Ley 410
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 410
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR
RURAL UN INMUEBLE UBICADO EN EL LUGAR DENOMINADO "TORO CANGÜE", DISTRITO
RAUL ARSENIO OVIEDO, DEPARTAMENTO CAAGUAZU, PROPIEDAD DEL SEÑOR RUDOLF
THIESSEN
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del
Instituto de Bienestar Rural un inmueble ubicado en el lugar denominado
"Toro Cangüé" del Distrito Raúl Arsenio Oviedo, Departamento Caaguazú,
propiedad del Señor Rudolf Thiessen, individualizado como Finca No. 1.522,
bajo el No. 1 y al folio 1 y siguientes, del 10 de julio de 1979 del
Distrito Yhú, Padrón No. 1.718 con una superficie de 523 has., 9.800 ms2.
(Quinientos veinte y tres hectáreas con nueve mil ochocientos metros
cuadrados).
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar al propietario de conformidad a
lo establecido en el Artículo 109 de la Constitución Nacional. El Instituto
de Bienestar Rural y el propietario acordarán en un plazo de 90 (noventa)
días el precio del inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo, las
partes deberán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veintiocho días del mes de octubre
del año un mil novecientos noventa y tres, y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, a veinticinco días del mes de agosto del año un mil
novecientos noventa y cuatro.
Atilio Martínez Casado Evelio Fernández Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
José Luis Cuevas Víctor Rodríguez Bojanovich
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 11 de setiembre de 1994.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Arsenio Vasconsellos
Ministro de Agricultura y Ganadería