Ley 428

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[pic]<br /> H. Cámara de Representantes LEY N° 428<br /> POR LA CUAL SE APRUEBA Y RATIFICA EL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO<br /> BASICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL FONDO DE<br /> LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA, SUSCRITO EN ASUNCION EL 20 DE<br /> OCTUBRE DE 1956.<br /> La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,<br /> sanciona con fuerza de<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase y ratificase el Protocolo Adicional al Acuerdo<br /> Básico entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Fondo<br /> de las Naciones Unidas para la Infancia, suscrito en Asunción el<br /> 20 de Octubre de 1956, cuyo tenor literal es el siguiente:<br /> PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO BASICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA<br /> INFANCIA<br /> POR CUANTO el Gobierno de la República del Paraguay (al que en<br /> adelante se denominará "El Gobierno") y el Fondo de las Naciones<br /> Unidas para la Infancia (al que en delante de denominará "El<br /> Fondo"), han concertado con fecha 25 de enero de 1951, un<br /> Acuerdo que regula la asistencia del Fondo, para beneficio de<br /> los niños, adolescentes y madres gestantes y lactantes dentro<br /> del territorio nacional;<br /> El Gobierno y el Fondo han convenido lo siguiente:<br /> ARTICULO I<br /> El Gobierno asumirá responsabilidad plena respecto a cualquier<br /> reclamación que se presente en el Paraguay contra el Fondo, sus<br /> empleados y agentes en relación con cualquier forma de<br /> asistencia que el Fondo haya proporcionado o pueda proporcionar,<br /> a solicitud del Gobierno. El Gobierno defenderá a sus expensas<br /> al Fondo, sus empleados y agentes, respecto a cualquier<br /> reclamación de este género. En el caso de que el Gobierno<br /> efectuase cualquier pago en conformidad con los términos del<br /> presente Artículo, el Gobierno se subrogará en todos los<br /> derechos, reclamaciones e intereses que el Fondo hubiera podido<br /> ejercitar contra terceros.<br /> Este Artículo no se aplicará respecto a ninguna reclamación<br /> contra el Fondo por los daños sufridos por un miembro del<br /> personal del Fondo.<br /> ARTICULO II<br /> El presente Protocolo será considerado como parte integrante del<br /> Acuerdo de fecha 25 de enero de 1951, entre el Gobierno y el<br /> Fondo.<br /> Redactado en Español e inglés, siendo ambos textos igualmente<br /> auténticos.<br /> Firmado: RAUL SAPENA PASTOR<br /> Por el Gobierno de la República del Paraguay<br /> Firmado: ROBERTO ESGUERRA DARRY<br /> Por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.<br /> Firmado en Asunción el 20 de octubre de 1956.<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de<br /> Representantes a los veintisiete días del mes de junio del año<br /> un mil novecientos cincuenta y siete.<br /> JOSE G. VILLALBA<br /> EVARISTO ZACARIAS ARZA<br /> Secretario<br /> Presidente de la H.C.R.<br /> Asunción, 11 de julio de 1957<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL<br /> REGISTRO OFICIAL<br /> Raúl Sapena Pastor<br /> Alfredo Stroessner