Ley 42
PODER LEGISLATIVO
L E Y Nº 42
QUE APRUEBA EL DECRETO-LEY Nº 16 DE FECHA 5 DE MARZO DE 1992, POR EL
CUAL SE APRUEBA EL INSTRUMENTO DE MODIFICACION DEL CONTRATO ORIGINAL DE
OBRA - CONSTRUCCION DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL, EN CIUDAD DEL ESTE,
SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL E INGENIERO ENRIQUE DIAZ BENZA,
EMPRESA DE CONSTRUCCIONES, EN FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 1992.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Apruébase el Decreto-Ley Nº 16 de fecha 5 de marzo de
1992, cuyo texto es como sigue:
"Art.1º.- Apruébase el Instrumento de Modificación del Contrato
Original de la Obra - "Construccion del Aeropuerto Internacional, en
Ciudad del Este", suscrito entre el Gobierno Nacional e Ingeniero
Enrique Díaz Benza - Empresa de Construcciones, en fecha 21 de
noviembre de 1991, cuyo texto es como sigue:
MODIFICACION DEL CONTRATO
SUSCRITO EL DIA 8 DE ABRIL DE 1986
PARA
OBRAS DE INGENIERIA CIVIL Y OBRAS ARQUITECTONICAS
PARA
LA CONSTRUCCION DEL
AEROPUERTO INTERNACIONAL EN CIUDAD DEL ESTE
Motivado por la Reprogramación de la Obra -Decreto del Poder Ejecutivo Nº
1.860 de fecha 14 de julio de 1989 - "Aeropuerto Internacional en Ciudad
del Este", objeto del Contrato suscrito entre el Gobierno de la República
del Paraguay y el Consorcio Entrecanales y Távora - Ing. Enrique Díaz
Benza, en fecha 8 de abril de 1986 (en adelante denominado el "Contrato
Original"), por una parte, en representación del Gobierno Nacional, los
señores Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones, de Hacienda, y
Presidente del Banco Central del Paraguay, General de Brigada (SR) don
Porfirio Pereira Ruiz Díaz, Dr. Juan José Díaz Pérez, y Dr. José Enrique
Páez, respectivamente, debidamente autorizados por Decreto del Poder
Ejecutivo Nº 10.476 de fecha 6 de agosto de 1991; y por la otra, en
representación del Consorcio Ingeniero Enrique Díaz Benza - Empresa de
Construcciones, el Ing. Enrique Díaz Benza; acuerdan modificar el Contrato
Original y convienen suscribir la presente Modificación del Contrato (en
adelante denominada la "Modificación"), a fin de introducir las siguientes
modificaciones en las respectivas cláusulas del Contrato Original:
(CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO)
1. La Cláusula Primera del Contrato Original se reemplazará por lo
siguiente:
"1.1. El Objeto del Presente documento es establecer las
modificaciones de las obligaciones asumidas por las partes contratantes
del Contrato Original incluyendo Anexos y otros documentos
contractuales para las Obras de Ingeniería Civil y Obras
Arquitectónicas para la Construcción de un Aeropuerto Internacional en
Ciudad del Este, en adelante denominada la "Obra", objeto del Contrato
Original, comprendiendo el suministro de todos los bienes y servicios
necesarios para la ejecución de la Obra, de acuerdo a los planos
generales, detalles, especificaciones técnicas y demás documentos
mencionados en la Cláusula Segunda de esta Modificación del Contrato.
1.2. La denominación del proyecto será modificada a la de:
"Construcción del Aeropuerto Internacional en Ciudad del Este",
conforme a las disposiciones de la Ley Nº 6 de fecha 11 de agosto de
1989.
1.3. Todas las cláusulas, términos y condiciones del Contrato
Original que no hayan sido modificados o reemplazados por el presente
documento incluyendo Anexos y otros documentos contractuales,
permanecerán en plena vigencia."
(CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO)
2. La cláusula 2.1. del Contrato Original será reemplazada por lo
siguiente:
"2.1. Las partes contratantes entienden y convienen que los
documentos contractuales del Contrato Original serán modificados a los
indicados a continuación, y que la Obra será ejecutada en estricta
conformidad con los documentos contractuales modificados que integran
la presente Modificación:
a.DOCUMENTO I: EL CONTRATO
Todas las cláusulas, términos y condiciones del Contrato Original que no
hayan sido modificados o reemplazados por el presente documento incluyendo
Anexos y otros documentos contractuales, permanecerán en plena vigencia.
Serán suprimidos los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, y 15
del Contrato Original, siendo reemplazados los mismos por los Anexos
señalados en las Lista de Anexos de la presente Modificación del Contrato.
b.DOCUMENTO II: PLANILLA DE ITEMS Y CANTIDADES
El Documento II será reemplazado por el Documento II: PLANILLA DE ITEMS Y
CANTIDADES MODIFICADA; no obstante, el costo de las obras referentes a la
Sección G: Planta de Abastecimiento de Agua Potable, Sección H: Planta de
Tratamiento de Aguas Servidas, Sección K: Estación de Bomberos y Rescate, y
Sección N: Puesto de Peaje, deberá calcularse en base a los precios
unitarios contenidos en el Documento II Original como la Suma Provisional
especificada en CG 1.5.31 del Documento III.
c.DOCUMENTO III: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
Se considerará válido el Documento III Original tal y como se establece. No
obstante en caso que surgieren discrepancias entre lo establecido por medio
de eliminaciones o modificaciones de la presente Modificación y los
contenidos del Documento III Original, prevalecerá la presente
Modificación.
d.DOCUMENTO IV: ESPECIFICACIONES TECNICAS
Se considerará válido el Documento IV Original tal y como se establece.
e.DOCUMENTO V: PLANOS
Se considerarán válidos los planos indicados en el Anexo 2: LISTA DE
PLANOS.
f.ADDENDAS EMITIDAS POR EL MOPC
Addenda Nº CA-01 de fecha 15 de noviembre de 1983.
Addenda Nº CA-02 de fecha 04 de enero de 1984.
Addenda Nº CA-03 de fecha 24 de enero de 1984.
Addenda Nº CA-04 de fecha 14 de febrero de 1984.
Addenda Nº CA-05 de fecha 16 de febrero de 1984.
g.DECRETOS GUBERNAMENTALES.
Los Decretos Nº 1.860 y Nº 10.476 de fechas 14 de julio de 1989 y 6 de
agosto de 1991, respectivamente, emitidos por el Poder Ejecutivo del
Gobierno de la República del Paraguay con relación a la Reprogramación de
la Obra, cuyas copias se incluyen en el Anexo I de la presente
Modificación.
h. Las órdenes, instrucciones y documentos a ser emitidos por el MOPC y/o
la Fiscalización destinados al Contratista y aceptados por éste, durante
todo el período de vigencia contractual de la presente Modificación".
(CLAUSULA TERCERA: DESCRIPCION DE LA OBRA)
3. La cláusula 3.2. del Contrato Original será reemplazada por lo
siguiente:
"3.2 Las OBRAS DE INGENIERIA CIVIL comprenderán principalmente:
a. Pista Longitud = 3.400m.
Anchura = 45m.
b. Calle de Rodaje Longitud = 1.300m.
Anchura = 23m.
c. Plataforma de Embarque de Pasajeros Area 46.200m2
Capacidad una aeronave tipo B-727
dos aeronaves tipo B-707
tres aeronaves tipo DHC-7
d. Plataforma de Aviación General Area 68.000m2
Capacidad 150 avionetas tipo Beechcraft
e. Playa de Estacionamiento de Vehículos
Para automóviles Area 8.780m2
capacidad para automóviles
Para taxis Area 690m2
capacidad 20 taxis
Para autobuses Area 1.900m2
capacidad 10 autobuses
f. Caminos de Servicios Area 16.600m2
g. Caminos en Lado Público Area 26.000m2
h. Camino de Acceso Longitud total = 3.780m.
Número de calzadas = dos
Ancho de pavimento = 7m.
i. Planta de Abastecimiento de Agua Potable.
j. Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.
k. Otras Instalaciones"
4. La cláusula 3.3 será reemplazada por lo siguiente:
"3.3 Las OBRAS ARQUITECTONICAS comprenderán principalmente:
a. Terminal de Pasajeros y Bloque Administrativo 9.400 m2.
b. Estación de Bomberos 500 m2.
c. Bloque de Carga y Aduana 1.200 m2.
d. Oficina de Campo para la Fiscalización 358 m2.
e. Otras 13 casetas 752 m2.
- Caseta de ANDE.
- Subestaciones -A y -C.
- Caseta para VOR/DME.
- Casetas para NDB(1) Y NDB(2).
- Casetas para LLZ, GP y MM.
- Caseta para VHF/DF.
- Casetas para RX y TX.
- Caseta para Puesto de Peaje.
f. Equipos Eléctricos y Mecánicos para los Edificios.
g. Otras Instalaciones".
5. Se agregará lo siguiente como cláusula 3.4:
"3.4 El alcance de la Obra modificada por medio de la presente
Modificación es tal como se señala en el Documento II,
Documento V y el Anexo 3."
(CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONTRATO)
6. La Cláusula Cuarta del Contrato Original será suprimida en su
totalidad y será reemplazada por lo siguiente:
"4.1 El Precio Contractual Inicial para la ejecución de la Obra que
fue objeto del Contrato Original, es el total de NUEVE MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL
SESENTA Y NUEVE YENES JAPONESES (¥9.988.143.069.) para la
Porción en Moneda Extranjera, y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA
MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y
TRES GUARANIES (Gs. 2.490.144.973.-) para la Porción en Moneda
Local, convenido por ambas partes sobre la base de los Precios
Unitarios de la oferta del Contratista del 27 de febrero de
1984, que las partes consignan a modo referencial.
4.2 El Precio Contractual Modificado para la ejecución de la
Obra bajo esta Modificación, es el total de SIETE MIL
OCHOCIENTOS TRECE MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS
SEIS YENES JAPONESES (¥ 7.813.412.806.-) para la Porción en
Moneda Extranjera, y MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES
QUINIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS VEINTE GUARANIES (Gs.
1.962.514.420.-) para la Porción en Moneda Local, convenido
por ambas partes sobre la base de los Precios Unitarios de la
oferta del Contratista (Contrato Original) computados de
acuerdo a las cantidades estipuladas en la Planilla de Items y
Cantidades del Documento II Modificado.
4.3 Los items de pago, precios unitarios y precios de item en
las Secciones más abajo citadas se fijarán dentro del monto
indicado en el Resumen de cada Sección sobre la base de los
precios unitarios mencionados en el Documento II Original,
después que se definan los proyectos definitivos de las
instalaciones en cuestión.
a. Sección G: Planta de Abastecimiento de Agua Potable.
b. Sección H: Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.
c. Sección K: Estación de Bomberos y Rescate.
d. Sección N: Puesto de Peaje.
4.4 El Precio Contractual Final será la suma del Precio
Contractual Modificado y cualquier incremento o disminución
resultante de cualquiera de los reajustes estipulados en este
Documento.
4.5 Las cantidades estipuladas en el Documento II: Planilla de
Items y Cantidades Modificada, serán ajustadas de acuerdo a
las cantidades efectivas de los trabajos realizados
respectivamente como se estipula en CG 13 de las Condiciones
Generales del Documento III.
4.6 Cualquier incremento como consecuencia de cambios en los
costos de bienes y servicios, será ajustado como se estipula
en la Cláusula Decimoctava de esta Modificación.
(CLAUSULA QUINTA: DIVISION ADMINISTRATIVA DEL ALCANCE
DE LA OBRA)
7. La Cláusula Quinta del Contrato Original será suprimida en su
totalidad.
(CLAUSULA SEXTA: FUENTES FINANCIERAS DE LAS OBRAS DE LA
CATEGORIA -A)
8. El título de la Cláusula Sexta del Contrato Original se modificará a
"FUENTES FINANCIERAS DE LA OBRA".
9. La cláusula 6.1.a. será reemplazada por lo siguiente:
"a. La parte de las obligaciones emergentes del suministro de
Bienes y Servicios de la Porción en Moneda Extranjera de la Obra
incluyendo los pagos por reajuste de precios estipulado en la
Cláusula Decimoctava de esta Modificación excepto aquellas que
hayan sido cubiertas con anterioridad por cualquiera de otras
fuentes financieras que no fuesen el OECF, serán cubiertas con el
Préstamo del OECF, de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio de
Préstamo Nº PG-P5 entre el Gobierno de la República del Paraguay y
dicha institución en fecha 5 de diciembre de 1980 y la
Modificación del referido Convenio de Préstamo suscrita en fecha 6
de noviembre de 1990. El monto total financiado por el OECF no
excederá la suma de Yenes Japoneses Siete Mil Novecientos Cuarenta
y Cuatro Millones (¥ 7.944.000.000.-) para los pagos de las obras
ejecutadas y el reajuste de precios para la Porción en Moneda
Extranjera.
El Mecanismo de pago se halla establecido en el mencionado
Convenio de Préstamo, y se describe en el Anexo 4 de esta
Modificación.
b. La Porción de Moneda Extranjera que sobrepase el monto total
financiado por el OECF será cubierta por el Gobierno de la
República del Paraguay, debido a que no se efectivizarán los
préstamos del Banco Exterior de España, Marubeni Panamá
Internacional S.A. y el Sindicato de Bancos Japoneses. El
mecanismo de pago se halla establecido en la Cláusula Decimocuarta
y el Anexo 5 de esta Modificación".
10. La cláusula 6.1.b debe leerse 6.1.c.
11. La cláusula 6.2 será suprimida y reemplazada por lo siguiente:
"6.2 Fuente Financiera para la Porción en Moneda Local
a. La parte de las obligaciones emergentes del suministro de
Bienes y Servicios de la Porción en Moneda Local excepto aquellas
que hayan sido cubiertas con anterioridad por cualquiera de otras
fuentes financieras que no fuesen el OECF, serán cubiertas con el
Préstamo del OECF, de acuerdo a lo dispuesto en la Modificación
del Convenio de Préstamo suscrita entre el Gobierno de la
República del Paraguay y dicha institución en fecha 6 de noviembre
de 1990. El monto total financiado por el OECF no excederá la suma
de Yenes Japoneses Trescientos Veinte Millones (¥320.000.000.-)
para los pagos de la Porción en Moneda Local.
El mecanismo de pago se halla establecido en la mencionada
Modificación del Convenio de Préstamo, y se describe en el Anexo 7
de esta Modificación.
b. La Porción en Moneda Local que sobrepase el monto total
financiado por el OECF será cubierta por el Gobierno de la
República del Paraguay. El mecanismo de pago se describe en la
Cláusula Decimocuarta y el Anexo 5 de esta Modificación.
c. Los anticipos de la Porción en Moneda Extranjera de las obras
de la Categoría-B realizados con cargo al préstamo de Marubeni
Panamá Internacional S.A. tendrán asignación en el financiamiento
para la Porción en Moneda Local del Precio Contractual Modificado,
tras lo cual será desembolsado el préstamo del OECF para la
Porción en Moneda Local".
(CLAUSULA SEPTIMA: FUENTES FINANCIERAS DE LAS OBRAS DE LA
CATEGORIA-B)
12. La cláusula Séptima del Contrato Original será suprimida en su
totalidad.
(CLAUSULA OCTAVA: FIANZAS)
13. La cláusula 8.2 del Contrato Original se reemplazará por lo
siguiente:
"8.2 El monto de la fianza por el fiel cumplimiento del Contrato no
será inferior al 10% (diez por ciento) del Precio Contractual
Modificado."
14. La cláusula 8.3 será suprimida en su totalidad.
(CLAUSULA NOVENA: PLAZO CONTRACTUAL)
15. La cláusula 9.1 del Contrato Original será suprimida reemplazándose
por lo siguiente:
"9.1 La Fecha de Inicio de la Obra fijada es el 1º de Marzo de
1988".
16. La cláusula 9.2 será reemplazada por lo siguiente:
"9.2 La Fecha de Conclusión Total de la Obra estará dentro de los
1.780 (mil setecientos ochenta) días calendario, calculados a
partir de la Fecha de Inicio de Obra."
17. Serán eliminadas las disposiciones en lo referente a las Porciones
Designadas estipuladas en CG 9.4 de las Condiciones Generales y en CP
2.2 de las Condiciones Particulares del Documento III.
18. La cláusula 9.3 se reemplazará por lo siguiente:
"9.3 El Contratista comenzará, proseguirá y concluirá la ejecución
de la Obra conforme al Plan de Ejecución de la Obra, el
Cronograma de Trabajo y el Plan de Organización presentados
por el Contratista, de acuerdo a los Anexos 9, 10 y 12 de esta
Modificación."
(CLAUSULA DECIMOCUARTA: MONTO Y FORMA DE PAGO DE LAS OBRAS DE LA
CATEGORIA-A)
19. El título de la Cláusula Decimocuarta del Contrato Original se
modifica a "FORMA DE PAGO", siendo reemplazada a la vez la totalidad de
la mencionada Cláusula por lo siguiente:
"14.1 El Comitente pagará mensualmente al Contratista, a excepción
del anticipo, contra presentación del Informe Mensual de
Avance y Factura firmados por el Contratista y refrendados por
la Fiscalización, cubiertos por el Certificado Mensual de
Trabajo firmado por la Fiscalización y aprobado por el
Comitente, tal como se estipulan en los Anexos 4, 5 y 7 de
esta Modificación.
14.2 El monto de cada pago mensual se basará sobre las cantidades
efectivas de trabajos realizados en cada ítem de pago,
ejecutados durante el mes, y será reajustado de acuerdo a lo
dispuesto en la Cláusula Decimoctava de esta Modificación.
14.3 El monto de los pagos mensuales de la Porción en Moneda Local
se valuará en Yenes Japoneses de acuerdo a la Ley Nº 1209 de
fecha 29 de octubre de 1986, y se efectuará el pago de acuerdo
con los mecanismos de pago indicados en los Anexos 5 y 7 de
esta Modificación, según el caso.
14.4 El Comitente deducirá el 15% (quince por ciento) de cada
factura mensual de la Obra hasta que la suma acumulada de
dichas deducciones equiparen el monto total respectivo del
pago anticipado. Para el reajuste final se procederá según CG
14.8 "Reajuste Final de los Pagos Mensuales", de las
Condiciones Generales del Documento III (Ley 1209/86).
14.5 El Comitente deducirá y retendrá el 5% (cinco por ciento) del
monto total de cualquier certificado mensual, sin tener en
cuenta los reajustes de precios estipulados en la Cláusula
Decimoctava de esta Modificación."
(CLAUSULA DECIMOQUINTA: MONTO Y FORMA DE PAGO DE LAS OBRAS DE LA
CATEGORIA-B)
20. La Cláusula Decimoquinta del Contrato Original será suprimida en su
totalidad.
(CLAUSULA DECIMOSEXTA: ANTICIPOS TEMPORALES)
21. Los items "e" y "f" de la cláusula 16.1 del Contrato Original se
reemplazarán por lo siguiente:
"e. El Comitente deducirá 1/12 (Un duodécimo) del importe de dicho
anticipo de cada pago mensual durante 12 (Doce) meses
consecutivos, a partir del mes que corresponde al día 1.416 (Mil
Cuatrocientos Diez y Seis) de la Fecha de Inicio de la Obra.
f. No se tendrá en consideración la solicitud para el anticipo
presentada luego de haber transcurrido 1.415 (Mil Cuatrocientos
Quince) días a partir de la Fecha de Inicio de la Obra."
(CLAUSULA DECIMOSEPTIMA: RETENCIONES)
22. La cláusula 17.2 del Contrato Original se reemplazará por lo
siguiente:
"17.2 De otro modo, el Contratista podrá solicitar al Comitente,
cuando haya sido ejecutado y certificado el 50% (cincuenta por
ciento) del Precio Contractual Modificado, la devolución de
las Retenciones correspondientes al mismo contra entrega de
una póliza de seguro por el valor equivalente, emitida por una
compañía legalmente autorizada a operar en la República del
Paraguay, y aceptable para el Comitente, válida por un plazo
extendido por 60 (sesenta) días después de la Fecha de
Recepción Provisoria."
(CLAUSULA DECIMOCTAVA: REAJUSTE DE PRECIOS)
23. La cláusula Decimoctava del Contrato Original será suprimida y
reemplazada por lo siguiente:
"18.1 Para los cambios ocurridos en los costos de bienes y servicios
extranjeros durante el período comprendido entre el día 26 de
Mayo de 1984 (fecha a los 90 (noventa) días posteriores a la
Fecha de Licitación) y la Fecha de inicio de la Obra (1º de
Marzo de 1988), el reajuste de precios de la Porción en Moneda
Extranjera será efectuado de acuerdo al procedimiento abajo
mencionado.
a. El coeficiente de reajuste (K1) se determinará de acuerdo
con la fórmula F1 estipulada en el Anexo 8 de esta
Modificación, y será fijo e inalterable durante todo el
período contractual. Para los efectos de esta Cláusula,
K1=0,09884.
b. El monto de reajuste de las obras ejecutadas durante el
período de 1.050 (mil cincuenta) días contados a partir de la
fecha de inicio de la Obra será cubierto por el Gobierno de la
República del Paraguay, y los pagos serán efectuados por el
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
c. El monto de reajuste de las obras ejecutadas luego de la
fecha milésima quincuagésima primera (1051) contada a partir
de la Fecha de Inicio de la Obra será cubierto por medio del
Préstamo del OECF del Japón, y los pagos se efectuarán
mensualmente, aplicando el coeficiente de reajuste (K1) a los
montos de Obra ejecutados mensualmente.
18.2 Si ocurrieran cambios en los costos de bienes y servicios para
las obras ejecutadas durante el período comprendido entre el
día 15 de Enero de 1991 y la Fecha de Conclusión, el reajuste
de precios de la Porción en Moneda Extranjera y en Moneda
Local será efectuado de acuerdo al procedimiento abajo
mencionado.
a. Este reajuste de precios se aplicará al monto de las obras
ejecutadas durante el período del día 15 de enero de 1991 a la
Fecha de Conclusión.
b. El coeficiente de reajuste (K2) se determinará de acuerdo
con la fórmula F2 estipulada en Anexo 8 de esta Modificación,
el cual no podrá ser inferior al valor correspondiente al
reajuste inicial del 14 de Enero de 1991.
c. Los pagos del monto de este reajuste se efectuarán
mensualmente, aplicando el coeficiente de reajuste obtenido de
la manera estipulada en el apartado b. de esta Cláusula a los
montos de Obra ejecutado mensualmente, previa deducción del
monto de reajuste cubierto por medio del Préstamo del OECF,
conforme a lo estipulado en el apartado c. de la cláusula
18.1.
d. Los fondos para pagos de este reajuste de precios serán
cubiertos por el Gobierno de la República del Paraguay, y los
pagos serán efectuados por el Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones".
(CLAUSULA VIGESIMOSEPTIMA: DOMICILIOS)
24. Se modificará la cláusula 27.1 del Contrato Original del siguiente
modo:
"27.1 Para el cumplimiento de la presente Modificación, las partes
constituyen los siguientes domicilios:
1) COMITENTE:
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
Dirección General de Obras Públicas.
Oliva y Alberdi, 4º Piso
Asunción, Paraguay
2) CONTRATISTA:
Calle L.A. Herrera Nº 1436 casi Av. Perú
Asunción, Paraguay".
Previa lectura y ratificación, ambas partes suscriben esta
Modificación a través de sus representantes debidamente acreditados, en
dos (2) juegos completos, texto de la Modificación y sus anexos, siendo
una versión en castellano, y la otra en inglés, en la Ciudad de
Asunción, en el día ...... de Noviembre de 1991.
POR EL GOBIERNO DE LA POR EL CONTRATISTA
REPUBLICA DEL PARAGUAY
Gral.de Brig. (SR) Ing.Enrique Díaz Benza
Porfirio Pereira Ruíz Díaz
Ministro de Obras Públicas y
Comunicaciones
Dr. Juan José Díaz Pérez
Ministro de Hacienda
Dr. José Enrique Páez
Presidente del
Banco Central del Paraguay
(Formulario CFP)
REQUERIMIENTOS DE PAGO
Fecha:..........
Préstamo Nº.....
PARA:...............................................................
_________________________________
(Nombre y Dirección de la Agencia Ejecutora)
Por este medio remitimos a Uds. los Requerimientos de Pago para el
avance de la obra con el siguiente contenido:
1. Nº y Fecha del Contrato:
2. Nº y Fecha de Aprobación del Contrato:
3. Descripción de los Bienes y Servicios Proveídos:
4. Monto Solicitado:
5. Monto Acumulado ya Pagado:
6. Monto Total (4.+ 5.):
Sírvase acreditar el monto solicitado en el numeral 4 precedente en
nuestra
cuenta........................en....................................(Nº de
cuenta) (nombre y dirección
de............................................un banco comercial en
Asunción)
....................
(Nombre del Proveedor)
POR:....................................._________________
(Firma)
(Formulario TRF)
SOLICITUD DE DESEMBOLSO
Fecha:.................
Préstamo Nº:...........
Nº de Serie de Solicitud:...
THE OVERSEAS ECONOMIC
COOPERATION FUND
Tokyo, Japón
ATENCION: Director Gerente, Departamento de Préstamo-III
De nuestra consideración:
1. Conforme con el Convenio de Préstamo Nº PG-P5 de fecha 5 de Diciembre de
1980, suscrito entre el FONDO DE COOPERACION ECONOMICA A ULTRAMAR (en
adelante, denominado el "Fondo") y el Gobierno de la República del
Paraguay, el abajo firmante solicita por este medio el desembolso, conforme
al Convenio de Préstamo más arriba mencionado, de la suma de Yenes
Japoneses/Dólares Americanos............................(en
letras.................................................) para el reembolso
de los gastos como se describe en la(s) Planilla(s) de Resumen adjunta(s) a
la presente Solicitud.
2. El abajo firmante no ha solicitado previamente el desembolso de ningún
monto con cargo al Préstamo con el propósito de cubrir los gastos descritos
en la(s) Planilla(s) de Resumen. El abajo firmante no ha obtenido ni
obtendrá fondos para dicho propósito con cargo a los recursos de ningún
otro préstamo, crédito o donación disponibles al abajo firmante.
3. El abajo firmante certifica que:
a) los gastos descritos en la(s) Planilla(s) de Resumen han sido
producidos para los propósitos especificados en el Convenio de Préstamo;
b) los bienes y servicios obtenidos con estos gastos han sido
adquiridos en concordancia con los procedimientos de adquisición
aplicables, acordados con el fondo conforme con el referido Convenio de
Préstamo, y el costo y condiciones de adquisición de los mismos son
razonables;
c) los Requerimientos de Pago adjunto a la presente Solicitud y que
fueran remitidos por el (los) Proveedor(es), cumplen debidamente con los
términos y condiciones del Contrato respectivos;
4. Sírvanse desembolsar el monto solicitado por este medio, acreditándolo
en la cuenta en Yenes para no residente del Banco Central del Paraguay en
The Bank of Tokyo, Ltd. Tokyo.
5. La presente solicitud consiste de........................página(s) y
(números)..................Planilla(s) de Resumen, firmada(s) y
numerada(s). (número)
Atentamente
Por:............................__________
(Nombre del Prestatario)
................................._____
(Firma Autorizada)
(Formulario TR)
Fecha:
Ref. Nº:
PLANILLA DE RESUMEN DE PAGOS
Unidad:
----------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------
1 2 3 4 5
6 7 ---------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------------------
Contrato Nº Descripción de Nombre y Monto
Monto a Monto Observaciones
Bienes y/o Dirección del Contractual a ser
Pagado Acumulado
Servicios Proveedor/
Contratista
----------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
Total:
----------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------
Nota: 1. La columna 7 debe indicar, junto a cada item, si el pago es un
anticipo o una seña o una cuota (en este caso, el número de
cuotas) o el pago final en cancelacióncompleta.
2. El monto del desembolso se calcula como sigue:
Total= Guaraníes: (Tipo de Cambio:
Guaraníes por Dólar Americano)
El monto del desembolso: Dólares
Americanos.
(Nombre del prestatario)
Firmado:
(Firma autorizada)
A N E X O S
ANEXO 1: DECRETO GUBERNAMENTALES
DECRETO Nº 1860
POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, A
REPROGRAMAR LAS OBRAS CIVILES Y ARQUITECTONICAS, Y EL SUMINISTRO E
INSTALACION DE EQUIPOS, PARA EL AEROPUERTO INTERNACIONAL EN CIUDAD DEL
ESTE, SEGUN CONTRATO SUSCRIPTO CON EL CONSORCIO "ENTRECANALES Y TAVORA-
ENRIQUE DIAZ BENZA- Y LA EMPRESA PHILIPS EXPORT B.V. EINDHOVEN, HOLANDA.
Asunción, 14 de julio de 1989.
VISTA: La necesidad de reprogramar la construcción de las obras civiles y
arquitectónicas, así como el suministro e instalación de equipos, para el
Aeropuerto Internacional en Ciudad del Este, previsto en los Contratos
formalizados con el Consorcio ENTRECANALES Y TAVORA-ENRIQUE DIAZ BENZA,
EMPRESA DE CONSTRUCCIONES Y ASOCIADOS, y la EMPRESA PHILIPS EXPORT B.V.
EINDHOVEN, HOLANDA, aprobado por Ley Nº 01209/86 y 1365/88,
respectivamente, y
CONSIDERANDO: Que es perentoria la necesidad de adoptar disposiciones
tendientes a redimensionar los emprendimientos ya contratados y en
ejecución, siendo necesario ajustar a las posibilidades económicas y
financieras del país, reduciendo la construcción del Aeropuerto a la
infraestructura mínima para adecuarse al objetivo inicial, corresponde
autorizar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a reprogramar
la obra de referencia, dentro del nuevo cronograma establecido,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones, la reprogramación de la construcción de las Obras civiles y
arquitectónicas, así como el suministro e instalación de equipos, para el
Aeropuerto Internacional en Ciudad del Este, previsto en los Contratos
formalizados con el Consorcio "ENTRECANALES Y TAVORA-ENRIQUE DIAZ BENZA
EMPRESA DE CONSTRUCCIONES Y ASOCIADOS", y la Empresa "PHILIPS EXPORT B.V.
EINDHOVEN, HOLANDA", aprobado por Ley Nº 1209/86 y Ley Nº 1365/88,
respectivamente.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los
Excelentísimos Señores Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones,
Hacienda, Justicia y Trabajo y del Interior.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
DECRETO Nº 10476
POR EL CUAL SE AUTORIZA A LOS SEÑORES MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y
COMUNICACIONES, HACIENDA Y AL PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY, A
SUSCRIBIR CON LA FIRMA ING.ENRIQUE DIAZ BENZA, EMPRESA DE CONSTRUCCIONES,
UN CONTRATO DE REPROGRAMACION DE LAS OBRAS CIVILES Y ARQUITECTONICAS DEL
AEROPUERTO INTERNACIONAL EN CIUDAD DEL ESTE E IGUALMENTE AL MINISTRO DE
OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES A SUSCRIBIR UNA MINUTA DE ACUERDO POR EL
COMITENTE CON LA CONTRATISTA RELACIONADO CON LA MISMA OBRA.
Asunción, 6 de agosto de 1991.
VISTA: Las circunstancias especiales de hecho y de derecho producidas
durante la administración del Gobierno anterior para la construcción de las
obras civiles y arquitectónicas del aeropuerto internacional en Ciudad del
Este.
Que para remediar tales hechos, se han adoptado disposiciones tendientes al
redimensionamiento de la obra, reduciendo su construcción a la
infraestructura mínima en concordancia con las posibilidades económicas y
financieras del país.
Que por Decreto Nº 5692/90 se aprobó la cesión de derechos y obligaciones
de Entrecanales y Tavora S.A. a favor del Ing.ENRIQUE DIAZ BENZA, EMPRESA
DE CONSTRUCCIONES, quedando el cesionario ante el Gobierno Paraguayo como
único responsable de las obligaciones derivadas del Contrato, pendiente de
ejecución.
Que las necesidades actuales exigen nuevas formulaciones en base a
consideraciones de equidad, que amparen la culminación efectiva de la obra,
las que consecuentemente se plasman en un Contrato Modificatorio y una
Minuta de Acuerdo a suscribirse entre las partes, tendiente a dicha
reprogramación de obra.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízase a los Señores Ministros de Obras Públicas y
Comunicaciones, Hacienda, y al Presidente del Banco Central del Paraguay, a
suscribir un Contrato Modificatorio con la Firma Ing.ENRIQUE DIAZ BENZA-
EMPRESA DE CONSTRUCCIONES-para la conclusión de las obras civiles y
arquitectónicas del Aeropuerto Internacional en CIUDAD DEL ESTE.
Artículo 2º.- Autorízase igualmente al Ministro de Obras Públicas y
Comunicaciones a suscribir una Minuta de Acuerdo entre Comitente y
Contratista, para la reprogramación de la obras de referencia.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor
Ministro del Interior.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
ANEXO 2
LISTA DE PLANOS
PARTE A: OBRAS CIVILES:
Los planos que se consideran válidos en la presente Modificación al
Contrato Original son los siguientes:
1. Todos los planos indicados en las Listas de Planos (1), (2), y (3) del
Documento V original, excepto los planos enumerados a continuación;
2. Los planos más abajo citados serán eliminados, modificados o insertados
como nuevos planos;
Nº DE PLANO ORIGINAL NºDE PLANO MODIFICADO OBSERVACIONES
C-1-2 C-1-2(m) Modificado
- C-3-34 Adicional
C-4-1 C-4-1(m) Modificado
C-4-2 C-4-2(m) Modificado
C-4-3 C-4-3(m) Modificado
C-4-4 C-4-4(m) Modificado
C-4-5 C-4-5(m) Modificado
C-4-6 C-4-6(m) Modificado
C-4-7 C-4-7(m) Modificado
C-5-1 C-5-1(m) Modificado
- C-5-121 Adicional
- C-5-122 Adicional
- C-5-123 Adicional
- C-5-124 Adicional
- C-5-125 Adicional
- C-5-126 Adicional
- C-5-127 Adicional
- C-5-128 Adicional
- C-5-129 Adicional
- C-5-130 Adicional
- C-5-131 Adicional
- C-5-132 Adicional
C-7-1 C-7-1(m) Modificado
- C-V-A-001 Adicional
- C-V-A-002 Adicional
- C-V-A-003 Adicional
- C-V-A-004 Adicional
- C-V-A-005 Adicional
- C-V-A-006 Adicional
C-7-43 - Eliminado
C-7-44 - Eliminado
C-7-45 - Eliminado
C-7-62 - Eliminado
C-11-1 al C-11-50 - Eliminados
C-12-1 - Eliminado
C-12-2 - Eliminado
C-12-5 al C-12-9 - Eliminados
C-12-13 al C-12-17 - Eliminados
C-12-28 al C-12-32 - Eliminados
C-13-1 al C-13-34 - Eliminados
C-13-52 al C-13-63 - Eliminados
PARTE B: OBRAS ARQUITECTONICAS
Los planos que tienen validez en la presente "Modificación del Contrato"
son los siguientes:
1. Todos los Planos indicados en las listas de las láminas Nº A-A1 y A-A2.
2. Todos los Planos indicados en las listas de las láminas Nº A-E1 y A-E2.
3. Todos los Planos indicados en las listas de las láminas Nº A-IS1 y A-
1TR.
4. Todos los planos indicados en la lista de la lámina Nº A-AOC.
5. Los siguientes Planos del Contrato Original:
Nº A-A 1R, Nº A-A 2R, Nº A-A 3R, Nº A-A 4R, Nº A-A 5R, Nº A-A 6R, Nº A-A
7R, Nº A-A 8R, Nº A-A 9R, Nº A-A 10R, Nº A-A11R, Nº A-A 13R, Nº A-A 18R, Nº
A-A 19R, Nº A-A 20R, Nº A-A 21R, Nº A-A 22R, Nº A-A 23R, Nº A-A 24R, Nº A-A
25R.
Nº A-E 01R, Nº A-E 02R, Nº A-E 03R, Nº A-E 06R, Nº A-E 07R, Nº A-E 08R, Nº
A-E 09R, Nº A-E 10R, Nº A-E 29R, Nº A-E 30R, Nº A-E 31R, Nº A-E 32R, Nº A-E
33R.
ANEXO 3
DESCRIPCION DE LA MODIFICACION DEL ALCANCE DE LA OBRA
Más abajo se señalan las principales modificaciones efectuadas en el
Alcance de la Obra. Estas modificaciones aquí señaladas son a modo de
referencia solamente, sobre cuyos detalles se describen en el DOCUMENTO II
y el DOCUMENTO V, los cuales tienen prioridad.
Parte A: Obras de Ingeniería Civil
Sección A: Terracería
Los pavimentos eliminados serán reemplazados por Sc.3.7
Transplante de Césped.
Sección B: Pavimento
a. Se eliminan los pavimentos de los márgenes de Pista y
Calles de Rodaje.
b. Se elimina el pavimento de la Plataforma de Mantenimiento.
c. Se modifica a 30 cm. el espesor de la Losa de Hormigón de
la Plataforma de Pasajeros.
d. Se elimina una parte de los pavimentos de los Caminos
Perimetrales y de Mantenimiento.
e. Se modifica el ancho del pavimento del Camino de Acceso,
de 7,5 m. a 7,0 m.
f. Se reduce el área pavimentada de la Playa de
Estacionamiento de Automóviles.
Sección C: Drenaje
a. Se modifica una parte de la ruta del Canal Abierto.
b. Se modifica una parte de la ruta de Alcantarillas
Tubulares.
Sección D: Electroductos
No se introducen modificaciones.
Sección E: Trabajos Diversos
a. Se elimina la Sc.8.11 Mástiles de Banderas.
b. Se elimina la Sc.8.12 Incinerador.
c. Se elimina la Sc.8.13 Arco de Aeropuerto
d. Se elimina la Sc.8.14 Torre de Reloj.
Sección F: Estación de Almacenamiento de Combustible para Aeronaves
Se elimina totalmente.
Sección G: Planta de Abastecimiento de Agua Potable
Será modificado el diseño, excepto el Tanque Elevado, el cual
será conforme al Diseño Original.
Sección H: Planta de Tratamiento de Aguas Servidas
Será modificado el diseño.
Parte B: Obras Arquitectónicas
Sección I: Edificio Terminal de Pasajeros
a. Se elimina una parte del Subsuelo, modificándose la
distribución de los ambientes.
b. Se elimina una parte de la Planta Baja, modificándose la
distribución de los ambientes.
c. Se elimina una parte del Primer Piso, modificándose la
distribución de los ambientes.
d. Se elimina una parte del Segundo Piso, modificándose la
distribución de los ambientes.
e. Se elimina una parte de la instalación del Sistema de Aire
Acondicionado.
f. Se modifican los Trabajos Mecánicos y Trabajos Eléctricos.
Sección J: Edificio de Cargas y Aduana
a. Se modifican la estructura, área cubierta y distribución
de ambientes.
b. Se modifican los trabajos mecánicos y trabajos eléctricos.
Sección K: Edificio de Bomberos
Se modifica la estructura, área cubierta y distribución de
ambientes.
Sección L: Casetas para Equipos de Ayudas a la Navegación
a. Se elimina la Caseta para TAR/SSR
b. Se construirá una Caseta para TX, cuyo diseño será igual
al de la Caseta para RX
c. Se elimina la Caseta para IM
d. Se modifican el diseño y el área de la Caseta para
VOR/DME.
Sección M: Vertedero de Basuras
Se elimina totalmente
Sección N: Puesto de Peaje
Se modifican la estructura, área cubierta y distribución de los
ambientes.
Sección O: Oficina de Campo para la Fiscalización
Se modifica una parte de los materiales de terminación.
Sección P: Oficina de la Planta de Almacenamiento de Combustibles para
Aeronaves
Se elimina totalmente.
ANEXO 4
PRESTAMO DEL FONDO DE COOPERACION ECONOMICA A ULTRAMAR (OECF)
1. En conformidad con el Convenio de Préstamo Nº PG-P5 suscrito el 5 de
diciembre de 1980 y la Modificación del referido Convenio de Préstamo
suscrita en fecha 6 de noviembre de 1990, entre el Gobierno de la
República del Paraguay y el Fondo de Cooperación Económica a Ultramar
del Japón (en adelante denominado OECF), la parte determinada de la
Porción en Moneda Extranjera bajo la presente Modificación, será
financiada en Yenes Japoneses por el OECF bajo las condiciones básicas
que siguen a continuación:
a. Los Bienes y Servicios elegibles para financiamiento bajo el Convenio
de Préstamo, serán los producidos en los países de origen elegible.
b. Incluso si dichos bienes contienen materiales importados de un país
(países) distinto (s) a los países de origen elegible (en adelante
mencionados como "país de origen elegible"), dichos bienes podrán ser
elegibles para financiamiento bajo el Convenio de Préstamo, si la
porción importada es menor del 30% (treinta por ciento), sobre una base
de ítem, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Precio CIF Importado + Derechos de Importación X 100
Precio FOB del Contratista
c. Los países de origen elegible se definirán como sigue:
1) Japón, y
2) Todos los países en vías de desarrollo, como se definen en
el Item I inciso 1 (b) del Memorándum de Entendimiento sobre
la Liberación de Préstamos de Desarrollo Bilaterales a Favor
de Adquisiciones en Países en Vías de Desarrollo, suscrito
entre los ocho miembros de la Comisión de Asistencia para el
Desarrollo el 7 de junio de 1974, excepto el Paraguay.
d. La presente Modificación estará sujeta a la aprobación del OECF y el
OECF examinará la elegibilidad de los bienes y servicios a ser
financiados con cargo a los fondos del citado Préstamo.
2. El pago al Contratista será efectuado mensualmente, a excepción del
anticipo, contra presentación del Informe Mensual de Avance y Factura
firmados por el Contratista y refrendados por la Fiscalización,
cubiertos por el Certificado Mensual de Trabajo firmado por la
Fiscalización y aprobado por el MOPC.
3. El pago en Yenes Japoneses será efectuado con cargo al Préstamo en
Yenes Japoneses, mediante una Carta de Crédito Irrevocable, que será
emitida por The Bank of Tokyo, Ltd. a solicitud del Banco Central del
Paraguay, a favor del Contratista. El MOPC solicitará al Banco Central
del Paraguay a tomar todos los arreglos pertinentes con The Bank of
Tokyo, Ltd. con respecto a las modificaciones de dicha Carta de
Crédito, que se mantendrá por la suma que sea suficiente para cubrir
cualquier pago en Yenes Japones bajo el Contrato, por no menos de 30
(treinta) días calendario previos a dicho pago y será válida hasta 60
(sesenta) días calendario posteriores a la fecha de vencimiento del
pago final de la presente Modificación. Cualquier pago en Yenes
Japoneses se efectuará, en todos los casos, excepto en el caso del Pago
Anticipado, a través de The Bank of Tokyo, Ltd. contra la presentación
de un recibo simple emitido por el Contratista, acompañado por la
citada factura y certificado mensual, así como la "Declaración de
Cumplimiento" a ser emitida por el MOPC.
ANEXO 5
MECANISMO DE DESEMBOLSO PARA LA PORCION EN MONEDA EXTRANJERA Y
EN MONEDA LOCAL DE LAS OBRAS POR EL GOBIERNO DEL PARAGUAY
1. Los pagos mensuales de la Porción en Moneda Extranjera y en Moneda
Local de las Obras a ser cubiertos por el Gobierno del Paraguay con sus
propios recursos, serán efectuados en Guaraníes Paraguayos.
2. Contra la presentación de la Factura junto con el Informe Mensual de
Avance amparado por el Certificado Mensual de Trabajo firmado por el
Contratista, refrendado por la Fiscalización y aprobado por el MOPC,
éste último efectuará el pago de la suma correspondiente al
Contratista.
3. A los efectos de los pagos de la Porción en Moneda Extranjera, el Yen
Japonés será convertido en Guaraní Paraguayo aplicando la tasa de
cambio del tipo comprador, cotizada en el último día hábil del mes de
la Certificación, por casas de cambio de esta plaza debidamente
habilitadas por el Banco Central del Paraguay.
4. A los efectos de los pagos de la Porción en Moneda Local, el Yen
Japonés obtenido según lo estipulado en la Cláusula 14.3 de esta
Modificación, será convertido en Guaraní Paraguayo aplicando la tasa de
cambio del tipo comprador, cotizada en el último día hábil del mes de
la Certificación, por casas de cambio de esta plaza debidamente
habilitadas por el Banco Central del Paraguay.
ANEXO 7
MECANISMO DE DESEMBOLSO PARA LA PORCION EN
MONEDA LOCAL DE LAS OBRAS CON CARGO AL PRESTAMO DEL OECF
1. De acuerdo con el Convenio de Préstamo Nº PG-P5 suscrito en fecha 5
de diciembre de 1980 y la Modificación del Convenio suscrito en fecha 6
de noviembre de 1990, respectivamente, entre el Gobierno de la
República del Paraguay y el OECF, la Porción en Moneda Local de la Obra
bajo la presente Modificación será financiada con cargo a los fondos
del Préstamo del OECF.
2 Los pagos de la Porción en Moneda Local de la Obra se efectuarán
mensualmente en conformidad con el PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA
estipulado en el APENDICE 7 de la referida Modificación del Convenio
bajo las condiciones básicas que siguen a continuación:
3. Contra la presentación de los Requerimientos de Pago (según el
Formulario CFP adjunto al presente ANEXO) por parte del Contratista,
conjuntamente con el Informe Mensual de Avance y la Factura, amparados
por el Certificado Mensual de Trabajo firmado por el Contratista,
refrendado por la Fiscalización y aprobado por el MOPC, éste último
remitirá al OECF una Solicitud de Desembolso (según el Formulario TRF
adjunto al presente ANEXO) con Planilla de Resumen de Pagos (según
Formulario TRF-a adjunto al presente ANEXO) acompañado de los
documentos incluyendo los Requerimientos de Pago. Un juego de copias de
todos los documentos más arriba mencionados serán presentados al Banco
Central del Paraguay (en adelante, denominado el "BCP") por el MOPC.
4. A los efectos de efectivizar el pago, el MOPC solicitará al BCP la
apertura de la cuenta en Yenes para no residente en el Banco de Tokyo,
Ltd., Tokyo. Los desembolsos a la referida cuenta por parte del OECF se
efectuarán dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de
la fecha de recepción de la Solicitud de Desembolso.
5. Cada pago al Contratista se realizará a través del BCP en la moneda
paraguaya Guaraní acreditándose la suma solicitada en la cuenta del
Banco a ser designado por el Contratista apenas se reciba del Banco de
Tokyo, Ltd. el respectivo aviso cablegráfico de desembolso.
6. El tipo de cambio del Dólar Americano con relación al Yen Japonés
será el tipo vendedor para la transferencia telegráfica cotizado por el
Banco de Tokyo, Ltd. dos días hábiles antes del día en que se efectúe
el desembolso a la cuenta en Yenes para no residente por parte del
OECF.
7. El tipo de cambio del Dólar Americano con relación al Guaraní
Paraguayo será el tipo vendedor para la transferencia telegráfica
cotizado por el BCP en el día en que se presente la Solicitud de
Desembolso.
ANEXO 8
FORMULA DE REAJUSTE
A.FORMULA-F1
1. El reajuste de precios estipulado en la Cláusula 18.1 se efectuará
de acuerdo a la siguiente fórmula:
R1= P x K1
donde:
R1= Monto del reajuste
P= Monto ejecutado mensual sin reajuste en base al monto
contractual modificado
K1= Coeficiente del reajuste
2. El coeficiente de reajuste (K1) a ser aplicado se determinará de
acuerdo a la siguiente fórmula-F1.
K1= 0,088 Mjt-Mjo + 0,026 Met-Meo + 0,043 Mpt-Mpo + 0,132 Ajt-Ajo + 0,018
Aet-Aeo+
Mjo Meo Mpo
Ajo Aeo
0,012 Apt-Apo + 0,164 Pjt-Pjo + 0,025 Wet-Weo + 0,031 Gpt-Gpo + 0,151 Ejt-
Ejo
Apo Pjo Weo Gpo
Ejo
+ 0,017 Cpt-Cpo
Cpo
donde:
Mjt= Indice general de la mano de obra en Japón, según el Ministerio de
Trabajo, en la fecha que corresponde al reajuste.
Mjo= Indice general de la mano de obra en Japón, según el Ministerio de
Trabajo, a los 90 (noventa) días luego de la Fecha de Licitación.
Met= Indice nacional de la mano de obra en España, según la Confederación
Nacional de la Construcción, en la fecha que corresponde al
reajuste.
Meo= Indice nacional de la mano de obra en España, según la Confederación
Nacional de la Construcción, a los 90 (noventa) días luego de la
Fecha de Licitación.
Mpt= Salario mínimo oficial (Guaraníes/mes) más beneficios sociales en
Paraguay, en la fecha que corresponde al reajuste.
Mpo= Salario mínimo oficial (Guaraníes/mes) más beneficios sociales en
Paraguay, a los 90 (noventa) días luego de la Fecha de Licitación.
Ajt= Indice de las varillas de hierro en Japón, según el Informe Export
Price Indexes del Banco de Japón, en la fecha que corresponde al
reajuste.
Ajo= Indice de las varillas de hierro en Japón. según el Informe Export
Price Indexes del Banco de Japón, a los 90 (noventa) días luego de
la Fecha de Licitación.
Aet= Indice de acero en España, según la Confederación Nacional de la
Construcción en la fecha que corresponde al reajuste.
Aeo= Indice de acero en España, según la Confederación Nacional de la
Construcción, a los 90 (noventa) días luego de la Fecha de
Licitación.
Apt= Precio oficial de las varillas de hierro en Paraguay en la fecha que
corresponde al reajuste.
Apo= Precio oficial de las varillas de hierro en Paraguay, a los 90
(noventa) días luego de la Fecha de Licitación.
Pjt= Indice de los productos electromecánicos en Japón, según el informe
Export Price Indexes del Banco de Japón, en la fecha que
corresponde al reajuste.
Pjo= Indice de los productos electromecánicos en Japón, según el informe
Export Price Indexes del Banco de Japón, a los 90 (noventa) días
luego de la Fecha de Licitación.
Wet= Indice nacional de la energía en España, según la confederación
Nacional de la Construcción en la fecha que corresponde al
reajuste.
Weo= Indice nacional de la energía en España, según la Confederación
Nacional de la construcción, a los 90 (noventa) días luego de la
Fecha de Licitación.
Gpt= Precio oficial del gas-oil (Gs/litro) en Paraguay en la fecha que
corresponde al reajuste.
Gpo= Precio oficial del gas-oil (Gs/litro) en Paraguay a los 90 (noventa)
días luego de la Fecha de Licitación.
Ejt= Indice de la maquinaria de construcción en Japón, según el informe
Export Price Indexes del Banco de Japón, en la fecha que
corresponde al reajuste.
Ejo= Indice de la maquinaria de construcción en Japón, según el informe
Export Price Indexes del Banco de Japón, a los 90 (noventa) días
luego de la Fecha de Licitación.
Cpt= Precio oficial del cemento en Paraguay, en la fecha que corresponde
al reajuste.
Cpo= Precio oficial del cemento en Paraguay, a los 90 (noventa) días luego
de la Fecha de Licitación.
B.FORMULA-F2
1.El reajuste de precios estipulados en la Cláusula 18.2 se efectuará de
acuerdo a la siguiente fórmula:
R2= P x K2
donde: R2= Monto de reajuste
P = Monto ejecutado mensual sin reajuste en base al monto
contractual modificado.
K2= Coeficiente del reajuste
2. El coeficiente de reajuste (K2) a ser aplicado se determinará de acuerdo
a la siguiente fórmula-F2:
K2 = (0,23 S-So + 0,14 G-Go + 0,11 A-Ao + C-Co
So Go Ao Co
+ 0,12 F-Fo) x ¥Go + 0,18 E-Eo x ¥Do
Fo ¥G Eo ¥D
donde:
S= Salario Mínimo Oficial más beneficios sociales en el Paraguay,
en la fecha que corresponde al reajuste (Gs/Mes; Fuente:
Ministerio de Justicia y Trabajo).
So= Salario Mínimo Oficial más beneficios sociales en el Paraguay,
a los 90 (noventa) días luego de la Fecha de Licitación (Gs/Mes;
Fuente: Ministerio de Justicia y Trabajo).
G= Precio oficial del gas-oil en el Paraguay, en la fecha que
corresponde al reajuste (Gs/litro; Fuente: PETROPAR).
Go= Precio oficial del gas-oil en el Paraguay, a los 90 (noventa)
días luego de la Fecha de Licitación (Gs/litro; Fuente: PETROPAR).
A= Precio del cemento asfáltico en el Paraguay, en la fecha que
corresponde al reajuste (Gs/tonelada; Fuente: PETROPAR).
Ao= Precio del cemento asfáltico en el Paraguay, a los 90 (noventa)
días luego de la Fecha de Licitación (Gs/tonelada; Fuente:
PETROPAR).
C= Precio oficial del cemento portland en el Paraguay, en la fecha
que corresponde el reajuste (Gs/50 kilos; Fuente: INC).
Co= Precio oficial del cemento portland en el Paraguay, a los 90
(noventa) días luego de la Fecha de Licitación (Gs/50 kilos,
Fuente:INC).
F= Precio oficial de las varillas de hierro en el Paraguay, en la
fecha que corresponde al reajuste (Gs/tonelada; Fuente: ACEPAR).
Fo= Precio oficial de las varillas de hierro en el Paraguay, a los
90 (noventa) días luego de la Fecha de Licitación (Gs/tonelada;
Fuente: ACEPAR).
¥Gs= Tasa de cambio del Yen con relación al Guaraní al tipo de cambio
comprador cotizado por el Banco Central del Paraguay (promedio
mensual del mes que corresponde al reajuste)
¥Gs= Tasa de cambio del Yen con relación al Guaraní al tipo de cambio
comprador cotizado por el Banco Central del Paraguay, a los 90
(noventa) días luego de la Fecha de Licitación.
E= Indice de maquinarias y equipos de construcción, según el
informe de Producer Price Indexes de "Burau of Labor Statistics,
Departament of Labor" de los EE.UU., en el mes que corresponde al
reajuste.
Eo= Indice de maquinarias y equipos de construcción, según el
informe Producer Price Indexes de "Burcau of Labor Statistics,
Departament of Labor" de los EEUU, a los 90 (noventa) días luego
de la Fecha de Licitación.
¥ D= Tasa de cambio del Yen con relación al Dólar Americano al tipo cambio
comprador cotizado por el Banco Central del Paraguay (promedio
mensual del mes que corresponde al reajuste).
¥Do= Tasa de cambio del Yen con relación al Dólar Americano al tipo cambio
comprador cotizado por el Banco Central del Paraguay, a los 90
(noventa) días luego de la Fecha de Licitación.
MINUTA DE ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y
COMUNICACIONES E ING.
ENRIQUE DIAZ BENZA, EMPRESA DE CONSTRUCCIONES.
MINUTA DE ACUERDO PARA LA REPROGRAMACION DE LA OBRA "AEROPUERTO
INTERNACIONAL EN CIUDAD DEL ESTE"
En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los ocho
días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y uno.
REUNIDOS: De una parte, el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES,
representado por el Señor Ministro, General de Brigada (SR) Don Porfirio
Pereira Ruiz Díaz, debidamente autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo
Nº 10476/91 y de otra, la firma Contratista, INGENIERO ENRIQUE DIAZ BENZA,
EMPRESA DE CONSTRUCCIONES, representado por el Ing. Enrique Díaz Benza.
DECLARAN: Que en relación a la Obra Construcción Aeropuerto Internacional
en Ciudad del Este, habiendo surgido circunstancias especiales
sobrevinientes a la suscripción del Contrato de Obra respectivo, que
viabilizan su adecuación, y teniéndose presente sobre el particular, el
Decreto Nº 1860/89; las presentaciones de la parte Contratista de fechas 26-
11-90 y 25-02-91; y los Dictámenes N.DAJ Nº 67/91; N.DAJ Nº 68/91, y N.DAJ
Nº 81/91, emanados de la Dirección de Asuntos Jurídicos del MOPC; las
partes, ACUERDAN lo que a continuación se articula:
PRIMERO: Se fija como Fecha de Inicio de Obra, el 1º de Marzo de 1988.
SEGUNDO: Se fija como nuevo Plazo Contractual, la cantidad de 730 días,
contados a partir del 15-01-91 (plazo el cual queda
condicionado al levantamiento de suspensión vigente de
parciales de Obra).
TERCERO: El MOPC reconoce y pagará al Contratista, de los fondos de
contrapartida local en concepto de: "RECONOCIMIENTO DE COSTOS
FIJOS ADMINISTRATIVOS" relativos a la determinación de un
nuevo Plazo Contractual, la cantidad de US$. 3.300 (tres mil
trescientos dólares americanos), por cada día de extensión del
Plazo Contractual Original.
CUARTO: El MOPC reconoce y pagará al Contratista, de los fondos de
contrapartida local, en concepto de "RECONOCIMIENTO DE COSTOS
FIJOS NO AMORTIZADOS" como consecuencia del Redimensionamiento
(disminución) de la obra, la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL
DOLARES AMERICANOS (US$ 1.200.000.-), que representa
aproximadamente el Cinco por ciento (5%) de la diferencia
resultante entre Valor Contrato Original y Valor Contrato
Actual Redimensionado.
QUINTO: El MOPC reconoce y pagará al Contratista de los fondos de
contrapartida local los gastos que demandaren las primas
relativas a las pólizas de seguros exigidas en el contrato
modificado de obra y cuya contratación fuera motivada por la
extensión del Plazo Contractual Original; conforme a
comprobantes a ser presentados por la Contratista. Las primas
de seguros a ser contratadas en ningún caso serán superior a
US$ 1.000.000.- (un millón de dólares americanos).
SEXTO: Las partes acuerdan, el rechazo de todo reconocimiento de
Costo por Redimensionamiento de Obra sobre Expectativas de
Beneficios de la Contratista relativo a diferencia de valores
entre Contrato Original y Contrato Redimensionado.
SEPTIMO: El pago de los reajustes por los un mil cincuenta días (1.050
días) de Obra transcurridos hasta el Certificado Nº 32
inclusive, y que corresponde al Contrato Original (Cláusula
18), será pagado por el Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones, de los fondos de Contrapartida Local que
corresponde al Gobierno Nacional.
OCTAVO: Las partes acuerdan no tomar en consideración los coeficientes
de índices negativos para su aplicación en la fórmula de
reajuste, a partir del Certificado de Obras Nº 33 inclusive y
hasta la finalización de la Obra. El coeficiente de reajuste
así obtenido permanecerá inalterable y será incluido en la
nueva fórmula de reajuste (ANEXO 8) del Contrato Modificado.
NOVENO: En caso de producirse variaciones en los precios de bienes
y servicios durante la ejecución de los trabajos de la Obra
redimensionada (Contrato Modificado), será aplicada la nueva
fórmula de reajuste establecida en la Cláusula Décimo Octava y
ANEXO 8 del susodicho Contrato.
El coeficiente de reajuste obtenido será considerado como
"Coeficiente de Reajuste Modificado Final".
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CONTRATISTA CONTRATANTE
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a diez y seis días del mes de julio
del año un mil novecientos noventa y dos, y por la H. Cámara de Senadores,
sansionándose la Ley a diez días del mes de setiembre del año un mil
novecientos noventa y dos.
José A. Moreno Ruffinelli Gustavo
Díaz de Vivar
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Carlos Galeano Perrone Juan Vicente
Caballero
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 25 de setiembre de 1992.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Porfirio Pereira Ruíz Díaz
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones