Ley 413
H. Cámara de Representantes LEY N° 413
POR LA CUAL SE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL, A TRANSFERIR
GRATUITAMENTE EXCEDENTE DE TERRENO DE SU PATRIMONIO PRIVADO A LA CRUZ
ROJA PARAGUAYA.
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Autonzase a la Municipalidad de la Capital, a transferir
gratuitamente a favor de la Cruz Roja Paraguaya, un excedente de
terreno municipal, sito en el Distrito de San Roque en la
esquina formada por las calles Sebastián Gaboto y Dr. Andrés
Barbero, con una superficie de 450 m2 85 cm2 el inscripto en
el Registro General de la Propiedad como Finca N° 13400, bajo el
N° 1 y al Folio 1 y séte, en fecha 21 de noviembre de 1956. Esta
fracción, según mensura judicial tiene las siguientes
dimensiones y linderos:
Al Norte mide 23,32 mts. y linda con la calle Dr. Andrés
Barbero, al Sud mide 23,68 mts. y linda con más derechos de la
Cruz Roja Paraguaya, y al Oeste mide 16,23 mts., lindando con
terrenos de la "Fundación la Piedad".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Representantes a los diez días del mes de mayo del año un mil
novecientos cincuenta y siete.
JOSE G. VILLALBA
EVARISTO ZACARIAS ARZA
Secretario
Presidente de la H.C.R.
Asunción, 18 de mayo de 1957
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL
REGISTRO OFICIAL
Edgar L. Insfrán
Alfredo Stroessner