Ley 42
PODER LEGISLATIVO
LEY N ° 42
QUE ESTABLECE UN DISTINTIVO PARA LOS MIEMBROS DEL CONGRESO NACIONAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1°.- Establécese para los miembros del Congreso Nacional, un
DISTINTIVO, confeccionado íntegramente en oro macizo de 18 kilates con un
peso neto de 12 gramos, con dos casquetes de esfera cóncavo-conexos, el uno
anterior de 16 mm. de diámetro, y el otro posterior de 20 mm. de diámetro.
Ambos casquetes estarán unidos por su parte cóncava, por una chapa
trapezoidal de 1 mm. de espesor, cuya base menor será de 8 mm. y la mayor
de 11 mm. y con una altura de manera que los bordes paralelos de los dos
casquetes dejen entre si una abertura de 4 mm.
En la superficie convexa del casquete de esfera menor, o anterior
llevará el escudo de la República y en la parte inferior la denominación
que corresponda de SENADOR o DIPUTADO. En la superficie convexa del
casquete posterior o mayor, en una franja a la altura del diámetro
horizontal, se inscribirá el nombre del Senador o Diputado al que
pertenezca el distintivo; por encima de dicha denominación, y a modo de
orla, la inscripción CONGRESO NACIONAL y en la parte inferior el período
parlamentario todo en relieve.
Art. 2°.- El distintivo será estrictamente personal y será entregado
en propiedad a cada titular, por los Presidentes de las Honorables Cámaras
de Senadores y Diputados, al ingresar a la legislatura.
Art. 3°.- El distintivo creado por la presente Ley servirá para
acreditar la calidad de Senador o Diputado, en su caso. Su uso por personas
que no tengan una de esas calidades hará incurrir en el delito de
usurpación de autoridad.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS ONCE DIAS DEL MES
DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVENCIENTOS SESENTA Y OCHO.
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE
CAMARA DE SENADORES
AMERICO A. VELAZQUEZ
CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 17 de diciembre de 1968.
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
SABINO A. MONTANARO
GRAL. DE EJERCITO ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DEL INTERIOR
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA