Ley 412
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 412
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA UNA FINCA DEL DISTRITO DE CAAZAPA
PARA CAMPO COMUNAL DE LA COMPAÑIA "ROSARIO GUAVIRA".
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del
Instituto de Bienestar Rural (IBR) para campo comunal de la compañía
"Rosario Guavirá" de Caazapá, el inmueble individualizado como Finca Nº
2.177 y sus desprendimientos, con una superficie de 544 has. (Quinientos
cuarenta y cuatro hectáreas), 3.776 Ms2. (Tres mil setecientos setenta y
seis metros cuadrados), 4.096 Cms2. (Cuatro mil noventa y seis centímetros
cuadrados), propiedad de Arminda González Duarte de Espínola, Cristiniano
Avalos, Melchor López, Pedro González, Juan Ramón Avalos, Diego del Rosario
Bareiro, Raúl González Samudio, José María Samudio Encina, Raúl Avalos
Brítez y Sinforosa Vda. de Silvero, exceptuando las viviendas particulares
que ya existieren en el predio, respetando las dimensiones actuales de las
mismas.
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a los propietarios de las
fracciones expropiadas de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 109
de la Constitución Nacional. El Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) y
los propietarios acordarán en un plazo de 90 días el precio de la finca
expropiada. En caso de no arribarse a un acuerdo en el citado plazo, las
partes podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial para determinar el precio.
Autorízase al Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) a delimitar las
superficies indicadas en el artículo anterior.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a veinte y cuatro días del mes de
mayo del año un mil novecientos noventa y cuatro, y por la H. Cámara de
Senadores, a veinte y cinco días del mes de agosto del año un mil
novecientos noventa y cuatro, sancionándose la Ley de conformidad con el
artículo 207, numeral 3 de la Constitución Nacional.
Atilio Martínez Casado Evelio Fernández Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
José Luis Cuevas Víctor Rodríguez Bojanovich
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción,
6 de agosto de 1994.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Arsenio Vasconsellos
Ministro de Agricultura y Ganadería