Ley 43
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 43/91
QUE APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE LOS
GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY, SUSCRITO EN ASUNCION EL 14 DE MAYO DE 1991
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1(.- Apruébase y ratíficase el "Convenio de Cooperación Turística"
suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y la República
Oriental del Uruguay, en Asunción el 14 de mayo de 1991, cuyo texto es como
sigue:
CONVENIO
DE COOPERACION TURISTICA PARAGUAYO - URUGUAYA
El Gobierno de la República del Paraguay y
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay,
CONSCIENTES de la necesidad de buscar un mayor acercamiento, que permita
una mejor coordinación y una estrecha integración en los esfuerzos que
realiza cada país, para incrementar los flujos turísticos y para lograr un
mayor desarrollo del sector y sus recursos, deciden celebrar el presente
Convenio según los Artículos y condiciones siguientes:
ARTICULO I
Los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República Oriental del
Uruguay adoptarán a través de sus organismos oficiales de turismo, medidas
tendientes a incrementar las corrientes turísticas entre ambos países.
ARTICULO II
Los respectivos organismos oficiales propiciarán y apoyarán esfuerzos de
integración regional y subregional entre los países sudamericanos y del
Cono Sur, especialmente aquellos que ha venido impulsando la Comisión de
Turismo de Sudamérica, en el marco de ALADI.
ARTICULO III
Ambos organismos oficiales favorecerán la participación conjunta o
coordinada en eventos promocionales que permitan difundir integramente la
oferta turística regional y propiciarán la consolidación de circuitos
turísticos integrados que permitan ampliar y diversificar sus respectivas
ofertas hacia mercados externos.
ARTICULO IV
Las Partes, por intermedio de sus organismos nacionales propiciarán la
identificación y consolidación de un corredor terrestre entre Paraguay y
Uruguay y adoptarán las medidas de facilitación necesaria para agilizar e
incrementar los flujos turísticos de uno al otro país, a ese solo efecto.
Asimismo, prepararán conjuntamente material informativo y promocional
relativo al corredor terrestre señalado.
ARTICULO V
Los organismos oficiales de turismo de Paraguay y Uruguay coordinarán y
apoyarán los esfuerzos de promoción y difusión turística que realiza cada
uno de los países en el otro, y se comprometen a promover y difundir los
circuitos turísticos integrados en los mercados internacionales.
ARTICULO VI
Las Partes facilitarán y apoyarán la instalación de oficinas de información
turística de cada país en el otro, con el objeto de fomentar el intercambio
turístico y reforzar la información relativa a los atractivos y servicios
que posee cada uno.
ARTICULO VII
Las Partes procurarán establecer mecanismos que posibiliten el intercambio
periódico de docentes, técnicos y expertos de cualesquiera de las
disciplinas que conforman el estudio de la actividad turística, en sus
aspectos técnicos, económicos y socio-culturales, a través de los
respectivos organismos oficiales de turismo. Asimismo, intercambiarán
información técnica sobre los planes y programas de desarrollo turístico.
ARTICULO VIII
Los respectivos organismos oficiales de turismo propiciarán la promoción de
acuerdos con las compañías nacionales de aeronavegación y las autoridades
aeronáuticas de sus respectivos países, con el objeto de facilitar la
implementación de programas alternativos para el transporte aéreo, así como
de tarifas aéreas especiales para los mercados considerados prioritarios
para ambas entidades, tendientes al turismo receptivo.
ARTICULO IX
Los organismos oficiales de turismo de Paraguay y Uruguay procurarán en lo
posible armonizar los planes de fomento del turismo y adoptar patrones
comunes de clasificación de alojamiento turístico. Asimismo buscarán
adoptar posiciones conjuntas y coordinadas, destinadas a incentivar,
facilitar e incrementar el turismo hacia ambos países, frente a organismos
regionales y multilaterales y en reuniones internacionales en que
participen.
ARTICULO X
A los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones del presente
Convenio, de coordinar las acciones conjuntas y de realizar un seguimiento
y evaluación de las tareas asumidas, representantes de ambos organismos
oficiales de turismo se reunirá alternativamente en cada país, al menos una
vez al año.
ARTICULO XI
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que las Partes se
comuniquen mutuamente el cumplimiento de sus respectivos requisitos legales
internos y tendrá una vigencia de seis años prorrogables automáticamente
por períodos de igual duración.
No obstante, podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante
notificación por escrito con seis meses de anticipación a la fecha del
vencimiento de cada uno de los respectivos períodos, en cuyo caso no se
suspenderán los proyectos que estén en ejecución por aplicación de las
disposiciones del presente Convenio.
HECHO en la ciudad de Asunción, a los catorce días del mes de mayo del año
un mil novecientos noventa y uno, en dos ejemplares originales, en idioma
español, siendo ambos textos igualmente auténtico.
FDO: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Alexis Frutos Vaesken,
Ministro de Relaciones Exteriores.
FDO: Por el Gobierno de la República de Chile, Héctor Gros Espiell,
Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 2(.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y cuatro de julio
del año un mil novecientos noventa y uno y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el diez y nueve de setiembre del año un
mil novecientos noventa y uno
| | |
|José A. Moreno Ruffinelli |Gustavo Díaz de Vivar |
|Presidente, H.Cámara de |Presidente, H.Cámara de |
|Diputados |Senadores |
| | |
|Ricardo Lugo Rodríguez |Abrahán Esteche |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 7 de octubre de 1991
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
Andrés Rodríguez
Presidente de la República
Porfirio Pereira Ruiz Díaz
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones
Alexis Frutos Vaesken
Ministro de Relaciones Exteriores