Ley 415
H. Cámara de Representantes LEY N° 415
QUE LIBERA DE DERECHOS Y ADICIONALES ADUANEROS LAS IMPORTACIONES DE
LECHE EN POLVO (PARRAFO 10 DEL ARANCEL) QUE CORRESPONDAN A
ADQUISICIONES EFECTUADAS EN VIRTUD DEL CONVENIO PARAGUAYO- AMERICANO
DE COLOCACION DE EXCEDENTES AGRICOLAS.
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Libéranse de derechos aduaneros y adicionales las
importaciones de leche en polvo (Párrafo 10 del Arancel) que
correspondan a adquisiciones efectuadas en virtud del Convenio
Paraguayo- Americano de colocación de excedentes agrícolas.
Artículo 2°.- La disposición precedente es de carácter temporario y
beneficiará solamente a las adquisiciones amparadas en el
acuerdo internacional citado en el artículo 1°, aunque
correspondan a las importaciones ya efectuadas con anterioridad
a la fecha de la presente Ley.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Representantes a los diez días del mes de mayo del año un mil
novecientos cincuenta y siete.
JOSE G. VILLALBA
EVARISTO ZACARIAS ARZA
Secretario
Presidente de la H.C.R.
Asunción, 18 de mayo de 1957
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL
REGISTRO OFICIAL
César Barrientos
Alfredo Stroessner