podrá suministrarse información respecto al examen,<br /> tabulación, aclaración y evaluación de las ofertas o con relación a<br /> las recomendaciones relativas a la adjudicación de las mismas, a<br /> funcionarios del Licitante que estén oficialmente vinculados con el<br /> proceso de licitación de que trate.<br /> 6. Modificación o ampliación de los documentos de licitación<br /> 3.33 Toda modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la<br /> licitación o de la fecha de presentación de ofertas, deberá contar con<br /> la previa conformidad del Banco y ser comunicada a todos los<br /> interesados que hayan retirado los documentos de la licitación. En<br /> caso de que, a juicio del Licitante o del Banco, la modificación o<br /> ampliación fuese sustancial, deberán mediar por lo menos 30 días<br /> calendario entre la comunicación a los interesados y la fecha de<br /> apertura de las ofertas.<br /> 7. Las consultas no deberán modificar los documentos de la<br /> licitación<br /> 3.34 Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los interesados<br /> sobre la interpretación de los documentos de licitación, no podrán ser<br /> utilizadas para modificar o ampliar las bases y especificaciones de la<br /> licitación. Las consultas y sus respuestas no producirán efecto<br /> suspensivo sobre el plazo de representación de las ofertas.<br /> 8. Oferta única<br /> 3.35 Cuando en una licitación se presentase una sola propuesta, el<br /> Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el Banco haya dado<br /> su previo consentimiento.<br /> 9. Apertura de ofertas<br /> 3.36 Las ofertas deberán presentarse por escrito y en sobres cerrados.<br /> Deberán estar firmadas por los representantes legales de los<br /> oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los documentos de<br /> licitación. Serán abiertas en público en el día y a la hora previstos.<br /> Al acto de apertura podrán asistir los representantes de los oferentes<br /> y del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las ofertas<br /> recibidas con posterioridad a la fecha determinada para su<br /> presentación, serán devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el<br /> nombre de los oferentes, el precio de cada oferta y el plazo y monto<br /> de las garantías, así como cualquier modificación substancial que se<br /> hubiere presentado por separado, dentro del plazo, pero con<br /> posterioridad a la presentación de la oferta principal. De todo lo<br /> actuado se levantará acta, que será suscrita por el representante del<br /> Licitante y por los postores presentes que deseen hacerlo.<br /> 10. Aclaración de ofertas<br /> 3.37 El Licitante podrá solicitar a los oferentes aclaraciones respecto de<br /> sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y las que se den no podrán<br /> ni alterar la esencia de la oferta o el precio de la misma, ni violar<br /> el principio de igualdad entre los oferentes.<br /> 11. Análisis y comparación de propuestas<br /> a. Objeto<br /> 3.38 Al analizar y comparar las propuestas se determinará si las mismas<br /> cumplen con los términos y condiciones estipuladas en los documentos<br /> de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el objeto<br /> de seleccionar al adjudicatario.<br /> b. Propuesta evaluada como la más baja<br /> 3.39 Además del precio indicado en la propuesta, ajustado para corregir<br /> errores aritméticos, el Licitante podrá tener en cuenta otras factores<br /> pertinentes para determinar la propuesta evaluada como la más baja.<br /> a) Estos factores deberán, dentro de lo posible, expresarse en dinero<br /> o dárseles una ponderación relativa. En todo caso los factores, así<br /> como el peso que se da a cada uno de ellos, deberán figurar en los<br /> documentos de licitación. En la evaluación de propuesta no se podrán<br /> tener en cuenta factores que no hubiesen figurado, junto con el valor<br /> que se les asignó, en los documentos de licitación. No deberá tomarse<br /> en cuenta el monto, si lo hubiere, del reajuste de precios incluido en<br /> las propuestas.<br /> b) La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de la<br /> propuesta, si fuera aceptada, deberá valorarse en términos de una sola<br /> moneda, seleccionada por éste para la comparación de todas las<br /> propuestas y especificaciones en los documentos de licitación. Los<br /> tipos de cambio que se utilizarán en dicha evaluación serán los tipos<br /> de venta publicados por fuente oficial y aplicables a transacciones<br /> semejantes al día en que se abran las propuestas o en fecha posterior<br /> (30 o 60 días después de abiertas las propuestas) tal como se estipule<br /> en el llamado a licitación.<br /> c. Rechazo de ofertas<br /> 3.40 El Licitante rechazará aquellas ofertas que no cumplen con los<br /> documentos de la licitación. Podrá, sin embargo, admitir aquellas que<br /> presenten defectos de forma, omisión o errores evidentes, siempre que<br /> estos defectos no sean sobre cuestiones de fondo ni su corrección<br /> altere el principio de igualdad de los proponentes. El Licitante<br /> podrá, además, previa consulta con el Banco, rechazar todas las<br /> ofertas presentadas cuando ninguna de ellas satisfaga el propósito de<br /> la licitación, o cuando sea evidente que no ha existido competencia o<br /> ha habido colusión. El Licitante podrá también rechazar todas las<br /> ofertas si las de precio más bajo hubieran sido superiores al<br /> presupuesto oficial por montos que justifiquen dicha medida. En estos<br /> casos, deberá solicitar nuevas propuestas por lo menos a todos los que<br /> fueron invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá conceder<br /> un plazo suficiente para su presentación.<br /> En ausencia de fianza de cumplimiento del 100%, el Licitante podrá<br /> también rechazar propuestas individuales cuando sean tan inferiores al<br /> presupuesto oficial, que razonablemente pueda anticiparse que el<br /> oferente no podrá terminar las obras o proveer los bienes dentro del<br /> plazo y condiciones estipulados.<br /> 12. Informe de evaluación de la oferta<br /> 3.41 El Licitante deberá preparar un informe detallado sobre el análisis y<br /> comparación de las propuestas, exponiendo las razones precisas en que<br /> se fundamenta la selección de la propuesta evaluada como la más baja.<br /> Dicho informe será sometido a consideración del Banco antes de<br /> adjudicarse el contrato. Si el Banco determina que el proyecto de<br /> adjudicación no se ajusta a las disposiciones de este Procedimiento,<br /> informará inmediatamente al Licitante acerca de su determinación,<br /> señalando las razones para ello. Salvo que puedan subsanarse las<br /> objeciones presentadas por el Banco, el contrato no será elegible para<br /> financiamiento por el Banco. El Banco podrá cancelar el monto del<br /> Financiamiento que, en su opinión, corresponda a los gastos declarados<br /> no elegibles.<br /> 13. Adjudicación de la licitación<br /> a. Conformidad del Banco<br /> 3.42 La licitación se adjudicará al oferente cuya propuesta haya sido<br /> evaluada como la más baja y se ajuste a los documentos de la<br /> licitación, una vez que el Banco haya aprobado el proyecto de<br /> notificación de la adjudicación.<br /> b. Comunicación de la adjudicación y firma del contrato<br /> 3.43 El Licitante comunicará el acto de adjudicación a todos los<br /> proponentes, en el domicilio que hayan señalado, dentro de los tres<br /> días hábiles contados desde la adjudicación. Enviará, dentro de un<br /> plazo breve, para aprobación del Banco, copia del borrador del<br /> contrato que se propone firmar con el adjudicatario. El contrato que<br /> se firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los<br /> términos y condiciones estipulados en los documentos de licitación.<br /> Una vez que el Banco apruebe el borrador de contrato, se procederá a<br /> su firma y el Licitante enviará a la brevedad al Banco copia del<br /> contrato firmado.<br /> 14. Modificación de la adjudicación<br /> 3.44 Si por cualquier circunstancia el adjudicatario no firmase el<br /> contrato dentro del plazo fijado para ello, el Licitante podrá, sin<br /> llamar a nueva licitación, adjudicarlo a los otros proponentes en el<br /> orden en que hubiesen sido evaluados.<br /> 15. Licitación desierta<br /> a. Informe para el Banco<br /> 3.45 En cualquier caso en que, por razones justificadas, el Licitante se<br /> proponga declarar desierta la licitación, pedirá el concepto previo<br /> favorable del Banco, para lo que le enviará un informe completo que<br /> incluya las razones y elementos de juicio que le sirvieron de base<br /> para proponer esa medida.<br /> b. Efectos de la declaración<br /> 3.46 Declarada desierta la licitación, el Licitante deberá convocar a una<br /> segunda licitación, siguiendo las mismas disposiciones de este<br /> Procedimiento. Si la segunda licitación fuere declarada desierta, el<br /> Licitante y el Banco acordarán el procedimiento que deba seguirse para<br /> la compra o contratación de que se trate.<br /> IV. DEBIDO PROCESO<br /> 4.01 Las regulaciones aplicables a las licitaciones regidas por este<br /> Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de los<br /> oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean<br /> necesarios para hacer efectiva dicha protección.<br /> 4.02 El Licitante no podrá imponer condiciones que impidan, dificulten o<br /> encarezcan la presentación de propuestas por parte de firmas<br /> participantes en las licitaciones para adquisición de bienes o<br /> ejecución de obras con recursos del Proyecto.<br /> 4.03 El Licitante se compromete a comunicar al Banco, a la brevedad,<br /> cualquier protesta o reclamo que reciba por escrito de las firmas<br /> participantes, así como de las respuestas que hubiese dado a dichas<br /> protestas o reclamos.<br /> V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO<br /> 5.01 El Banco se reserva el derecho de abstenerse de financiar cualquier<br /> adquisición de bienes o contratación de obras cuando, a su juicio, en<br /> la licitación correspondiente no se haya observado lo dispuesto en el<br /> presente Procedimiento.<br /> ANEXO C<br /> Programa de Apoyo al Reordenamiento<br /> del Sector Habitacional<br /> SELECCION Y CONTRATACION DE FIRMAS CONSULTORAS<br /> Y/O EXPERTOS INDIVIDUALES<br /> En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones<br /> especializadas y/o expertos individuales, en adelante denominados<br /> indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del<br /> Programa se estará a lo siguiente:<br /> I. DEFINICIONES<br /> Se establecen las siguientes definiciones:<br /> 1.01 Firma consultora es toda asociación legalmente constituida, integrada<br /> principalmente por personal profesional, para ofrecer servicios de<br /> consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios<br /> profesionales de diversa índole.<br /> 1.02 Institución especializada es toda organización sin fines de lucro tal<br /> como una universidad, fundación, organismo autónomo o semiautónomo u<br /> organización internacional que ofrezca servicios de consultoría. Para<br /> los propósitos de este Anexo, a las instituciones especializadas se le<br /> aplicarán las mismas reglas que a las firmas consultoras.<br /> 1.03 Experto individual es todo profesional o técnico especializado en<br /> alguna ciencia, arte u oficio.<br /> II. INCOMPATIBILIDADES<br /> 2.01 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Consultores<br /> del país del Prestatario si éstos: (i) pertenecen al personal<br /> permanente o temporal del Estado o a la institución que reciba el<br /> Financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de los<br /> expertos; o (ii) han pertenecido a cualquiera de las citadas<br /> instituciones dentro de los seis meses previos a una de las siguientes<br /> fechas: (a) la de la presentación de la solicitud; o (b) la de la<br /> selección del experto individual, a menos que el Banco acuerde reducir<br /> ese plazo.<br /> 2.02 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o<br /> subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de<br /> equipos o de una "holding company", sólo se considerará aceptable si<br /> acuerda por escrito limitar sus funciones a los servicios de<br /> consultoría profesional y acepta, en el contrato que suscriba, que la<br /> firma y sus asociados no podrán participar en la construcción del<br /> proyecto, en el suministro de materiales y equipos para el mismo o en<br /> la realización de actividades de carácter financiero relacionadas con<br /> el Programa.<br /> III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD<br /> 3.01 El Organismo Ejecutor no podrá introducir en la aplicación de los<br /> procedimientos establecidos en este Anexo, disposiciones o condiciones<br /> que restrinjan o impidan la participación de Consultores originarios<br /> de países miembros del Banco.<br /> 3.02 Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de países<br /> miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma<br /> consultora se tendrán en cuenta los siguientes criterios:<br /> a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente<br /> constituida o legalmente organizada.<br /> b) El país en cual la firma consultora tenga establecido el asiento<br /> principal de sus negocios.<br /> c) La nacionalidad de las firmas o la ciudadanía o residencia "bona<br /> fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la<br /> propiedad, con derecho a participar en las utilidades de dicha firma<br /> en exceso del 50%, conforme se establezca mediante certificación<br /> extendida por un funcionario de la firma consultora, debidamente<br /> autorizado.<br /> d) La existencia de arreglos en virtud de los cuales una parte<br /> sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se<br /> destina a firmas o personas de una determinada nacionalidad<br /> e) La determinación por parte del Banco de que la firma consultora<br /> constituye una parte integral de la economía de un país, comprobado<br /> por la residencia "bona fide" en el país de una parte sustancial del<br /> personal ejecutivo, técnico y profesional de la firma, y que la firma<br /> consultora cuenta en el país con el equipo operativo u otros elementos<br /> necesarios para llevar a cabo los servicios por contratar.<br /> 3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán también<br /> aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de los<br /> servicios requeridos, en virtud de asociación conjunta o de un<br /> subcontrato con una firma consultora calificada que satisfaga los<br /> requisitos de nacionalidad.<br /> 3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto individual se estará a<br /> la que se determine en su pasaporte u otro documento oficial de<br /> identidad. El Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta<br /> regla en aquellos casos en que el experto individual, no siendo<br /> elegible por razón de nacionalidad: (i) tenga domicilio establecido en<br /> un país elegible; esté en situación legal de poder trabajar en él; (en<br /> otra categoría que la de funcionario internacional) y haya declarado<br /> que no tiene intenciones de regresar a su país de origen en un futuro<br /> inmediato; o bien (ii) haya fijado su domicilio permanente en un país<br /> elegible y residido en él por lo menos durante 5 años.<br /> IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES<br /> 4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma<br /> consultora tendrá en cuenta: (i) la experiencia de la firma y de su<br /> personal directivo en la prestación de servicios de consultoría<br /> satisfactorios en proyectos o programas de dimensión, complejidad y<br /> especialidad técnica comparables a los de los trabajos respectivos;<br /> (ii) el número asignado de personal profesionalmente calificado; (iii)<br /> su experiencia previa tanto en la región como en otros países; (iv) el<br /> conocimiento del idioma; (v) la capacidad financiera; (vi) la carga<br /> actual de trabajo; (vii) la capacidad para organizar a un número<br /> suficiente de personal para realizar los trabajos dentro del plazo<br /> previsto; (viii) la buena reputación ética y profesional; y (ix) la<br /> desvinculación absoluta de todo vínculo o relación que pueda dar lugar<br /> a un posible conflicto de intereses.<br /> V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION<br /> A. Selección y contratación de firmas consultoras<br /> 5.01 En la selección y contratación de firmas consultoras:<br /> a) Antes de seleccionar la firma, el Organismo Ejecutor presentará a<br /> la aprobación del Banco lo siguiente:<br /> i) El procedimiento que se utilizará en la selección y<br /> contratación de la firma, que incluya:<br /> A) Las funciones que desempeñará el personal del Organismo<br /> Ejecutor o el Comité de Selección designado para:<br /> 1. revisar y aprobar documentos;<br /> 2. seleccionar una lista corta de firmas;<br /> 3. clasificar por orden de mérito a las firmas de la lista<br /> corta; y<br /> 4. aprobar la firma seleccionada.<br /> El ente que contrate a los Consultores hará saber al Banco los<br /> nombres y cargos de las personas que designe para participar en<br /> los procesos de precalificación y selección de dichos<br /> Consultores.<br /> B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para<br /> precalificar a las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos,<br /> los siguientes factores:<br /> 1. antecedentes generales de la firma;<br /> 2. trabajos similares realizados;<br /> 3. experiencia previa en el país donde deben prestarse los<br /> servicios, o en países similares;<br /> 4. dominio del idioma; y<br /> 5. utilización de consultores locales.<br /> C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para la<br /> selección de las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos,<br /> los siguientes factores:<br /> 1. calificación y experiencia del personal que vaya a ser<br /> asignado;<br /> 2. metodología para llevar a cabo la evaluación (cuando<br /> sea aplicable);<br /> 3. plan de ejecución propuesto;<br /> 4. calendario de ejecución;<br /> 5. dominio del idioma; y<br /> 6. sistema de apoyo gerencial para garantizar el control<br /> de calidad durante la ejecución de la consultoría (informes<br /> regulares, controles presupuestarios, etc.).<br /> D) Referencia específica a las leyes locales, requisitos<br /> tributarios y procedimientos que puedan ser pertinentes para la<br /> selección y contratación de la firma consultora.<br /> E) Si se estima que el costo de los servicios excederá la suma<br /> de doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$<br /> 200.000) o su equivalente, calculado de acuerdo con lo dispuesto<br /> en el Artículo 3.05(a) de las Normas Generales, la selección y<br /> contratación deberá anunciarse en "Development Business" de las<br /> Naciones Unidas y en la prensa nacional.<br /> Estos anuncios deberán indicar la intención de contratar<br /> servicios profesionales de consultoría y una breve descripción<br /> de los servicios requeridos.<br /> Deberán a su vez invitar a las firmas y consorcios interesados<br /> a presentar información detallada acerca de su capacidad<br /> técnica, experiencia previa en trabajos similares, etc., dentro<br /> del plazo de 30 días contados a partir de la fecha de la<br /> publicación. Los avisos deben además informar a las firmas y<br /> consorcios interesados acerca del requisito de mantener en el<br /> Banco un formulario de registro DACON actualizado. Las<br /> manifestaciones de interés que las firmas presenten al ente<br /> encargado de la contratación, deberán incluir copia del citado<br /> formulario de registro. Se enviará copia de los avisos a cada<br /> embajada de los países miembros del Banco acreditada en el país.<br /> Se le remitirán al Banco los recortes respectivos que<br /> especifiquen la fecha y el nombre de la publicación en que<br /> aparecieron;<br /> ii) Los términos de referencia (especificaciones) que describan el<br /> trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un cálculo de su<br /> costo; y<br /> iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas a las que<br /> se invitará a presentar propuestas.<br /> b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, se<br /> invitará a las firmas preseleccionadas a presentar propuestas de<br /> conformidad con los procedimientos y términos de referencia aprobados.<br /> Se informará a dichas firmas sobre los procedimientos de selección<br /> específicos y los criterios de evaluación adoptados, las leyes locales<br /> pertinentes, los requisitos impositivos y procedimientos aplicables a<br /> la selección de firmas, así como los nombres de las otras empresas<br /> invitadas a presentar propuestas.<br /> c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de los<br /> dos procedimientos siguientes:<br /> i) Si se utiliza el primer procedimiento, se empleará un sobre<br /> único sellado, que incluirá sólo la propuesta técnica, sin<br /> referencia al precio. El Organismo Ejecutor analizará las<br /> propuestas recibidas y las clasificará por orden de mérito. Si<br /> la complejidad del caso lo requiriese, el Organismo Ejecutor,<br /> podrá utilizar, con la autorización previa del Banco y con cargo<br /> a sus propios fondos, servicios de consultoría para revisar las<br /> propuestas y calificarlas por orden de mérito.<br /> Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la que<br /> figure en primer lugar será invitada a negociar un contrato.<br /> Durante las negociaciones deberán revisarse los términos de<br /> referencia para asegurar un acuerdo pleno con la empresa; se<br /> examinarán asimismo los requisitos contractuales y legales y<br /> finalmente se elaborarán los costos detallados. Si no se llegase<br /> a un acuerdo sobre los términos del contrato con la firma, se le<br /> notificará por escrito que su propuesta ha sido rechazada y se<br /> iniciarán negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar<br /> y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio.<br /> ii) Si se utiliza el segundo procedimiento, se emplearán dos sobres<br /> sellados para la presentación de propuestas. El primero,<br /> incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo, el<br /> costo propuesto de los servicios. El Organismo Ejecutor<br /> analizará la propuesta técnica y establecerá el orden de mérito.<br /> Las negociaciones del contrato comenzarán con la firma que haya<br /> presentado la mejor propuesta técnica. El segundo sobre<br /> presentado por dicha firma será abierto en presencia de uno o<br /> más de sus representantes y se utilizará en las negociaciones<br /> del contrato.<br /> Todos los segundos sobres presentados por las otras empresas<br /> permanecerán sellados y en caso de lograrse un acuerdo con la<br /> primera firma, les serán devueltos sin abrir.<br /> Si no se logra un acuerdo sobre los términos del contrato con<br /> la primera firma, se le notificará su rechazo por escrito y se<br /> iniciarán negociaciones con la segunda firma y así sucesivamente<br /> hasta lograr un acuerdo.<br /> iii) Si no se llegase a un acuerdo sobre costos detallados u<br /> honorarios, o si a juicio del Organismo Ejecutor tales costos u<br /> honorarios resultasen inadecuados o excesivos, ello será causal<br /> suficiente para rechazar la propuesta e iniciar negociaciones<br /> con la firma que le siga en orden de mérito. Si una firma fuese<br /> rechazada, no se la volverá a llamar para nuevas negociaciones<br /> del mismo contrato.<br /> d) Antes de iniciar las negociaciones, el Organismo Ejecutor<br /> proporcionará al Banco una copia del informe que sintetice la<br /> evaluación de las propuestas técnicas presentadas por las firmas de la<br /> lista corta a que se refiere la Sección 5.01(a)(iii) de este Anexo.<br /> e) El Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor deberá<br /> presentar para la aprobación del Banco, el proyecto final del contrato<br /> negociado con la empresa consultora antes de su firma. Con<br /> posterioridad a la firma, se enviará al Banco, a la mayor brevedad<br /> posible, copia fiel del texto firmado.<br /> B. Selección y contratación de expertos individuales<br /> 5.02 En el caso de selección y contratación de expertos individuales:<br /> a) Antes de efectuarse la selección de los expertos, el Prestatario<br /> por intermedio del Organismo Ejecutor deberá someter a la aprobación<br /> del Banco lo siguiente:<br /> i) el procedimiento de selección;<br /> ii) los términos de referencia (especificaciones) y el calendario<br /> referentes a los servicios que deban ser proporcionados;<br /> iii) los nombres de los expertos tentativamente seleccionados,<br /> señalando detalladamente su nacionalidad y domicilio,<br /> antecedentes, experiencia profesional y conocimiento de idiomas;<br /> y<br /> iv) el formulario del contrato que se utilizará para contratar a<br /> los expertos.<br /> b) Una vez que el Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor y<br /> el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, el Organismo<br /> Ejecutor procederá a contratar los expertos. El contrato que haya de<br /> suscribirse con cada uno de ellos deberá ajustarse al modelo de<br /> contrato que el Banco y el Prestatario hayan acordado. Una vez firmado<br /> el contrato, se enviará al Banco a la mayor brevedad posible, una<br /> copia fiel del mismo.<br /> 5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02 anteriores, y<br /> a solicitud del Organismo Ejecutor, el Banco podrá colaborar en la<br /> selección de los Consultores, lo mismo que en la elaboración de los<br /> contratos respectivos. Es entendido sin embargo, que la negociación<br /> final de los contratos y su suscripción, en términos y condiciones<br /> aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente al Prestatario por<br /> intermedio del Organismo Ejecutor, sin que el Banco asuma<br /> responsabilidad alguna al respecto.<br /> VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES<br /> 6.01 Se establecen las siguientes modalidades en cuanto a las monedas con<br /> que se pagará a los Consultores:<br /> a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban con las<br /> firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes modalidades,<br /> según sea el caso:<br /> i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país donde<br /> debe prestar los servicios, su remuneración se pagará<br /> exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de gastos<br /> incurridos en divisas para pago de pasajes externos o viáticos<br /> en el exterior, los que se reembolsarán en dólares o su<br /> equivalente en otras monedas que formen parte del<br /> Financiamiento, excepto la del país del estudio;<br /> ii) si la firma consultora no estuviese domiciliada en el país<br /> donde deba prestar servicios, el máximo porcentaje posible de su<br /> remuneración se pagará en la moneda de ese país, y el resto en<br /> dólares, o su equivalente en otras monedas que formen parte del<br /> Financiamiento, excepto la de ese país, en el entendido de que<br /> la partida correspondiente a viáticos deberá pagarse en la<br /> moneda del país o países en los cuales los respectivos servicios<br /> han de ser prestados. En caso de que el porcentaje que vaya a<br /> pagarse en la moneda del país en que se va a prestar servicio,<br /> sea inferior al 30% del total de la remuneración de la firma<br /> consultora, una justificación completa y detallada se someterá<br /> al Banco para su examen y comentarios;<br /> iii) si se tratase de un consorcio integrado por firmas domiciliadas<br /> en el país donde deba prestar servicios y firmas no domiciliadas<br /> en el mismo, la parte de la remuneración que corresponda a cada<br /> uno de los integrantes del consorcio se pagará de acuerdo con<br /> las reglas señaladas en los párrafos (i) y (ii) anteriores; y<br /> iv) se aplicará lo dispuesto en el Artículo 3.05(a) de las Normas<br /> Generales respecto al tipo de cambio.<br /> b) Pagos a expertos individuales<br /> i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde prestará<br /> servicios, su remuneración será pagada exclusivamente en la<br /> moneda de dicho país;<br /> ii) si el experto no estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese menor de<br /> seis meses, su remuneración y viáticos serán pagados en dólares<br /> de los Estados Unidos de América;<br /> iii) si el experto no estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese de seis<br /> meses, o mayor, su remuneración y ajustes por lugar de trabajo<br /> serán pagados de la siguiente manera: (1) 40% en la moneda de<br /> dicho país; y (2) 60% en dólares de los Estados Unidos de<br /> América. Los viáticos, subsidio de instalación, subsidio por<br /> cambio de residencia y retenciones de honorarios, cuando<br /> correspondan, también serán pagados en dólares de los Estados<br /> Unidos de América;<br /> iv) el pago de servicios por suma alzada ("lump sum"), incluyendo<br /> honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse en dólares de<br /> los Estados Unidos de América; y<br /> v) se aplicará lo dispuesto en el Artículo 3.05(a) de las Normas<br /> Generales respecto al tipo de cambio.<br /> VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES<br /> 7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los<br /> Consultores no comprometen ni al Prestatario, ni al Banco, los que se<br /> reservan el derecho de formular al respecto las observaciones o<br /> salvedades que consideren apropiadas.<br /> VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO<br /> 8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de<br /> financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa<br /> o indirectamente, pudiera resultar de los servicios prestados por los<br /> Consultores.<br /> IX. CONDICIONES ESPECIALES<br /> 9.01 El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la aceptación<br /> del informe final de los consultores por el Prestatario y el Banco.<br /> Dicho pago final constituirá por lo menos un 10% del monto total de la<br /> suma que por concepto de honorarios se convenga en el contrato.<br /> Préstamo Nº 683/OC-PR<br /> Resolución DE-49/92<br /> CONTRATO DE PRESTAMO<br /> entre la<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> y el<br /> BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> Proyecto de Apoyo al Reordenamiento<br /> del Sector Habitacional<br /> 25 de Marzo de 1992<br /> CONTRATO DE PRESTAMO<br /> CONTRATO celebrado el día 25 de marzo de 1992 entre la REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY, en adelante denominado "el Prestatario", y el BANCO<br /> INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado "el Banco".<br /> PARTE PRIMERA<br /> ESTIPULACIONES ESPECIALES<br /> CAPITULO I<br /> MONTO Y OBJETO<br /> Cláusula 1.01. Monto. En los términos de este contrato, el Banco se<br /> compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en<br /> adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos del<br /> Capital Ordinario del Banco, hasta por una suma de doce millones<br /> trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 12.300.000) o<br /> su equivalente en otras monedas, excepto la del Paraguay, que formen parte<br /> de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con<br /> cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo".<br /> Cláusula 1.02. Objeto. El propósito del Financiamiento es cooperar en<br /> la ejecución de un programa de Apoyo al Reordenamiento del Sector<br /> Habitacional, en adelante denominado el "Programa". En el Anexo A se<br /> detallan los aspectos más relevantes del Programa.<br /> Cláusula 1.03. Organismo Ejecutor. Las partes convienen en que la<br /> ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Financiamiento<br /> habrán de ser llevadas a cabo por el Prestatario por medio del Consejo<br /> Nacional de la Vivienda, y el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo para la<br /> Vivienda, en adelante denominado "CONAVI" y "BNV" respectivamente, u<br /> Organismos Co-ejecutores, y con la participación de instituciones<br /> financieras intermediarias, en adelante denominadas "IFIs", de cuyas<br /> capacidades legales y financieras para actuar como tales deja constancia el<br /> Prestatario.<br /> CAPITULO II<br /> Elementos Integrantes del Contrato<br /> Cláusula 2.01. Elementos integrantes del Contrato. Este contrato está<br /> integrado por esta Parte Primera, en adelante denominada "Estipulaciones<br /> Especiales", por la Parte Segunda, denominada "Normas Generales", y por los<br /> Anexos A, B y C, que se agregan.<br /> Cláusula 2.02. Primacía de las Estipulaciones Especiales. Si alguna<br /> disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare<br /> consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales,<br /> prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo<br /> respectivo, como sea el Caso.<br /> CAPITULO III<br /> Amortización, Intereses y Comisión de Crédito<br /> Cláusula 3.01. Amortización. El Préstamo deberá ser amortizado por el<br /> Prestatario, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible<br /> iguales. La primera cuota deberá pagarse en la primera fecha en la que deba<br /> efectuarse en pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contado<br /> a partir de la fecha inicialmente prevista para finalizar los desembolsos<br /> del Préstamo de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 4.04, y la última,<br /> a más tardar el día 25 de marzo de 2017.<br /> Cláusula 3.02. Intereses. a) Los intereses de devengarán sobre los<br /> saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada semestre<br /> que se determinará por el costo de los empréstitos calificados para el<br /> semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un<br /> porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su<br /> política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de<br /> finalizar cada semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la<br /> tasa de interés para el semestre siguiente.<br /> b) Los intereses se pagarán semestralmente los días 25 de los meses<br /> de marzo y de setiembre de cada año, comenzando el 25 de setiembre de 1992.<br /> Cláusula 3.03. Comisión de Crédito. Además de los intereses, el<br /> Prestatario pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en<br /> el Artículo 3.02 de las Normas Generales.<br /> Cláusula 3.04. Referencia a las Normas Generales. En materia de<br /> cálculo de los intereses y de la comisión de crédito, obligaciones en<br /> materia de monedas, tipo de cambio, participaciones, lugar de los pagos,<br /> recibos, imputación de los pagos, pagos anticipados, renuncia a parte del<br /> Financiamiento y vencimiento en días feriados, se aplicará lo previsto para<br /> el efecto en el Capítulo III de las Normas Generales.<br /> CAPITULO IV<br /> Normas Relativas a Desembolsos<br /> Cláusula 4.01. Disposición básica. El Banco efectuará los desembolsos<br /> de los recursos del Financiamiento de acuerdo con las condiciones y los<br /> procedimientos contenidos en el Capítulo IV de las Normas Generales y con<br /> las condiciones especiales que se detallan en este Capítulo.<br /> Cláusula 4.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso.<br /> El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que, en adición<br /> al cumplimiento de las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01<br /> de las Normas Generales, el Prestatario por intermedio del CONAVI o del<br /> BNV, según corresponda, haya presentado a satisfacción del Banco, evidencia<br /> de que:<br /> a) ha puesto en vigencia, de conformidad con los modelos previamente<br /> acordados con el Banco, el Reglamento de Crédito del Programa y el<br /> Reglamento del Fondo de Subsidio Habitacional Directo, con sus respectivos<br /> manuales;<br /> b) ha suscrito, de conformidad con los modelos previamente acordados<br /> con el Banco: (A) al menos con una de la IFIs, un convenio en el que se<br /> establezcan las condiciones para su participación en el Programa: (B) un<br /> convenio con el CONAVI y el BNV, en el que se establezcan: (1) las<br /> obligaciones de los Organismos Co-ejecutores y su coordinación<br /> interinstitucional para la ejecución del Programa, (2) el traspaso al<br /> CONAVI con carácter no reembolsable, del equivalente de US$ 28.283.000 de<br /> los recursos del contrato de préstamo 884/SF-PR. Esta suma estará destinada<br /> al Fondo de Subsidio Habitacional Directo y al componente de<br /> Fortalecimiento Institucional del Programa, y (3) el traspaso al BNV, con<br /> carácter no reembolsable, de los recursos de este Financiamiento y del<br /> equivalente de US$ 13.000.000 de los recursos del contrato de préstamo<br /> 884/SF-PR. Esta suma estará destinada al Fondo de Redescuento de Créditos<br /> Hipotecarios; y (C) un convenio con el Banco Central del Paraguay en el que<br /> se establezcan los términos de la colaboración que este organismo se<br /> compromete a brindar a los Organismos Co-ejecutores del Programa;<br /> c) ha constituido un comité para la administración del Fondo de<br /> Redescuento de Créditos Hipotecarios;<br /> d) ha iniciado, de conformidad con criterios acordados previamente<br /> con el Banco, el Proceso de licitación para dar en administración la<br /> cartera del BNV que se genere por la venta de las viviendas del CONAVI; y<br /> e) ha creado dentro del CONAVI el Núcleo de Gestión Ambiental "NGA"<br /> para coordinar y garantizar el cumplimiento de la reglamentación ambiental<br /> vigente y verificar el cumplimiento de los Criterios Técnicos de<br /> Elegibilidad del Programa.<br /> Cláusula 4.03. Gastos anteriores al Contrato. Con la aceptación del<br /> Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar<br /> gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir<br /> del 25 de marzo de 1992, y hasta la vigencia de este Contrato, siempre que<br /> se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en<br /> este mismo instrumento.<br /> Cláusula 4.04. Plazos para desembolsar los recursos del<br /> Financiamiento. El plazo para desembolsar los recursos del Financiamiento<br /> será de cinco (5) años contados a partir de la vigencia del presente<br /> contrato.<br /> CAPITULO V<br /> Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado<br /> Cláusula 5.01. Referencia a las Normas Generales. Las disposiciones<br /> concernientes al derecho del Banco de suspender los desembolsos, así como<br /> las consecuencias de cualquier suspensión, aparecen en el Capítulo V de las<br /> Normas Generales.<br /> CAPITULO VI<br /> Ejecución del Programa<br /> Cláusula 6.01. Utilización de los recursos del Financiamiento.<br /> a) Con los recursos del Financiamiento el BNV podrá realizar<br /> operaciones de redescuento de créditos hipotecarios que concedan las IFIs<br /> participantes en el Programa, siempre y cuando los mencionados créditos<br /> hipotecarios se concedan en cumplimiento de lo establecido en este contrato<br /> de Préstamo, sus anexos y reglamentos respectivos.<br /> b) A los beneficiarios de los créditos deberá cobrarse por concepto<br /> de interés, comisión, seguros o cualquier otro cargo, la tasa o tasas<br /> anuales que, guardando armonía con la legislación y las políticas sobre<br /> tasas de interés del Paraguay, sean compatibles con la política del Banco<br /> sobre tasas de interés para ese tipo de financiamiento.<br /> c) Durante la ejecución del Programa, el Prestatario y los Organismos<br /> Co-ejecutores, por un lado, y el Banco, por el otro, deberán rever<br /> periódicamente la tasa de interés que se apliquen a los subpréstamos. El<br /> Prestatario y los Organismos Co-ejecutores, si fuere necesario, tomarían<br /> medidas apropiadas congruentes con las políticas económicas del país, para<br /> armonizar la tasa de interés de los subpréstamos con el objetivo de<br /> política contemplado por el Banco.<br /> d) Salvo que el Banco lo autorice expresamente, el BNV no podrá<br /> utilizar recursos del Programa para aprobar operaciones de redescuento de<br /> créditos hipotecarios: (i) cuyo monto sumado al saldo insoluto de otros<br /> redescuentos aprobados a una misma IFI, con recursos del Programa, exceda<br /> la menor de las siguientes cifras: (A) el equivalente de US$ 4.500.000 en<br /> guaraníes, o (B) el valor resultante de la diferencia entre el 30% de los<br /> depósitos a plazo y de ahorro de la respectiva IFI y el saldo de sus<br /> redescuentos concedidos con recursos de otros organismos financieros del<br /> sector público. Dicho valor será determinado mediante certificación del BNV<br /> o del BCP, según corresponda, con base en los estados financieros de las<br /> IFIs del ejercicio fiscal anterior; y (ii) que excedan del 80% del valor<br /> del crédito hipotecario.<br /> e) Salvo que el Banco lo autorice expresamente, el BNV no podrá<br /> utilizar los recursos del Programa para aprobar redescuentos de créditos<br /> hipotecarios que excedan el 80% de cualquiera de los siguientes valores:<br /> (i) el precio de venta; o (ii) el precio de tasación de la vivienda<br /> realizada por el CONAVI, de conformidad con los procedimientos acordados<br /> previamente con el Banco.<br /> f) En la adquisición de equipos y otros bienes relacionados con el<br /> Programa deberá utilizarse el sistema de licitación pública en todos los<br /> casos en que el valor de dichas adquisiciones exceda el equivalente de US$<br /> 250.000. Los procedimientos de licitaciones se sujetarán al Reglamento de<br /> Licitaciones que, como Anexo B, se agrega a este contrato.<br /> Cláusula 6.02. Modificación de disposiciones legales y de los<br /> Reglamentos Básicos o de Créditos. En adición a lo previsto en el inciso<br /> (b) del Artículo 6.01 de las Normas Generales, las partes conviene en que:<br /> (a) a las IFIs que participen en el Programa se les será aplicable lo<br /> previsto para el Prestatario y los Organismos Co-ejecutores en el inciso<br /> (d) del Artículo 5.01 de las Normas Generales; y (b) será menester el<br /> consentimiento escrito del Banco para que pueda introducirse cualquier<br /> cambio en los Reglamentos de Crédito y del Fondo de Subsidio Habitacional<br /> Directo del Programa.<br /> Cláusula 6.03. Uso de fondos provenientes de recuperaciones de las<br /> operaciones de redescuento. Los fondos provenientes de amortizaciones a los<br /> redescuentos efectuados con cargo a los recursos del Programa, se<br /> utilizarán así: el 50% para nuevas operaciones de redescuento y el 50% para<br /> el otorgamiento de nuevos subsidios, siempre que unos y otros se ajusten<br /> sustancialmente a las normas establecidas en el Contrato de Préstamo y en<br /> los respectivos reglamentos. Después de 5 años, contados a partir de la<br /> fecha del último desembolso, el Banco y el Prestatario podrán convenir en<br /> dar otro uso a las recuperaciones sin apartarse de los objetivos básicos<br /> del Financiamiento, o en reducir el plazo de vigencia de esta obligación.<br /> Cláusula 6.04. Monedas y uso de fondos.<br /> a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares de los<br /> Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas que formen<br /> parte de los recursos del capital ordinario del Banco, excepto la del<br /> Paraguay, para pagar bienes y servicios adquiridos mediante competencia<br /> internacional y para los otros propósitos que se indican en este contrato.<br /> b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de<br /> bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.<br /> Cláusula 6.05. Costo del Programa. El costo total del programa se<br /> estima en el equivalente de sesenta millones de dólares de los Estados<br /> Unidos de América (US$ 60.000.000).<br /> Cláusula 6.06. Recursos adicionales. El monto de los recursos<br /> adicionales a los de este Financiamiento y a los del contrato de Préstamo<br /> 884/SF-PR que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales,<br /> el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e<br /> ininterrumpida ejecución del Programa se estima en el equivalente de seis<br /> millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 6.000.000)<br /> incluidos los aportes de las IFIs hasta un 10% del costo total del<br /> Programa, sin que esta estimación implique limitación o reducción de la<br /> obligación del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Para computar<br /> la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso (a)<br /> del Artículo 3.05 de las Normas Generales.<br /> Cláusula 6.07. Contratación de consultores, profesionales o expertos.<br /> a) El CONAVI elegirá y contratará directamente los servicios de<br /> consultores, profesionales o expertos que sean necesarios para dar<br /> cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este contrato, conforme al<br /> procedimiento que aparece en el Anexo C.<br /> b) Dentro del plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de<br /> este Contrato de Préstamo, el Prestatario por intermedio del CONAVI, deberá<br /> presentar al Banco evidencia de que ha contratado, de acuerdo con los<br /> términos de referencia y los procedimientos aprobados por el Banco, los<br /> servicios de consultoría necesarios para la ejecución del Programa.<br /> Cláusula 6.08. Obligaciones de información.<br /> a) Desde el primer año de ejecución del Programa y hasta tres años<br /> después de la fecha del último desembolso, el Prestatario, por intermedio<br /> del CONAVI, deberá presentar al Banco: (i) al final del primer y tercer<br /> trimestre de cada año calendario, informes semestrales de seguimiento; y<br /> (ii) al final del primer semestre de cada año calendario, informes anuales<br /> de evaluación del desarrollo del Programa, preparados conjuntamente por el<br /> CONAVI y el BNV con la colaboración del Banco Central del Paraguay, y de<br /> conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI del Anexo A.<br /> b) Durante la ejecución del Programa, el Prestatario, por intermedio<br /> del BNV, presentará al Banco informes trimestrales sobre el estado de la<br /> cartera en mora y sobre los márgenes de intermediación financiera de las<br /> IFIs participantes en el Programa.<br /> Cláusula 6.09. Evaluación "Ex-post". Dentro del plazo de tres años<br /> contados a partir de la fecha del último desembolso del financiamiento, el<br /> Prestatario, por intermedio del CONAVI, presentará al Banco la información<br /> necesaria para realizar la evaluación "ex-post" del Programa, de<br /> conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VII del Anexo A.<br /> Cláusula 6.10. Obligaciones en materia de medio ambiente. Dentro del<br /> plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de este Contrato de<br /> Préstamo, el Prestatario por intermedio del CONAVI, deberá presentar a<br /> satisfacción del Banco: (i) un cronograma de las actividades necesarias<br /> para capacitar en asuntos ambientales a los funcionarios de los Organismos<br /> Co-ejecutores, especialmente a los del NGA: (ii) las normas operativas del<br /> NGA; y (iii) una propuesta de política de gestión ambiental para las obras<br /> del Programa.<br /> Cláusula 6.11. Construcción de viviendas del CONAVI durante el<br /> período transitorio. El Prestatario se compromete a que los programas de<br /> construcción de viviendas del CONAVI que se hayan iniciado en 1991 o se<br /> contemplen iniciar en 1992 serán realizados de acuerdo con criterios<br /> previamente acordados con el Banco.<br /> Cláusula 6.12. Licitación de la cartera del BNV. Dentro del plazo de<br /> doce meses contados a partir de la vigencia de este Contrato de Préstamo,<br /> el Prestatario por intermedio del CONAVI, deberá presentar al Banco<br /> evidencia de que ha completado, de conformidad con los criterios acordados<br /> con el Banco, el proceso de licitación para dar en administración la<br /> cartera del BNV generada por la venta de las viviendas del CONAVI, a que se<br /> refiere la Cláusula 4.02(d) de este contrato.<br /> Cláusula 6.13. Referencia a las Normas Generales. Las estipulaciones<br /> concernientes a la ejecución del Programa, a precios y licitaciones, y a la<br /> utilización de bienes y recursos adicionales constan en el Capítulo VI de<br /> las Normas Generales.<br /> CAPITULO VII<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> Cláusula 7.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se<br /> compromete a que por sí o mediante los Organismos Co-ejecutores se lleven<br /> los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y<br /> estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en<br /> el Capítulo VII de las Normas Generales.<br /> Cláusula 7.02. Recursos para inspección y vigilancia generales. Del<br /> monto del Financiamiento, se destinará la suma de ciento veintitrés mil<br /> dólares de los Estados Unidos de América (US$ 123.000) para cubrir los<br /> gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha<br /> suma será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se<br /> acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del<br /> Prestatario.<br /> Cláusula 7.03. Auditorías. En relación con lo establecido en el<br /> Artículo 7.03(b) y (c) de las Normas Generales, los estados financieros<br /> descritos en los subincisos (a)(iii) y (v) de dicho Artículo 7.03, y los<br /> del Fondo de Redescuento de Créditos Hipotecarios y del Fondo de Subsidio<br /> Habitacional Directo se presentarán debidamente dictaminados, así:<br /> a) los estados financieros del Programa, por una firma de contadores<br /> públicos independientes aceptables al Banco, dentro de los primeros 120<br /> días de cada año calendario, durante la ejecución del Programa; y,<br /> b) los estados financieros de los Organismos Co-ejecutores, del Fondo<br /> de Redescuento de Créditos Hipotecarios y del Fondo de Subsidio<br /> Habitacional Directo, por una firma de contadores públicos independiente<br /> aceptable para el Banco, dentro de los primeros 120 días de cada año<br /> calendario, durante la vigencia del Contrato de Préstamo.<br /> CAPITULO VIII<br /> Disposiciones Varias<br /> Cláusula 8.01. Vigencia del Contrato.<br /> a) Las partes dejan constancia de que este contrato entrará en<br /> vigencia a partir de la fecha en que, de acuerdo con las normas del<br /> Paraguay, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a<br /> notificar por escrito al Banco la fecha de vigencia acompañando la<br /> documentación que así lo acredite.<br /> b) Si en el plazo de un año a partir de la firma del presente<br /> instrumento, este contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las<br /> disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se<br /> reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de<br /> notificación y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna<br /> de las partes.<br /> Cláusula 8.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los<br /> intereses y comisiones dará por concluido este contrato y todas las<br /> obligaciones que de él deriven.<br /> Cláusula 8.03 Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en<br /> este contrato son válidos y exigibles de conformidad con los términos en él<br /> convenidos, sin relación a legislación de país determinado.<br /> Cláusula 8.04. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,<br /> comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de<br /> este contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde<br /> el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario<br /> en la respectiva dirección que en seguida se anota, a menos que las partes<br /> acuerden por escrito de otra manera:<br /> Del Prestatario:<br /> Dirección postal:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile 128 esquina Palma<br /> Asunción, Paraguay<br /> Dirección cablegráfica:<br /> MINHACIENDA<br /> ASUNCION (PARAGUAY)<br /> Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa<br /> Dirección postal:<br /> Consejo Nacional de la Vivienda<br /> Independencia Nacional esquina Manuel Domínguez<br /> Asunción, Paraguay<br /> Del Banco:<br /> Dirección postal:<br /> Banco Interamericano de Desarrollo<br /> 1300 New York Ave. N.W.<br /> Washington, D.C. 20577.<br /> EE.UU.<br /> Dirección cablegráfica:<br /> INTAMBANG<br /> WASHINGTON DC<br /> Facsímil Nº. (202) 623-3096<br /> CAPITULO IX<br /> Arbitraje<br /> Cláusula 9.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda<br /> controversia que se derive del contrato y que no se resuelva por acuerdo<br /> entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente a<br /> procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el<br /> Capítulo IX de las Normas Generales.<br /> EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por<br /> medio de su representante autorizado, firman este contrato en dos<br /> ejemplares de igual tenor en Washington, Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, el día arriba indicado.<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> Amado Martínez Enrique V. Iglesias<br /> Representante Especial Presidente<br /> SEGUNDA PARTE<br /> NORMAS GENERALES<br /> CAPITULO I<br /> Aplicación de las Normas Generales<br /> Artículo 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas<br /> Generales se aplican a los Contratos de Préstamos que el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo acuerde con sus prestatarios y, por lo tanto,<br /> sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.<br /> CAPITULO II<br /> DEFINICIONES<br /> Artículo 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos<br /> contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:<br /> a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.<br /> b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,<br /> Normas Generales y Anexos.<br /> c) "Costos de los Empréstitos calificados" significa el Costo para el<br /> Banco de los Empréstitos calificados, expresados en términos de un<br /> porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco.<br /> d) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el Banco<br /> contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como de su<br /> equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América todos los<br /> desembolsos y amortizaciones de los Préstamos, tal como el Banco determine<br /> periódicamente, en monedas que no sean la del país del respectivo<br /> Prestatario.<br /> e) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.<br /> f) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas que<br /> componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos<br /> peculiares de la operación.<br /> g) "Empréstitos Calificados" significa: (i) desde el 1º de enero de<br /> 1991 hasta el 31 de diciembre de 1992, los recursos del Fondo Transitorio<br /> de Estabilización y los Empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1º de<br /> enero de 1990 y que se asignen al Fondo de Empréstitos con tipos de interés<br /> variables, y (ii) a partir del 1º de enero de 1993, los Empréstitos<br /> obtenidos por el Banco desde el 1º de enero de 1990 y que se asignen al<br /> Fondo de Empréstitos con tipo de interés variable; todo ello de conformidad<br /> con la política del Banco sobre tasa de interés.<br /> h) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en<br /> poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del<br /> Proyecto.<br /> i) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de las<br /> obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que,<br /> según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.<br /> j) "Moneda que no sea la del país del Prestatario" o "moneda<br /> convertible" significa cualquier moneda de curso legal en país distinto al<br /> del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario<br /> Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación del<br /> servicio de deuda de un empréstito del Banco.<br /> k) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que componen<br /> la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas básicas del<br /> Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Préstamos.<br /> l) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)<br /> encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.<br /> m) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsan con cargo al<br /> Financiamiento.<br /> n) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a<br /> disposición el Financiamiento.<br /> o) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga<br /> el Financiamiento.<br /> p) "Semestre" significa los primeros o segundos seis meses de un año<br /> calendario.<br /> q) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada como<br /> medio de expresar las obligaciones de pago principal e intereses adeudados<br /> por los Prestatarios.<br /> r) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de la<br /> unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados por los<br /> Prestatario. El valor de la Unidad de Cuenta a una fecha determinada, se<br /> establece mediante la división de la sumatoria de los saldos en monedas<br /> convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas, expresados en<br /> términos de dólares de los Estados Unidos de América, por el total de<br /> Unidades de Cuenta adeudadas por los Prestatarios a dicha fecha. Para los<br /> efectos de expresar los saldos de monedas convertibles contabilizados en la<br /> Cuenta Central de Monedas en términos de dólares de los Estados Unidos de<br /> América en un día determinado, se utilizará la tasa de cambio vigente en<br /> ese día.<br /> CAPITULO III<br /> Amortización, Intereses y Comisión de Crédito<br /> Artículo 3.01. Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el<br /> Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las<br /> Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de<br /> vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera<br /> fecha establecida para el pago de intereses, después de trascurridos seis<br /> meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.<br /> Artículo 3.02. Comisión de crédito.<br /> a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en<br /> moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito del<br /> 0,75 % por año, que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la<br /> fecha del Contrato.<br /> b) Esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de<br /> América, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses, de<br /> conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.<br /> c) Esta comisión cesará de devengarse, en todo o en parte, según sea<br /> el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos<br /> desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el<br /> Financiamiento, de conformidad con los Artículos 3.16, 3.17 y 4.02 de estas<br /> Normas Generales y con las pertinentes de las Estipulaciones Especiales.<br /> Artículo 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.<br /> Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número<br /> exacto de días del Semestre correspondiente.<br /> Artículo 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los<br /> saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre<br /> que se determinará por el costo de los Empréstitos Calificados para el<br /> Semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un<br /> porcentaje anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su<br /> política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de<br /> finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la<br /> tasa de interés<br /> para el Semestre siguiente.<br /> Artículo 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en<br /> moneda nacional.<br /> a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del<br /> Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el<br /> equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de<br /> conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo<br /> desembolso.<br /> b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán<br /> hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente de dólares de los<br /> Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio<br /> vigente en la fecha de pago.<br /> c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los<br /> incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que<br /> corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.<br /> Artículo 3.06. Tipo de cambio.<br /> a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la equivalencia<br /> de la moneda del país del Prestatario con relación al dólar de los Estados<br /> Unidos de América, será el siguiente:<br /> i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento<br /> vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para<br /> los efectos de mantener el valor de la moneda conforme lo<br /> establece la Sección 3 del Artículo V del Convenio<br /> Constitutivo del Banco.<br /> ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y<br /> el respectivo país miembro emisor sobre el tipo de cambio<br /> que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de<br /> su moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir<br /> que para los fines de pago de amortización e intereses se<br /> aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el<br /> Banco Central del país Miembro o por el correspondiente<br /> organismo monetario para vender dólares de los Estados<br /> Unidos de América a los residentes en el país, que no sean<br /> entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes<br /> operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses<br /> adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos<br /> provenientes de inversiones de capital en el país; y (c)<br /> remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases<br /> de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se<br /> aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un<br /> mayor número de unidades de la moneda del país respectivo<br /> por cada dólar de los Estados Unidos de América.<br /> iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere<br /> aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las<br /> operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del<br /> más reciente tipo de cambio utilizado para tales<br /> operaciones dentro de los treinta (30) días anteriores a la<br /> fecha del vencimiento.<br /> iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no<br /> pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse<br /> para los fines de pago o si surgieren discrepancias en<br /> cuanto a dicha determinación, se estará en estas materias a<br /> lo que resuelva el Banco tomando en consideración las<br /> realidades del mercado cambiario en el respectivo país<br /> Miembro.<br /> v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco<br /> considera que el pago efectuado en la moneda<br /> correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de<br /> inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la<br /> diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días<br /> hábiles contados a partir de la fecha en que se haya<br /> recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida<br /> fuese superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la<br /> devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.<br /> b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los Estados<br /> Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del<br /> Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago<br /> del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del<br /> presente Artículo. Para estos efectos se entiende que la fecha de pago del<br /> gasto es aquella en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o<br /> cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la<br /> facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del<br /> contratista o proveedor.<br /> Artículo 3.07. Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles.<br /> a) Los desembolsos y los pagos por amortizaciones en monedas<br /> convertibles se contabilizarán en Unidades de Cuenta.<br /> b) El saldo adeudado del Préstamo a una fecha dada será denominado<br /> por su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, mediante la<br /> multiplicación del total adeudado en Unidades de Cuenta por el Valor de<br /> Unidad de Cuenta vigente en dicha fecha.<br /> c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas, serán<br /> agregadas o deducidas, respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas,<br /> tanto en la moneda utilizada, como en su equivalencia en dólares de los<br /> Estados Unidos de América en la fecha del respectivo desembolso o pago.<br /> Artículo 3.08. Pagos de amortizaciones e intereses en monedas<br /> convertibles.<br /> a) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán<br /> hacerse en los respectivos vencimientos y en la moneda que el Banco<br /> especifique. Para el pago de las cuotas de amortización el Banco podrá<br /> especificar cualquier moneda que forme parte de la Cuenta Central de<br /> Monedas.<br /> b) Los pagos por amortización e intereses serán acreditados al<br /> Prestatario, en Unidades de Cuenta, utilizando el Valor de la Unidad de<br /> Cuenta vigente en la fecha del pago.<br /> c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el Valor<br /> de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en que se<br /> efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso: (i) requerir del<br /> Prestatario la cancelación de dicha diferencia dentro de los treinta (30)<br /> días siguientes a la fecha de recibo del aviso correspondiente; o (ii)<br /> proceder a reintegrarle la diferencia a su favor dentro del mismo plazo.<br /> Artículo 3.09. Valoración de monedas convertibles. Siempre que según<br /> este contrato sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la<br /> del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que<br /> razonablemente fije el Banco.<br /> Artículo 3.10.Participaciones.<br /> a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a<br /> título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones<br /> pecuniarias del Prestatario, provenientes de este Contrato. El Banco<br /> informará inmediatamente al Prestatario sobre cada sesión.<br /> b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualquiera de:<br /> (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a la<br /> celebración del acuerdo de participación; o (ii) las cantidades del<br /> Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de<br /> celebrarse el acuerdo de participación.<br /> c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder<br /> en todos o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras<br /> instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a<br /> participación será denominada en términos de un número fijo de unidades de<br /> una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del<br /> Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a<br /> participación, una tasa de interés diferente a la establecida en el<br /> presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de<br /> amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó<br /> la participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco<br /> entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización,<br /> después de efectuado el último desembolso.<br /> º d) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario,<br /> redenominar cualquier parte de las obligaciones pecuniarias del Prestatario<br /> provenientes de este Contrato, en términos de un número fijo de unidades de<br /> una moneda o monedas especificadas, de manera que el Banco pueda ceder a<br /> otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones y en<br /> la medida en que lo tenga a bien, los derechos correspondientes a dicha<br /> parte de las obligaciones del Prestatario. Igualmente y previa conformidad<br /> del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha parte de las<br /> obligaciones pecuniarias del Contrato, una tasa de interés diferente a la<br /> establecida en el presente Contrato. El número de unidades de moneda de tal<br /> participación, se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha de<br /> la participación, y la obligación del Prestatario será modificada de: (i)<br /> una suma de Unidades de Cuenta calculada en el equivalente en dólares de<br /> los Estados Unidos de América en dicha fecha, de las unidades de moneda<br /> dividida por el Valor de Unidad de Cuenta prevaleciente en tal fecha, a<br /> (ii) un número fijo de unidades de moneda o monedas especificadas. El Banco<br /> informará inmediatamente al Prestatario sobre cada participación. Se<br /> aplicarán los incisos b) y c) de este Artículo a las participaciones<br /> otorgadas bajo este inciso (d), excepto que, no obstante las disposiciones<br /> del inciso (c), los pagos de los intereses así como de las cuotas de<br /> amortización se efectuarán en la moneda especificada, en la que se efectuó<br /> la participación.<br /> Artículo 3.11. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en<br /> primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a<br /> comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un<br /> saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.<br /> Artículo 3.12. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al<br /> Banco con por lo menos de cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el<br /> Prestatario podrá pagar en la fecha indicada en la notificación cualquier<br /> parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del<br /> pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. Todo<br /> pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a<br /> las cuotas de capital pendientes en orden inverso a su vencimiento.<br /> Artículo 3.13. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario<br /> suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el<br /> recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.<br /> Artículo 3.14. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera<br /> otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera<br /> llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según<br /> la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá validamente efectuado<br /> en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo<br /> alguno.<br /> Artículo 3.15. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la<br /> oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para<br /> este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.<br /> Artículo 3.16. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario,<br /> de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito<br /> enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte<br /> del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del<br /> aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo<br /> 5.03 de estas Normas Generales.<br /> Artículo 3.17. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A<br /> menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo<br /> hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar<br /> desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida<br /> o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,<br /> quedará automáticamente cancelada.<br /> CAPITULO IV<br /> Normas Relativas a Desembolsos<br /> Artículo 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer<br /> desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a<br /> satisfacción del Banco los siguientes requisitos:<br /> a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados<br /> que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones<br /> constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraigas<br /> por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de<br /> Garantía, si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán<br /> referirse, además, cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente<br /> estime pertinente formular.<br /> b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya designado uno o más funciones que puedan representado en<br /> todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y hay hecho<br /> llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos<br /> representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá<br /> señalar si los designados podrán actuar separadamente o si tienen que<br /> hacerlo de manera conjunta.<br /> c) Que el Prestatario, por sí, o por medio del Organismo Ejecutor, en<br /> su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos<br /> suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la<br /> ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones<br /> mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la<br /> continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté<br /> financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será<br /> aplicable.<br /> d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo<br /> con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la<br /> elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el<br /> subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a<br /> otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo<br /> con este Contrato, el informe inicial deberá comprender: (i) un plan de<br /> realización del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa<br /> de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del<br /> Banco, sean necesarios; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de<br /> concesión de créditos, según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y<br /> aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones<br /> detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo<br /> A de este Contrato, y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de<br /> las distintas fuentes de fondos con los cuales se financiará el Proyecto.<br /> Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a<br /> su firma o la de la Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe<br /> inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los<br /> objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el<br /> Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea el caso,<br /> hasta una fecha inmediata anterior al informe.<br /> e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al<br /> Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el<br /> Artículo 7.01 de estas Normas Generales.<br /> f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las<br /> Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de<br /> auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas<br /> Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma de<br /> contadores públicos independientes que realice las mencionadas funciones.<br /> Artículo 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer<br /> desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de<br /> la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes<br /> acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer<br /> desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en<br /> las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato<br /> dando al Prestatario el aviso correspondiente.<br /> Artículo 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco<br /> efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de<br /> desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al<br /> Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda<br /> haberle requerido. Las solicitudes deberán ser presentadas a más tardar con<br /> treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de expiración del<br /> plazo para desembolso o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el<br /> Banco hubieren acordado por escrito; (b) que no haya surgido alguna de las<br /> circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y<br /> (c) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más<br /> de ciento veinte (120) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco<br /> por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.<br /> Artículo 4.04. Desembolsos para cooperación técnica. Si las<br /> Estipulaciones Especiales contemplaren Financiamiento de gastos para<br /> cooperación técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse<br /> una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos<br /> (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas<br /> Generales.<br /> Artículo 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los<br /> recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados<br /> en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales<br /> del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá<br /> solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una<br /> vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer<br /> desembolso.<br /> Artículo 4.06. Procedimientos para los desembolsos. El Banco podrá<br /> efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros<br /> en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad<br /> con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y, de<br /> acuerdo con él, a otras instituciones bancarias; (c) mediante la<br /> constitución o la renovación del anticipo de fondos a que se refiere el<br /> Artículo 4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden<br /> por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de<br /> los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo<br /> acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por<br /> sumas no inferiores al equivalente de cincuenta mil dólares de los Estados<br /> Unidos de América (US$ 50.0000).<br /> Artículo 4.07. Anticipo de fondos.<br /> a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos<br /> en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que fueren<br /> pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar<br /> recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o renovar el anticipo<br /> de fondos por los montos que se determinen, siempre que se justifique<br /> debidamente la necesidad de que se anticipen recursos del Financiamiento<br /> para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean<br /> financiables con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones de este<br /> Contrato.<br /> b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del anticipo de<br /> fondos no excederá del 10% del monto del Financiamiento. El Banco podrá<br /> ampliar o renovar total o parcialmente este anticipo, si así se le solicita<br /> justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y siempre que se<br /> cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los<br /> que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. Tanto la constitución<br /> como la renovación del anticipo se considerarán desembolsos para los<br /> efectos de este Contrato.<br /> c) El Prestatario deberá justificar la utilización dada al anticipo y<br /> devolver el saldo sin utilizar, dentro de los ciento ochenta (180) días<br /> contados a partir de la fecha en que el Banco hubiera efectuado el<br /> respectivo desembolso.<br /> Artículo 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará<br /> obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país,<br /> solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya<br /> puesto a su efectiva disposición.<br /> CAPITULO V<br /> Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado<br /> Artículo 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso<br /> escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y<br /> mientras subsiste, alguna de las circunstancias siguientes:<br /> a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al<br /> Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por<br /> cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro<br /> Contrato de Préstamo celebrados entre el Banco y el Prestatario.<br /> b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra<br /> obligación estipulada en él o en los Contratos suscritos con el Banco para<br /> financiar el Proyecto.<br /> c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el<br /> Proyecto debe ejecutarse.<br /> d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren<br /> ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de<br /> las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o<br /> del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o enmienda que se<br /> hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones<br /> básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o<br /> de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a<br /> requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y<br /> pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de<br /> apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de<br /> manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los<br /> desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y<br /> en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.<br /> e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de<br /> cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.<br /> f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco y<br /> no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga<br /> improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraigas en<br /> este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron<br /> en cuenta al celebrarlo.<br /> Artículo 5.02. Terminación o vencimiento anticipado. Si alguna de las<br /> circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo<br /> anterior se prolongare más de sesenta (60) días, o si la información a que<br /> se refiere el inciso (d), o las aclaraciones o informaciones adicionales<br /> presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no<br /> fueren satisfactorias, el Banco podrá poner término a este Contrato en la<br /> parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o<br /> declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una<br /> parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del<br /> pago.<br /> Artículo 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en<br /> los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en<br /> este Capítulo afectará: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una<br /> carta de crédito irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco se haya<br /> comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo<br /> Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del<br /> Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes o servicios.<br /> Artículo 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio<br /> por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán<br /> ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el<br /> haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo<br /> hubieran facultado para ejercitarlos.<br /> Artículo 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las<br /> medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del<br /> Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno<br /> vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del<br /> Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones<br /> pecuniarias del Prestatario.<br /> CAPITULO VI<br /> Ejecución del Proyecto<br /> Artículo 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto.<br /> a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con<br /> la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y<br /> técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de<br /> inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya<br /> aprobado. Igualmente conviene en que todas la obligaciones a su cargo<br /> deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.<br /> b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,<br /> calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que<br /> el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o<br /> contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados<br /> a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de<br /> inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.<br /> Artículo 6.02. Precios y licitaciones.<br /> a) Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y<br /> prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo<br /> razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en<br /> cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.<br /> b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes<br /> relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la<br /> ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública, en<br /> todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones exceda del<br /> equivalente de doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$<br /> 200.000), o el de los contratos para la ejecución de obras sobrepase el<br /> equivalente de un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US$<br /> 1.000.000). Las licitaciones se sujetarán a los procedimientos establecidos<br /> en el Anexo respectivo de este Contrato.<br /> Artículo 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del<br /> Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán<br /> dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la<br /> ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción<br /> utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.<br /> Artículo 6.04. Recursos adicionales.<br /> a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos<br /> adicionales a los del Préstamo que se necesiten para la completa e<br /> ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las<br /> Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del<br /> Financiamiento, se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el<br /> Banco podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido<br /> en el inciso (d) del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el<br /> Prestatario haga frente a dicha alza.<br /> b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto<br /> y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar al<br /> Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año calendario, que<br /> dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la<br /> contribución local al Proyecto durante ese año.<br /> CAPITULO VII<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> Artículo 7.01. Control interno y registro. El Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema<br /> de controles internos contables y administrativos. El sistema contable<br /> deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria<br /> para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los<br /> estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser<br /> llevados de manera que:<br /> a) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes;<br /> b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco<br /> haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos del<br /> Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su total<br /> ejecución;<br /> c) incluyan el detalle necesario para identificar las bienes<br /> adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichos<br /> bienes y servicios; y ,<br /> d) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el<br /> progreso de las obras. Cuando se trate de programas de crédito, los<br /> registros deberán precisar, además, los créditos otorgados, las<br /> recuperaciones ejecutadas y la utilización de éstas.<br /> Artículo 7.02. Inspecciones.<br /> a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que<br /> juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.<br /> b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán<br /> permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el<br /> equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y<br /> documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe el<br /> Banco para el cumplimiento de este propósito deberá contar con las más<br /> amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos<br /> relativos a transporte, salario y demás gastos de dicho personal serán<br /> pagados por el Banco.<br /> Artículo 7.03. Informes y estados financieros.<br /> a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda,<br /> presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los<br /> plazos se señalan para cada uno de ellos:<br /> i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro<br /> de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de<br /> cada Semestre calendario o en otro plazo que las partes<br /> acuerden, preparados de conformidad con las normas que al<br /> respecto se acuerden con el Banco.<br /> ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en<br /> relación con la inversión de las sumas prestadas, la<br /> utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el<br /> progreso del Proyecto.<br /> iii) Tres ejemplares de los estados financieros<br /> correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de<br /> cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e<br /> información financiera complementaria relativa a dichos<br /> estados. Los estados financieros serán presentados dentro<br /> de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de<br /> cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando<br /> con el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto<br /> y durante el período señalado en las Estipulaciones<br /> Especiales.<br /> iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al<br /> cierre de su ejercicio económico e información financiera<br /> complementaria relativa a esos estados. Los estados será<br /> presentados durante el período señalado en las<br /> Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio<br /> económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los<br /> ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada<br /> ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no<br /> será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el<br /> Banco Central.<br /> v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Organismo<br /> Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico e información<br /> financiera complementaria relativa a dichos estados. Los<br /> estados serán presentados durante el período señalado en<br /> las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del<br /> ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro<br /> de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de<br /> cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.<br /> b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii), (iv)<br /> y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que se señale<br /> en las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con<br /> requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor,<br /> según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que<br /> proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda<br /> solicitarle en relación con los estados financieros e informes de auditoría<br /> emitidos.<br /> c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo<br /> oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con<br /> requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba<br /> mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor, contratará los<br /> servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al<br /> Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores<br /> públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan. Siempre<br /> que se contrate una firma de contadores públicos independiente, los<br /> honorarios correrán por cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutor.<br /> CAPITULO VIII<br /> Disposición sobre Gravámenes y Exenciones<br /> Articulo 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el<br /> Prestatario conviniera en establecer algún gravamen específico sobre todo o<br /> parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de<br /> constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de<br /> igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones<br /> pecuniarias derivadas de este Contrato.<br /> Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará:<br /> a) a los gravámenes constituidos sobre bienes para asegurar el<br /> pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y<br /> b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para<br /> garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan<br /> de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país<br /> miembro, la expresión "bienes o rentas" se refiere a toda clase<br /> de bienes o rentas que pertenezcan al prestatario o a<br /> cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas<br /> con patrimonio propio.<br /> Artículo 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a<br /> que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se<br /> pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa,<br /> derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su<br /> país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la<br /> celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.<br /> CAPITULO IX<br /> Procedimiento Arbitral<br /> Artículo 9.01. Composición del Tribunal.<br /> a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán<br /> designados en la forma siguiente: uno por el Banco, otro, por el<br /> Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por<br /> acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos<br /> árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto<br /> de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar<br /> árbitro, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes<br /> por el Secretario General de la Organización de Estados Americanos. Si una<br /> de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente.<br /> Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no<br /> pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual<br /> forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas<br /> funciones y atribuciones que el antecesor.<br /> b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante,<br /> si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por<br /> consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás<br /> efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.<br /> Artículo 9.02.Iniciación del procedimiento. Para someter la<br /> controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a<br /> la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la<br /> satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.<br /> La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo<br /> de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de<br /> la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30)<br /> días contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,<br /> las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del<br /> Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de<br /> la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la<br /> designación.<br /> Artículo 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se<br /> constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,<br /> en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las<br /> fechas que fije el propio Tribunal.<br /> Artículo 9.04. Procedimiento.<br /> a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de<br /> la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia<br /> iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá<br /> dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencias.<br /> b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de<br /> este contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las<br /> partes actúe en rebeldía.<br /> c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto<br /> concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse<br /> dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días contados a partir de la<br /> fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que<br /> por circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo. El<br /> fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita cuando<br /> menos por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de<br /> treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho<br /> fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.<br /> Artículo 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos<br /> por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán<br /> cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el<br /> Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de<br /> mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de<br /> arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal<br /> fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en<br /> cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el<br /> procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados<br /> por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división<br /> de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin<br /> ulterior recurso por el Tribunal.<br /> Artículo 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al<br /> arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las<br /> partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.<br /> ANEXO A<br /> EL PROGRAMA<br /> I. Objeto<br /> 1.01 El Programa tiene por objeto apoyar al gobierno en el reordenamiento<br /> del sector habitacional en sus aspectos técnicos, financieros,<br /> económicos, legales, ambientales y administrativos, mediante el<br /> fortalecimiento institucional de los Organismos Co-ejecutores y el<br /> mejoramiento de la calidad de vida de aproximadamente 12.500 familias<br /> de los sectores de menores recursos.<br /> Para estos efectos, con los recursos del Programa se crearán dos<br /> fondos: uno de subsidio habitacional directo y otro de redescuento de<br /> créditos hipotecarios para que las familias beneficiarias puedan<br /> adquirir una solución habitacional directamente en el mercado<br /> inmobiliario privado.<br /> II. Descripción<br /> 2.01 El Programa tiene los siguientes componentes:<br /> a) Creación de un Fondo de Subsidio Habitacional Directo. Comprende<br /> la creación de un Fondo de Subsidio Habitacional Directo para el<br /> financiamiento de aproximadamente 12.500 soluciones habitacionales<br /> constituidas por un lote con servicios, una caseta sanitaria y un<br /> salón de uso múltiple;<br /> b) Establecimiento de un Fondo de Redescuento de Créditos<br /> Hipotecarios. Comprende el establecimiento de un Fondo de Redescuento<br /> de los créditos hipotecarios otorgados por el sector financiero<br /> privado a los beneficiarios del Programa de subsidio; y<br /> c) Fortalecimiento Institucional. Comprende la contratación de<br /> aproximadamente 15 consultores y la adquisición de equipos para<br /> fortalecer las instituciones encargadas del reordenamiento del sector<br /> habitacional en los aspectos técnicos, administrativos, económicos,<br /> legales, ambientales y financieros.<br /> III. Costo del Programa y plan de financiamiento<br /> 3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de US$ 60.000.000,<br /> según la siguiente distribución por categorías de inversión y por<br /> fuentes de financiamiento:<br /> (en miles de US$ equivalentes)<br /> BANCO<br /> CATEGORIA LOCAL TOTAL %<br /> FOE OC TOTAL IFIs<br /> 1.FONDO SUBSIDIO 25.000 - 25.000 - 25.000 41,7<br /> 2.LINEA DE CREDITO 13.000 12.177 25.177 6.000 31.177 52,0<br /> a.FONDO DE REDESCUENTO 13.000 12.177 25.177 - - -<br /> b.FONDO IFIs - - - 6.000 6.000 -<br /> 3.FORTALECIMIENTO<br /> INSTITUCIONAL 3.283 - 3.283 - 3.283 5,4<br /> a.ASESORIA TECNICA 1.780 - 1.780 - 1.780 -<br /> b.EQUIPAMIENTO 1.503 - 1.503 - 1.503 -<br /> 4.INSPECCION Y VIGILANCIA 417 123 540 - 540 0,9<br /> TOTAL 14.700 12.300 54.000 6.000 60.000<br /> 100,0<br /> PORCENTAJE 69,5 20,5 90,0 10,0 100,0<br /> IV. Adquisiciones<br /> 4.01 Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para el<br /> Programa, incluidos los relacionados con cualquier medio de<br /> transporte, se financien total o parcialmente con divisas del<br /> Financiamiento, los procedimientos y las bases específicas de las<br /> licitaciones u otras formas de contratación deberán permitir la libre<br /> concurrencia de bienes y servicios de países miembros del Banco. En<br /> consecuencia, en los citados procedimientos y bases específicas de las<br /> licitaciones o concursos, no se establecerán condiciones que impidan o<br /> restrinjan la oferta de bienes o la concurrencia de contratistas<br /> originarios de esos países.<br /> V. Servicios de consultoría<br /> 5.01 En la selección y contratación de servicios de consultoría<br /> financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento: (a)<br /> deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco, y (b) no<br /> podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que restrinjan o<br /> impidan la participación de consultores originarios de los países<br /> miembros del Banco.<br /> VI. Seguimiento<br /> 6.01 Para la preparación de los informes de seguimiento a que se refiere<br /> la Cláusula 6.08. de este Contrato:<br /> i) el BNV recolectará, procesará y entregará al CONAVI la<br /> siguiente información por IFI participante:<br /> a) La estructura de tasas de interés pasivas y activas de cada<br /> IFI;<br /> b) la estructura de tasas de interés del Programa de traspaso a<br /> los intermediarios, así como las tasas a los beneficiarios<br /> finales en el contexto del marco general de tasas de interés;<br /> c) la estructura de plazos de captación y colocación de<br /> recursos de las IFIs;<br /> d) la evolución de la movilización de ahorro por las IFIs;<br /> e) la evolución de los costos de operación de las IFIs;<br /> f) los estados financieros consolidados por sociedad de ahorro<br /> y préstamo y por banco;<br /> g) el número de sucursales y su distribución espacial;<br /> h) el número de clientes por sucursal;<br /> i) el número de préstamos, por tipo, por sucursal;<br /> j) el monto por préstamo, por tipo, por sucursal;<br /> k) el número de empleados por sucursal;<br /> l) el estado de la cartera de las IFIs;<br /> m) el número de viviendas financiadas en el país;<br /> n) los precios de las viviendas financiadas;<br /> ñ) el número de préstamos redescontados en el BNV, financiados<br /> y no financiados por el Programa;<br /> o) el estado de ejecución del componente de fortalecimiento<br /> institucional;<br /> p) la evolución del salario mínimo:<br /> q) la evolución del índice de desempleo;<br /> r) el índice de precios al consumidor; y<br /> s) el índice de precios de la construcción.<br /> ii) el CONAVI recolectará y procesará la siguiente información:<br /> a) La cantidad, los tipos y la distribución regional de los<br /> subsidios otorgados, segregados por cada llamado a postular para<br /> el subsidio;<br /> b) la cantidad, los tipos y la distribución regional de los<br /> subsidios pagados, segregados por cada llamado a postular para<br /> el subsidio;<br /> c) el precio de venta, la superficie del lote y la superficie<br /> construida;<br /> d) el puntaje máximo, el de corte y el mínimo de los<br /> postulantes, segregado por cada llamado a postular para el<br /> subsidio; y<br /> e) estadísticas sobre la participación de la mujer en el<br /> Programa.<br /> VII. Evaluación "Ex-post"<br /> 7.01 Para fines de lo dispuesto en la Cláusula 6.09 de este contrato, la<br /> evaluación "ex-post" se deberá centrar en:<br /> i) la efectividad en la focalización del Programa;<br /> ii) la eficiencia del sistema de subsidio;<br /> iii) la contribución del Programa en la disminución del déficit de<br /> viviendas;<br /> iv) el impacto del Programa sobre la tecnología y el aumento de<br /> productividad en la industria de la construcción;<br /> v) el impacto del Programa sobre el sector financiero<br /> habitacional, su expansión y mayor movilización de recursos para<br /> destinarlo a préstamos hipotecarios; y,<br /> vi) la participación de las mujeres en el Programa.<br /> 7.02 En lo relacionado con las áreas de responsabilidad del CONAVI, la<br /> evaluación "ex-post", con base en una muestra representativa,<br /> analizará:<br /> i) la adecuación de los niveles de ingresos con los subsidios<br /> otorgados, con las soluciones habitacionales elegidas y con los<br /> créditos obtenidos, el comportamiento del ahorro privado<br /> exigido, las características socio económicas de los<br /> beneficiarios, con especial énfasis en el impacto de los<br /> criterios de selección de los hogares encabezados por mujeres;<br /> ii) los costos unitarios, las áreas construidas, las áreas totales<br /> de terreno y los precios de las soluciones habitacionales de la<br /> muestra, adquiridas con subsidio;<br /> iii) la adecuación de los diferentes niveles de subsidio con los<br /> objetivos del Programa, el grado de cumplimiento del valor<br /> esperado del subsidio para cada uno de los niveles de subsidio<br /> previstos en el Programa, la eficiencia de la promoción, de los<br /> mecanismos de clasificación de postulantes y, en general, de<br /> todo el ciclo de subsidio;<br /> iv) el valor y ubicación geográfica de las soluciones<br /> habitacionales adquiridas con los subsidios; y<br /> v) el impacto del Componente de Fortalecimiento Institucional<br /> sobre el CONAVI.<br /> 7.03 En lo relacionado con las áreas de responsabilidad del BNV, la<br /> evaluación "ex-post" analizará:<br /> i) La estructura de tasas de interés del Programa, tanto de las de<br /> traspaso a las IFIs como de las tasas cobradas a los<br /> beneficiarios finales en el contexto del marco general de tasas<br /> de interés;<br /> ii) el funcionamiento de los mecanismos de traspaso de fondos y de<br /> cobro automático, específicos de la operación;<br /> iii) la movilización de recursos complementarios a los del Programa<br /> utilizados por los beneficiarios finales;<br /> iv) los procedimientos de selección y otorgamiento de crédito<br /> llevados a cabo por las IFIs;<br /> v) el impacto ambiental de la aplicación de las normas del<br /> Programa con base en una muestra de soluciones habitacionales;<br /> vi) el estado de la cartera de las IFIs; y<br /> vii) el impacto del Componente de Fortalecimiento Institucional<br /> sobre el BNV.<br /> ANEXO B<br /> PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES<br /> Programa de Apoyo al Reordenamiento<br /> del Sector Habitacional<br /> I. AMBITO DE APLICACION<br /> A. Monto y tipos de entidades<br /> 1.01 Este Procedimiento será utilizado por el Licitante1/ en toda<br /> adquisición de bienes y ejecución de obras para el Proyecto, 2/ cuando<br /> el valor de dichos bienes u obras exceda el equivalente de doscientos<br /> mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200.000) y siempre<br /> que dicho ente pertenezca a sector público. Se incluyen en dicho<br /> sector, las sociedades u otros entes en que la participación estatal<br /> exceda del 50% de su capital.<br /> B. Legislación local<br /> 1.02 El Licitante podrá aplicar, en forma supletoria, requisitos formales<br /> o detalles de procedimiento contemplados por la legislación local y no<br /> incluidos en este Procedimiento, siempre que su aplicación no se<br /> oponga a las garantías básicas que deben reunir las licitaciones, ni a<br /> las políticas del Banco en esta materia.3/<br /> 1/ En este Procedimiento, el término "Licitante" significa el ente<br /> encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para<br /> obras como para bienes. Este ente podrá corresponder, según los casos,<br /> al Prestatario, al Organismo Ejecutor o a ciertos organismos oficiales<br /> a los cuales la legislación local pueda encomendar llevar a cabo, ya<br /> sea todos los procesos de licitaciones del sector público o sólo las<br /> etapas de selección y adjudicación.<br /> 2/ "Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha<br /> otorgado el Financiamiento.<br /> 3/ Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente por<br /> los países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones<br /> varían en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas<br /> recogen las líneas generales del proceso de licitación, sus garantías<br /> básicas (tales como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad,<br /> confidencialidad y libre acceso) y las políticas del Banco en esta<br /> materia. Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles de<br /> procedimiento, tales como composición de juntas de licitaciones o<br /> comités técnicos, formalidades para registrar firmas, plazos para<br /> adjudicar o evaluar ofertas, formalidades de adjudicación, etc.,<br /> pueden ser suplidas por la legislación local.<br /> II. REGLAS GENERALES<br /> A. Licitación pública internacional<br /> 2.01 Deberá usarse el sistema de licitación pública internacional cuando<br /> la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie parcial o<br /> totalmente con divisas del Financiamiento y su valor exceda el<br /> equivalente de doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América<br /> (US$ 200.000).<br /> 2.02 Cuando se utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos y<br /> las condiciones específicas de la licitación permitirán la libre<br /> concurrencia de oferentes originarios de los países miembros del<br /> Banco. En consecuencia, no podrán establecerse condiciones que impidan<br /> o restrinjan la oferta de bienes y servicios, incluido el de cualquier<br /> modo de transporte, o la participación de oferentes originarios de<br /> esos países.<br /> B. Licitación pública que puede restringirse al ámbito local<br /> 2.03 La adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien<br /> total o parcialmente con la moneda local del Financiamiento o con<br /> fondos de la contrapartida local y cuyo monto exceda el equivalente de<br /> doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200.000),<br /> deberá efectuarse mediante licitación pública, la que podrá<br /> restringirse al ámbito nacional.<br /> C. Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de<br /> bienes<br /> 2.04 Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financien<br /> exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o del<br /> Prestatario 4/, el Licitante podrá utilizar para ello procedimientos<br /> acordados con el proveedor de esos recursos, siempre que dichos<br /> procedimientos se ajusten a los requisitos técnicos del Proyecto y<br /> garanticen que tanto el costo de los bienes u obras, como las<br /> condiciones financieras de los recursos, sean, a juicio del Banco,<br /> razonables. El Banco podrá solicitar que el Licitante le informe sobre<br /> el procedimiento aplicable y los resultados obtenidos.<br /> D. Procedimientos aplicables a ofertas de cuantías hasta de US$<br /> 200.000<br /> 2.05 La adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos<br /> inferiores o iguales al equivalente de doscientos mil dólares de los<br /> Estados Unidos de América (US$ 200.000), se regirán, en principio, por<br /> lo establecido en la respectiva legislación local. En lo posible, el<br /> Licitante establecerá procedimientos que permitan la participación de<br /> varios proponentes, y prestará procedimientos que permitan la<br /> participación de varios proponentes, y prestará debida atención a los<br /> aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando se<br /> utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos empleados<br /> deberán permitir, además, la participación de oferentes de bienes o<br /> servicios provenientes de los países miembros.<br /> 4/ Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros organismos<br /> financieros internacionales.<br /> E. Participaciones y bienes elegibles<br /> 2.06 Los bienes y servicios que deban contratarse para el Proyecto y que<br /> se financien con recursos del Financiamiento, deberán provenir de los<br /> países miembros del Banco. Para determinar ese origen se seguirán las<br /> siguientes reglas:<br /> 1. Licitaciones para obras<br /> 2.07 Sólo podrán participar en las licitaciones para obras, las firmas<br /> (empresas) provenientes de alguno de los países miembros del Banco.<br /> Para determinar la nacionalidad de una firma oferente, el Licitante<br /> deberá verificar que:<br /> a) la firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad con<br /> las disposiciones legales del país miembro donde la firma tenga su<br /> domicilio principal;<br /> b) la firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio de<br /> un país miembro;<br /> c) más del 50% del capital de la firma sea de propiedad de una o más<br /> personas naturales o jurídicas de uno o más países miembros o de<br /> ciudadanos o residentes "bona fide" de esos países elegibles;<br /> d) la firma constituya parte integral de la economía del país miembro<br /> en que esté domiciliada;<br /> e) no exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial<br /> de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la firma<br /> sean acreditados o pagados a personas naturales que no sean ciudadanos<br /> o residentes "bona fide" de los países miembros; o a personas<br /> jurídicas que no sean elegibles de acuerdo con los requerimientos de<br /> nacionalidad de este párrafo;<br /> f) cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras, sean<br /> ciudadanos de un país miembro por lo menos el 80% del personal que<br /> deba prestar servicios en el país donde la obra se lleva a cabo, ya<br /> sea que las personas estén empleadas directamente por el contratista o<br /> por subcontratistas. Para los efectos de este cómputo, si se trata de<br /> una firma de un país distinto al de la construcción, no se tendrán en<br /> cuenta los ciudadanos o residentes permanentes del país donde se lleve<br /> a cabo la construcción; y<br /> g) las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros de<br /> una "joint venture" o consorcio (asociación de dos o más firmas) y a<br /> firmas que se propongan para subcontratar parte del trabajo.<br /> Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos por<br /> los interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la información<br /> pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los formularios<br /> de precalificación, de registro o en los de licitación, según<br /> corresponda.<br /> 2. Licitaciones para adquisición de bienes<br /> 2.08 Sólo podrán adquirirse bienes que provengan de países miembros del<br /> Banco. El término "país de origen" significa:<br /> a) aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído, cultivado,<br /> producido, manufacturado o procesado; o<br /> b) aquél en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento o<br /> montaje, resulte otro artículo, comercialmente conocido, que difiera<br /> sustancialmente en sus características básicas de cualesquiera de sus<br /> componentes importados. La nacionalidad o país de origen de la firma<br /> que produzca o venda los bienes o los equipos no será relevante para<br /> determinar el origen de éstos.<br /> F. Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de<br /> licitaciones para la adquisición de bienes<br /> 2.09 En los casos de licitaciones públicas internacionales para<br /> adquisición de bienes, el Licitante podrá aplicar los siguientes<br /> márgenes de preferencia:<br /> 1. Margen de preferencia nacional<br /> 2.10 Cuando en las licitaciones participen proveedores del país del<br /> Prestatario, el Licitante podrá aplicar, en favor de esos proveedores,<br /> un margen de preferencia nacional. Para ello utilizará los siguientes<br /> criterios:<br /> a) Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los<br /> materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su<br /> fabricación represente no menos del 40 por ciento de su costo total.<br /> b) En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el precio<br /> propuesto u ofrecido de artículos de origen nacional será el precio de<br /> entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos: (i) los derechos<br /> de importación pagados sobre materias primas principales o componentes<br /> manufacturados; y (ii) los impuestos nacionales sobre ventas, al<br /> consumo y al valor agregado, incorporados al costo del artículo o<br /> artículos que se ofrezcan. El proponente local proporcionará la prueba<br /> de las cantidades que se deberán deducir, de conformidad con los<br /> subincisos (i) y (ii) que anteceden. El precio propuesto u ofrecido en<br /> la oferta extranjera será el precio CIF (excluyendo los derechos de<br /> importación, los consulares y los portuarios) al cual se agregarán los<br /> gastos de manipuleo en el puerto y el transporte local del puerto o de<br /> la frontera al sitio del Proyecto.<br /> c) La conversión de monedas para establecer comparaciones de precios<br /> se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el propio Banco en<br /> este Contrato.<br /> d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá agregar un<br /> margen de preferencia del 15% o el derecho aduanero real, según cual<br /> sea menor, al precio CIF de las ofertas extranjeras expresadas en el<br /> equivalente de su moneda nacional.<br /> 2. Margen de preferencia regional<br /> a) Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los siguientes<br /> acuerdos subregionales o regionales de integración: (i) Mercado Común<br /> Centroamericano; (ii) Comunidad del Caribe; (iii) Acuerdo de<br /> Cartagena; y (iv) Asociación Latinoamericana de Integración. En los<br /> casos en que el país del Prestatario haya suscrito más de un acuerdo<br /> de integración, se podrá aplicar el margen de preferencia subregional<br /> o el margen regional, de acuerdo con el país de origen del bien.<br /> b) Cuando participen en una licitación proveedores de un país (que no<br /> sea el del Prestatario) que sea miembro de un acuerdo de integración<br /> del cual el país del Prestatario también sea parte, dichos proveedores<br /> de bienes tendrá derecho a un margen de preferencia regional que se<br /> les reconocerá utilizando los siguientes criterios:<br /> i) Se considerará que un bien es de origen regional, cuando sea<br /> originario de un país que sea miembro de un acuerdo de<br /> integración del cual sea parte el país del Prestatario y cumpla<br /> con las normas que reglamentan el origen y otros aspectos<br /> relacionados con los programas de liberalización del intercambio<br /> que establezcan los acuerdos respectivos.<br /> ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado para el<br /> margen de preferencia nacional.<br /> iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el Licitante<br /> podrá agregar, al precio de las ofertas de bienes originarios de<br /> países que no sean partes del respectivo acuerdo de integración,<br /> un porcentaje del 15% o la diferencia entre el derecho de<br /> importación aplicable a esos bienes cuando son originarios de<br /> países que no sean partes del acuerdo de integración y el<br /> aplicable a esos bienes cuando provienen de países que sean<br /> partes del acuerdo, según el que sea menor.<br /> III. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL<br /> A. Aviso General de Adquisición<br /> 1. Regla General y Requisitos Especiales<br /> 3.01 Salvo que el Banco lo acuerde de otra forma, todo Proyecto requerirá<br /> la publicación de un Aviso General de Adquisición ("AGA"). Este aviso,<br /> que tendrá por objeto notificar con la debida anticipación a los<br /> interesados acerca de las posibles licitaciones para obras o bienes<br /> que tendrán lugar con motivo del Proyecto, así como la fecha<br /> aproximada de las mismas, incluirá la siguiente información:<br /> a) nombre del país;<br /> b) referencia al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo;<br /> c) nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto;<br /> d) breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de<br /> licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con un<br /> indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en que<br /> tendrán lugar;<br /> e) breve descripción de la política de publicidad del Banco para las<br /> licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación que deba<br /> emplearse y otras fuentes de información (Embajadas u otros); y<br /> f) nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax, donde<br /> los interesados puedan obtener información adicional.<br /> 2. Método de Publicación<br /> 3.02 Cuando la publicación del AGA no se hubiera tramitado o efectuado con<br /> anterioridad a la firma de este Contrato, el Banco se encargará de su<br /> publicación, en nombre del Licitante, en el periódico de las Naciones<br /> Unidas denominado "Development Business". Para ello, el Licitante<br /> enviará para la revisión y publicación por parte del Banco, el texto<br /> del AGA que deba publicarse, siguiendo los requisitos indicados en el<br /> párrafo 3.01, a más tardar a los 30 días de la vigencia de este<br /> Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el Banco se encargará<br /> de su publicación, que podrá hacerse en cualesquiera de los idiomas<br /> oficiales del Banco.<br /> 3. Publicaciones posteriores<br /> 3.03 Cuando a juicio del Banco se hubiere producido un cambio o cambios<br /> substanciales en el Proyecto, el Licitante, a pedido del Banco, le<br /> enviará a la brevedad para su revisión y publicación, el texto de un<br /> nuevo AGA que refleje los citados cambios. Una vez acordado el texto<br /> definitivo, que deberá seguir el formato indicado en el párrafo 3.01,<br /> el Banco se encargará de su publicación.<br /> B. Precalificación, Registro de Proponentes<br /> 1. Ambito de Aplicación, Regla General<br /> 3.04 El Licitante utilizará en las licitaciones para ejecución de obras,<br /> el sistema de precalificación o registro de proponentes cuando se<br /> trate de obras civiles grandes o complejas. El licitante podrá también<br /> utilizar precalificación o registro para la adquisición de bienes<br /> cuando lo considere procedente.<br /> 3.05 Sistema de dos Sobres. Salvo que la legislación local se oponga, el<br /> Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan circunstancias que<br /> a juicio de las partes lo haga aconsejable, la utilización del<br /> procedimiento de dos sobres. Este procedimiento deberá estar<br /> claramente establecido en los pliegos de condiciones de la<br /> convocatoria. Mediante este procedimiento, todo proponente presentará,<br /> en el acto de apertura, dos sobres cerrados, cuyo contenido será el<br /> siguiente:<br /> a)Sobre Nº 1 - Informaciones sobre la capacidad financiera, legal y<br /> técnica de las firmas, tales como: solvencia financiera, capacidad de<br /> contratar, experiencia general y específica, personal clave y<br /> maquinaria disponible para el proyecto, contratos ejecutados,<br /> contratos en ejecución y compromisos y litigios existentes.<br /> b) Sobre Nº 2 - oferta propiamente dicha con la respectiva cotización<br /> de precios.<br /> i) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia pública<br /> en el día y en la hora prevista, se abrirán los Sobres Nº 1 y se<br /> verificará si los proponentes han incluido los documentos<br /> requeridos por las bases. De no contener estos Sobres la<br /> documentación requerida, se dejará constancia de este hecho en<br /> el acta de la sesión, así como de la información que falta o se<br /> encuentra incompleta, y se devolverán a los licitadores los<br /> Sobres Nº 2 sin abrir. Completados estos procedimientos, se dará<br /> por concluida la primera ceremonia, permaneciendo cerrados los<br /> Sobres Nº 2 de los oferentes que hubiesen presentado toda la<br /> información requerida.<br /> ii) Con base en esta información se procederá a la precalificación<br /> de los oferentes, dentro de los plazos indicados en las bases.<br /> Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el<br /> Banco, se llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que<br /> tendrá lugar en la fecha, hora y lugar que se hubiese indicado<br /> en los pliegos. En ella, primero se devolverán, sin abrir, los<br /> Sobres Nº 2 de las empresas que no hubiesen precalificado. Una<br /> vez que se hayan retirado los representantes de las empresas no<br /> precalificadas, se abrirán los Sobres Nº 2 de las empresas<br /> precalificadas y se procederá a dar lectura, en voz alta, al<br /> precio de cada oferta, dejando constancia en el acta de los<br /> precios y detalles más relevantes de las ofertas.<br /> iii) El análisis final de las propuestas y la adjudicación se<br /> llevarán a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y<br /> una vez que el Banco haya dado su conformidad a lo actuado.<br /> 2. Registro de Proponentes<br /> 3.06 En los procedimientos de precalificación o en aquellos para efectuar<br /> la inscripción en los registros de proponentes, no se establecerán<br /> como condiciones para registrarse, requisitos que impidan o dificulten<br /> la participación de empresas extranjeras o que atenten contra el<br /> principio de igualdad de los postulantes. La apertura de los<br /> registros, ya sea para la actualización de datos de firmas registradas<br /> o para la incorporación de nuevas firmas, deberá llevarse a cabo con<br /> frecuencia y en todo caso con motivo de licitaciones que se realicen<br /> con recursos de este Proyecto.<br /> 3. Plazo para efectuar la precalificación<br /> 3.07 El Licitante deberá llevar a cabo la precalificación dentro de un<br /> plazo que armonice con el calendario de inversiones acordado entre el<br /> Licitante y el Banco.<br /> 4. Contenido de convocatoria y su publicidad<br /> a. Aprobación previa del Banco a los documentos de<br /> licitación<br /> 3.08 Los documentos de la licitación, incluyendo los textos del anuncio y<br /> de los formularios de precalificación o registro de proponentes, según<br /> el caso, serán acordados previamente entre el Licitante y el Banco,<br /> antes de la publicación del llamado a inscripción. Los documentos de<br /> la licitación deberán cumplir, además, con lo establecido en los<br /> párrafos 3.21 al 3.28.<br /> b. Contenido del anuncio<br /> 3.09 El anuncio de precalificación o el de inscripción en el registro de<br /> proponentes, deberá incluir, por lo menos, la siguiente información:<br /> a) descripción general del Proyecto y de la obra objeto de la<br /> licitación, su lagar de realización y características principales. En<br /> caso de licitación de bienes, su descripción y las características<br /> especiales, si las hubiere;<br /> b) el método de precalificación que se proponga utilizar;<br /> c) fechas aproximadas en que se efectuarán las invitaciones, se<br /> abrirán las propuestas para la licitación, se iniciarán las obras<br /> objeto de la licitación y se terminará su construcción;<br /> d) el hecho de que el Proyecto es financiado parcialmente por el<br /> Banco, y que la adquisición de bienes o la contratación de obras con<br /> dicho Financiamiento se sujetará a las disposiciones de este Contrato;<br /> e) el lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar los<br /> formularios de precalificación o de registro acordados entre el<br /> Licitante y el Banco, así como su costo;<br /> f) los demás requisitos que deberán llenar los interesados para poder<br /> calificar y ser posteriormente invitados o poder participar en las<br /> licitaciones públicas.<br /> c. Publicidad<br /> a) Periódicos y Publicaciones Especializadas. el anuncio de la<br /> precalificación o registro, y el de la licitación cuando no hubiere<br /> invitación restringida a las firmas precalificadas, deberá publicarse<br /> en por lo menos uno de los periódicos de mayor circulación del país y<br /> por lo menos en tres oportunidades. entre cada una de las tres<br /> publicaciones deberán transcurrir por lo menos tres días calendario.<br /> Cuando se lleven a cabo licitaciones para obras, cuyo valor estimado<br /> exceda el equivalente de un millón de dólares de los Estados Unidos de<br /> América (US$ 1.000.000), el anuncio de precalificación o de registro y<br /> el de licitación, cuando no se hubiere llevado a cabo precalificación,<br /> deberá publicarse en dos de los siguientes medios:<br /> i) revista técnica reconocida;<br /> ii) periódico de las Naciones Unidas "Development Business"; o<br /> iii) periódicos de amplia circulación internacional.<br /> b) Para licitaciones de bienes por montos superiores al equivalente<br /> de doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$<br /> 200.000), el Licitante podrá optar por llevar a cabo la publicidad<br /> internacional exclusivamente en el citado periódico "Development<br /> Business", o en los dos medios siguientes:<br /> i) revista técnica reconocida; y<br /> ii) periódico de amplia circulación internacional.<br /> c) Embajadas u otros organismos. El licitante entregará copias de los<br /> anuncios de precalificación, registro y apertura de ofertas, según el<br /> caso, a las embajadas o, de no existir éstas, a los consulados de cada<br /> uno de los países miembros del Banco, en la misma fecha en que dichos<br /> llamados se entreguen a los periódicos para su publicación. Si algún<br /> país miembro hubiere comunicado al Banco su deseo de que los citados<br /> anuncios sean enviados a otra entidad en reemplazo de la respectiva<br /> embajada o consulado, el Banco comunicará este hecho al Licitante y<br /> éste entregará los anuncios a la entidad designada.<br /> 5. Contenido del formulario de precalificación o registro de<br /> proponentes<br /> 3.10 El formulario de precalificación o registro, según el caso, deberá<br /> contener, entre otras, las siguientes informaciones:<br /> a) Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza<br /> jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará copia de<br /> los estatutos y documentos constitutivos respectivos. La información<br /> relativa a nacionalidad deberá cumplir con lo indicado en el párrafo<br /> 2.07;5/<br /> b) antecedentes técnicos de la empresa;<br /> c) situación financiera de la empresa;<br /> d) personal y equipo disponible;<br /> e) experiencia en la construcción, fabricación e instalación de<br /> bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la<br /> licitación;<br /> f) trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas por la<br /> empresa;<br /> g) constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo<br /> suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras<br /> contempladas dentro del Proyecto, e indicación del lugar donde se<br /> encuentra dicho personal y equipo; y<br /> h) descripción, en términos amplios, de los sistemas que utilizaría<br /> la empresa en la ejecución de la obra.<br /> 6. Plazo para la entrega de los formularios<br /> 3.11 Los interesados tendrán un plazo de por lo menos 45 días calendario,<br /> contado desde la última publicación del aviso, para presentar el<br /> formulario de precalificación o registro. Este plazo podrá reducirse a<br /> 30 días cuando la licitación se restrinja al ámbito nacional.<br /> 5/ En los casos en que en la licitación para adquisición de bienes se<br /> lleve a cabo precalificación, la información a que se refiere este<br /> subinciso se referirá además al origen de los bienes, de conformidad<br /> con lo establecido en el párrafo 2.08.<br /> 7. Selección de los precalificados<br /> a. Firmas capacitadas<br /> 3.12 Solamente podrán ser precalificadas o inscritas en el registro de<br /> proponentes las firmas que demuestren, de acuerdo con los requisitos<br /> establecidos en los documentos de licitación o en los del registro,<br /> capacidad técnica, financiera, legal y administrativa para efectuar<br /> las obras. Los formularios que presenten defectos de forma, omisiones<br /> o errores evidentes podrán ser admitidos y requerida su corrección,<br /> siempre que dichos defectos, omisiones o errores no recaigan sobre<br /> cuestiones de fondo y que, al llevarse a cabo dicha corrección, no se<br /> altere el principio de igualdad de los proponentes.<br /> b. Informe Técnico<br /> 3.13 El Licitante preparará un informe técnico sobre las firmas que se<br /> presentaron, indicando cuáles han resultado precalificadas o<br /> debidamente calificadas en el registro y cuáles no y dando las razones<br /> para ello. El informe será enviado a la brevedad al Banco para que<br /> éste exprese su conformidad o reserva al respecto.<br /> c. Notificación de los resultados<br /> 3.14 Una vez que el Banco apruebe el informe técnico, se notificarán los<br /> resultados en forma simultánea a todas las firmas participantes.<br /> d. Descalificaciones posteriores<br /> 3.15 Cuando una firma haya sido precalificada, no podrá ser descalificada<br /> para la licitación correspondiente, salvo que la precalificación o<br /> registro se haya basado en información incorrecta presentada por la<br /> firma o que hayan ocurrido circunstancias sobrevinientes a la fecha de<br /> precalificación o registro, que justifiquen esa decisión.<br /> e. Vigencia de la calificación<br /> 3.16 Pasado el plazo de un año de efectuada una precalificación o registro<br /> sin que se haya llamado a licitación, el Licitante hará un nuevo<br /> llamado a precalificación o registro, para admitir nuevos proponentes<br /> y para que las firmas ya precalificadas o registradas actualicen la<br /> información original. El nuevo llamado deberá reunir los requisitos<br /> establecidos en este Procedimiento.<br /> f. Falta de proponentes<br /> a) En caso de que en la primera convocatoria resultaren<br /> precalificados o registrados menos de dos proponentes, se efectuará<br /> una segunda convocatoria siguiendo el mismo procedimiento que para la<br /> primera, salvo autorización del Banco para efectuar una licitación<br /> privada en los términos de lo que se dispone en el siguiente inciso, o<br /> para escoger directamente al contratante.<br /> b) Si luego de la segunda convocatoria no resultaren precalificadas<br /> dos o más firmas, se podrá declarar desierta la precalificación y con<br /> la previa aprobación del Banco, llevar a cabo una licitación privada<br /> invitándose a por lo menos tres firmas, incluyendo a la precalificada,<br /> si la hubiera.<br /> g. Precalificación para varias licitaciones<br /> 3.17 a) El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola<br /> precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando<br /> prevea que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo varias<br /> licitaciones para la construcción de un conjunto de obras de la misma<br /> naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros factores<br /> aceptables al Banco, no puedan efectuarse mediante una sola<br /> licitación.<br /> b) Los contratistas así precalificados podrán participar, si así lo<br /> establecieran las bases, en una o más de las licitaciones programadas.<br /> El Licitante podrá requerir, en cada llamado a licitación, que los<br /> proponentes actualicen antecedentes que pudieran haber variado desde<br /> el momento de la precalificación y, en especial, una demostración de<br /> que la capacidad de ejecución de cada contratista continúa siendo la<br /> exigida por las bases.<br /> c) La validez de las precalificaciones para un conjunto de<br /> licitaciones no excederá de un año.<br /> C. Licitación<br /> 1. Convocatoria a licitación<br /> a. Cuando se hubiese llevado a cabo precalificación<br /> 3.18 Si se hubiese llevado a cabo precalificación, el Licitante sólo<br /> enviará o entregará invitaciones para presentar ofertas a las firmas<br /> que hubiesen resultado precalificadas. Antes de enviar o entregar<br /> dichas invitaciones, el Licitante hará llegar al Banco, para su<br /> conformidad, el texto de la invitación y si no lo hubiera hecho antes,<br /> los documentos de licitación. En esta etapa ya no será necesaria la<br /> publicación de avisos ni el trámite ante las embajadas a que se<br /> refiere el párrafo 3.09 c (Publicidad).<br /> b. Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación<br /> 3.19 Si no se hubiese llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la<br /> convocatoria a licitación en materia de publicidad, lo establecido en<br /> el párrafo 3.09 c (Publicidad). En cuanto a la capacidad de los<br /> proponentes para llevar a cabo la obra o proporcionar los bienes de<br /> que se trate, los documentos de licitación deberán indicar con<br /> claridad los requisitos mínimos que dichos proponentes deben reunir.<br /> Para ello, los documentos incluirán un cuestionario, de contenido<br /> similar al formulario indicado en el párrafo 3.10 de este Capítulo,<br /> que será completado por los interesados y entregados por éstos junto<br /> con sus respectivas ofertas.<br /> 2. Avisos de licitación e invitaciones a licitar<br /> 3.20 Los avisos de convocatoria a licitación que se publiquen en la prensa<br /> o las invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas<br /> precalificadas, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:<br /> a) la descripción del Proyecto y del objeto de la licitación y el<br /> origen de los fondos destinados a financiar el costo de las<br /> adquisiciones o de las obras;<br /> b) el hecho de que el Proyecto será financiado parcialmente por el<br /> Banco, y que la adquisición de bienes o la contratación de obras con<br /> dicho Financiamiento, se sujetará a las disposiciones de este<br /> Contrato;<br /> c) la descripción general del equipo, maquinaria y materiales<br /> requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o cantidades de<br /> trabajo, de sus partes principales y el plazo para su ejecución;<br /> d) la oficina o el lugar, día y hora en que se podrán retirar los<br /> documentos de la licitación incluyendo las bases, los planos y<br /> especificaciones así como el proyecto de contrato que se pretende<br /> celebrar;<br /> e) la oficina donde deberán entregarse las propuestas y la autoridad<br /> que ha de resolver su aprobación y adjudicación; y<br /> f) el lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en presencia<br /> de los oferentes o de sus representantes.<br /> 3. Documentos de licitación<br /> a. Aprobación del Banco<br /> 3.21 Los documentos de la licitación (bases o pliegos de condiciones),<br /> incluidos, entre otros, las instrucciones para proponentes, las bases<br /> administrativas, los planos y especificaciones, cuando correspondiera,<br /> y el proyecto de contrato, serán aprobados por el Banco antes de ser<br /> entregados a los interesados.<br /> b. Claridad de los documentos<br /> 3.22 Los documentos de licitación que prepare el Licitante deberán ser<br /> claros y coherentes. Este tomará especial cuidado en asegurar que los<br /> bienes u obras objeto de la licitación sean descritos con claridad y<br /> el detalle suficiente. El costo de los documentos de licitación deberá<br /> ser razonable.<br /> c. Libre acceso al Licitante<br /> 3.23 El Licitante deberá estar disponible, una vez retirados los<br /> documentos de licitación y hasta antes de la apertura, para contestar<br /> preguntas o formular aclaraciones a los proponentes sobre los<br /> documentos de la licitación. Estas consultas serán contestadas a la<br /> brevedad por el Licitante y las respectivas aclaraciones puestas en<br /> conocimiento de los demás interesados y del Banco.<br /> d. Normas de calidad<br /> 3.24 En caso de que las especificaciones de la licitación indiquen normas<br /> de calidad para equipos o materiales, se deberá señalar que también<br /> serán admitidos bienes que aseguren una calidad igual o superior a la<br /> requerida.<br /> e. Especificaciones para equipos: marcas de fábrica<br /> 3.25 Las descripciones que figuren en las especificaciones deberán evitar<br /> toda indicación de marcas de fábrica, números de catálogo o tipos de<br /> equipo de un fabricante determinado, a menos que ello sea necesario<br /> para garantizar la inclusión de un determinado diseño esencial, o<br /> características de funcionamiento, construcción o fabricación. En tal<br /> caso, la referencia especial deberá ser seguida por los términos "o<br /> equivalentes", e indicar el criterio con que se determinará la<br /> "equivalencia". Las especificaciones deberán permitir ofertas de<br /> equipos, artículo o materiales alternativos que tengan características<br /> similares, presten igual servicio y sean de la misma calidad a los<br /> especificados. En casos especiales y con la previa aprobación del<br /> Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un<br /> artículo de marca determinada.<br /> f. Moneda utilizada para los pagos<br /> 3.26 Los documentos de la licitación indicarán la moneda o monedas que se<br /> utilizarán en los pagos, de conformidad con las disposiciones de este<br /> Contrato. Cuando deban hacerse pagos tanto en moneda nacional como en<br /> divisas, los documentos de la licitación deberán requerir que los<br /> montos de tales pagos se detallen por separado en la propuesta.<br /> g. Garantía de mantenimiento de la oferta<br /> 3.27 Las fianzas o garantías de mantenimiento de la oferta no serán por<br /> montos tan elevados, 6/ ni su vigencia tan prolongada, que desalienten<br /> la participación de licitadores responsables. Al adjudicatario se le<br /> devolverá su garantía cuando esté perfeccionado el contrato y se<br /> hubiese aceptado su fianza o garantía de ejecución de obras. A quienes<br /> quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá dentro de un plazo<br /> no mayor de tres meses, contado desde la adjudicación o a<br /> perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes de dicho plazo. Sin<br /> embargo, si dichos proponentes manifestasen no tener interés, se les<br /> devolverá la garantía dentro de los cinco días siguientes a la<br /> adjudicación. A los demás proponentes, la garantía se les devolverá<br /> dentro de los cinco días siguientes a la adjudicación.<br /> h. Fianza o garantía de ejecución<br /> 3.28 Las especificaciones para obras de construcción deberán requerir<br /> fianzas de ejecución u otras garantías que aseguren que los trabajos<br /> serán llevados hasta su conclusión. Su monto variará según el tipo y<br /> magnitud de los trabajos, pero deberá indicarse en los documentos de<br /> licitación y ser suficiente para dar al Licitante adecuada protección.<br /> La cuantía de la fianza deberá asegurar que, en caso de incumplimiento<br /> por parte del contratista en la ejecución de las obras, éstas serán<br /> completadas sin aumento de costos. La vigencia de la fianza o garantía<br /> deberá exceder el plazo del contrato de la obra, para cubrir un<br /> período de garantía razonable. Si fuere necesario, podrán exigirse<br /> fianzas o garantías para contratos de suministro de equipo. Estas<br /> garantías podrán consistir en la retención de un porcentaje del pago<br /> total durante un período de prueba.<br /> 4. Plazos para la presentación de ofertas<br /> a. Plazo normal<br /> 3.29 Para la presentación de ofertas en licitaciones internacionales<br /> deberá establecerse un plazo de por lo menos 45 días calendario,<br /> contado desde la fecha de la última publicación del aviso de<br /> licitación o de la fecha en que los documentos de la licitación estén<br /> a la disposición de los posibles oferentes, la que fuere posterior.<br /> 6/ Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las<br /> garantías de mantenimiento de ofertas ("tender guareantees" o "bid<br /> bonds") al 1% del valor del contrato de la obra. Otros recomiendan que<br /> el Licitante establezca un monto fijo en dinero común a todos los<br /> oferentes, en lugar de requerir que el oferente establezca el monto de<br /> su garantía como un porcentaje del valor de su oferta. Esto, para<br /> evitar que se divulgue con mayor facilidad el precio de cada oferta<br /> antes de la apertura, al llegar a conocerse el monto de la garantía.<br /> b. Plazo para obras civiles grandes o complejas<br /> 3.30 Cuando se trate de obras civiles grandes o complejas, los proponentes<br /> deberán contar con un plazo mínimo de 90 días calendario para preparar<br /> su oferta.<br /> c. Plazo para licitaciones nacionales<br /> 3.31 Cuando la licitación se circunscriba al ámbito nacional, el Licitante<br /> podrá reducir el plazo para presentar ofertas a 30 días calendario.<br /> 5. Reserva de la oferta y de los documentos para la<br /> precalificación de proponentes<br /> 3.32 Los funcionarios encargados de recibir los sobres con el formulario<br /> de precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos<br /> estén debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar<br /> seguro hasta el día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se<br /> sacarán fotocopias de los documentos contenidos en los sobres. Salvo<br /> que la ley disponga lo contrario, después de la apertura pública y de<br /> la lectura del precio de las ofertas y antes del anuncio de<br /> adjudicación, sólo podrá suministrarse información respecto al examen,<br /> tabulación, aclaración y evaluación de las ofertas o con relación a<br /> las recomendaciones relativas a la adjudicación de las mismas, a<br /> funcionarios del Licitante que estén oficialmente vinculados con el<br /> proceso de licitación de que trate.<br /> 6. Modificación o ampliación de los documentos de licitación<br /> 3.33 Toda modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la<br /> licitación o de la fecha de presentación de ofertas, deberá contar con<br /> la previa conformidad del Banco y ser comunicada a todos los<br /> interesados que hayan retirado los documentos de la licitación. En<br /> caso de que, a juicio del Licitante o del Banco, la modificación o<br /> ampliación fuese sustancial, deberán mediar por lo menos 30 días<br /> calendario entre la comunicación a los interesados y la fecha de<br /> apertura de las ofertas.<br /> 7. Las consultas no deberán modificar los documentos de la<br /> licitación<br /> 3.34 Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los interesados<br /> sobre la interpretación de los documentos de licitación, no podrán ser<br /> utilizadas para modificar o ampliar las bases y especificaciones de la<br /> licitación. Las consultas y sus respuestas no producirán efecto<br /> suspensivo sobre el plazo de representación de las ofertas.<br /> 8. Oferta única<br /> 3.35 Cuando en una licitación se presentase una sola propuesta, el<br /> Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el Banco haya dado<br /> su previo consentimiento.<br /> 9. Apertura de ofertas<br /> 3.36 Las ofertas deberán presentarse por escrito y en sobres cerrados.<br /> Deberán estar firmadas por los representantes legales de los<br /> oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los documentos de<br /> licitación. Serán abiertas en público en el día y a la hora previstos.<br /> Al acto de apertura podrán asistir los representantes de los oferentes<br /> y del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las ofertas<br /> recibidas con posterioridad a la fecha determinada para su<br /> presentación, serán devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el<br /> nombre de los oferentes, el precio de cada oferta y el plazo y monto<br /> de las garantías, así como cualquier modificación substancial que se<br /> hubiere presentado por separado, dentro del plazo, pero con<br /> posterioridad a la presentación de la oferta principal. De todo lo<br /> actuado se levantará acta, que será suscrita por el representante del<br /> Licitante y por los postores presentes que deseen hacerlo.<br /> 10. Aclaración de ofertas<br /> 3.37 El Licitante podrá solicitar a los oferentes aclaraciones respecto de<br /> sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y las que se den no podrán<br /> ni alterar la esencia de la oferta o el precio de la misma, ni violar<br /> el principio de igualdad entre los oferentes.<br /> 11. Análisis y comparación de propuestas<br /> a. Objeto<br /> 3.38 Al analizar y comparar las propuestas se determinará si las mismas<br /> cumplen con los términos y condiciones estipuladas en los documentos<br /> de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el objeto<br /> de seleccionar al adjudicatario.<br /> b. Propuesta evaluada como la más baja<br /> 3.39 Además del precio indicado en la propuesta, ajustado para corregir<br /> errores aritméticos, el Licitante podrá tener en cuenta otras factores<br /> pertinentes para determinar la propuesta evaluada como la más baja.<br /> a) Estos factores deberán, dentro de lo posible, expresarse en dinero<br /> o dárseles una ponderación relativa. En todo caso los factores, así<br /> como el peso que se da a cada uno de ellos, deberán figurar en los<br /> documentos de licitación. En la evaluación de propuesta no se podrán<br /> tener en cuenta factores que no hubiesen figurado, junto con el valor<br /> que se les asignó, en los documentos de licitación. No deberá tomarse<br /> en cuenta el monto, si lo hubiere, del reajuste de precios incluido en<br /> las propuestas.<br /> b) La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de la<br /> propuesta, si fuera aceptada, deberá valorarse en términos de una sola<br /> moneda, seleccionada por éste para la comparación de todas las<br /> propuestas y especificaciones en los documentos de licitación. Los<br /> tipos de cambio que se utilizarán en dicha evaluación serán los tipos<br /> de venta publicados por fuente oficial y aplicables a transacciones<br /> semejantes al día en que se abran las propuestas o en fecha posterior<br /> (30 o 60 días después de abiertas las propuestas) tal como se estipule<br /> en el llamado a licitación.<br /> c. Rechazo de ofertas<br /> 3.40 El Licitante rechazará aquellas ofertas que no cumplen con los<br /> documentos de la licitación. Podrá, sin embargo, admitir aquellas que<br /> presenten defectos de forma, omisión o errores evidentes, siempre que<br /> estos defectos no sean sobre cuestiones de fondo ni su corrección<br /> altere el principio de igualdad de los proponentes. El Licitante<br /> podrá, además, previa consulta con el Banco, rechazar todas las<br /> ofertas presentadas cuando ninguna de ellas satisfaga el propósito de<br /> la licitación, o cuando sea evidente que no ha existido competencia o<br /> ha habido colusión. El Licitante podrá también rechazar todas las<br /> ofertas si las de precio más bajo hubieran sido superiores al<br /> presupuesto oficial por montos que justifiquen dicha medida. En estos<br /> casos, deberá solicitar nuevas propuestas por lo menos a todos los que<br /> fueron invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá conceder<br /> un plazo suficiente para su presentación.<br /> En ausencia de fianza de cumplimiento del 100%, el Licitante podrá<br /> también rechazar propuestas individuales cuando sean tan inferiores al<br /> presupuesto oficial, que razonablemente pueda anticiparse que el<br /> oferente no podrá terminar las obras o proveer los bienes dentro del<br /> plazo y condiciones estipulados.<br /> 12. Informe de evaluación de la oferta<br /> 3.41 El Licitante deberá preparar un informe detallado sobre el análisis y<br /> comparación de las propuestas, exponiendo las razones precisas en que<br /> se fundamenta la selección de la propuesta evaluada como la más baja.<br /> Dicho informe será sometido a consideración del Banco antes de<br /> adjudicarse el contrato. Si el Banco determina que el proyecto de<br /> adjudicación no se ajusta a las disposiciones de este Procedimiento,<br /> informará inmediatamente al Licitante acerca de su determinación,<br /> señalando las razones para ello. Salvo que puedan subsanarse las<br /> objeciones presentadas por el Banco, el contrato no será elegible para<br /> financiamiento por el Banco. El Banco podrá cancelar el monto del<br /> Financiamiento que, en su opinión, corresponda a los gastos declarados<br /> no elegibles.<br /> 13. Adjudicación de la licitación<br /> a. Conformidad del Banco<br /> 3.42 La licitación se adjudicará al oferente cuya propuesta haya sido<br /> evaluada como la más baja y se ajuste a los documentos de la<br /> licitación, una vez que el Banco haya aprobado el proyecto de<br /> notificación de la adjudicación.<br /> b. Comunicación de la adjudicación y firma del contrato<br /> 3.43 El Licitante comunicará el acto de adjudicación a todos los<br /> proponentes, en el domicilio que hayan señalado, dentro de los tres<br /> días hábiles contados desde la adjudicación. Enviará, dentro de un<br /> plazo breve, para aprobación del Banco, copia del borrador del<br /> contrato que se propone firmar con el adjudicatario. El contrato que<br /> se firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los<br /> términos y condiciones estipulados en los documentos de licitación.<br /> Una vez que el Banco apruebe el borrador de contrato, se procederá a<br /> su firma y el Licitante enviará a la brevedad al Banco copia del<br /> contrato firmado.<br /> 14. Modificación de la adjudicación<br /> 3.44 Si por cualquier circunstancia el adjudicatario no firmase el<br /> contrato dentro del plazo fijado para ello, el Licitante podrá, sin<br /> llamar a nueva licitación, adjudicarlo a los otros proponentes en el<br /> orden en que hubiesen sido evaluados.<br /> 15. Licitación desierta<br /> a. Informe para el Banco<br /> 3.45 En cualquier caso en que, por razones justificadas, el Licitante se<br /> proponga declarar desierta la licitación, pedirá el concepto previo<br /> favorable del Banco, para lo que le enviará un informe completo que<br /> incluya las razones y elementos de juicio que le sirvieron de base<br /> para proponer esa medida.<br /> b. Efectos de la declaración<br /> 3.46 Declarada desierta la licitación, el Licitante deberá convocar a una<br /> segunda licitación, siguiendo las mismas disposiciones de este<br /> Procedimiento. Si la segunda licitación fuere declarada desierta, el<br /> Licitante y el Banco acordarán el procedimiento que deba seguirse para<br /> la compra o contratación de que se trate.<br /> IV. DEBIDO PROCESO<br /> 4.01 Las regulaciones aplicables a las licitaciones regidas por este<br /> Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de los<br /> oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean<br /> necesarios para hacer efectiva dicha protección.<br /> 4.02 El Licitante no podrá imponer condiciones que impidan, dificulten o<br /> encarezcan la presentación de propuestas por parte de firmas<br /> participantes en las licitaciones para adquisición de bienes o<br /> ejecución de obras con recursos del Proyecto.<br /> 4.03 El Licitante se compromete a comunicar al Banco, a la brevedad,<br /> cualquier protesta o reclamo que reciba por escrito de las firmas<br /> participantes, así como de las respuestas que hubiese dado a dichas<br /> protestas o reclamos.<br /> V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO<br /> 5.01 El Banco se reserva el derecho de abstenerse de financiar cualquier<br /> adquisición de bienes o contratación de obras cuando, a su juicio, en<br /> la licitación correspondiente no se haya observado lo dispuesto en el<br /> presente Procedimiento.<br /> ANEXO C<br /> Programa de Apoyo al Reordenamiento<br /> del Sector Habitacional<br /> SELECCION Y CONTRATACION DE FIRMAS CONSULTORAS<br /> Y/O EXPERTOS INDIVIDUALES<br /> En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones<br /> especializadas y/o expertos individuales, en adelante denominados<br /> indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del<br /> Programa se estará a lo siguiente:<br /> I. DEFINICIONES<br /> Se establecen las siguientes definiciones:<br /> 1.01 Firma consultora es toda asociación legalmente constituida, integrada<br /> principalmente por personal profesional, para ofrecer servicios de<br /> consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios<br /> profesionales de diversa índole.<br /> 1.02 Institución especializada es toda organización sin fines de lucro tal<br /> como una universidad, fundación, organismo autónomo o semiautónomo u<br /> organización internacional que ofrezca servicios de consultoría. Para<br /> los propósitos de este Anexo, a las instituciones especializadas se le<br /> aplicarán las mismas reglas que a las firmas consultoras.<br /> 1.03 Experto individual es todo profesional o técnico especializado en<br /> alguna ciencia, arte u oficio.<br /> II. INCOMPATIBILIDADES<br /> 2.01 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Consultores<br /> del país del Prestatario si éstos: (i) pertenecen al personal<br /> permanente o temporal del Estado o a la institución que reciba el<br /> Financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de los<br /> expertos; o (ii) han pertenecido a cualquiera de las citadas<br /> instituciones dentro de los seis meses previos a una de las siguientes<br /> fechas: (a) la de la presentación de la solicitud; o (b) la de la<br /> selección del experto individual, a menos que el Banco acuerde reducir<br /> ese plazo.<br /> 2.02 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o<br /> subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de<br /> equipos o de una "holding company", sólo se considerará aceptable si<br /> acuerda por escrito limitar sus funciones a los servicios de<br /> consultoría profesional y acepta, en el contrato que suscriba, que la<br /> firma y sus asociados no podrán participar en la construcción del<br /> proyecto, en el suministro de materiales y equipos para el mismo o en<br /> la realización de actividades de carácter financiero relacionadas con<br /> el Programa.<br /> III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD<br /> 3.01 El Organismo Ejecutor no podrá introducir en la aplicación de los<br /> procedimientos establecidos en este Anexo, disposiciones o condiciones<br /> que restrinjan o impidan la participación de Consultores originarios<br /> de países miembros del Banco.<br /> 3.02 Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de países<br /> miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma<br /> consultora se tendrán en cuenta los siguientes criterios:<br /> a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente<br /> constituida o legalmente organizada.<br /> b) El país en cual la firma consultora tenga establecido el asiento<br /> principal de sus negocios.<br /> c) La nacionalidad de las firmas o la ciudadanía o residencia "bona<br /> fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la<br /> propiedad, con derecho a participar en las utilidades de dicha firma<br /> en exceso del 50%, conforme se establezca mediante certificación<br /> extendida por un funcionario de la firma consultora, debidamente<br /> autorizado.<br /> d) La existencia de arreglos en virtud de los cuales una parte<br /> sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se<br /> destina a firmas o personas de una determinada nacionalidad<br /> e) La determinación por parte del Banco de que la firma consultora<br /> constituye una parte integral de la economía de un país, comprobado<br /> por la residencia "bona fide" en el país de una parte sustancial del<br /> personal ejecutivo, técnico y profesional de la firma, y que la firma<br /> consultora cuenta en el país con el equipo operativo u otros elementos<br /> necesarios para llevar a cabo los servicios por contratar.<br /> 3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán también<br /> aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de los<br /> servicios requeridos, en virtud de asociación conjunta o de un<br /> subcontrato con una firma consultora calificada que satisfaga los<br /> requisitos de nacionalidad.<br /> 3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto individual se estará a<br /> la que se determine en su pasaporte u otro documento oficial de<br /> identidad. El Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta<br /> regla en aquellos casos en que el experto individual, no siendo<br /> elegible por razón de nacionalidad: (i) tenga domicilio establecido en<br /> un país elegible; esté en situación legal de poder trabajar en él; (en<br /> otra categoría que la de funcionario internacional) y haya declarado<br /> que no tiene intenciones de regresar a su país de origen en un futuro<br /> inmediato; o bien (ii) haya fijado su domicilio permanente en un país<br /> elegible y residido en él por lo menos durante 5 años.<br /> IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES<br /> 4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma<br /> consultora tendrá en cuenta: (i) la experiencia de la firma y de su<br /> personal directivo en la prestación de servicios de consultoría<br /> satisfactorios en proyectos o programas de dimensión, complejidad y<br /> especialidad técnica comparables a los de los trabajos respectivos;<br /> (ii) el número asignado de personal profesionalmente calificado; (iii)<br /> su experiencia previa tanto en la región como en otros países; (iv) el<br /> conocimiento del idioma; (v) la capacidad financiera; (vi) la carga<br /> actual de trabajo; (vii) la capacidad para organizar a un número<br /> suficiente de personal para realizar los trabajos dentro del plazo<br /> previsto; (viii) la buena reputación ética y profesional; y (ix) la<br /> desvinculación absoluta de todo vínculo o relación que pueda dar lugar<br /> a un posible conflicto de intereses.<br /> V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION<br /> A. Selección y contratación de firmas consultoras<br /> 5.01 En la selección y contratación de firmas consultoras:<br /> a) Antes de seleccionar la firma, el Organismo Ejecutor presentará a<br /> la aprobación del Banco lo siguiente:<br /> i) El procedimiento que se utilizará en la selección y<br /> contratación de la firma, que incluya:<br /> A) Las funciones que desempeñará el personal del Organismo<br /> Ejecutor o el Comité de Selección designado para:<br /> 1. revisar y aprobar documentos;<br /> 2. seleccionar una lista corta de firmas;<br /> 3. clasificar por orden de mérito a las firmas de la lista<br /> corta; y<br /> 4. aprobar la firma seleccionada.<br /> El ente que contrate a los Consultores hará saber al Banco los<br /> nombres y cargos de las personas que designe para participar en<br /> los procesos de precalificación y selección de dichos<br /> Consultores.<br /> B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para<br /> precalificar a las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos,<br /> los siguientes factores:<br /> 1. antecedentes generales de la firma;<br /> 2. trabajos similares realizados;<br /> 3. experiencia previa en el país donde deben prestarse los<br /> servicios, o en países similares;<br /> 4. dominio del idioma; y<br /> 5. utilización de consultores locales.<br /> C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para la<br /> selección de las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos,<br /> los siguientes factores:<br /> 1. calificación y experiencia del personal que vaya a ser<br /> asignado;<br /> 2. metodología para llevar a cabo la evaluación (cuando<br /> sea aplicable);<br /> 3. plan de ejecución propuesto;<br /> 4. calendario de ejecución;<br /> 5. dominio del idioma; y<br /> 6. sistema de apoyo gerencial para garantizar el control<br /> de calidad durante la ejecución de la consultoría (informes<br /> regulares, controles presupuestarios, etc.).<br /> D) Referencia específica a las leyes locales, requisitos<br /> tributarios y procedimientos que puedan ser pertinentes para la<br /> selección y contratación de la firma consultora.<br /> E) Si se estima que el costo de los servicios excederá la suma<br /> de doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$<br /> 200.000) o su equivalente, calculado de acuerdo con lo dispuesto<br /> en el Artículo 3.05(a) de las Normas Generales, la selección y<br /> contratación deberá anunciarse en "Development Business" de las<br /> Naciones Unidas y en la prensa nacional.<br /> Estos anuncios deberán indicar la intención de contratar<br /> servicios profesionales de consultoría y una breve descripción<br /> de los servicios requeridos.<br /> Deberán a su vez invitar a las firmas y consorcios interesados<br /> a presentar información detallada acerca de su capacidad<br /> técnica, experiencia previa en trabajos similares, etc., dentro<br /> del plazo de 30 días contados a partir de la fecha de la<br /> publicación. Los avisos deben además informar a las firmas y<br /> consorcios interesados acerca del requisito de mantener en el<br /> Banco un formulario de registro DACON actualizado. Las<br /> manifestaciones de interés que las firmas presenten al ente<br /> encargado de la contratación, deberán incluir copia del citado<br /> formulario de registro. Se enviará copia de los avisos a cada<br /> embajada de los países miembros del Banco acreditada en el país.<br /> Se le remitirán al Banco los recortes respectivos que<br /> especifiquen la fecha y el nombre de la publicación en que<br /> aparecieron;<br /> ii) Los términos de referencia (especificaciones) que describan el<br /> trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un cálculo de su<br /> costo; y<br /> iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas a las que<br /> se invitará a presentar propuestas.<br /> b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, se<br /> invitará a las firmas preseleccionadas a presentar propuestas de<br /> conformidad con los procedimientos y términos de referencia aprobados.<br /> Se informará a dichas firmas sobre los procedimientos de selección<br /> específicos y los criterios de evaluación adoptados, las leyes locales<br /> pertinentes, los requisitos impositivos y procedimientos aplicables a<br /> la selección de firmas, así como los nombres de las otras empresas<br /> invitadas a presentar propuestas.<br /> c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de los<br /> dos procedimientos siguientes:<br /> i) Si se utiliza el primer procedimiento, se empleará un sobre<br /> único sellado, que incluirá sólo la propuesta técnica, sin<br /> referencia al precio. El Organismo Ejecutor analizará las<br /> propuestas recibidas y las clasificará por orden de mérito. Si<br /> la complejidad del caso lo requiriese, el Organismo Ejecutor,<br /> podrá utilizar, con la autorización previa del Banco y con cargo<br /> a sus propios fondos, servicios de consultoría para revisar las<br /> propuestas y calificarlas por orden de mérito. Una vez<br /> establecido el orden de mérito de las firmas, la que figure en<br /> primer lugar será invitada a negociar un contrato. Durante las<br /> negociaciones deberán revisarse los términos de referencia para<br /> asegurar un acuerdo pleno con la empresa; se examinarán asimismo<br /> los requisitos contractuales y legales y finalmente se<br /> elaborarán los costos detallados. Si no se llegase a un acuerdo<br /> sobre los términos del contrato con la firma, se le notificará<br /> por escrito que su propuesta ha sido rechazada y se iniciarán<br /> negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar y así<br /> sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio.<br /> ii) Si se utiliza el segundo procedimiento, se emplearán dos sobres<br /> sellados para la presentación de propuestas. El primero,<br /> incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo, el<br /> costo propuesto de los servicios. El Organismo Ejecutor<br /> analizará la propuesta técnica y establecerá el orden de mérito.<br /> Las negociaciones del contrato comenzarán con la firma que haya<br /> presentado la mejor propuesta técnica. El segundo sobre<br /> presentado por dicha firma será abierto en presencia de uno o<br /> más de sus representantes y se utilizará en las negociaciones<br /> del contrato.<br /> Todos los segundos sobres presentados por las otras empresas<br /> permanecerán sellados y en caso de lograrse un acuerdo con la<br /> primera firma, les serán devueltos sin abrir.<br /> Si no se logra un acuerdo sobre los términos del contrato con<br /> la primera firma, se le notificará su rechazo por escrito y se<br /> iniciarán negociaciones con la segunda firma y así sucesivamente<br /> hasta lograr un acuerdo.<br /> iii) Si no se llegase a un acuerdo sobre costos detallados u<br /> honorarios, o si a juicio del Organismo Ejecutor tales costos u<br /> honorarios resultasen inadecuados o excesivos, ello será causal<br /> suficiente para rechazar la propuesta e iniciar negociaciones<br /> con la firma que le siga en orden de mérito. Si una firma fuese<br /> rechazada, no se la volverá a llamar para nuevas negociaciones<br /> del mismo contrato.<br /> d) Antes de iniciar las negociaciones, el Organismo Ejecutor<br /> proporcionará al Banco una copia del informe que sintetice la<br /> evaluación de las propuestas técnicas presentadas por las firmas de la<br /> lista corta a que se refiere la Sección 5.01(a)(iii) de este Anexo.<br /> e) El Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor deberá<br /> presentar para la aprobación del Banco, el proyecto final del contrato<br /> negociado con la empresa consultora antes de su firma. Con<br /> posterioridad a la firma, se enviará al Banco, a la mayor brevedad<br /> posible, copia fiel del texto firmado.<br /> B. Selección y contratación de expertos individuales<br /> 5.02 En el caso de selección y contratación de expertos individuales:<br /> a) Antes de efectuarse la selección de los expertos, el Prestatario<br /> por intermedio del Organismo Ejecutor deberá someter a la aprobación<br /> del Banco lo siguiente:<br /> i) el procedimiento de selección;<br /> ii) los términos de referencia (especificaciones) y el calendario<br /> referentes a los servicios que deban ser proporcionados;<br /> iii) los nombres de los expertos tentativamente seleccionados,<br /> señalando detalladamente su nacionalidad y domicilio,<br /> antecedentes, experiencia profesional y conocimiento de idiomas;<br /> y<br /> iv) el formulario del contrato que se utilizará para contratar a<br /> los expertos.<br /> b) Una vez que el Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor y<br /> el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, el Organismo<br /> Ejecutor procederá a contratar los expertos. El contrato que haya de<br /> suscribirse con cada uno de ellos deberá ajustarse al modelo de<br /> contrato que el Banco y el Prestatario hayan acordado. Una vez firmado<br /> el contrato, se enviará al Banco a la mayor brevedad posible, una<br /> copia fiel del mismo.<br /> 5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02 anteriores, y<br /> a solicitud del Organismo Ejecutor, el Banco podrá colaborar en la<br /> selección de los Consultores, lo mismo que en la elaboración de los<br /> contratos respectivos. Es entendido sin embargo, que la negociación<br /> final de los contratos y su suscripción, en términos y condiciones<br /> aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente al Prestatario por<br /> intermedio del Organismo Ejecutor, sin que el Banco asuma<br /> responsabilidad alguna al respecto.<br /> VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES<br /> 6.01 Se establecen las siguientes modalidades en cuanto a las monedas con<br /> que se pagará a los Consultores:<br /> a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban con las<br /> firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes modalidades,<br /> según sea el caso:<br /> i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país donde<br /> debe prestar los servicios, su remuneración se pagará<br /> exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de gastos<br /> incurridos en divisas para pago de pasajes externos o viáticos<br /> en el exterior, los que se reembolsarán en dólares o su<br /> equivalente en otras monedas que formen parte del<br /> Financiamiento, excepto la del país del estudio;<br /> ii) si la firma consultora no estuviese domiciliada en el país<br /> donde deba prestar los servicios, el máximo porcentaje posible<br /> de su remuneración se pagará en la moneda de ese país, y el<br /> resto en dólares, o su equivalente en otras monedas que formen<br /> parte del Financiamiento, excepto la de ese país, en el<br /> entendido de que la partida correspondiente a viáticos deberá<br /> pagarse en la moneda del país o países en los cuales los<br /> respectivos servicios han de ser prestados. En caso de que el<br /> porcentaje que vaya a pagarse en la moneda del país en que se va<br /> a prestar servicio, sea inferior al 30% del total de la<br /> remuneración de la firma consultora, una justificación completa<br /> y detallada se someterá al Banco para su examen y comentarios;<br /> iii) si se tratase de un consorcio integrado por firmas domiciliadas<br /> en el país donde deba prestar los servicios y firmas no<br /> domiciliadas en el mismo, la parte de la remuneración que<br /> corresponda a cada uno de los integrantes del consorcio se<br /> pagará de acuerdo con las reglas señaladas en los párrafos (i) y<br /> (ii) anteriores; y<br /> iv) se aplicará lo dispuesto en el Artículo 3.05(a) de las Normas<br /> Generales respecto al tipo de cambio.<br /> b) Pagos a expertos individuales<br /> i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde prestará<br /> servicios, su remuneración será pagada exclusivamente en la<br /> moneda de dicho país;<br /> ii) si el experto no estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese menor de<br /> seis meses, su remuneración y viáticos serán pagados en dólares<br /> de los Estados Unidos de América;<br /> iii) si el experto no estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese de seis<br /> meses, o mayor, su remuneración y ajustes por lugar de trabajo<br /> serán pagados de la siguiente manera: (1) 40% en la moneda de<br /> dicho país; y (2) 60% en dólares de los Estados Unidos de<br /> América. Los viáticos, subsidio de instalación, subsidio por<br /> cambio de residencia y retenciones de honorarios, cuando<br /> correspondan, también serán pagados en dólares de los Estados<br /> Unidos de América;<br /> iv) el pago de servicios por suma alzada ("lump sum"), incluyendo<br /> honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse en dólares de<br /> los Estados Unidos de América; y<br /> v) se aplicará lo dispuesto en el Artículo 3.05(a) de las Normas<br /> Generales respecto al tipo de cambio.<br /> VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES<br /> 7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los<br /> Consultores no comprometen ni al Prestatario, ni al Banco, los que se<br /> reservan el derecho de formular al respecto las observaciones o<br /> salvedades que consideren apropiadas.<br /> VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO<br /> 8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de<br /> financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa<br /> o indirectamente, pudiera resultar de los servicios prestados por los<br /> Consultores.<br /> IX. CONDICIONES ESPECIALES<br /> 9.01 El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la aceptación<br /> del informe final de los consultores por el Prestatario y el Banco.<br /> Dicho pago final constituirá por lo menos un 10% del monto total de la<br /> suma que por concepto de honorarios se convenga en el contrato.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el cuatro de junio del<br /> año un mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley el veinte y siete de agosto del año un<br /> mil novecientos noventa y dos.<br /> José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Carlos Galeano Perrone Juan Vicente Caballero<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 29 de setiembre de 1992<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Juan José Díaz Pérez<br /> Ministro de Hacienda