Ley 414
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 414
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA UN INMUEBLE, PROPIEDAD DE JOSE
MIGUEL LARRAIN A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (I.B.R.)
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.-Declárase de interés social y exprópiase a favor del
Instituto de Bienestar Rural (IBR), un inmueble que consta de una
superficie de 25 has. (veinticinco hectáreas) propiedad de José Miguel
Larraín, o quien resultare serlo, ubicado en la Colonia Blas Garay,
Distrito Coronel Oviedo, Departamento Caaguazú, e inscripto en la Dirección
General de Registros Públicos, como Finca No. 5.315, bajo el No. 4, Folio 9
y siguientes del 17 de diciembre de 1992.
Artículo 2°.-Procédase a indemnizar a quien justifique ser el
propietario del inmueble expropiado, de conformidad a lo dispuesto por el
Artículo 109 de la Constitución Nacional. El Instituto de Bienestar Rural
(IBR) y el propietario acordarán el precio del inmueble expropiado. En caso
de no haber acuerdo las partes podrán recurrir al Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación
judicial del precio.
Artículo 3°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a veintiseis días del mes de mayo
del año un mil novecientos noventa y cuatro, y por la H. Cámara de
Senadores, sancionándose la Ley, a treinta y un días del mes de agosto, del
año un mil novecientos noventa y cuatro.
Atilio Martínez Casado Juan Carlos Galaverna
Presidente Vice-Presidente 2º
H. Cámara de Diputados En Ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Senadores
José Luis Cuevas Víctor Rodríguez Bojanovich
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 12
de setiembre de 1994.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Arsenio Vasconsellos
Ministro de Agricultura y Ganadería