Ley 428
H. Cámara de Representantes LEY N° 428
POR LA CUAL SE APRUEBA Y RATIFICA EL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO
BASICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL FONDO DE
LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA, SUSCRITO EN ASUNCION EL 20 DE
OCTUBRE DE 1956.
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase y ratificase el Protocolo Adicional al Acuerdo
Básico entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Fondo
de las Naciones Unidas para la Infancia, suscrito en Asunción el
20 de Octubre de 1956, cuyo tenor literal es el siguiente:
PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO BASICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA
INFANCIA
POR CUANTO el Gobierno de la República del Paraguay (al que en
adelante se denominará "El Gobierno") y el Fondo de las Naciones
Unidas para la Infancia (al que en delante de denominará "El
Fondo"), han concertado con fecha 25 de enero de 1951, un
Acuerdo que regula la asistencia del Fondo, para beneficio de
los niños, adolescentes y madres gestantes y lactantes dentro
del territorio nacional;
El Gobierno y el Fondo han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
El Gobierno asumirá responsabilidad plena respecto a cualquier
reclamación que se presente en el Paraguay contra el Fondo, sus
empleados y agentes en relación con cualquier forma de
asistencia que el Fondo haya proporcionado o pueda proporcionar,
a solicitud del Gobierno. El Gobierno defenderá a sus expensas
al Fondo, sus empleados y agentes, respecto a cualquier
reclamación de este género. En el caso de que el Gobierno
efectuase cualquier pago en conformidad con los términos del
presente Artículo, el Gobierno se subrogará en todos los
derechos, reclamaciones e intereses que el Fondo hubiera podido
ejercitar contra terceros.
Este Artículo no se aplicará respecto a ninguna reclamación
contra el Fondo por los daños sufridos por un miembro del
personal del Fondo.
ARTICULO II
El presente Protocolo será considerado como parte integrante del
Acuerdo de fecha 25 de enero de 1951, entre el Gobierno y el
Fondo.
Redactado en Español e inglés, siendo ambos textos igualmente
auténticos.
Firmado: RAUL SAPENA PASTOR
Por el Gobierno de la República del Paraguay
Firmado: ROBERTO ESGUERRA DARRY
Por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.
Firmado en Asunción el 20 de octubre de 1956.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Representantes a los veintisiete días del mes de junio del año
un mil novecientos cincuenta y siete.
JOSE G. VILLALBA
EVARISTO ZACARIAS ARZA
Secretario
Presidente de la H.C.R.
Asunción, 11 de julio de 1957
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL
REGISTRO OFICIAL
Raúl Sapena Pastor
Alfredo Stroessner