Ley 417
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 417
QUE EXONERA DEL PAGO DEL REAJUSTE EN DOLARES AMERICANOS A VARIOS
ADJUDICATARIOS DE VIVIENDAS DEL EX INSTITUTO PARAGUAYO DE VIVIENDA Y
URBANISMO (IPVU).
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.-Quedan exonerados del pago de reajuste en dólares
americanos los adjudicatarios de viviendas del extinguido Instituto
Paraguayo de Vivienda y Urbanismo (IPVU), cuyos contratos contemplaban el
citado reajuste del crédito de acuerdo a la variación operada de la
cotización de dicha moneda.
Artículo 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo
Aprobado por la H. Cámara de Diputados, a veintitrés dias del mes de junio
del año un mil novecientos noventa y cuatro, y por la H. Cámara de
Senadores, sancionándose la Ley, a un día del mes de setiembre del año un
mil novecientos noventa y cuatro.
Euclides Acevedo Juan Carlos Galaverna
Presidente Vice-Presidente 2º
H. Cámara de Diputados En Ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Senadores
José Luis Cuevas Juan Manuel Peralta
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 13 de
setiembre de 1994.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Crispiniano Sandoval
Ministro de Hacienda